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Art. 27. Licencias:
a) Art. 27.1.d.- Adicionalmente, por el
nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutas dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del nacimiento.
(Amplía en un día más, adicional a los dos
actuales, la licencia por nacimiento de hijos)
b) Art. 27.3.- Hora de lactancia.- Con
carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso
retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.
(Posibilidad de sustituir la hora de
lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser
utilizado indistintamente por el padre o la madre)
c) Art.27.4.- Reducción de jornada en un
mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3.
Excepcionalmente podrá prorrogarse esta
reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años
de edad, siempre y cuando se viniera haciendo uso de la misma los dos años
anteriores.
(Permite reducir la jornada de trabajo
desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha
situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en
lugar de los 6 actuales.)
d) Art.27.7.- Permisos sin sueldo: El
personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá
solicitar los siguientes permisos no retribuidos:
– De una semana a un mes por necesidades
familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por
accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer
grado de consaguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de
una vez cada dos años.
– Entre uno y seis meses para finalizar
estudios superiores o doctorados.
(Se crean permisos no retribuidos, entre
una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis
meses en caso de enfermedad grave)
Art. 31. Cambio de puesto de trabajo por
razón de embarazo.
– Durante el embarazo la
trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen
destino a otro municipio.
(Las mujeres embarazadas no podrán ser
trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto. Por
ninguno de los tres conceptos legales actuales: traslado a otra plaza,
comisión de servicio y traslado dentro de los 25 Km.)
Art. 46. Garantía de igualdad de
oportunidades y no discriminación entre las personas.
1.- Las relaciones laborales en las empresas
deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
2.- Los derechos establecidos en el presente
Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las
disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de
uno y otro sexo.
3.- Las empresas realizarán esfuerzos
tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en
particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el
articulo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución de las plantillas
desde una perspectiva de género.
(Garantías para la igualdad de
oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados
anualmente por la representación sindical)
Aunque todos estos logros permiten una mejor
conciliación de la vida familiar y laboral, pensamos que aun queda mucho por
hacer. Otro de los temas imprescindibles para avanzar en este terreno, y
sobre el que seguimos trabajando por su importancia, es el de las
GUARDERÍAS.
Mayo de 2005 |