Autor: Seccion Sindical de CCOO en Oesia

  • Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación

    Hoy, 26 de julio, ha entrado en vigor el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Han sido más de 3 años de duras negociaciones, con múltiples movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector, para llegar hasta aquí y poder ver el texto publicado. Ahora ya podemos afirmar que el nuevo convenio es aplicable.

    XVIII Convenio Consultoría

    ¿Qué ocurre ahora?

    A partir de su publicación en el BOE, las empresas disponen de 2 meses para ponerse al día y cumplir con lo establecido en el nuevo texto (retribuciones, atrasos…) algo que desde CCOO estaremos muy pendientes de que así sea.

    Os recordamos las principales mejoras del acuerdo:

    Retribuciones:

    Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

    Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio.

    Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

    Subidas salariales:

    2022: Incremento del 5,5% de media (varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

    2023: Incremento del 2,5% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

    2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

    Es importante tener en cuenta que los atrasos pendientes de percibir pueden ser absorbidos, parcial o totalmente, en caso de disponer de complementos personales que incrementen el salario por encima del estipulado en convenio.

    En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles. Más información en este enlace.

    Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

    Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

    Dietas (aplicación desde el 13 de abril de 2023): Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

    Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU:

    • Área 1: BPO y administración interna.
    • Área 2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
    • Área 3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
    • Área 4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
    • Área 5: Estudios de mercado.

    Cada área tiene su propia tabla salarial. En caso de cambio de categoría se debe respetar el salario de origen y las subidas pactadas.

    Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

    Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    COMUNICADO CASTELLANO

    COMUNICADO GALLEGO

    COMUNICADO CATALÁN

    DESCARGA EL XVIII CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, DE TECNOLOGÍAS Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA

     

     

     

  • Convenio TIC: CCOO pide a las empresas del sector que las subidas pactadas por convenio no sean compensables ni absorbibles

    CCOO-Servicios informa que, tras la firma del convenio el pasado 25 de abril, y una vez obtenida la validación por parte de la Dirección General de Trabajo, la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) va a ser inmediata.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI
     
    La inflación desbocada de los últimos meses ha provocado una pérdida de adquisitivo indiscutible que está causando estragos en la economía familiar.

    Por este motivo, y dados los resultados récord de las empresas del Sector, desde CCOO vamos a iniciar una campaña, para pedir a las empresas que los incrementos salariales pactados sean no compensables ni absorbibles, para cada año de vigencia del convenio.

    Todas las personas trabajadoras deberíamos poder beneficiarnos de los acuerdos salariales alcanzados, y lograr así una redistribución de los beneficios más justa y equilibrada.

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  • CCOO DENUNCIA A OESIA POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL COLECTIVO DE CONTACT CENTER

    Queremos informar que CCOO ha denunciado a la empresa Oesía por la vulneración de derechos al colectivo de Contact Center.

    Durante varias semanas atrás se han detectado y trasladado desde CCOO a la Dirección una serie de incumplimientos que se están realizando con respecto a la aplicación del nuevo Convenio de Contact Center firmado el 14 de marzo y publicado en BOE el 9 de junio. Debido a la escasa reacción se ha decido interponer una denuncia a inspección de trabajo.

     

    Hemos detectado que en las nóminas de junio se ha abonado únicamente lo relacionado con la actualización del salario base, pero no se han actualizado Talento, teletrabajo, hora de festivos, domingos y tampoco el completo de nocturnidad.

     

    La Dirección de la empresa debe aplicar inmediatamente con carácter retroactivo las siguientes medidas:

     

    Desde 1 de enero de 2022:

    • Subida de salario base de 3.5%
    • Ajustes del complemento Talento ya que es el 5% del salario base
    • Ajustes de horas extras, festivos, plus de idioma, etc.

    Desde 1 de enero de 2023:

    • Subida de salario base de 3.5% sobre salario base de 2022 después de actualizar
    • Ajustes del complemento Talento ya que es el 5% del salario base
    • Ajustes de horas extras, festivos, plus de idioma, etc.

