Autor: Comfia Popular

  • Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular
    FIRMADO el ACUERDO de Despido Colectivo

    En la reunión de hoy, día 5 de noviembre, a las 19,15
    horas, hemos firmado el ACUERDO del Expediente de Despido Colectivo
    de los Bancos Popular y Pastor.

    A la propuesta de principio de acuerdo de
    CCOO, presentada en la Mesa de Negociación
    ayer mismo, aceptada casi en su totalidad por la Dirección de los bancos y
    asumida por SEGRUPO en el mismo día, se han adherido hoy los sindicatos FITC,
    AMYC
    y UGT.

     

    En la jornada de hoy los Bancos han aceptado
    incrementar el número de personas que puedan acogerse a la medida que
    CCOO propuso sobre excedencias voluntarias,
    lo que ha permitido disminuir hasta alrededor de 250 el número de bajas
    indemnizadas.

     

    CCOO
    agradecemos a todas las personas (trabajadores, delegados sindicales,
    familia-res, jubilados?) que han participado en las movilizaciones convocadas,
    porque todas ellas son las responsables de este ACUERDO. Un compromiso
    que ofrece soluciones a una difícil situación, que se convierte en perversa con
    la Reforma Laboral que hubiera permitido a la Empresa llevar a cabo el despido
    de 2.900 personas en el caso de no haber conseguido el ACUERDO.

     

    También agradecemos la acogida y valoración que la
    propuesta de CCOO ha tenido en las restantes
    organizaciones sindicales, que nos ha permitido firmar un

    ACUERDO con más del 85,96 % de la Representación
    Sindical de los bancos Popular y Pastor.

     


     

    Concentración en Barcelona, el día 13 de Octubre.

     

    Seguiremos informando.

     

     

    Cinco de
    noviembre de 2016

  • Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular y Banco Pastor

    Propuesta de Acuerdo efectuada el día 4 noviembre de
    2016

    El objetivo de esta propuesta
    es dar una solución a este Despido Colectivo haciendo prevalecer medidas de
    voluntariedad, que permitan la reducción del número total de salidas forzosas.
    Si bien el número del expediente se sitúa en 2592, con las medidas propuestas y
    primando para su adhesión la voluntariedad, el resumen de salidas por colectivos
    es el siguiente:

     

    • 1700 personas de 59 años o
      más.

    •  200 personas de 58 años
      susceptibles de adhesión.

    •  100 personas de 55 a 57
      años susceptibles de adhesión.

    •  200 personas que pueden
      acogerse a Excedencias de Mutuo Acuerdo.

    •  100 personas,
      aproximadamente, que causarán baja vegetativa de 01/09/16 a 31/12/16.

     

    De este modo, se disminuye
    hasta 292 el número de bajas incentivadas que, mediante las primas de
    voluntariedad y antigüedad propuestas, consideramos que se pueden cubrir todas
    de forma voluntaria.

     

    Para los colectivos 1, 2 y 3,
    como a continuación se detalla, el procedimiento es similar a las
    «prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación
    definitiva, en lugar de los 61 años que establece la ley para las situaciones de
    Despido Colectivo. En estos mismos colectivos 1, 2 y 3, el Salario Bruto Anual
    de Convenio incluye el Cuarto de Paga de agosto

     

    Colectivo 1. (59 años o más)

     

    • Opción A: 75% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

    • Opción B: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
      50% del Complemento Voluntario.

    • Opción C: cobro inmediato de la indemnización del
      despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año correspondiente
      al mínimo exigido por ley).

    • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

    • Tratamiento especial para las personas sin años de
      cotización suficiente para su jubilación a los 63 años.

    • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Previsión social: Posibilidad de capitalización o
      renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

     

    Colectivo 2. (58 años) Nacidos el
    año 1958 (máximo 200 personas)

     

    • Opción A: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

    • Opción B: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
      50% del Complemento Voluntario.

    • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

    • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

     

    Colectivo 3. (55 a 57 años)
    Nacidos los años 1959, 1960 y 1961.

     

    • Mínimo de 80 personas, pudiendo ampliarse hasta
      100, si las 20 son adscripciones voluntarias.

    • Opción A: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

    • Opción B: 60% Salario Bruto Anual de Convenio,
      menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
      prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
      50% del Complemento Voluntario.

    • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

    • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
      hasta los 63 años por parte de la Empresa.

    • Posibilidad de rechazo de adscripciones
      voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

     

    Colectivo 4. (50 a 54 años)
    Nacidos los años 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966.

     

    Dada la especial dificultad de
    empleabilidad de este colectivo:

     

    • Colectivo abierto, como el resto, a la
      voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

    • Indemnización de 35 días por año trabajado con un
      máximo de 110.000 Euros.

    • Con Prima de voluntariedad (*)

    • Con Prima de antigüedad (*)

     

    Colectivo 5. (45 años a 49 )
    Nacidos los años 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971.

     

    • Indemnización de 35 días por año trabajado con un
      máximo de 28 mensualidades.

    • Con Prima de voluntariedad (*)

    • Con Prima de antigüedad (*)

     

    Colectivo 6. (Menos de 45
    años)

     

    Indemnización de 35 días por año trabajado con un
    máximo de 24 mensualidades.

    Con Prima de voluntariedad (*)

    Con Prima de antigüedad (*)

     

     

    (*)


    TABLA DE REMUNERACIONES ADICIONALES

     

     


    Prima de VOLUNTARIEDAD.

     


    Aplicable únicamente a las personas que se adhieran voluntariamente a los
    colectivos 4, 5 y 6:


    Antigüedad >25 años 25.000
    euros.


    Antigüedad >20 años 20.000
    euros.


    Antigüedad >15 años 15.000
    euros.


    Antigüedad >10 años 10.000
    euros.


    Antigüedad >5 años   
    7.000 euros.


    Antigüedad <5 años   
    3.500 euros.

     


    Prima de ANTIGÜEDAD.

     


    Aplicable a todas las personas que causen
    baja de los colectivos 4, 5 y 6.


    500 euros por año de
    antigüedad.

     

    Excedencias de Mutuo Acuerdo

     

    • Con garantía de retorno al Banco, por un período
      de tres años y con un salario anual bruto de 14.000 euros al año, más 1.000
      euros al año para gastos sanitarios.

    • En el caso de prórroga de un año más a petición
      del banco, igual cantidad para ese año.

    • Curso de actualización para favorecer la
      reincorporación.

     

    MEDIDAS DE REUBICACIÓN
    TERRITORIAL

     

    Con la finalidad de minimizar el impacto sobre el
    mantenimiento de los empleos de las personas que prestan sus servicios
    profesionales en las Empresas, las partes son plenamente conscientes de que,
    como consecuencia del proceso global de reestructuración llevada a cabo, puede
    producirse un desequilibrio entre las necesidades de cobertura de puestos de
    trabajo y la actual ubicación de las personas, lo que llevaría en tal caso a
    considerar medidas de reubicación territorial que permitan asignar a las
    personas en otros puestos.

     

    Tal reubicación se configura como recurso
    aplicable tras la conclusión de las medidas de carácter voluntario que se
    establecen en el presente pacto y respetando siempre el perfil competencial y
    experiencia profesional del afectado.

     

    Después de haber realizado los cinco primeros
    pasos de los criterios de inclusión en el expediente de regulación de empleo, el
    banco publicará aquellas provincias donde siga persistiendo el déficit de
    trabajadores/as así como aquellas en las que exista excedente, habilitándose un
    período de 5 días naturales para recabar voluntarios que acepten trasladarse de
    las plazas con excedentes a las plazas con déficit, con las mejoras económicas
    detalladas a continuación.

     

    Si continuaran existiendo provincias con
    excedentes de plantilla, se ofrecerán por parte del banco traslados a las
    vacantes, por estricto orden de menor antigüedad, estén en SSCC, Regionales y
    Territoriales, Oficinas de Back u oficinas de la red comercial, con la opción de
    si el afectado considerase que la reubicación no se ajusta a sus intereses o
    posibilidades personales y familiares, podrá optar, en un plazo de 15 días
    naturales contados a partir del siguiente al que le fuese notificada la medida,
    por extinguir su relación laboral en los mismos términos y condiciones
    establecidos en el presente Acuerdo para el colectivo al que por edad pudiera
    pertenecer.

     

    La reubicación territorial del empleado genera
    derecho a percibir compensación económica según la escala que se expone, y se
    pondrá a disposición del trabajador mediante pago único en el momento de
    materializarse la incorporación al nuevo destino:

     

    A) Distancias comprendidas entre 26 KM y 100 Km.

