Autor: Comfia Popular

  • Acuerdo de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral en Banco Popular Español


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    Reunidos en Madrid a veinticinco de noviembre de 2005,

    De una
    parte, D. …, Consejero Delegado, en representación del Banco Popular Español, SA.

    Y, de otra parte, los representantes de los sindicatos que se citan a continuación:

    Por CC.OO.: Dª. … Secretaria General de COMFIA. CC.OO., D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular y Dª. … Secretaría de la Mujer de la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Banco Popular.

    Por U.G.T.: Dª. … Secretaria Sectorial Estatal de Banca de U.G.T., D.
    … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Banco Popular y Dª. … Responsable del Area de la Mujer de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en el Banco Popular.

    Por SEGRUPO: D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO y D. …, Secretario de Organización y Comunicación de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO en Banco Popular.

    Por C.G.T.: D. … Secretario General de la Federación Estatal de Banca de C.G.T. y D. … Secretario de Organización de la Sección Sindical Estatal de C.G.T. en Banco Popular.

    Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para este acto,

    MANIFIESTAN

    1. Que la dirección del Grupo Banco Popular, continuando con el desarrollo de la política de Recursos Humanos que viene marcando desde hace unos años la línea de actuación en el Grupo, es partidaria de incorporar una serie de medidas para favorecer la necesidad que tiene todo empleado de lograr un adecuado equilibrio entre sus responsabilidades de orden laboral y la debida atención a su vida personal y familiar.

    2. Que las representaciones sindicales firmantes han transmitido a la Dirección de la Empresa, en distintas ocasiones, su preocupación por incorporar medidas efectivas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

    3. Que con el propósito de establecer medidas eficaces para la finalidad pretendida, se han venido manteniendo distintas conversaciones con los representantes de los trabajadores, en las que se han compartido líneas de actuación y criterios para conseguir un marco general más favorable hacia las personas.

    4. Que habiendo alcanzado una situación de consenso sobre el plan de medidas a incorporar, proceden a suscribir el presente

    ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA
    VIDA LABORAL, PERSONAL Y

    FAMILIAR.

    Vigencia:

    El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el próximo día 31 de diciembre de 2006. Transcurrido este plazo quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo que con un mes de antelación, sea denunciado por cualquiera de las partes, en cuyo caso se extinguiría al término del período inicial acordado o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Ambas partes reconocen que el conjunto de las medidas siguientes, representan una mejora sobre las establecidas hasta la fecha por Convenio Colectivo.

    En virtud de lo anterior, las medidas de conciliación que ahora se pactan, quedarán automáticamente compensadas y absorbidas por cualquier mejora que por normativa general o por Convenio Colectivo se establezca en el futuro.


    MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

    1. Ampliación de la excedencia para atención de familiares.

    Se amplía hasta tres años el período de excedencia que puede solicitar cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

    Durante el primer año de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en el radio de los 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio y siempre dentro de la misma Dirección Territorial o provincia donde el trabajador prestaba sus servicios al pasar a situación de excedencia.


    2. Excedencia Solidaria.

    Para fines de carácter solidario, todos los trabajadores con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores, podrán solicitar hasta un año de excedencia , para fines solidarios debidamente acreditados. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    3. Excedencia Formativa.

    Esta medida podrá ser solicitada por todos los empleados/as con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores. Cada empleado/a podrá disfrutar de hasta un año de excedencia para la finalización de estudios superiores, master o doctorado. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    Mantenimiento de las condiciones de empleado en las situaciones de excedencia anteriores.

    Mientras dure cualquiera de las situaciones de excedencia indicadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se mantendrán las condiciones especiales para empleados/as en los productos y servicios bancarios. Se exceptúan aquellas bonificaciones sólo aplicables a empleados/as en situación de activo.


    4. Permiso no retribuido para adopción en el extranjero.

    Siempre que se garanticen adecuadamente las necesidades del servicio a criterio de la Empresa, podrá autorizarse un período de licencia no retribuida de hasta un mes de duración, dentro del año natural, para el caso de adopción en el extranjero. Esta licencia podrá ser solicitada por cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa.