     

    Ajustes en Teletrabajo:

    • 2022 (Desde el 29 de noviembre a 31 de diciembre de 2022)

              Contratos de menos de 30h a 0.93 euros el día

              Contratos de más de 30 h a 1.18 euros el día

    • 2023 (Desde el 1 de enero de 2023)

              Contratos de menos de 30h a 0.94 euros el día

              Contratos de más de 30h a 1.22 euros el día

     

    Además de los anteriores incumplimientos económicos, CCOO ha detectado y denunciado que la Dirección está vulnerando la normativa en determinados proyectos de Contact Center, relacionado con los siguientes aspectos:

    1. No se responde sobre las solicitudes de vacaciones en plazo (Según Convenio debe ser con 2 meses de antelación). Se les obliga a imputar en una herramienta diferente al del resto de la plantilla, la cual no deja trazabilidad ni constancia de la fecha de solicitud y, por lo tanto, no se puede hacer valer sus derechos.
    2. Cuando se trabaja en festivo no se les da un día libre de compensación como marca el Convenio de Contact Center.
    3. No se respetan los 23 segundos entre llamada y llamada que indica el Convenio, como factor de riesgo psicosocial y de organización.
    4. Utilizan el teletrabajo como premio o castigo. Si no se llega al % de satisfacción exigido por el cliente se les revierte la situación de teletrabajo, teniendo que trabajar presencialmente, hasta que suba el porcentaje, sin ni siquiera preavisar con el tiempo de antelación indicado en el acuerdo de teletrabajo que se alcanzó entre Dirección y sindicatos.
    5. En turnos 24×7, se tiene derecho a 2 fines de semana libres al mes y se les obliga a que sean dentro del periodo de vacaciones.
    6. Se les obliga a imputar horas de lunes a viernes, aunque trabajen sábados y domingos; es decir, no imputan las horas realmente trabajadas diariamente.
    7. Hemos detectado que las nóminas de estas personas no reflejan los complementos y pluses salariales indicados en su Convenio, sino que se utilizan conceptos propios del Convenio de consultoría, dificultándoles entender y conocer exactamente qué se les abona y en concepto de qué. Además, el importe de ese concepto, lo ponen ellos/as calculado por el Jefe de Proyecto que indica lo que hay que poner, denotando una falta de transparencia alarmante.
    8. No se dispone de una herramienta donde puedan realizar consultas en tiempo real mientras atienden las llamadas de los usuarios, esto se traduce que en multitud de ocasiones no se puede ofrecer una respuesta inmediata y por lo tanto la valoración de los usuarios es baja, repercutiendo directamente en el castigo sin teletrabajo.

     

    Si eres del convenio de Contact Center, y especialmente si estas destinado en el proyecto de Caixa Bank, te aconsejamos que revises tu situación y si te encuentras afectado por alguno de estas vulneraciones, te recomendamos que te pongas en contacto con CCOO@oesia.com.

     

    Instamos a la Dirección de la empresa a que subsane de manera urgente y prioritaria todas estas vulneraciones de derechos que se están realizando sobre el colectivo de Contact Center de Oesía.

     

    Si tienes cualquier duda puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico ccoo@oesia.com.

  • CCOO – Boletín Informativo Nº46 – La información que te interesa

    Hoy en el Boletín informativo nº 46 tratamos los temas siguientes:

    • BAJA POR REGLA INCAPACITANTE
    • JORNADA INTENSIVA DE VERANO Y VACACIONES
    • III CONVENIO DE CONTACT CENTER
    • ELECCIONES SINDICALES EN SEVILLA
    • AFÍLIATE PARA HACERNOS MAS FUERTES Y AVANZAR CON MAYOR CONTUNDENCIA

    BAJA POR REGLA INCAPACITANTE

    Ante estos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal en CCOO nos felicitamos por el avance legislativo que reconoce la salud diferencial de las mujeres y otorga nuevos derechos en el ámbito laboral.

    Para CCOO son un reconocimiento de derechos que benefician a las mujeres trabajadoras y visibilizan las particularidades de la salud de las mujeres.

    Insistimos en la necesidad de incidir en la perspectiva de género en la salud laboral, por lo que esta norma camina en ese sentido.

    Los tres supuestos que reconocen desde el 1 de junio el derecho  a una situación de incapacidad temporal son:

    -A las mujeres con Menstruaciones incapacitantes secundarias, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.

    -La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo.

    -La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el primer día de la semana 39 de gestación.

    En el caso de la baja por menstruación incapacitante secundaria, deberá ser aprobada por el médico de cabecera en Atención Primaria. No se exige cotización previa. El subsidio se abonará por la Seguridad Social desde el día de la baja. Se cobra el 60% del salario hasta el día 20, y a partir del día 21, el 75%.

