Autor: Comfia Popular

  • Cicatería en la limpieza de las oficinas del Popular

    Hemos visto como se han ido «optimizando» las
    Retribuciones Complementarias, luego el reparto de la valija, y más tarde las
    entregas y recogidas de efectivo. Pero ahora lo que se pone en juego es la salud
    e higiene de los trabajadores.

    Desde COMFIA-CCOO
    hemos venido denunciando que el aspecto en las oficinas era de cierta suciedad,
    debido al progresivo ajuste en los precios de licitación de la limpieza y el
    consiguiente menor tiempo destinado a la misma. Pues bien, la situación se ha
    agravado.

           

     

    Hace algunos meses, y de manera experimental, el
    banco puso en marcha una nueva optimización del gasto -más recortes, vaya- en la
    limpieza en algunas oficinas. El experimento ha debido de considerarse
    satisfactorio, ya que desde este mes de Febrero se ha suprimido la limpieza de
    los miércoles.

     

    Aunque el banco siempre ha manifestado que no
    interviene en los tiempos de asistencia de las limpiadoras en nuestros centros
    de trabajo, lo cierto es que está siendo cada vez más difícil que lleven
    adelante su labor de manera adecuada.

     

    Hemos visto como se han ido "optimizando" las
    Retribuciones Complementarias, luego el reparto de la valija, y más tarde las
    entregas y recogidas de efectivo. Pero ahora lo que se pone en juego es la salud
    e higiene de los empleados y empleadas. Todo ello en una entidad cuyos
    beneficios, a tenor de lo visto, no solo provienen de la gestión ordinaria de la
    actividad sino también de reducir según qué gastos.

     

    En COMFIA-CCOO
    no podemos aceptar que se ponga en riesgo la higiene en las oficinas, ni tampoco
    que su mantenimiento recaiga en la voluntad de la plantilla de las mismas. Vamos
    a exigir, por tanto, el cumplimiento de las normas en cuanto a Prevención de
    Riesgos
    , y entre ellas la que exige a los empresarios que no pongan en
    riesgo la salud de sus trabajadores. Al fin y al cabo, el coste de un adecuado
    ambiente laboral no debe ser considerado como gasto sino como inversión.

     

    Anexo II del REAL DECRETO 486/1997, de 14 de
    abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
    salud en los lugares de trabajo:


    Los lugares de trabajo, incluidos los
    locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se
    limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en
    todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las
    características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan
    dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los
    desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas
    y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar
    el ambiente de trabajo.

     

     

    18 de
    febrero de 2014

  • «LAS BICICLETAS SON PARA EL VERANO» Las vacaciones … para todo el año

    Información sobre días de Vacaciones, días de licencia de
    Convenio, días de licencia y libranza adicionales…

    De nuevo nos encontramos ante la problemática
    elaboración de los cuadros de vacaciones y un año más, desde alguna que otra
    Dirección Regional, se dan instrucciones de cómo y cuándo se tienen que
    disfrutar, incluso prohibiendo algunos períodos porque “hay que adaptarse al
    Convenio”. Especialmente sangrante es el caso de los compañeros
    desplazados, a los que se les priva de pasar las fiestas navideñas con la
    familia, en aplicación de un criterio erróneo.

     

    En CC.OO. consideramos que el criterio de
    referencia debe ser el marcado por las solicitudes de las oficinas ya que, en
    general, suponen el consenso de los propios afectados que hacen compatibles
    sus deseos con la regulación establecida en convenio y con las necesidades del
    servicio, que ellos conocen de primera mano.

     

    Por tanto, sólo será preciso intervenir por
    RR.HH. en aquellos casos donde no se alcance el necesario consenso o una
    ponderada apreciación de las necesidades del servicio, siempre dentro del
    marco del convenio.

     

    Para evitar tergiversaciones y
    mensajes contradictorios o falsos, os informamos de las normas legales
    aplicables en Banco Popular para el disfrute de las vacaciones y licencias:

     

    POR CONVENIO COLECTIVO

    DÍAS

    23 días laborables
    anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos
    . Quien disfrute
    ininterrumpidamente de, al menos, 5 días fuera del periodo comprendido
    entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en 1 día más.

    No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo
    petición del interesado.

    PERIODO

    Del 1 de marzo al 30 de noviembre.
    Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio
    lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

    CUADRO

    Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos.

    La empresa tiene la
    obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de
    antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.

    PARTICIÓN

    Las vacaciones se pueden
    fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador, y en un
    tercero de acuerdo con la empresa.

    No se puede elegir el
    2º periodo,
    hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD

    Por orden de antigüedad en
    la empresa.
    Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tienen
    derecho a disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones
    escolares, igualmente por orden de antigüedad.