     

    • Más de      25 km. y
      menos de   50 km.: 2.500 euros.

    • A partir de 50 km. y menos de   75 km.:
      3.500 euros.

    • A partir de 75 km. y menos de 100 km.: 5.000
      euros.

     

    Asimismo, se percibirá durante 30 meses el importe
    de 0,19 Euros/km por cada día efectivo de trabajo, en todos los tramos.

     

    En el caso de traslados hacia o desde territorios
    extrapeninsulares o entre islas, adicionalmente se percibirá una compensación
    económica de 10.000,- euros/ durante 5 años. Los trabajadores afectados por este
    tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de
    destino, percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes
    mensuales.

     

    En los casos de mujeres embarazadas y empleados/as
    con hijos menores de tres años quedarán excluidas/os de estas medidas, salvo que
    voluntariamente las solicitasen o aceptasen.

     

    B) Distancias superiores a 100 Km.

     

    • De 100 km a 200 km:   5.000
      euros/anuales durante 3 años.

    • De 201 km a 300 km:   7.000
      euros/anuales durante 3 años.

    • De 301 km a 350 km: 10.000 euros/anuales durante 3
      años.

     

    El límite máximo de estos traslados será de 350
    Km.

     

    Los trabajadores afectados por este tipo de
    traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino,
    percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes mensuales.

     

    El número máximo de personal afectado por
    desplazamientos de más de 100 km. no podrá ser superior a 200 personas del total
    de personas afectadas por el expediente de despido colectivo de
    fecha………….

     

    Este tipo de traslado podrá afectar a cualquier
    trabajador/a, quedando excluidos aquellos trabajadores/as afectadas por alguna
    de las causas detalladas a continuación:

     

    • Las empleadas en situación de embarazo así como
      los trabajadoras/es con hijos menores de 3 años.

    • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos
      con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de Octubre
      de 2016.

    • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de
      violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al 6
      de Octubre de 2016.

    • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
      afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
      Ley General de la Seguridad Social.

    • Los trabajadores en situación de grave enfermedad.

     

    Las anteriores medidas de exclusión no serían
    aplicables para el caso de trabajadores/as que voluntariamente solicitasen
    acogerse a las mismas.

     

    Las distancias se estimarán entre el centro o
    lugar de trabajo asignado al empleado a fecha 06.10.2016 y el centro o lugar de
    trabajo de nueva asignación, siguiendo los criterios de la aplicación ?Google
    Maps?, criterio ?vehículo propio?.

     

    Las empresas notificarán preaviso al trabajador
    afectado por la medida de reubicación territorial con una antelación mínima de
    30 días.

     

    CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA
    FORZOSIDAD

     

    Siendo el criterio general en todos los colectivos
    el de voluntariedad, estarán excluidos de la afectación forzosa por cualquier
    medida adoptada por la empresa o contemplada en el presente Acuerdo, los
    siguientes grupos de trabajadores.

     

    • Quienes padezcan una minusvalía igual o superior
      al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

    • Quienes tengan hijos que padezcan una minusvalía
      igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

    • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
      afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
      Ley General de la Seguridad Social, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

    • Quienes se encuentren en situación de grave
      enfermedad.

    • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de
      género, con reconocimiento de dicha situación antes del 6 de octubre de 2016.

    • Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de
      hecho sean empleados del Banco, uno de los dos.

    • Quienes estén en situación de excedencia, de
      cualquier tipo, a 6 de octubre de 2016.

    • Empleados y empleadas con edades comprendidas
      entre 50 y 54 años a 31-12-2016.

    • Las empleadas en situación de embarazo, suspensión
      de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

     

    Cuando los trabajadores afectados por cualquiera
    de los criterios de exclusión prestaran sus servicios en centro o lugar de
    trabajo cerrado por decisión de la empresa, deberán ser reubicados en un área
    geográfica nunca superior a los 25 km. determinados desde el centro de trabajo
    de procedencia. En el caso de no existir centro o lugar de trabajo en este área
    se aplicaran los criterios de movilidad pactados.

     

     

    Cuatro de
    noviembre de 2016

  • Despido Colectivo en Banco Popular y Banco Pastor

    ¡¡ CCOO PROPONE un
    principio de Acuerdo
    !!