    5. Ampliación del período de disfrute de las vacaciones.

    Las empleadas que hayan sido madres y los empleados que hayan sido padres y hubieran tomado, al menos ocho semanas del período de suspensión del contrato, podrán disfrutar del período vacacional correspondiente al año de nacimiento del hijo, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    La bolsa de vacaciones correspondiente se liquidará según el importe establecido para el año de nacimiento del hijo.


    6. Ampliación del permiso de maternidad en dos semanas adicionales retribuidas.

    Esta medida se extenderá a todas las empleadas que den a luz, ampliándose en dos semanas remuneradas su descanso maternal, que podrán ser disfrutadas inmediatamente después del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad legalmente establecido.


    7. Sustitución de la hora de lactancia por Licencia Retribuida.

    Las empleadas y empleados que hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al período de suspensión del contrato en el supuesto de parto, podrán sustituir el derecho que les asiste en aplicación del artículo 27.3 del Convenio Colectivo, por un período de licencia retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a continuación de la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa con otros dos días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los 12 primeros meses de vida del hijo.

    En caso de parto múltiple , se podrá sustituir el derecho de lactancia por un período de licencia retribuida de veinte días laborables, a disfrutar del modo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, este período se complementará con otros cuatro días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los doce primeros meses de vida de los hijos.

    Las empleadas/os que opten por sustituir la hora de ausencia al trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, deberán manifestarlo por escrito con antelación de, al menos, quince días a la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    8. Horario continuado para madres con hijos menores de 3 años.

    Todas aquellas empleadas con hijos menores de tres años y jornada partida, podrán solicitar la realización de horario continuado hasta que su hijo menor cumpla la edad de tres años.

    Para acceder a esta medida, la empleada deberá cumplimentar y enviar la solicitud adjuntando la correspondiente documentación. Salvadas las necesidades del servicio , a criterio de la Empresa, de las respectivas oficinas, Recursos Humanos contestará en el plazo de un mes, con el compromiso de favorecer la resolución favorable del mayor número de solicitudes recibidas.

    En estos casos, la duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en cómputo diario a la establecida en Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Con esta premisa, el horario de entrada podrá flexibilizarse en una franja comprendida entre las 8:00 y las 9:30 horas.

    Por otra parte, se estudiarán aquellas necesidades de flexib ilidad horaria que sean planteadas por empleados/as para la atención de familiares de primer grado cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.


    9. Licencia retribuida para madres de trillizos o de hijos con minusvalía.

    Las empleadas que den a luz trillizos o hijos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, podrán disfrutar de un período de licencia retribuida que se prolongará hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto.

    Para acceder a esta medida, se deberá remitir la correspondiente solicitud, justificando documentalmente las causas alegadas para su concesión, con una antelación de al menos treinta días de la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    10. Criterios de actuación en caso de Violencia de Género.

    En el caso de que una empleada/o sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquéllas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso, en función de las posibilidades del Banco.

    En concreto:

    ● Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado.

    ● Podrán solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el

    plazo de un año.

    ● Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo durante seis meses.

    ● Este supuesto se entenderá comprendido
    entre las causas de concesión de

    anticipos hasta nueve mensualidades, sin
    interés.


    11. Ayuda/subvención familiar para situaciones especiales.

    Los empleados/as que tengan hijos con un grado de minusvalía física o psíquica accederán a una subvención destinada a tratamientos y/o enseñanza de hasta 1.000 euros anuales por curso escolar, a percibir en diez pagos mensuales, de septiembre a junio.

    Para acceder a esta medida, bastará con remitir la correspondiente solicitud y remitirla debidamente cumplimentada antes del 31 de agosto del año correspondiente al curso para el que se solicite.


    12. Cheque Guardería.

    El Banco entregará a los empleados/as con hijos menores de 3 años, cheque/s por valor de 60 euros por cada hijo y mes en que éstos asistan a centros homologados por la Administración que presten servicio de primer ciclo de educación infantil, con el límite máximo de once meses en un período de un año.

    Para acceder a esta medida, bastará con remit ir la correspondiente solicitud, así como adjuntar certificado de asistencia al Centro de Educación Infantil correspondiente, que deberá estar afiliado a la entidad emisora del Cheque Guardería.

