Autor: Comfia Popular

  • ¿LEGAL?, QUIZÁS; INMORAL SEGURO
    argumentos contra una discriminación

    Este año, a pesar de los magníficos resultados obtenidos y de lo expresado por el nuevo consejero delegado, tampoco habrá incremento en los cuartos de paga de beneficios.

           
      
     seguimos

        
     
    cobrando

         
     
    media paga

       
    menos
    que los

     
    compañeros
    de

      
                     
    BPE

     

          
    los
    números

         
    del convenio

          
    colectivo se

           cumplen, su

             espíritu no

     

                  
    los
    más

       
    eficientes, 16

     p.p. por debajo

     del conjunto de

                
    la banca

     

      
    los
    que menos

               
    reparten

     

     
    todos
    debemos

         
    demandar el

         
    final de esta

     
    discriminación

    Nuevamente
    nos hemos encontrado, en nuestra nómina extra de febrero, que sufrimos
    la inmoral discriminación de cobrar media paga menos que nuestros compañeros
    de Banco Popular. La empresa nos ha confirmado que este año no habrá
    incremento en los cuartos de paga de beneficio, ya que la fórmula 
    que marca el convenio no resulta positiva.

    Desde
    CC.OO. no podemos discutir los números del Banco, ya que según
    nuestros propios cálculos el décimo cuarto de paga no sale, pero
    tenemos que insistir  en que
    la fórmula del convenio colectivo está prevista para empresas
    independientes
    y no para el caso de que una posea el 80% de la otra.

    El
    cuadro adjunto es bastante explícito. En él se ve que Banco de
    Andalucía
    , la tantas veces llamada Joya de la Corona, con un ratio
    de eficiencia del 30%, el más bajo de todo el Grupo, es el que
    reparte menor dividendo sobre beneficios obtenidos
    (pay out), 14
    puntos menos que Banco Popular. Por decisión de éste y según sus
    intereses como propietario que es.

    BANCO

      
    B.P.E.

         
    B.A.

        
    B.C.

        
    B.G.

       
    B.C.B.

        
    B.V.

    EXTRA
    FEBRERO

       
    2,75

         
    2,25

       
    2,00

       
    2,00

        
    1,50

       
    1,50

    PAY
    OUT

       
    50%

    36,46%

    43,60%

    40,28%

     38,33%

    37,73%

    RATIO
    EFICIENCIA

    33,96%

    30,04%

    35,54%

    34,62%

     38,91%

    34,77%

    PROPIEDAD
    BPE

         
    0%

         
    80%

       
    95%

       
    92%

        
    64%

       
    97%

    Como
    ya os adelantábamos, CC.OO. ha expuesto esta situación discriminatoria
    ante el nuevo Consejero Delegado
    , el pasado día 2 de febrero. 
    Su respuesta ha sido reafirmar lo dicho por su antecesor: “el
    Banco no va a impedir que salten cuartos de paga cuando los datos así
    lo marquen”, pero mucho nos tememos que esto también significa que
    tampoco están por facilitar que salgan, a pesar de resultados tan magníficos
    como los  de 2.004.

    Resulta
    obvio que a la Dirección del Grupo le interesa más pagar la
    productividad por la vía discrecional de las retribuciones variables
    (P.I,
    bonus y Plan SUMA), que por la reglada y consolidada que representan los
    cuartos de paga por beneficios.

    Cumpliendo con nuestra responsabilidad como
    sindicato, desde
    CC.OO. continuaremos con la vigilancia de los aspectos
    legales del tema, realizando los cálculos necesarios y aportando
    argumentos a la empresa y a los trabajadores para acabar con esta
    discriminación que consideramos inmoral.

  • CONTRAPUNTO 62

    Trabajo día a día y autocrítica. Inmigración y mercado de trabajo. Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    Pincha aquí para acceder al

    Boletín CONTRAPUNTO nº. 62 en formato PDF

  • PREJUBILACIONES 2004

    Según la información de la que disponemos se pretende prejubilar a unos 200 trabajadores del grupo, con la novedad de que este años se hará con cargo a beneficios.
    Aunque las condiciones parecen similares a otros años, lo mejor que se puede hacer en caso de recibir una oferta es asesorarse, para lo que podéis contar con nuestra experiencia.
    Por nuestra parte, seguimos esperando llegar a Acuerdo Laboral con la Dirección del Grupo en el marco de la Ley 35/2002 que dé continuidad a las campañas de prejubilaciones voluntarias.

    Según
    informa la Dirección del Grupo, las prejubilaciones de este año se harán
    con cargo a beneficios, en lugar de con cargo a reservas. De este modo,
    se pretende prejubilar a unos 200 trabajadores; cien del Banco Popular y
    cien del resto del Grupo.

    Ya
    están comenzando a recibirse ofertas de prejubilación, y según las
    primeras consultas que nos están llegando, las condiciones parecen
    similares a las de años anteriores, aunque todavía no hemos atendido
    un número significativo como para poder confirmarlo.