    En la reunión de la Mesa Negociadora de esta misma
    mañana, CCOO ha propuesto un PRINCIPIO DE ACUERDO,
    que esperamos comparta la mayoría de la Representación Sindical, con la
    Dirección de la Empresa.

     

    Por este Acuerdo, aunque mantiene en 2.592 el
    número total del ERE, se habilitan otras puertas de salida, que permiten que las
    bajas indemnizadas se reduzcan a alrededor de 300, por lo que entendemos que,
    con las condiciones económicas pactadas, podrán ser -deben ser- todas
    voluntarias.

     

     

     

    La voluntariedad es un aspecto fundamental
    de este Acuerdo, por lo que se primará la decisión de cada persona para acogerse
    a las diferentes medidas de salidas pactadas. Para conocer en detalle las
    condiciones correspondientes, además de la información sindical, se habilitará
    un programa de simulación antes de que comience el período de adhesión
    voluntaria.

     

    Esta propuesta de principio de acuerdo
    modifica la pretensión inicial de la Empresa de referir los criterios de
    afectación exclusivamente a los centros cerrados (Red, Regionales y Servicios
    Centrales) centros que reciben, oficinas con plantilla compartida y/o aperturas
    parciales. De este modo se unifica el número de posibles excedentes en el ámbito
    provincial. La mayor parte de las salidas será por la fórmula asimilada a la
    prejubilación, subimos a 200 personas el número de las que podrán acogerse a la
    Excedencia Voluntaria de Mutuo Acuerdo y también la compensación anual, y -para
    reducir aun más el número total- se tendrán en cuenta las bajas que
    habitualmente se producen por otros motivos.

     

     

     


    Esta propuesta de principio de acuerdo también contempla que todas las
    salidas que se produzcan en el 2016 percibirán en su totalidad las 2,75 pagas
    de beneficios del 2016.

     

    Desde CCOO
    consideramos que esta propuesta de principio de acuerdo
    construye soluciones para un ERE que nadie quiere,
    pues recoge medidas voluntarias y lo menos traumáticas posibles para
    todos los trabajadores y trabajadoras.

     

    Seguiremos informando.

     

     

    Cuatro de
    noviembre de 2016

  • Despido Colectivo en Banco Popular y Banco Pastor

    Se acaba el tiempo de la
    negociación

    El objetivo de CCOO
    ante este proceso es luchar en todo momento para minimizar al máximo los efectos
    y consecuencias que puede causar a los trabajadores y trabajadoras.
    Por eso,
    acudimos hoy a la reunión de la Mesa de Negociación exigiendo, una vez más:

     

     

     

     

    Reducción del número de personas
    afectadas por el procedimiento de Despido Colectivo.

     

     

     


    Mejora de las condiciones
    ofrecidas por la Empresa.

     

    A pesar de las tácticas del Banco para dilatar la
    negociación, y prácticamente bloquearla, en CCOO
    nos resistimos a dar por terminado el esfuerzo y, por tanto, vamos a agotar
    hasta el final cualquier mínima posibilidad negociadora. Es la responsabilidad
    que, como sindicato mayoritario en el Grupo, asumimos ante la plantilla. No por
    ello olvidamos las posibilidades legales que podemos adoptar en el caso de que
    el Banco rechace llegar a un acuerdo sobre este proceso.

     

    En la reunión de hoy CCOO
    ha entregado a la Empresa:

     

     

     

    Nuestra propuesta para regular
    las condiciones de la figura de Excedencias de Mutuo Acuerdo, que este sindicato
    ha exigido al Banco desde el inicio de la negociación y que en estos momentos
    permitiría reducir en unas 200 el número total de personas afectadas (2.592)

    Ver documento.

     

     

     

    Condiciones y criterios de
    Medidas de Reubicación Territorial que desde CCOO
    entendemos como otro recurso más para reducir el número de salidas forzosas.

    Ver documento.

     

    En el día de hoy, cuando restan sólo dos para la
    finalización del período de consultas, CCOO
    hemos exigido una respuesta de la Empresa que suponga un acercamiento a nuestra
    plataforma reivindicativa
    , entregada en la mesa el pasado día 25 de octubre
    y difundida entre la plantilla a través de la correspondiente Circular. Sin
    embargo, el banco ha realizado una pro-puesta aun alejada de estas
    reivindicaciones, como así se lo hemos manifestado. A continuación, toda la
    Representación de los Trabajadores ha sido convocada por la Empresa para
    continuar negociando esta tarde.

