Autor: Comfia Popular

  • Horario de Verano 2012 en la red comercial de Banco Popular

    Del 22-6 al 7-9 disfruta del horario de verano.

    En cumplimiento del vigente Acuerdo Laboral,
    suscrito en diciembre de 2009 y que conlleva la libranza total de sábados
    en nuestro banco, el próximo día veintidós de junio se inicia el período
    veraniego, con jornada continuada de 08:00 a 15:00 horas, que llegará hasta el
    día siete del mes de septiembre. Este horario también es de aplicación al
    personal de Servicios Centrales que durante el año viene realizando el Horario
    de Referencia (de 08:00 h. a 15:30 h. de lunes a jueves y hasta las 15:00 h. los
    viernes) estipulado en dicho Acuerdo Laboral.

     

    JORNADA CONTINUADA

    de 08:00 a 15:00 horas

    de lunes a viernes

    desde el día 22/06/2012

    hasta el día 07/09/2012

    (ambos inclusive)

     

    El horario que comienza a partir del día 22
    comporta la finalización de la jornada diaria a las tres de la tarde durante dos
    meses y medio, pero sólo será así si ejercemos efectivamente este derecho. Por
    eso desde COMFIA-CC.OO. invitamos a todos a que hagáis lo posible para
    programar las tareas diarias de manera que podamos disfrutar del horario de
    08:00 a 15:00 horas durante este verano.

     

     

    15 de junio de 2012

  • COMFIA-CCOO SE REÚNE CON LA ALTA DIRECCIÓN – La plantilla es el mejor activo del Popular ante la crisis

    Desde COMFIA-CCOO hemos expuesto a la alta Dirección de nuestro banco la
    inquietud de la plantilla, y de los clientes, ante las dificultades económicas
    del entorno en que vivimos y su repercusión en el Grupo del que formamos parte.

    Hoy, día cinco de junio, ha tenido
    lugar un encuentro entre representantes de COMFIA-CCOO en el Grupo Banco
    Popular y la Alta Dirección de la entidad, Director del Gabinete de Presidencia,
    Director de Recursos Humanos y Director de la Oficina de Relaciones Sindicales,
    para tratar de asuntos que nos afectan a todos.

     

    Desde COMFIA-CCOO hemos
    expuesto la inquietud de la plantilla, y de los clientes, ante las dificultades
    económicas del entorno en que vivimos y su repercusión en el Grupo del que
    formamos parte.

     

    En su contestación, la Dirección
    reconoce la adversidad de la situación y comparte esta preocupación. No
    obstante, la fortaleza de un margen de explotación recurrente, de 2000 millones
    de euros al año, permite afrontar con solvencia -e independencia- las contínuas
    exigencias de capital que conllevan los últimos cambios legislativos,
    disponiendo adicionalmente de una fuente de generación de plusvalías para
    afrontar exigencias extraordinarias o imprevistas (Un ejemplo de esto último es
    la venta anunciada del 51% de Bancopopular-e.com) El proceso de fusión por
    absorción de Banco Pastor, por otra parte, incorpora unas sinergias muy
    importantes y positivas desde el primer año, previéndose que en 2014 y años
    posteriores serán de 167 millones de euros anuales. En resumen, que el banco
    depende absolutamente de sí mismo para afrontar el actual escenario financiero.
    Y además dispone de socios europeos, Allianz y Crédit Mutuel, de importancia
    estratégica y reconocida.

     

    Con todos estos elementos,
    expusieron, el Popular afrontará con suficiencia los escenarios económicos que
    vienen sucediéndose, entre los que se encuentran los que pudieran derivarse de
    la auditoría externa ordenada recientemente por el Gobierno para todo el sector
    financiero.

     

    Así pues, a pesar de las
    adversidades del entorno, el Grupo se encuentra en condiciones de asegurar su
    estabilidad y, por tanto, la de su plantilla, que es considerada como uno de los
    principales activos de la empresa. La misma Dirección reconoce el empeño de los
    trabajadores para afrontar la complicada situación que estamos viviendo y
    solicita, igualmente, la continuidad de ese esfuerzo.

