Autor: Comfia Popular

  • Acuerdo sobre el Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular

    Primera reunión de la Mesa de Seguimiento

     

    En la reunión
    de ayer, la Dirección del Grupo ha facilitado a la Representación
    Sindical presente en la Mesa un avance de los datos de las
    adscripciones voluntarias
    recibidas hasta el día 14 de noviembre de 2016.


                              

    De este modo, de las 2.247 adscripciones registradas hasta el momento,
    del total
    de 2.592 personas que comprende este Despido Colectivo, cabe destacar:

      Del
    colectivo a)
    hay 1.373 personas que han solicitado voluntariamente
    la extinción de su contrato, incluyendo jubilaciones, del total de las
    1.700
    que el banco considera dentro de sus planteamientos.
    Por tanto, faltarían unas 327 personas de este colectivo que pueden
    solicitar voluntariamente la medida antes del fin del plazo previsto
    (diez días naturales contados a partir del día 9 de noviembre de 2016)
    y, en consecuencia, evitar la posibilidad del despido forzoso y la
    pérdida de los 3.000 euros de la prima de voluntariedad.

      Del
    colectivo b)
    se han registrado 244 solicitudes, de las cuales se
    atenderán un total de 200, por orden de mayor edad
    , según estipula el
    Acuerdo suscrito.
      Del
    colectivo c)
    han solicitado la medida 279 personas, de las cuales
    según el mismo Acuerdo se atenderán un total de 100, también por
    orden de mayor edad.
      De
    los colectivos d), e) y f)
    no existe cupo máximo.
      Excedencias
    de Mutuo Acuerdo.
    Se han efectuado 41 solicitudes del
    total de 200 posibles. Quedan, pues, bastantes plazas para optar a
    esta medida.

    Con los datos obtenidos hasta el momento estamos aún lejos de llegar al objetivo de que la voluntariedad abarque al total de las 2.592 personas que comprende este Despido Colectivo, aunque en CCOO seguimos empeñados en que al final del plazo determinado sean evitados los despidos forzosos, dadas las condiciones y primas establecidas para cada colectivo y, también, por la posibilidad de optar a las Excedencias de Mutuo Acuerdo pactadas.  

    Por otro lado, en la misma reunión de la Mesa, CCOO hemos exigido el
    correcto
    funcionamiento del simulador del banco en todos los supuestos, dadas
    las incidencias
    detectadas hasta la fecha. Incidencias que, según ha asegurado la
    empresa,
    ya están solucionadas.


    También hemos manifestado nuestro rechazo a las actuaciones de algunos,
    y algunas, responsables de Recursos Humanos, quienes -rayando en
    lo delictivo- están obstaculizando el ejercicio de la voluntariedad de
    este
    proceso.

    En la reunión por último, han sido presentadas dos empresas, MOA y
    Randstad,
    aspirantes a llevar a cabo el Plan de Recolocación Externa que recoge
    la ley en
    relación con procedimientos como el que nos ocupa. El objetivo de este
    Plan es
    aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo en las
    mejores condiciones
    por parte de las personas afectadas por este Despido Colectivo.

    Seguiremos informando.

    16
    de noviembre de 2016
  • Acuerdo sobre el Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular

    Apertura del plazo de solicitud de las medidas acordadas

    Después de alcanzado el Acuerdo
    sobre el proceso de Despido Colectivo, ayer, día siete de noviembre, el banco
    ha publicado información al respecto en la intranet corporativa y también en
    el Portal del Empleado.

     

    De este modo, a partir del
    próximo día nueve de noviembre
    podrán solicitarse, a través del citado
    Portal, las adhesiones a las medidas previstas en el Acuerdo, tanto en lo
    que se refiere a las salidas de las personas mayores de 54 años, como a las
    bajas indemnizadas y las excedencias de mutuo acuerdo.

     

    El plazo improrrogable para
    acogerse a tales medidas finaliza diez días naturales después, el viernes día
    dieciocho de noviembre
    . A continuación el banco informará, en los cinco días
    siguientes, del resultado de dichas solicitudes.