     

    En caso de no ver una voluntad real de avance de
    la negociación, este sindicato se verá obligado a llevar adelante otras
    posibilidades legales. Por ejemplo, comunicar mañana día 4 de noviembre ante el
    Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) que la Empresa se niega
    rotunda-mente a ampliar el período de negociación por una semana. Es un plazo
    que consideramos necesario para intentar llegar a un acuerdo que permita
    minimizar lo más posible los efectos y consecuencias que el procedimiento de
    Despido Colectivo puede causar a los trabajadores.

     

    Si no se llegara a un compromiso con el Banco
    antes de la finalización del período de consultas (05/11/2016), la cita de
    mañana en el SIMA es un paso previo para que la gran mayoría de la
    Representación Legal de los Trabajadores convoque:

     

    HUELGA en el Grupo Banco Popular
    para el próximo jueves,
    día 10 de noviembre.

     

     

    Tres de
    noviembre de 2016

  • ¡¡ No al proceso de Despido Colectivo en Banco Popular y en Banco Pastor !!

    2 y 3 de Noviembre:
    MOVILIZACIONES

    Toda la Representación Legal de
    los Trabajadores,
    excepto Segrupo,
    realizamos un nuevo llamamiento a todos, compañeros y compañeras, familias,
    amigos y simpatizantes? para secundar y apoyar las movilizaciones que llevaremos
    a cabo esta semana
    en distintas ciudades:

     


    Concentraciones MIÉRCOLES 2 de
    Noviembre de 2016

     

    BILBAO
    17:00 h.

    Of. Principal, Gran Vía Diego López de Haro, 17

    LUGO

    18:00 h.

    Desde Rua da Raiña, 4 (Pastor OP)
    a Plaza Mayor, 27 (Popular OP)

     


    Concentraciones JUEVES 3 de
    Noviembre de 2016

     


    LAS PALMAS DE G.C.

    11:00
    h.

    Of.
    Principal, C/ José Franchy y Roca, 3


    MADRID

    12:00
    h.


    Edificio Beatriz, C/ José Ortega y Gasset, 29

    MURCIA

    12:00
    h.

    Of.
    Principal, C/ Trapería, 16

    JAÉN

    12:00
    h.

    Of.
    Principal, Plaza de la Constitución, 10

    ALMERÍA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, Paseo de Almería, 44

    CÁDIZ 

    17:00
    h.

    Jerez
    de la Frontera, Of. Principal, C/ Larga 18

    CÓRDOBA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, Avda. Gran Capitán, 18

    GRANADA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, Acera del Casino, 5

    HUELVA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, C/ Méndez Núñez, 14,

    MÁLAGA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, Marqués de Larios, 10-12

    SEVILLA

    17:00
    h.

    Of.
    Principal, Avda. de la Constitución, 12 – 14

    PALMA
    DE MCA.

    18:00
    h.

    Of.
    Principal, Plaça Espanya, 1

    EIVISSA

    18:00
    h.

    Of.
    Principal, Avda. Espanya, 1

    OVIEDO

    18:00
    h.

    Of.
    Principal, C/ Uría, 36-38


    BARCELONA

    18:00
    h.

    Dir.
    Territ. de Catalunya, Passeig de Gràcia 17


    ALICANTE

    18:00
    h.

    Agencia
    2, Avda Maisonnave, 16


    ZARAGOZA

    18:00
    h.

    Of.
    Principal, Paseo Independencia, 21


    VALLADOLID

    18:15 h

    Of.
    Principal, C/ Santiago, 17

     


    Resto de
    territorios: preguntar al Delegado o Delegada más cercano

     

     


    En este proceso de
    negociación se está demostrando que sirven, Y MUCHO, las concentraciones
    ante las sedes del banco por parte de las plantillas y de sus
    representares sindicales.

     


    ¡¡ Hemos de conseguir que la
    empresa mejore las condiciones y rebaje aun más el número de despidos !!

     

    ¡¡ No sobramos 2.592 personas !!

     

    ¡¡ DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO
    !!

     

     

    Dos
    de noviembre de 2016