     

    Por nuestra parte, desde COMFIA-CCOO somos conscientes de las dificultades económicas, y constatamos
    que el esfuerzo que vienen solicitando no tiene, hoy por hoy, una suficiente
    contraprestación en las remuneraciones del personal. Además, ese mismo esfuerzo
    se ve agravado por una presión comercial y de trabajo que entendemos puede
    modularse mejor. En este sentido, la Dirección manifestó su predisposición a
    estudiar la mejora de este último aspecto.

     

    En este sindicato valoramos muy
    positivamente esta reunión con la Dirección del Grupo, constatando que
    compartimos nuestra preocupación por la actual situación económica y
    coincidiendo en que es primordial la estabilidad, independencia y solvencia de
    la empresa, como mejor garantía del mantenimiento de los puestos de trabajo en
    la misma.

     

    En cualquier caso, en COMFIA-CCOO pensamos que existen fórmulas de compensar el esfuerzo de la
    plantilla que no conllevarían un excesivo coste: vacaciones, permisos,
    licencias… en suma, mejoras en la conciliación de la vida laboral y personal.

     

     

    05 de junio de 2012

  • REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES

    Información sobre las características de la REDUCCIÓN
    DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES.

    ¿En
    qué supuestos se puede solicitar esta reducción de jornada?

     

    • Por razones de guarda legal
      (padres/tutores) que tengan a su cuidado directo:

      • A hijos/as menores de 8
        años

      • A hijos/as con
        discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad
        retribuida.

    • Por el cuidado de un
      familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por
      razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
      desempeñe actividad retribuida.

     

    El progenitor, adoptante o acogedor para el
    cuidado, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
    disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
    aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
    del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas)
    o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de
    larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
    permanente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.

     

    ¿Durante cuánto tiempo se puede
    solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

     

    En el supuesto de reducción de jornada por cuidado
    de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 8 años, en los
    supuestos de cuidado de hijos/as con discapacidad o de cuidado de familiares
    hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la
    duración máxima y, en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o
    enfermedad grave, hasta que cumpla 18 años.

     

    ¿Cuánto tiempo se puede reducir
    la jornada por cuidado de hijos menores de 8 años y familiares?

     

    Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe
    ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.

     

    Al solicitar la reducción de
    jornada, ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

     

    El salario se reduce de forma proporcional a la
    reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el
    salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada
    es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción
    salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que
    figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

     

    Al solicitar una reducción de
    jornada por cuidados familiares ¿Puede la empresa obligar al trabajador/a a
    hacerlo en el horario que más le convenga?

     

    No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la
    facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de
    reducción de jornada por cuidado de familiares.

     

    ¿Qué se puede hacer si hay
    discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción
    horaria o la determinación del periodo de disfrute?

     

    En el supuesto que no exista acuerdo entre la
    empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del
    periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados
    de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un
    procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones
    previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

     

    ¿Existe algún plazo de tiempo
    para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

     

    No, la ley no exige ni impone ningún plazo de
    antelación para comunicar la solicitud de la reducción de jornada. Por tanto
    puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido
    por la Ley, hasta que el/la menor cumpla 8 años.

     

    ¿La solicitud de reducción de
    jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

     

    La Ley no exige que se haga por escrito, pero por
    razones de seguridad jurídica para la trabajadora/trabajador, es conveniente que
    la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay que
    hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se
    propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada, la duración del
    periodo de disfrute y la fecha de inicio del mismo. No se exige ningún modelo
    oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos
    convenios colectivos.

     

    Una vez finalizado el periodo de
    reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo
    para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?

     

    Sí, la Ley obliga al trabajador/trabajadora a
    comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se
    reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

     

    ¿Pueden despedir por solicitar
    y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

     

    No. Se trataría de un despido nulo por vulneración
    de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de
    que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

     

    ¿Se puede disfrutar de forma
    simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de
    hijos/as?