    En caso de que el centro no estuviera afiliado, el empleado/a podrá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos para que lo comunique a la entidad emisora de los Cheques Guardería a fin de que intente lograr su afiliación, si bien en ningún caso los cheques guardería entregados serán canjeables por dinero en efectivo o sustituidos por cualquier otro tipo de ayuda.

    Se entregarán talonarios trimestrales. En caso de que el empleado/a causara baja en la Empresa, se deberán devolver los cheques correspondientes a los meses posteriores a la fecha de baja.


    13. Anticipos para adopciones.

    Cualquier empleado/a del Banco que se encuentre ante procesos de adopción, podrá solicitar un anticipo de hasta nueve mensualidades sin interés, amortizable en un período hasta 6 años y medio.


    14. Cobertura de bajas por maternidad.

    En aquellas oficinas que cuenten con una plantilla inferior a 4 trabajadores y tengan personal de baja por maternidad, se facilitará la cobertura del puesto de trabajo con otro empleado/a.


    15. Videoconferencia.

    Con la finalidad de reducir los desplazamientos y las estancias fuera del domicilio familiar, se potenciará la implantación de sistemas de videoconferencia en distintos centros de trabajo.


    Nota Final

    Las partes firmantes coinciden en la conveniencia de hacer un esfuerzo de comunicación hacia todas las personas que componen la plantilla del Grupo a fin de que conozcan y valoren adecuadamente las nuevas posibilidades introducidas mediante este Acuerdo.


    Banco Popular Español, S.A. CC.OO. U.G.T. SEGRUPO C.G.T.

  • A PARTIR DE AHORA, CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR SERÁ UN POCO MÁS FÁCIL

    Con fecha 25-11-05 ha entrando en vigor el Acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores del Banco Popular Español y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados y empleadas.

    Con fecha 25 de noviembre entra en
    vigor el acuerdo alcanzado entre los representantes de los
    trabajadores y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la
    conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas.

    Aunque el texto del acuerdo lo
    podéis encontrar en Intranet, creemos que es interesante destacar
    los aspectos más importantes:

    – EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE
    FA-

    MILIARES

    Ampliación hasta tres años.

    – EXCEDENCIA SOLIDARIA

    Hasta un año.

    – EXCEDENCIA FORMATIVA

    Hasta un año.

    – PERMISO NO RETRIBUIDO PARA

    ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO

    Hasta un mes.

    – VACACIONES

    Disfrute del periodo de vacaciones
    hasta el 31 de marzo del año siguiente al del nacimiento.

    – MATERNIDAD

    Dos semanas retribuidas adicionales
    a la baja por maternidad.

    – LACTANCIA

    Posibilidad de sustituir la hora de
    lactancia por licencia retribuida de 10 + 2 días laborables.

    – HORARIO CONTINUADO

    Para empleadas con jornada partida e
    hijos menores de tres años.

    – LICENCIA RETRIBUIDA

    Baja remunerada para madres de
    trillizos o de hijos con minusvalía hasta que cumplan un año.

    – VIOLENCIA DE GÉNERO

    Estudio y aplicación de todas las
    medidas adecuadas al caso.

    – AYUDA ECONÓMICA

    Hasta 1.000 euros anuales para
    situaciones familiares especiales.

    – CHEQUE GUARDERIA

    Cheque guardería de 60 euros
    mensuales por cada hijo menor de tres años.

    – ANTICIPOS PARA ADOPCIONES

    Nueve mensualidades.

    – COBERTURA BAJAS MATERNALES

    En aquellas oficinas con menos de
    cuatro personas en plantilla.

    – VIDEOCONFERENCIA

    Instalación de salas de
    videoconferencia que optimicen el tiempo y reduzcan los viajes por
    motivo de trabajo

    Consideramos que este acuerdo,
    puntero en el sector financiero, significa el establecimiento de
    las bases que permitirán un mejor equilibrio entre nuestro
    desarrollo profesional y familiar.

    Seremos los empleados y empleadas
    del banco, quienes con nuestras actitudes y comportamientos
    daremos el máximo valor a este acuerdo, en la idea de que es el
    comienzo de un camino que debe llevarnos a alcanzar otras metas
    igualmente necesarias como, por ejemplo, la adecuación de los
    traslados a las necesidades familiares o la regulación del
    tratamiento del acoso sexual.

