Autor: Comfia Popular

  • Conflicto Colectivo en Banco Popular
    La Representación de los Trabajadores propone acordar un sistema de control horario

    Con fecha de hoy se ha celebrado un «Procedimiento de
    Mediación» en el Servicio Interconfederal de Intermediación y Arbitraje
    -SIMA- entre la Representación de los Trabajadores y de la Empresa, para
    tratar de la demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra Banco Popular Español
    que CCOO presentó
    el pasado 18 de marzo.

     

     


    En este encuentro, la Representación de los Trabajadores ha propuesto acordar
    un sistema único de control horario para toda la plantilla,
    cuya negociación
    debería estar finalizada antes de que acabe el próximo mes de junio.

     

     

     


    La Representación de la Empresa, por su parte, ha puesto de manifiesto su
    intención de estudiar la propuesta. Ambas partes han convenido volver a
    encontrarse el próximo día 22 de abril.

     


     

     


    En el caso de que la negociación culminase con éxito, conseguiríamos dar
    cumplimiento a la primera de nuestras reclamaciones, tal y como más abajo se
    cita, y -por tanto- abrir paso al cumplimiento de la segunda, relacionada con la
    información sobre las horas extra realizadas.

     


    Recordamos que CCOO solicitó que en este
    Conflicto Colectivo se considerase parte a todos los efectos legales a UGT, CGT,
    FITC, Asociación de Mandos y Cuadros, Segrupo, LAB, CIG y ELA, y que en la
    demanda reclamábamos que se obligue a la Empresa a:

     


    • Establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la
      plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios
      pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean
      de aplicación.


    • Así como que proceda a dar traslado a la Representación Legal de los
      Trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en
      cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de
      los Trabajadores, en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995
      y en el artículo 20.5 del Convenio Sectorial de Banca.

     



    Seguiremos informando.

     

     


    14 de abril de 2016

  • Salud Laboral
    Se acaba el traslado de efectivo por parte del personal del banco

    Y se debería añadir que ya era hora, porque no han
    sido pocas las veces que desde CCOO, a
    través de su representación en el Comité Estatal de Seguridad y Salud (CESS),
    hemos venido reclamando la erradicación de esa práctica a la representación de
    la Dirección de la Empresa.

    Es una actividad detectada fundamentalmente en los
    envíos de moneda extranjera, siendo más frecuente en algunas zonas que en otras.
    En CCOO consideramos que es una práctica que
    está fuera de toda legalidad y que comporta riesgos evidentes a la integridad de
    los compañeros y compañeras que la llevan a cabo.

     

    Sólo hace falta acudir a la circular sobre las
    normas de Caja, donde en uno de los apartados se señala que el traslado de
    fondos fuera de la sucursal por empleados del banco está totalmente prohibido
    por la Ley 5/2014, de fecha 4 de Abril de Seguridad Privada (BOE nº. 83 del 5 de
    abril)
    En el caso de la moneda extranjera, sin embargo, el incumplimiento de
    las normas que el banco determina al respecto ha venido siendo inducido por
    instrucciones facilitadas desde el departamento correspondiente, a veces
    -hábilmente- de palabra y en otras ocasiones -torpemente- por escrito.

     

    En
    CCOO consideramos que es una práctica que
    está fuera de toda legalidad y que comporta riesgos evidentes a la
    integridad de los compañeros y compañeras que la llevan a cabo.

     

    Pues bien, como decimos esta situación se acaba,
    pues en la ultima reunión del CESS, la representación de la Dirección anunció
    que se había llegado a un acuerdo con una compañía externa para que, en un plazo
    muy breve, el traslado de la moneda extranjera sea realizado por personal
    profesional, con los medios de seguridad que establece la normativa. De manera
    similar, habría que añadir, a lo sucede con la empresa que se encarga del
    traslado de los euros.