     

    Sí, la legislación laboral no limita el disfrute
    simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de
    justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y
    acumulables.

     

    Como consecuencia de la
    reducción de jornada por cuidados familiares, se reduce proporcionalmente el
    salario y, con ello, las bases de cotización a la Seguridad Social ¿cómo afecta
    esta reducción a las futuras prestaciones de la Seguridad Social? ¿y en caso de
    desempleo?

     

    Durante los dos primeros años de reducción de
    jornada por cuidado de hijos/as menores de 8 años y durante el primer año de
    reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan
    incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se
    hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del
    cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente,
    muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

     

    En el caso del cálculo de las prestaciones por
    desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados
    familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones
    que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

     

    En el caso de ser despedido/a si
    estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros
    familiares, ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o
    reducido?

     

    En este caso, el cálculo de la indemnización será
    el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de
    jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
    legalmente establecido para dicha reducción.

     

    ¿Dónde está regulada la
    reducción de jornada por cuidado de familiares?

     

    La reducción de jornada por cuidado de familiares
    se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, que
    establece que «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
    algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o
    sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
    reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario
    entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

     

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse
    del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
    afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
    si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

     

    Y también, el progenitor, adoptante o acogedor de
    carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de jornada de
    trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de
    la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
    tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores
    malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
    implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
    cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio
    Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
    correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

     

    Por Convenio Colectivo se podrán establecer las
    condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular
    en jornadas completas.

     

    La reducción de jornada contemplada en el presente
    apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
    mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
    este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
    ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.

     

    Todo ello queda recogido en el artículo 27.2
    del Convenio Colectivo de Banca
    , y no difiere en nada de lo trasladado
    anteriormente del Estatuto de Trabajadores.

     

    31 de mayo
    de 2012

  • FUSIÓN BANCO POPULAR- BANCO PASTOR – Reorganización de plantillas y homologación de condiciones laborales

    Información sobre la reunión mantenida el 29/05/12 entre la Representación
    Sindical y la Dirección de ambas entidades para tratar de la fusión entre Pastor
    y Popular.

    El día 29 de mayo de 2012 ha tenido
    lugar la correspondiente reunión entre la Representación Sindical y la Dirección
    de ambas entidades para tratar del proceso de fusión. A continuación ofrecemos
    un resumen de los principales asuntos tratados.

     

    Desde la Dirección se nos ha
    informado de lo siguiente:

     

    • Traspaso de oficinas.
      Se estima que hacia el otoño concluirá el proceso de fusión de locales entre
      ambas entidades. Hasta ahora se ha comunicado la integración de 167 oficinas,
      de las cuales 45 ya se han fusionado. Por otro lado, se continúa con el
      proceso de integración de los Servicios Centrales en Madrid y, en dependencia
      de éstos, se mantiene la previsión de creación de una unidad operativa en A
      Coruña.

     

    • Prejubilaciones.
      Se ha cerrado el proceso en el Popular, con un total de 450 prejubilaciones,
      cuya media de edad es de 60 años. En Banco Pastor han sido 350 las
      prejubilaciones comprometidas, con una media de edad es de 58 años. En
      consecuencia, son en total 800 las personas prejubiladas.

     

    A continuación la
    Representación Sindical de ambas entidades, expuso sus propuestas en cuanto a la
    reorganización de plantillas y la homologación de condiciones laborales. Por
    nuestra parte, CCOO, UGT y CGT, avanzamos criterios acerca de distintos temas:

     

    • reducción de Jornada y Horarios

    • aumento de Vacaciones

    • homologación de cuartos de paga
      por beneficios para los empleados de Banco Pastor

    • mejoras en distintos Beneficios
      Sociales (anticipos, ayudas…)

    • mejoras en las medidas del Plan
      de Igualdad (ayudas para situaciones de discapacidad, licencias y permisos,
      reducciones de jornada, lactancia, mudanzas…)

     

    Todas las partes convinimos, por
    último, en la necesidad de alcanzar un acuerdo lo antes posible, preferiblemente
    hacia comienzo del verano, por lo cual se fijó una nueva cita entre las partes
    para el próximo día 19 de junio.