    Ambos sindicatos estamos, como
    siem-pre, a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración.
    Y recordad, por último, que una de las mejores fórmulas para
    conciliar la vida fa-miliar y laboral es el cumplimiento del
    horario.

    28 de
    noviembre de 2005

  • ACTUALIZACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE DE LOS EMPLEADOS

    Banco Popular Español, Banco de
    Andalucía, Banco de Castilla,

    Banco de Crédito Balear, Banco de
    Galicia y Banco de Vasconia

     

    La Dirección del Gupo Banco Popular ha
    decidido actualizar los importes de los seguros de vida y accidente de
    los empleados de los bancos Popular Español, Andalucía, Castilla,
    Crédito Balear, Galicia y Vasconia. La efectividad de la
    actualización es desde el día uno de diciembre de 2005 y el capital
    asegurado varía en función del colectivo al que se pertenezca:

    ● Apoderados en activo: El capital
    asegurado corresponde al total de sus percepciones anuales (pacto
    individual o salario de convenio, según proceda), referidas al 30 de
    noviembre de 2005. En el caso del personal destinado en Baleares,
    Canarias, Ceuta y Melilla el capital asegurado vendrá definido por el
    total de sus percepciones anuales menos el importe anual que proceda por
    complemento destino referidas a esa fecha.

    Resto de empleados en activo: El capital
    asegurado depende del colectivo profesional al que pertenezca, según el
    siguiente criterio:

    ●   Técnicos sin
    poderes:…………………………………………20.583 euros

    ●   Administrativos y Servicios
    Generales – Fijos:……………..16.521 euros

    (excepto Nivel XII)

    ●   Administrativos y Servicios
    Generales -Temporales:………12.391 euros

    (excepto Nivel XII)

    ●   Servicios
    Generales:…………………………………………….8.193
    euros

    (sólo Nivel XII)

    El capital asegurado es por fallecimiento
    por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente, que se duplican
    para los supuestos de fallecimiento por accidente y se triplican por
    fallecimiento por accidente de circulación. Las garantías por invalidez
    o incapacidad son incompatibles con cualquiera de las prestaciones por
    las garantías de fallecimiento.

    El banco mantiene vigentes las pólizas
    hasta la edad de 65 años.

     

    Noviembre de 2005

  • Compromiso de Confidencialidad en el Grupo Banco Popular
    PRETENDEN ABANDONARNOS A NUESTRA SUERTE

    La Dirección del Grupo Banco Popular está presentando a la firma de los trabajadores una carta de «Compromiso de Confidencialidad» por la cual entendemos que pretende exonerarse de todas sus responsabilidades al indicarnos el alcance de nuestras obligaciones legales en materia de protección de datos personales.

    La Dirección del Grupo Banco Popular está
    presentando a la firma de los trabajadores una carta de “Compromiso de
    Confidencialidad” por la cual entendemos que pretende exonerarse de
    todas sus responsabilidades al indicarnos el alcance de nuestras
    obligaciones legales en materia de protección de datos personales.

    La atenta lectura de esa carta nos suscita
    las siguientes reflexiones:

    ●  El alcance de las obligaciones
    legales de una persona son marcadas por la Ley, nunca por una empresa,
    aunque sea con la que se tiene relación laboral.

    ●  La exoneración de
    responsabilidades no es potestad nuestra; también es la Ley la que
    determina las responsabilidades de cada individuo o empresa.

    ●   En materia de sanciones e
    infracciones es el Convenio Colectivo el que las regula y no la empresa.

    ●   Intentar eludir
    responsabilidades, abandonando a su suerte a los trabajadores es ética y
    moralmente reprobable, y jurídicamente discutible.

    ●  La pretensión de que se firme este
    documento produce la sensación de que la Dirección está más preocupada
    porque no le imputen obligación alguna que porque se respete la
    confidencialidad en esta empresa.

    ●  La Dirección pretende trasladar a
    los trabajadores “su” obligación de organizar las medidas oportunas en
    este ámbito.