    Después de la interrupción del embarazo, voluntaria o no, la baja será mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y la trabajadora esté impedida para trabajar. No se exige cotización previa. La empresa paga el salario íntegro desde el primer día de la baja, y a partir del día 2 y hasta el día 20, la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.

    La normativa añade la obligatoriedad de mantener la cotización en los nuevos supuestos, con el objetivo de ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones, para eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.


    JORNADA INTENSIVA DE VERANO Y VACACIONES

    En cuanto al disfrute de vacaciones, queremos recordaros que deben ser pactadas y en ningún caso se puede obligar a unas determinadas fechas. Se debe llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Sobre los comunicados que envía la Dirección de la Empresa indicando dos periodos de disfrute, que sepáis que no hay ninguna normativa que indique esto, todos los años se les olvida poner la palabra "recomendación" en esos comunicados.

    Sobre la jornada intensiva, al igual que el año pasado, CCOO estará pendiente de que se respete este derecho en verano. De no ser así, no dudaremos en recurrir nuevamente a inspección de trabajo. Las compensaciones se deben seguir respetando al igual que sucedió el año pasado.

    Os recordamos que el Convenio de Consultoría regula la jornada laboral en su art. 20 indicando que se disfrutará de jornada intensiva en agosto, y además hay que tener en cuenta que en la sede de la empresa se disfruta también en julio. 

    Independientemente de estar destinado/a en cliente o no y aunque no se superen las 1800 horas anuales, se indica claramente que en agosto toda la plantilla debe tener jornada intensiva.

    Por ello, al igual que el año pasado donde la Dirección compensó a todas las personas que decidieron no realizar jornada intensiva, este año deberá ser al menos de la misma forma; es decir, quienes no la disfrutaron en agosto el año pasado, dispusieron de 4 días de compensación.


    III CONVENIO DE CONTACT CENTER

    Os Recordamos las principales modificaciones que supone este acuerdo, y que van encaminadas a una mayor profesionalización del sector:

    Salario. Objetivo: 16024 euros/año para el nivel 10 en 2024.

    2022: subida del 3,5%
    2023 subida del 3,5%
    2024: subida del 3%
    2025; subida del IPC (máximo 3,5% y mínimo 1%)
     2026: subida del IPC+0,5 (máximo 3,5% y mínimo1%).

    Los niveles 11 y 12 se corresponden actualmente con el SMI y desaparecen el 1/1/2024.

    Estabilidad en el empleo. Contratación indefinida y Subrogación.
    CCOO impulsa el contrato indefinido para el 80% de las plantillas. Se reduce notablemente el impacto de la contratación fija discontinua y la temporal. Las personas con contrato fijo discontinuo tendrán el tiempo cotizado suficiente para percibir la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad.

    El personal perteneciente a un servicio mantendrá su puesto de trabajo y sus condiciones a través de la subrogación si dicho servicio cambia de empresa.

    Jornada contratada. Luchamos contra el abuso de la parcialidad.
    A propuesta de CCOO se fija en al menos el 70% de la plantilla con jornada de al menos 30 horas semanales. El 30% del total tendrá jornada completa.
    También a propuesta de CCOO se consolidarán las ampliaciones temporales de jornada, aplicando una fórmula de cálculo de la media de la jornada ampliada durante el año, a partir de un tiempo determinado de ampliación.

    Teletrabajo. Regulación de la planificación y la compensación.
    Se establece que el 30% de la plantilla podrá teletrabajar el 100% de su jornada. Las personas que teletrabajan menos del 100% de su jornada dispondrán de una planificación trimestral de los días de presencialidad.
    Se compensarán los gastos de cada día teletrabajado.

    Igualdad de Género. Una revisión a fondo.
    A propuesta de
    CCOO, se crea por primera vez una Comisión de Igualdad que revisará la clasificación profesional con perspectiva de género para asegurar que no existen sesgos.

    Convenio:

    https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/09/pdfs/BOE-A-2023-13741.pdf


    ELECCIONES SINDICALES EN SEVILLA

    La Mesa Electoral fijó el calendario de elecciones. Las votaciones han sido los días 28 y 29 de junio (miércoles y jueves).

    Desde CCOO te pedimos el apoyo para seguir siendo una referencia sindical y que podamos seguir trabajando para conseguir mejores condiciones laborales.

    Recordamos que para ejercer el voto presencial disponéis del tiempo necesario para efectuarlo y es tiempo efectivo de trabajo que no se tiene que recuperar.