     

    Resulta
    conveniente, por tanto, que todas las personas interesadas en acogerse a
    estas medidas efectúen su solicitud lo antes posible.

     


    Incidencias en el simulador de indemnizaciones

     

    También ayer, día siete, ha sido
    habilitado un simulador en el Portal del Empleado que en teoría
    facilita información sobre la indemnización que corresponde a quien hace la
    consulta. Sin embargo, este simulador no ofrece resultados en determinados
    casos, e indica al interesado o interesada que debe ponerse en contacto con su
    responsable de Recursos Humanos.

     

    CCOO
    se ha dirigido a la Dirección del banco para recabar información sobre el
    asunto, desde donde se nos ha manifestado que estas circunstancias se encuentran
    motivadas por la concurrencia de ciertas particularidades en los haberes
    correspondientes, debidas, por ejemplo, a situaciones de reducción de jornada, a
    bajas por enfermedad de larga duración -donde la Mutua paga una parte del
    salario- etcétera.

     

    Circunstancias del tipo de las
    citadas impiden que el simulador calcule adecuadamente el importe exacto de la
    indemnización, y hacen necesario acudir al responsable de Recursos Humanos.

     

    Seguiremos
    informando.

     

     


    Ocho de Noviembre de 2016

  • Acuerdo sobre el Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular

    Resumen del Acuerdo del 5
    noviembre 2016

    Para los colectivos 1, 2 y 3, el procedimiento es
    similar a las «prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la
    jubilación definitiva en lugar de los 61 años que establece la ley para las
    situaciones de Despido Colectivo.

     


    Colectivo A. 59 años o
    más a 31/12/2016  – antigüedad mínima de 10 años

     

    • 75% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
      más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
      63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
      la Seguridad Social a retornar por la empresa.

    • Opción del 70% Salario Bruto Anual pensionable
      de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del
      empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción
      de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% del
      complemento voluntario.

    • Posibilidad de cobro inmediato de la
      indemnización por despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1
      año correspondiente al mínimo exigido por ley) si el importe fuese superior a
      las opciones anteriores.

    • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

    • Pago convenio especial de la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Previsión social: Posibilidad de capitalización
      o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
      momento de jubilación.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

    • Como toda indemnización por despido, exento
      hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
      indemnización por despido improcedente.

     


    Colectivo B. 58 años a
    31/12/2016 – máximo 200 personas – antigüedad mínima de 10 años

     

    • 70% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
      más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
      63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
      la Seguridad Social a retornar por la empresa.

    • Opción del 65% Salario Bruto Anual pensionable
      de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del
      empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción
      de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50%
      Complemento Voluntario.

    • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

    • Pago convenio especial de la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Previsión social: Posibilidad de capitalización
      o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
      momento de jubilación.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

    • En caso de que las adscripciones voluntarias
      superasen la cifra de 200, se aplicara el criterio de mayor edad.

    • Como toda indemnización por despido, exento
      hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
      indemnización por despido improcedente.

     


    Colectivo C. 55 a 57 años
    a 31/12/2016 – antigüedad mínima de 10 años

     

    • Mínimo de 80 personas pudiendo ampliarse hasta
      100 si las adscripciones voluntarias superan esa cifra.

    • 65% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
      más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
      63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
      la Seguridad Social a retornar por la empresa.

    • 60% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
      más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
      63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
      la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% Complemento voluntario.

    • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

    • Pago convenio especial de la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Como toda indemnización por despido, exento
      hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
      indemnización por despido improcedente.

    • Previsión social: Posibilidad de capitalización
      o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
      momento de jubilación.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

    • En caso de que las adscripciones voluntarias
      superasen la cifra de 100, se aplicara el criterio de mayor edad.

