Banco Popular Español
Oficina de Relaciones Sindicales
Madrid
Madrid, 03 de agosto de 2012
Señores:
Queremos participarle nuestra preocupación
ante la situación de indefensión por la exposición a la violencia por
parte de terceros, tanto física como psíquica, que sufren nuestros
compañeros y compañeras en algunos centros de trabajo de la empresa.
Concretamente, nos referimos a aquellos
centros que disponen como única medida de seguridad un dispensador de
efectivo provisto de retardo, estipulado por ley. Dicho dispensador de
efectivo no impide ni la libre entrada de armas al centro de trabajo ni la
exposición a cualquier tipo de violencia durante la duración del retardo
antes referido, por lo que las empleados y clientes permanecen expuestas a
la situación de peligro derivada de la acción de dichas armas u otras.
Coincide además, desde el simple sentido
común, percibir que el riesgo laboral de origen psicosocial para las
personas derivado de la exposición a violencia de armas de fuego sin
posibilidad de huida es intolerable y, desde la perspectiva preventiva,
difícilmente puede evaluarse dicho riesgo laboral de otra manera, ni
justificar no tomar medidas de disminución y eliminación del mismo bajo
peregrinos conceptos.
Respecto al riesgo laboral de peligro de
integridad física, tampoco parece fácil justificar una evaluación laboral
del mismo que no requiera la adopción de ningún tipo de medida protectora.
Tal situación significa que no existe
ninguna otra medida eficaz en dichos centros, relativa a la protección de
trabajadores y trabajadoras, frente a agresiones de cualquier tipo y
actuaciones violentas provenientes del público en general.
Tampoco nos consta que esté garantizado el
libre ejercicio del derecho previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales sobre medidas de emergencia y riesgo grave
e inminente, ya que el derecho voluntario de evacuación de los
trabajadores y trabajadoras, previsto en el artículo 21.2, es difícil de
ejercitar cuando son apuntados por un arma de fuego o amenazados por una
multitud de clientes insatisfechos u otro personal ajeno a la empresa que
haya entrado en el centro de trabajo.
En nuestra opinión, el plan preventivo
implantado es francamente insuficiente. Ante el aumento de violencia en el
sector derivado de la actual crisis, que conlleva la existencia de mayor
número de episodios de peligro, creemos que deberían tomar las medidas
necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho mencionado por
los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Les recordamos que existen otras medidas que
protegen mejor a las personas y que permiten cumplir igualmente la
Legislación de Protección de Orden Público tales como controles de
accesos, bunquers antibala, vigilantes jurados, etcétera. Dicha normativa
tiene el carácter de mínima, por lo que pueden instalarse una o varias de
las medidas indicadas.
En algunos casos, puede considerarse que la
elección de dispensadores de efectivo debe considerarse como una situación
incluida dentro de la concepción jurídica de incremento de riesgo para las
personas, sostenida por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en ausencia de
Planes de Evacuación eficaces.
Queremos recordarles que, sobre este tema,
existe Jurisprudencia especifica, de la que les resaltamos con ánimo
descriptivo, que no limitativo, los fundamentos de derecho 4 y 5, así como
el apartado C del fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional 175/2006,
confirmada por la Sentencia de Tribunal Supremo 70/2007 de fecha 17 de
junio de 2008, existiendo otras sentencias del Tribunal Supremo en el
mismo sentido sobre protección de trabajadores ante la violencia,
concretamente alguna relacionada con el tema de vigilantes jurados como
medida preventiva.
Vista la importancia de los bienes jurídicos
protegidos, tales como son la vida e integridad física y/o psíquica de
personas, derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, y el
tiempo transcurrido desde la fecha de firmeza de las sentencias
mencionadas, solicitamos que implanten, sin más demora, una política
eficaz de protección de las personas expuestas a peligro en todos los
ámbitos de la Empresa.
Creemos que se deben seguir trasladando a
las fuerzas de seguridad del Estado todas las situaciones que se vienen
produciendo de amenazas, coacciones y aquellas constitutivas de falta y/o
delito, incluso en posible grado penal de tentativa, aunque no existan
perjuicios patrimoniales para la empresa derivados de las mismas.
Creemos imprescindible evitar nuevas
personas muertas, o heridas muy graves, derivadas de actos de violencia
laboral externa en el sector financiero.
Ahora más que nunca, se hace patente la
necesidad de negociar, con el conjunto de la representación sindical, un
Protocolo sobre atracos y anti-violencia. Tengan la seguridad que desde
COMFIA-CC.OO., encontrarán la mejor disposición.
Les sugerimos que, en el ínterin, procedan a
instalar inmediatamente un servicio de vigilantes jurados en los centros
considerados más problemáticos, o en todos aquellos en los que los
trabajadores afectados, o sus representantes, sientan la necesidad de tal
protección y la soliciten.
Estamos, con voluntad de diálogo, a su
entera disposición en todo lo que signifique que las personas trabajen
seguras en nuestra Entidad.
Atentamente,
Comfia CC.OO. Grupo Banco Popular