    En
    CC.OO. seguimos considerando
    que es importante contar con
    asesoramiento antes de aceptar o rechazar cualquier oferta
    , de modo
    que -como en años anteriores- seguimos ofreciendo nuestra experiencia
    para una mejor orientación sobre las condiciones particulares de cada
    prejubilación.

    Es
    importante recordar que ante una oferta de prejubilación hay que tener
    en cuenta dos períodos:

    La
    prejubilación

    Es
    la etapa que va desde el momento que entra en vigor el acuerdo de
    prejubilación hasta el día que la Seguridad Social nos concede la
    Jubilación. Ante una prejubilación, pues, el
    trabajador debe pactar con el banco el salario que va a percibir durante
    todo este tiempo y también el importe a pagar a la Seguridad Social en
    el Convenio Especial
    ,
    para que la pensión de jubilación se
    aproxime a la que cobraría si permaneciera en activo hasta la jubilación
    efectiva.

    La
    jubilación

    Es
    en este momento cuando cobra importancia el
    Complemento
    del Plan de Pensiones. Por eso, ante un acuerdo de prejubilación es
    fundamental considerar el importe a cobrar por tal concepto.

    Por
    otro lado, la Dirección del Grupo podría estar interesada en llegar a
    un Acuerdo Laboral con los representantes de los trabajadores, en el
    marco de la Ley 35/2002, para dar continuidad a las campañas de
    prejubilaciones voluntarias. Hace tiempo que desde CC.OO.
    venimos reclamando un acuerdo de estas características, de forma que
    afrontaremos la negociación de este posible Acuerdo Laboral con el
    mayor interés y siempre manteniendo el objetivo de garantizar unas
    buenas prejubilaciones para todos. Os mantendremos informados de cómo
    evoluciona esta negociación.

    De
    momento, y respecto al actual proceso de prejubilaciones, hay
    que tener en cuenta que el acuerdo de prejubilación que os ofrezcan va
    a condicionar de manera fundamental vuestro futuro.
    No dudéis en
    consultar
    .

    Diciembre
    de 2004

  • ACUERDO EN PERMISOS DE LACTANCIA


    A continuación reproducimos el acuerdo
    alcanzado entre los sindicatos abajo firmantes y, por otro lado, la
    Dirección del Grupo Banco Popular. Es un acuerdo que nos permitirá, a
    partir de ahora, elegir entre el derecho que nos asiste a una hora
    diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve
    meses, derecho que continúa vigente, o bien la prolongación de la baja
    maternal en los términos que se exponen en este texto:

    ACUERDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE
    SUSTITUIR


    LA HORA DE LACTANCIA POR UN PERÍODO DE LICENCIA RETRIBUIDA

    Con el propósito de ampliar las
    posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco
    Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en
    Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de
    las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a
    continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo,
    que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D.
    Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en
    nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl
    Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección
    Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y
    representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D.
    Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular
    Español, S.A.

    ACUERDAN

    PRIMERO: Que las empleadas/os que
    hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo
    de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán
    derecho
    , en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho
    que les asiste
    a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
    de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3
    del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia
    retribuida de diez días laborables
    , que deberán disfrutarse a
    continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de
    trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa
    con otros dos días laborables adicionales, también de
    licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período
    anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
    hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

    Las empleadas/os que opten por
    sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el
    artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida
    prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la
    empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de
    finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo
    de parto
    .

    SEGUNDO: De
    acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de
    entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que
    le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del
    período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por
    disfrutar en su lugar y dentro de dicho

    período, un permiso especial de cinco
    días laborables de licencia retribuida
    .

    TERCERO: El presente acuerdo entrará
    en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se
    aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente
    por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de
    las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo
    máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse
    éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.

    Del mismo modo, en el caso de que futuros
    Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de
    sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un
    hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el
    presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de
    sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que
    lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin
    perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse
    este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos
    partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante
    15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.

    Y en prueba de conformidad con cuanto
    antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan,
    suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el
    encabezamiento.

    Por la representación sindical:

    CC.OO.
    – U.G.T – SEGRUPO – C.G.T.

    Por Banco Popular Español, S.A.


    Como siempre, quedamos a vuestra disposición
    para aclarar cualquier duda o problema que pueda surgir en la
    interpretación o aplicación de este acuerdo.

    Diciembre de 2004

  • Gestion por Competencias en el Grupo Banco Popular
    TENEMOS MUCHAS DUDAS

    La implantación de este nuevo sistema, con el propósito de obtener una evaluación mas precisa de cada empleado, ofrece aspectos novedosos al tiempo que mantiene otros que siempre han generado controversia. La imparcialidad de la evaluación, cómo deben entenderse implicación y compromiso, qué repercusión tendrá en la carrera profesional, … son aspectos que nos ofrecen dudas sobre el avance que supondrá respecto al anterior sistema.