     


    Colectivo D. 50 a 54 años
    a 31/12/2016

     

    Dada la especial dificultad de empleabilidad de
    este colectivo:

     

    • Colectivo abierto, como el resto, a la
      voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

    • Indemnización de 35 días por año trabajado con
      un límite de 110.000 euros más 500 euros por año completo de antigüedad y una
      indemnización complementaría en función de la antigüedad según detalle:

     

    • 25 o más años: 25.000 euros
    • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros
    • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros
    • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros
    • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros
    • Menos de 5 años: 3.500 euros

     


    Colectivo E. 45 años a 49
    a 31/12/2016

     

    • Indemnización de 35 días por año trabajado con
      un máximo de 28 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por
      año completo de antigüedad en el banco.

    • Con Prima de voluntariedad en función de la
      antigüedad según detalle:

     

    • 25 o más años: 25.000 euros

    • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

    • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

    • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

    • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

    • Menos de 5 años: 3.500 euros

     


    Colectivo F. Menos de 45
    años a 31/12/2016

     

    • Indemnización de 35 días por año trabajado con
      un máximo de 24 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por
      año completo de antigüedad en el banco.

    • Con Prima de voluntariedad en función de la
      antigüedad según detalle:

     

    • 25 o más años: 25.000 euros

    • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

    • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

    • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

    • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

    • Menos de 5 años: 3.500 euros

     


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    Excedencias voluntarias
    especiales compensadas.

     

    • 200 con posibilidad de ampliar hasta 250 si las
      solicitudes superasen la cifra inicial prevista.

    • Garantía de retorno al Banco por un período de
      tres años con un salario anual bruto de 14.000 euros/año + 1.000 euros/año (gastos
      sanitarios) que percibirán en doceavas partes.

    • En el caso de prórroga de un año más a petición
      del banco, igual cantidad para ese año.

    • Más de 10 años de antigüedad y menos de 50 años.

    • Curso de actualización para favorecer la
      reincorporación.

    • El período de excedencia computará a efectos de
      antigüedad.

    • El criterio de antigüedad será el que prime para
      la adhesión a esta medida.

     



    Traslados.

     

    • Los trabajadores que se vean afectados por las
      medidas de movilidad en el marco de este Acuerdo, no podrán exceder de 200.

    • Se abonará a todos los empleados afectados por
      medidas de movilidad las compensaciones que a continuación se señalan, en
      función de la distancia entre el centro de trabajo de origen y el centro de
      trabajo de destino, medida ésta por el Google Maps:

     

    • Entre 26 y 50 kilómetros: se establece una
      compensación económica única y a tanto alzado de 2.500 euros.

    • Entre 51 y 75 kilómetros: se establece una
      compensación económica única y a tanto alzado de 3.500 euros.

    • Entre 76 y 100 kilómetros: se establece una
      compensación económica única y a tanto alzado de 5.000 euros.

     

    • Adicionalmente se abonará durante 30 meses una
      cantidad bruta de 19 céntimos de euro por cada kilómetro por día efectivo de
      trabajo en todos los tramos, pudiendo abonarse mediante un complemento mensual
      equivalente.

    • Para movilidades superiores a 100 km se
      percibirá:

     

    • A partir de 100 y hasta 200 kilómetros: se
      establece una compensación económica de 5.000 ? anuales durante tres años.

    • A partir de 200 y hasta 300 kilómetros: se
      establece una compensación económica de 7.000 ? anuales durante tres años.

    • A partir de 300 y hasta 350 kilómetros: se
      establece una compensación económica de 10.000 ? anuales durante tres años.

     

    • En el caso de movilidad desde la península a
      islas o a territorios extrapeninsulares se abonará una cantidad de 10.000 ?
      anuales durante 5 años. Los trabajadores afectados por este tipo de traslados
      y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán
      mensualmente la cantidad anterior en dozavas partes mensuales.

    • La comunicación de este tipo de medidas debe
      realizarse con un periodo de antelación de 30 días naturales a la fecha de
      efectividad de las mismas

    • Quedarán excluidas de la aplicación de estas
      medidas de movilidad las trabajadoras en situación de embarazo y permiso de
      maternidad y lactancia, así como los siguientes colectivos:

     

    • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos
      con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de
      Octubre de 2016

    • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de
      violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al
      6 de Octubre de 2016.

    • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
      afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
      Ley General de la Seguridad Social y aquellos cuyo cónyuge se encuentre en
      situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

    • Los trabajadores en situación de grave
      enfermedad debidamente acreditada.

     

    • Cuando la movilidad suponga un traslado a más de
      100 kilómetros, quedarán excluidos de la movilidad forzosa, los
      trabajadores/as con hijos menores de tres años.

     



    Criterios de exclusión de la
    forzosidad.

     

    • Estarán excluidos de la afectación por las
      medidas establecidas en el presente acuerdo los siguientes grupos de
      trabajadores:

     

    1. Los trabajadores en situación de excedencia de
      cualquier tipo.

    2. Los trabajadores en situación de jubilación
      parcial.

    3. Quienes padezcan una discapacidad igual o
      superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

    4. Quienes tengan hijos que padezcan una
      discapacidad igual o superior al 33%, declarada antes del 6 de octubre de 2016
      o cónyuge en situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

    5. Quienes acrediten ser víctimas de violencia de
      género, con reconocimiento de dicha situación anterior al 6 de octubre de
      2016.

    6. Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de
      hecho registrada y legalmente reconocida como tal, sean empleados de la
      empresa, uno de los dos a su elección, siempre que en ambos casos su
      constitución sea anterior al 6 de octubre de 2016.

    7. Los trabajadores cuya edad a 31 de diciembre de
      2016 esté comprendida entre los 50 y los 54 años de edad, dada la especial
      dificultad de empleabilidad de este colectivo y sin menoscabo de su
      posibilidad de adscripción voluntaria, se considerará especialmente protegido
      frente a medidas no voluntarias en esta materia.

    8. Las empleadas en situación de embarazo,
      suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

    9. Quienes se encuentren en situación de grave
      enfermedad, debidamente acreditada.

     

    • Posibilidad de adhesión voluntaria a la baja
      indemnizada para los trabajadores en situación de excedencia por maternidad,
      cuidado de hijos o familiares, razones formativas o de carácter solidario,
      cuando estas situaciones se hayan iniciado con anterioridad al 6 de octubre de
      2016.

    • Posibilidad de adhesión voluntaria colectivos
      c), d), e), f), g), h), e i).

     



    Condiciones financieras y
    beneficios sociales.

     

    • Los trabajadores afectados por la medida de baja
      indemnizada a los que se hace referencia en los grupos a), b) y c) de apartado
      primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las condiciones
      establecidas en la ?Guía de Beneficios Sociales?.

    • Los trabajadores afectados por la medida de baja
      indemnizada a los que se hace referencia en los grupos d), e) y f) del
      apartado primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las
      condiciones financieras de las operaciones de préstamo en vigor durante un
      periodo de un año. En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordará la
      creación de un colectivo comercial específico para tales trabajadores para su
      desarrollo por los Bancos.

    • Anticipos: con carácter general todos
      ellos se cancelarán a la fecha de extinción del contrato. No obstante, los
      trabajadores que perciban la indemnización en forma de renta temporal,
      conforme a lo establecido en los apartados a) b) y c) del apartado primero del
      Capítulo IV del presente acuerdo, mantendrán la amortización del anticipo en
      los mismos plazos previstos con anterioridad a la extinción del contrato,
      mediante el cargo en cuenta de la cuota que corresponda hasta la total
      cancelación del mismo.

    • Respecto a los colectivos d) e) y f), los
      trabajadores podrán optar por la cancelación del anticipo a la fecha de la
      extinción del contrato o su conversión a un préstamo personal con tipo
      preferencial según Guía Beneficios sociales.

     



    Plan de Recolocación
    Externa.

     

    • Posibilidad de incorporación al Plan de
      Recolocación Externa concertado con empresa especializada de duración de nueve
      meses.

    • La Comisión de Seguimiento podrá decidir
      incorporar otras empresas e incrementar la duración del Plan.

     



    Comisión de Seguimiento.

     

    • Constituida para la interpretación, aplicación e
      información del presente Acuerdo y funcionamiento del Plan de Recolocación.

    • Formada por 11 miembros por parte de la
      Representación Social.