    ●  Que en el Grupo nos paguen menos
    que en el resto de entidades financieras, siendo uno de los bancos más
    rentables del mundo, resulta mucho menos perverso que pretender
    blindarse contra el incumplimiento de algo que nos preocupa a todos.

    ●   La Dirección sabe
    perfectamente que es imposible desarrollar el trabajo en condiciones
    normales y, a la vez, controlar hasta el más mínimo detalle (como
    intenta la carta) todos y cada uno de los papeles y documentos o
    informaciones que pasan por nuestras manos.

    ●  Tampoco consideramos muy ético
    proponer la firma de este documento desde la posición de fuerza que
    tiene la Dirección, porque impide en muchos casos la libre decisión del
    trabajador, que puede acabar firmando contra su voluntad un documento
    aunque sea consciente que le perjudica.

    En definitiva, solicitamos a la
    Dirección del Grupo Banco Popular que devuelva las cartas ya firmadas
    por los trabajadores. Por otro lado, si les preocupa la confidencialidad
    de los datos, como estamos convencidos, deben buscar y poner en marcha
    los mecanismos oportunos para que, entre todos, podamos afrontar este
    reto. Desde CC.OO. ofrecemos nuestra colaboración para determinar las
    obligaciones legales que corresponden en esta materia, así como para
    establecer los instrumentos necesarios para articular debidamente el
    cumplimiento de dichas obligaciones.

    Pedimos a los trabajadores, por otro
    lado, que no déis conformidad a un documento que difícilmente puede
    cumplirse con las herramientas que pone la Dirección a nuestra
    disposición y cuyo cumplimiento no solo depende de nosotros.

     

    Noviembre de 2005

  • Prejubilaciones 2005
    CORRE CORRE, QUE TE PILLO

    Ante cualquier “oferta” de la empresa es importante que consultemos SIEMPRE con el representante de los trabajadores que nos merezca más confianza; no estamos obligados a ceder ante URGENCIAS de ninguna clase.

    Son varios los bancos que están realizando
    prejubilaciones entre sus empleados durante este año, entre ellos los
    más importantes. Son procesos amparados, en la mayor parte de las
    ocasiones, por Acuerdos Laborales suscritos entre las direcciones de las
    entidades y los representantes de los trabajadores.

    En nuestro caso, como ya es conocido por
    circulares anteriores, hace más de 18 meses que desde CC.OO. intentamos
    negociar con la dirección del Grupo Banco Popular un acuerdo que
    permita:

    ●   distribuir en el tiempo las
    prejubilaciones, lo que evitaría las urgencias de cada año, cuando se
    concentran casi todas en la segunda quincena del mes de diciembre.

    ●   consolidar unos mínimos en
    la “negociación” de las condiciones de prejubilación y jubilación.

    ●   acogernos a las ventajas que
    ofrece el Acuerdo Laboral en cuanto a anticipar la edad de jubilación y
    reducir la penalización que realiza la Seguridad Social por esa
    anticipación.

    Al parecer tampoco este año la dirección
    se decidirá a concluir ninguna negociación al respecto. No obstante, sí
    que puede disponer el inicio de un nuevo proceso de prejubilaciones a la
    manera de años anteriores. Si se diera tal circunstancia, en CC.OO.
    tenemos la experiencia necesaria para atender, en ese corto periodo de
    tiempo, las consultas que nos puedan formular todas las personas que lo
    requieran.

    No nos cansaremos de repetirlo: ante
    cualquier “oferta” de la empresa es importante que consultemos SIEMPRE
    con el representante de los trabajadores que nos merezca más confianza;
    no estamos obligados a ceder ante URGENCIAS de ninguna clase.

    La prejubilación es una de las
    decisiones más importantes de nuestra vida laboral y merece, por tanto,
    que TODOS estemos a la altura de las circunstancias. En cualquier caso,
    tenemos derecho a decidir:

       con TIEMPO

      
    con INFORMACION DETALLADA Y VERAZ

      
    con LIBERTAD

    Es exigible, igualmente, que la dirección
    de nuestra empresa respete nuestra decisión cuando no aceptemos su
    oferta, porque la consideremos insuficiente o simplemente porque
    queramos continuar trabajando.

    Noviembre de 2005