    LICENCIAS

    5 días anuales (4 por
    convenio colectivo + 1 por acuerdo de fusión con Banco Pastor)

     

    ACUERDOS DE EMPRESA


    ACUERDO SÁBADOS


    En virtud del acuerdo firmado en diciembre de 2009 por CC.OO., conseguimos la libranza total de sábados durante todo el año.


    ACUERDO DE FUSIÓN

    Varios días adicionales de libranza en premio a la fidelidad y
    vinculación con el Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento
    de un número determinado de años de antigüedad:

    AL CUMPLIR EN EL
    GRUPO

    DÍAS de libranza consecutivos

    10 años

    2 días

    15 años

    3 días

    20 años

    4 días

    25, 30, 35,
    40, 45 y 50 años

    5 días

     

     

    Para resolver tus dudas sobre vacaciones y
    licencias, dirígete al delegado de CC.OO. más próximo.

     

     

    Febrero 2014

  • Nóminas indignas

    Ante la revisión de salarios por Convenio y por el Acuerdo de Fusión
    Popular-Pastor, el sistema de retribuciones complementarias (NSR) en el Popular
    IMPIDE el correspondiente aumento de las percepciones.

           

    No nos lo merecemos. La plantilla del grupo Banco
    Popular, que demuestra día a día su gran capacidad de afrontar la crisis,
    compitiendo con el resto del sector financiero, y contra ofertas de otras
    entidades por retener y ampliar nuestros clientes, superando ampliaciones de
    capital, peleando por cumplir con las campañas comerciales asignadas, que se
    deja la piel y todo lo mejor de cada cual, no nos merecemos que nuestras nóminas
    sean un galimatías incomprensible, y menos que se pretenda hacernos creer que
    cobramos lo que en realidad no cobramos.

     

    En la nómina de Enero, y ahora en Febrero, cuando
    toda la plantilla puede ver la nómina con la Paga de Beneficios colgada en el
    Portal del Empleado, nos encontramos una vez más con lo que nos temíamos: el
    banco nos detrae del Complemento Voluntario los importes resultantes de los
    aumentos de salario por Convenio
    y, en el caso de las personas procedentes
    de Banco Pastor, por el Acuerdo Laboral de Fusión con el Popular.

     

    Una vez más, la plantilla coge su nómina invadida
    por el estupor, la indignación y el pensar en el timo de la estampita. No nos
    merecemos ese trato, que en COMFIA-CCOO sólo
    podemos calificar de indigno para la gran cantidad de profesionales que llevan,
    llevamos, demasiado tiempo trabajando sin una compensación adecuada.

     

    Desde COMFIA-CCOO
    exigimos que la plantilla sepa en todo momento la cuantía real de su salario,
    exigimos que la transparencia sea un criterio básico en el sistema de
    retribuciones de Banco Popular, y exigimos el fin de una estrategia de
    retribuciones complementarias que sólo persigue confundir a la gente.

     

     

    Desde COMFIA-CCOO
    reclamamos, una vez más, la necesidad de negociar un Acuerdo Laboral sobre
    las Retribuciones Complementarias en el Popular. Un acuerdo que dote a
    este sistema de la universalidad, equidad y transparencia de la que en
    estos momentos carece.

     

     

    11 de
    febrero de 2014

  • Reducción de Jornada por Cuidado de Familiares

       

     

    • ¿En qué supuestos puede solicitarse esta reducción
      de jornada?

    • ¿Durante cuánto tiempo?

    • ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

    • ¿está obligado quien pide la reducción a llevarla a
      cabo en el horario que más le convenga a la empresa?

       

     

    ¿En qué supuestos puede solicitarse esta
    reducción de jornada?

     

    Por razones de guarda legal, los padres/tutores
    que tengan a su cuidado directo a

    • Hijos/as menores de 12 años.

    • Hijos/as con discapacidad física, psíquica o
      sensorial que no desempeñen una actividad retribuida.

    Por el cuidado de un familiar directo, hasta el
    segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
    enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

     

    Además, el progenitor, adoptante o acogedor de
    carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada
    de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
    de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
    tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
    melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
    ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
    directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público
    de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
    correspondiente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.

     

    ¿Durante cuánto tiempo se puede
    solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

     

    En el supuesto de reducción de jornada por cuidado
    de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los
    supuestos de cuidado de hijos/as con discapacidad o de cuidado de familiares
    hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la
    duración máxima. Y en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o
    enfermedad grave, hasta que cumpla 18 años.

     

    Por tanto, si ya se está disfrutando
    de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía
    hasta los 12 años; si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó
    de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12
    años, y si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario
    deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.

     

    ¿Cuánto tiempo se puede reducir
    la jornada por cuidado de hijos menores de 12 años y familiares?

