CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO CUATRO por Convenio
Colectivo, más UNO por el Acuerdo Laboral de Fusión Popular-Pastor
OTROS DÍAS DE LIBRANZA Por «Fidelidad y Vinculación al Grupo» Estipulados en
otros Acuerdos Laborales.
Convenio Colectivo. Cada empleado tendrá
derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, a
disfrutar una vez salvadas las necesidades del servicio y en las fechas
acordadas entre la Dirección y el empleado. Para el personal de nuevo ingreso,
esta libranza será proporcional a los días trabajados dentro del año.
Acuerdo Laboral de Fusión Popular – Pastor. UN
DÍA DE LIBRANZA adicional para toda la plantilla, que podrá tomarse
anualmente a partir del 1.1.2013, en las mismas condiciones y con los mismos
criterios de los recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.
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Además tenemos OTROS DÍAS DE LIBRANZA,
en concepto de «Fidelidad y Vinculación al Grupo» estipulados en
los Acuerdos Laborales de Fusión de los bancos del Grupo (2008 y 2010)
y de Fusión Popular – Pastor (2012)
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AL CUMPLIR EN EL
GRUPO (1)
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DÍAS A DISFRUTAR
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10 años
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2 días
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15 años
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3 días
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20 años
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4 días
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25, 30, 35, 40, 45 y 50 años
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5 días
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(1) Incluyendo antigüedad en
Banco Pastor.
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Se considerará el último
periodo trabajado de manera continuada y sin interrupciones en cualquiera de
las sociedades relacionadas en la Guía de Beneficios Sociales para Empleados
del Grupo y también en Banco Pastor.
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En el cómputo de este
período se incluirán las excedencias Concilia y las excedencias de hijo menor
o dependiente, así como aquéllas que contemplen el cómputo de la antigüedad
durante su vigencia, no siendo computable ningún otro tipo de excedencia.
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Sólo se tendrá derecho a los
días de libranza en caso de cumplimiento de los correspondientes aniversarios
(10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años) De este modo, por cada quinquenio
que vayas cumpliendo te corresponderán los días que sucesivamente se
establecen. Si, por ejemplo, este año cumples diez de antigüedad, podrás
disfrutar de dos días; cinco años después serán tres días, y así
sucesivamente.
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Deberá solicitarse dentro
del año en que se cumple el aniversario y disfrutarse, como máximo, dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento.
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En todos los casos, los días
que correspondan deberán tomarse de manera ininterrumpida.
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Las fechas de libranza
deberán determinarse de mutuo acuerdo entre el empleado/a y la dirección de la
oficina o centro de trabajo.
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Excepcionalmente, el
personal que alcance la edad de 60 años y cuente con, al menos, 25 años de
antigüedad sin haber disfrutado con anterioridad del beneficio de esta medida,
podrá disfrutar de los 5 días, por una sola vez, en el año de su elección, sin
tener que esperar, por tanto, a cumplir el siguiente quinquenio
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Desde COMFIA-CCOO queremos recordar
que todas las personas que trabajamos en el Popular tenemos el derecho a
disfrutar de estas libranzas, que no precisan de justificación
alguna para su disfrute; son de libre disposición.
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¡ NO DEJEMOS QUE ACABE EL
AÑO
SIN DISFRUTAR DE LAS
LIBRANZAS QUE NOS CORRESPONDEN !
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27 de
septiembre de 2013