     

    Por lo tanto, debe quedarnos bien claro a todos,
    desde la primera hasta la última persona que trabaja aquí: se acaba el
    traslado de efectivo por parte del personal del banco.
    Esta práctica debe
    quedar desterrada de nuestras oficinas, tal y como CCOO
    ha venido revindicando.

     

     

    8 de abril
    de 2016

  • 11 de abril de 2016 – Junta de Accionistas del Banco Popular
    ¿Qué votaría CCOO?

    Según la Secretaría de Protección Social y Políticas
    Públicas de la Confederación de CCOO,
    nuestra valoración para el voto sería contraria en distintos temas, entre los
    que destacamos los siguientes.

    1.2. Aplicación
    del resultado

     

     Banco Popular propone
    destinar el 30% del resultado del ejercicio a dividendos. Consideramos que con
    la disminución de beneficios del 68% y las previsiones de baja rentabilidad, es
    mejor fortalecer el capital para poder cumplir con los requisitos y calendario
    de Basilea III. Por lo tanto, una política de distribución del beneficio como la
    realizada en 2015, en la que prácticamente todo el beneficio se destinó a
    reservas, hubiera sido más acertada.

     


    Nuestro voto recomendado sería «En contra»

     

    1.3. Gestión
    social

     

    Los resultados han sido positivos
    en 2015. En relación con la estrategia del consejo en materia de RSE, Banco
    Popular todavía tiene un amplio margen de mejora, ya que no reconoce a los
    sindicatos como grupo de interés en materia de RSE y la comunicación con el
    grupo de interés empleados la establece a través de convenciones especiales y el
    e-boletín (para la comunicación periódica) o la intranet, el portal del
    empleado, el buzón de sugerencias y el portal del voluntariado (para la
    comunicación permanente). Como ya hemos comentado en numerosas ocasiones, estos
    medios son complementarios, no sustitutivos del necesario diálogo que se ha de
    establecer sobre estas materias con las organizaciones sindicales que
    representan a los trabajadores en la empresa (ver páginas 54-55 de la memoria de
    sostenibilidad de Banco Popular)

     


    Nuestro voto recomendado sería «En contra»

     

    2.3. y 2.4.
    Nombramiento de consejero independiente

     

    No hay objeción a su capacidad para
    ser miembro del consejo. No obstante, en nuestra opinión, Banco Popular debería
    tratar de proponer consejeras en los nuevos nombramientos, ya que con la
    propuesta actual tan sólo se llegaría al 20%. El Código de Buen Gobierno
    recomienda un mínimo de un 30% de consejeras para 2020. Estimamos que las
    empresas deberían hacer un esfuerzo mayor que alcanzar este mínimo en 2020.

     


    Nuestro voto recomendado sería «En contra»

     

    9. Votación
    consultiva política retributiva del consejo

     

    En nuestra opinión, las
    retribuciones de tres consejeros son muy elevadas (1,4, 1 y 0,77 millones de
    euros) a las que hay que añadir las aportaciones a los sistemas de ahorro a lo
    largo del ejercicio 241.000, 51.000 y 360.000 euros respectivamente). Por otra
    parte, la retribución por ser miembro del consejo también es elevada (120.000
    ?), especialmente para los consejeros independientes. La percepción de altas
    retribuciones por parte de éstos podría comprometer su independencia.

     


    Nuestro voto recomendado sería «En contra»

     

     


    8 de abril de 2016

     

    Más información de
    CCOO

    acerca de otros temas a tratar en la Junta de Accionistas de 2016:



    http://ccoo.es/cms/g/public/o/8/o87612.pdf

  • CCOO en defensa de la Jornada Laboral Legal
    No a la prolongación de la jornada
    El Popular ante la justicia

    Con fecha de hoy, 18 de marzo,
    CCOO
    ha presentado demanda de CONFLICTO COLECTIVO
    contra Banco Popular Español
    .