    La
    Dirección de nuestra empresa está implantando el sistema de Gestión
    por Competencias con la aspiración de optimizar, tanto a nivel
    individual como organizativo, la adecuación de las características
    personales al buen desempeño y efectividad de la actuación
    profesional.
    Se espera que este sistema sea beneficioso para la
    consecución de los objetivos del Grupo y también para los de cada
    empleado, calculándose que no será totalmente efectivo hasta el tercer
    año de su puesta en marcha. El propósito principal de este plan
    consiste en obtener una evaluación más precisa de los conocimientos,
    habilidades, actitudes y aptitudes de cada empleado, de modo que puedan
    detectarse con más exactitud sus posibles carencias y virtudes.

    Desde
    CC.OO. entendemos que esta iniciativa ofrece algunos aspectos
    novedosos. Así, la vinculación de la evaluación con la formación
    permite que puedan mejorarse los niveles de competencia del empleado a
    través de planes de desarrollo a propuesta de la empresa y también del
    propio evaluado. En ningún sitio aparece, sin embargo, la
    repercusión que pueda tener en el empleado una buena valoración de sus
    niveles.
    El conocimiento de la evaluación por parte del
    evaluado
    , por otro lado, permite que éste haga constar en el
    informe, al igual que el evaluador, las observaciones que estime
    pertinentes. No obstante, se evita que el empleado disponga de una
    copia de su propia evaluación, lo cual resulta incomprensible, sobre
    todo cuando se ofrece la posibilidad de firmar el documento
    .
    Aunque con reservas, pues, estimamos que es importante que el trabajador
    pueda intervenir más activamente que antes en el desarrollo de su
    carrera profesional. Sin embargo, en CC.OO. estimamos que este
    sistema no comporta una ruptura verdaderamente radical con la anterior
    forma de evaluar pues mantiene aspectos que siempre han generado
    controversia, además de añadir otros nuevos.


    La
    evaluación no es imparcial,
    pues el evaluador procederá según su
    criterio, que no tiene porqué coincidir siempre con lo más adecuado
    para la empresa. Y eso puede suceder desde la mejor buena fe o con la
    peor intención. Evidentemente, el evaluado también puede actuar con
    parcialidad desde su posición. Esta falta de objetividad ya estaba
    presente en el anterior sistema de informes, de modo que poco cambio
    hemos experimentado.

    Está
    muy mal definido el concepto de “Implicación y Compromiso”,

    dentro del esquema de competencias estratégicas, por el cual se ha de
    valorar al empleado en relación a su identificación con el proyecto
    y los valores del Grupo.
    Sería muy adecuado que esos valores
    consistieran en conceptos como iniciativa, espíritu de trabajo,
    cultura de servicio al cliente, respeto a las personas…
    pero nos
    tememos que dentro de esos valores del Grupo también se
    encuentre la prolongación generalizada de la jornada, la discriminación
    de la mujer, la insuficiente conciliación de la vida familiar y
    laboral, las exageradas movilidades geográficas, así como otras muchas
    circunstancias conocidas por todos.

    No
    se ha establecido la repercusión de la evaluación del empleado en su
    carrera profesional y/o en sus retribuciones extra-convenio,
    más
    allá de proclamas muy genéricas en el primer caso. En cuanto a las
    retribuciones hay que manifestar que no hay información de la Dirección
    acerca de si variarán en función de la evaluación; a pesar de ello, abundan
    los comentarios en el sentido de que es preciso obtener unos niveles mínimos
    para alcanzar alguna percepción.


    En
    cualquier caso, de cara a las entrevistas de evaluación debemos tener
    en cuenta que la firma del documento significa que se conoce, no que se
    acepte su contenido; no obstante, no es obligatorio firmarlo. Por otro
    lado, es aconsejable discutir y, en su caso objetar, de forma razonable
    y coherente las apreciaciones que consideremos inexactas. No debemos
    aceptar, por ejemplo, que se consignen malas calificaciones porque los
    resultados del centro de trabajo sean insuficientes, pues su consecución
    no depende tan solo de la labor y la cualificación del empleado.

    En
    resumen, estamos ante un sistema de Gestión por Competencias algo
    particular y, desde luego, no consensuado con CC.OO.
    Puesto que
    hasta ahora lleva un corto recorrido, habrá que esperar a ver cómo se
    va aplicando para comprobar si sus aspectos positivos se consolidan y
    desarrollan, y sus elementos negativos resultan corregidos. Pero nos
    quedan bastantes dudas, siendo la principal que este nuevo sistema
    signifique verdaderamente un auténtico avance con respecto a la
    anterior manera de evaluar.
    Nos preocuparía mucho que esta
    iniciativa quedara al final como un simple lavado de cara, perdiendo la
    oportunidad de que este esfuerzo resultara útil para mejorar la gestión
    del Grupo, así como las relaciones laborales que se mantienen en su
    seno.

    Noviembre
    de 2004