    <<PULSA PARA VER EL VIDEO>>


    AFÍLIATE PARA HACERNOS MAS FUERTES Y AVANZAR CON MAYOR CONTUNDENCIA

    La Sección Estatal de CCOO en Oesía ha demostrado que es una herramienta efectiva para mejorar las condiciones de la plantilla y como dique de contención para la ambición desmedida de la Dirección.

    Derechos como el día de asuntos propios, antigüedad,… no son fruto de la casualidad. Detrás de ellos existe una gran trabajo sindical de CCOO, realizado por un grupo de personas comprometidas e implicadas en la defensa y mejora de las condiciones laborales de la plantilla.

    Desde la Sección sindical de CCOO en Oesía Networks ofrecemos un trato personalizado y cercano a toda nuestra afiliación, llevando un seguimiento de sus cuestiones particulares si así nos los solicitan, realizando reuniones periódicas exclusivas y estando disponibles en cualquier momento para atender sus demandas.

    CCOO es imprescindible para conseguir mejores condiciones de trabajo, mejores salarios y nuevos derechos a través de la negociación de los convenios colectivos, de la relación permanente con las empresas, y de la interlocución con las diferentes Administraciones Públicas.

    Tenemos los mejores equipos de asesoramiento sindical, jurídico y técnico a tu disposición. Una red de 320 abogadas y abogados y 190 centros repartidos por el territorio nacional. Solo en 2019 atendimos cerca de 200.000 casos, con una amplísima mayoría de resoluciones favorables.

    Por 14.5 euros al mes tienes a tu servicio todo lo que te ofrece el sindicato, aunque puedes contar con cuotas reducidas en función de tus ingresos y tu situación laboral. La cuota sindical es deducible en la declaración de la renta y te da derecho a un seguro de vida en caso de accidente.


  • En el Día del Orgullo, CCOO reivindica: «Al trabajo con Orgullo. De las leyes a la realidad»

    • Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Al trabajo con Orgullo. De las leyes a la realidad.
    • Las leyes se conjuran como herramientas clave para adoptar acciones positivas que faciliten la vida y el desarrollo personal y profesional de las personas LGTBI+
    • La aprobación de las leyes: 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de las personas LGTBI han de convertirse en realidad.  

    #AlTrabajoSinArmarios #OrgulloDeSer

    Manifiesto de CCOO con motivo del 28 de Junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI+

    Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI-f no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente nor¬mativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Lev 4/2023 para la igualdad real v efectiva de las personas trans v para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI-r.

    Nuestro país avanza en derechos democráticos para las personas lesbianas, gais, trans, bi-sexuales e intersexuales (LGTBI-f) en los ámbitos políticos, social, educativo sanitario, etc. incorporándose los mismos a la conformación de la dignidad de las personas.

    Las leyes mencionadas se conjuran como herramientas clave para adoptar acciones positi¬vas que faciliten la vida y el desarrollo personal y profesional de las personas LGTBI + sin tener que renunciar a su identidad, sin ocultarse para acceder al empleo, poder formarse o promocionar, solicitar beneficios sociales existentes en la empresa… Desde CCOO alentamos a vivir en libertad, también en el trabajo: #AITrabajoSin Armar ios y con #Orgu!loDeSer.

    Pero la aprobación de las leyes no es suficiente. Para que las leyes sean eficaces es pre¬ciso aplicarlas, llevarlas a efecto, lo que se traduce en conocerlas, tenerlas presentes en la actividad laboral diaria para poder hacer frente a actitudes, acciones o comportamientos LGTBIfóbicos de forma que no tengan cabida en ninguna esfera de la vida. En CCOO asu¬mimos esta responsabilidad, que es por supuesto sindical, y proclamamos: Al trabajo con Orgullo. De las leyes a la realidad.

    No es posible olvidar que los ataques de quienes han obstaculizado el avance de los dere¬chos LGTBI+ en España se están volviendo más crudos y violentos amparándose en el bulo
    y la mentira.

    Este año las manifestaciones y concentraciones con motivo del 28J en las diferentes ciudades y pueblos, así como la manifestación estatal del Orgullo, que tendrá lugar el sábado 1 de julio en Madrid, han de ser más reivindicativas que nunca, tienen que ser el Orgullo de todas las personas.

    El Orgullo de una sociedad diversa, plural, generosa, acogedora, que reclama la equidad legal real y que quiere vivir de forma libre y plena con independencia de cuál sea su diversidad afectivo-sexual o su diversidad familiar.

     

     Gaceta Sindical con motivo del Día del Orgullo