     

    Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe
    ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada diaria.

     

    Al solicitar la reducción de jornada ¿qué cantidad de salario se ve
    reducida?

     

    El salario se reduce de forma proporcional a la
    reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el
    salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada
    es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción
    salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que
    figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

     

    Al solicitar una reducción de jornada por cuidados familiares ¿está obligado
    quien lo pide a llevarla a cabo en el horario que más le convenga a la
    empresa?

     

    No, es el trabajador quien tiene la facultad de
    decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de
    jornada por cuidado de familiares.

     

    ¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre empresa y trabajador sobre la
    concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

     

           

    En el supuesto que no exista acuerdo entre la
    empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del
    periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados
    de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un
    procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones
    previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

     

    ¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por
    cuidado de hijos/as?

     

    Salvo causa de fuerza mayor, se solicitará con una
    antelación mínima de 15 días

     

    ¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido
    que se haga de forma verbal?

     

    La Ley no exige que se haga por escrito, pero por
    razones de seguridad jurídica para la trabajadora/ trabajador, es conveniente
    que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay
    que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que
    se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada, la duración
    del periodo de disfrute y la fecha de inicio del mismo. No se exige ningún
    modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos
    Convenios Colectivos.

     

    Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por
    cuidado de familiares ¿existe algún plazo para comunicar la reincorporación
    a la jornada ordinaria de trabajo?

     

    Sí, la Ley obliga al trabajador/trabajadora a
    comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se
    reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

     

    ¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de
    jornada por cuidado de familiares?

     

    No. Se trataría de un despido nulo por vulneración
    de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de
    que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

     

    En el caso de ser despedido/a, si estoy disfrutando de una reducción de
    jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares, ¿la indemnización por
    despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

     

    En este caso, el cálculo de la indemnización será
    el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de
    jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
    legalmente establecido para dicha reducción.

     

    ¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la
    reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

     

    Sí, la legislación laboral no limita el disfrute
    simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de
    justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y
    acumulables.

     

    Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares, se
    reduce proporcionalmente el salario y, con ello, las bases de cotización a
    la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones
    de la Seguridad Social?… ¿y en caso de desempleo?

     

    Durante los dos primeros años de reducción de
    jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años y durante el primer año de
    reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan
    incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se
    hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del
    cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente,
    muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

     

    En el caso del
    cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la
    reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas
    hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber
    existido la reducción.

     

    ¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?

     

    La reducción de jornada por cuidado de familiares
    se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores,
    reformado en diciembre de 2013, y en el artículo 27 del Convenio Colectivo de
    Banca 2011-2014.

     

     

    10 de
    febrero de 2014

  • S.E.P.A. que no se sabe

    El día 1 de febrero entró en vigor una de las fases mas
    importantes de la nueva normativa de sistema de pagos Europeos S.E.P.A. Pues
    bien, su implantación en el banco está provocando numerosas incidencias en toda
    la red de sucursales.

           

    El día 1 de febrero entró en vigor una de las
    fases mas importantes de la nueva normativa de sistema de pagos Europeos S.E.P.A.
    Pues bien, su implantación en el banco está provocando numerosas incidencias en
    toda la red de sucursales, algo que podíamos esperar en un asunto tan
    trascendental para la operativa cotidiana (transferencias, recibos domiciliados,
    OTES….) Lo que no resulta lógico es que una normativa con un calendario tan
    claro, y avisada con antelación, no haya tenido una respuesta adecuada en la
    misma medida por parte de nuestra entidad.

     

    Falta claramente una formación específica y
    suficiente dirigida a toda la plantilla afectada (sólo existe una presentación
    en «formanova» sin ningún tipo de acceso relevante, ni interactividad) Esta
    situación da lugar a circunstancias no deseables, de ignorancia ante preguntas
    de los clientes y, sobre todo, de confusión por la serie de circulares que se
    reciben en la red, con constantes cambios y términos técnicos de difícil
    comprensión si no se ha tenido la formación adecuada.

     

    El departamento de Atención a Sucursales ha
    sufrido recortes importantes, como ya sabemos, lo cual comporta una demora
    inasumible cuando tienes al cliente delante. Y si después de más de quince
    minutos de espera consigues hablar con ese departamento, resulta que en muchas
    ocasiones no saben la respuesta, creando una incidencia y una nueva demora en la
    respuesta al cliente.

     

     

    Por todo ello, desde
    COMFIA – CCOO
    exigimos a la Dirección del banco la creación urgente de una formación
    adecuada para el personal, así como la mejora de los medios dedicados en
    el departamento de Atención a Sucursales.

     

     

    3 de febrero
    de 2014