    Con fecha de hoy, 18 de marzo,
    CCOO ha presentado demanda de CONFLICTO
    COLECTIVO (*) contra Banco Popular Español
    , para que se obligue a la empresa
    a:

     

     

     

    Establecer un sistema de registro de la jornada
    diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado
    cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en
    los pactos de empresa que sean de aplicación.

     

     

     

    Así como que proceda a dar traslado a la
    Representación Legal de los Trabajadores de la información sobre las horas
    extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el
    artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la Disposición Adicional
    Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 20.5 del Convenio Sectorial
    de Banca.

     

    Las empresas de nuestro sector,
    incluido el Popular, se han negado durante años a responder a la llamada
    de los trabajadores, y por tanto de sus sindicatos, para solucionar el grave
    problema que constituye la prolongación de la Jornada Laboral, con millones
    de horas trabajadas más allá de lo estipulado.

     

    Ahora debe ser la Justicia quien,
    por fin, obligue a estas empresas a cumplir con la ley y con las normas que
    ellas mismas han suscrito en Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales.

     

    (*) CCOO
    solicita que en este Conflicto Colectivo se considere parte a todos los efectos
    legales a UGT, CGT, FITC, Asociación de Mandos y Cuadros, Segrupo, LAB, CIG y
    ELA.

     

    Seguiremos
    informando.

     

     


    18 de marzo de 2016

  • Código de Conducta = Corporate Defense = Sistema de Prevención Penal

    En CCOO
    entendemos que la actualización del Código de Conducta por parte del banco,
    así como la instrucción de realizar la acción formativa relacionada con el
    mismo, responde a una modificación del Código Penal del pasado año 2015 por
    la cual se establece una nueva responsabilidad penal de las personas
    jurídicas
    en caso de incumplimientos de normas legales (Ley de
    Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del Mercado de
    Valores, Ley de Igualdad, etcétera)

     

     

    Con la realización del curso formativo
    correspondiente, el Popular justifica que ha adoptado y ejecutado medidas
    encaminadas a constituir lo que se ha venido en llamar «Corporate Defense» -o
    Sistema de Prevención Penal de la Empresa- con el fin de conseguir su
    exención de responsabilidad penal
    ante hechos ilícitos que puedan cometer
    los Directivos y empleados individualmente en el ejercicio de sus labores
    profesionales.

     

     

     

    El incumplimiento del
    Código de Conducta, por sí mismo, NO puede dar lugar a la aplicación de
    régimen sancionador alguno.

     

     

     

     

     

    Los actos ilícitos serán
    punibles porque así lo dispongan el Código Penal u otras leyes, no
    porque lo establezca el banco.


     

    Desde CCOO
    hemos de reiterar que la mayor parte de instrucciones del Código de Conducta se
    basan en normas legales y que este documento sirve como recordatorio de las
    mismas. Son leyes que hay que respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque
    no existiera este Código.

     

    En el mismo se establecen, además, una serie de
    pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales
    coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado,
    donde se respete a las personas y sus derechos; a la igualdad, a la conciliación
    del trabajo y la vida personal, a que no exista discriminación por razones de
    género, origen, religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera.

     

    Sin embargo buena parte de estas «pautas y
    recomendaciones de buen hacer» no son cumplidas, empezando por el estamento que
    más ejemplo debe dar: la Dirección del banco. Por eso en este sindicato pensamos
    que se está perdiendo la oportunidad de dotar al Popular, de una vez por todas,
    de una cultura empresarial que cumpla efectivamente con los valores éticos y con
    el respeto a la legalidad de los que se habla en el Código de Conducta.

     

     

     

    En CCOO
    venimos trabajando en un auténtico Código Deontológico (*) que sirva para
    recuperar la confianza social en nuestra actividad y para dotar a la plantilla
    de una guía de actuación en el ejercicio de nuestra profesión, promoviendo los
    más altos niveles de ética y profesionalidad a todos los niveles.

     

    (*)

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/ComunicadoCodigo-Deontologico-CCOO.pdf

     

     


    16 de marzo de 2016