     

    Por otro lado, y en cuanto a las prejubilaciones, desde CCOO, UGT y CGT coincidimos en valorar
    positivamente el proceso en su conjunto. Entendemos que es un método adecuado
    para resolver la reducción de empleo que inevitablemente conlleva toda fusión.

     

    Seguiremos informando.

     

    30 de mayo de 2012

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      FUSIÓN DE BANCO POPULAR
    y BANCO PASTOR – Reorganización de Plantillas y Homologación de Condiciones
    Laborales – Continúan las negociaciones

  • Prejubilaciones 2012 en Banco Popular – UN PROCESO ÚTIL Y VALIOSO

    Estas prejubilaciones han resultado en general beneficiosas, tanto para los
    trabajadores como para el banco

    Como es sabido, todas las prejubilaciones que se
    vienen produciendo son a cargo del banco, no del erario público, lo cual desde COMFIA-CCOO valoramos muy positivamente. Pues bien, hasta la fecha, más
    de 400 compañeros y compañeras se han acogido a la oferta de prejubilación que
    ha concluido recientemente el banco para este año 2012.

     

    Como resumen de la labor de asesoramiento que este
    sindicato ha llevado a cabo con muchas de estas personas, podemos decir que, en
    general, se encuentran en una franja de edad comprendida entre los 59 y los
    61
    años y perciben un sueldo de prejubilación de entre el 80 y el
    90%, aproximadamente, del salario de Convenio
    , menos cuotas de la Seguridad
    Social a cargo del trabajador. También se les abona el importe del Convenio
    Especial con la Seguridad Social
    para mantener sus cotizaciones hasta que
    llegue el momento de la jubilación.

     

    Las condiciones de jubilación son las
    previstas en la última modificación de la ley de la Seguridad Social, cuya
    entrada en vigor será a partir de 01/01/2013. Más concretamente, en lo que se
    refiere a la Jubilación Anticipada desde los 63 años, con la merma
    correspondiente de la Base Reguladora de la Pensión que establece la ley por
    anticipar la jubilación (Con 33 años cotizados, un 1,875% por trimestre que se
    anticipa y con 38,5 años cotizados, un 1,625%)

     

    …estas prejubilaciones han resultado en general
    beneficiosas, tanto para los trabajadores como para el banco

    Además, y a cargo del Plan de Pensiones de
    Empleados del Banco Popular, los prejubilados con 59 años cumplidos en el
    momento de su prejubilación percibirán un Complemento de Pensión a partir
    de la fecha de su jubilación, a los 63 años, de acuerdo con el porcentaje a
    cargo de la empresa (PE) que cada uno tiene, aplicado al 90% del Salario anual
    pensionable de Convenio, según lo que viene a estipular el Reglamento de dicho
    Plan de Pensiones para quien pase a la situación de partícipe asimilado al
    alta
    (prejubilado) dentro un plazo de cuatro años antes de su jubilación, a
    los 63 como venimos diciendo. Algunas personas que no cumplían el requisito de
    tener cumplidos 59 años dentro de dicho plazo han aceptado la oferta que les ha
    hecho el banco, siendo el importe de su Complemento de Pensión
    significativamente inferior. Desde COMFIA-CCOO entendemos que es una
    situación a corregir en futuros procesos, y a ello emplazamos a la Dirección del
    banco.

     

    Una vez disfrutadas sus correspondientes vacaciones anuales, y los cuatro días de licencia por Convenio, todos
    estos empleados pasan a la situación de prejubilación durante este año 2012.
    Deseamos lo mejor a todos ellos y ellas.

     

    En conjunto, desde COMFIA-CCOO entendemos
    que estas prejubilaciones han resultado en general beneficiosas, tanto para
    los trabajadores como para el banco
    , por lo que esperamos que otros procesos
    que puedan llevarse a cabo más adelante –mejor pronto que tarde– cuenten con
    condiciones similares o incluso más favorables.

     

    Seguiremos informando.

     

     

    16 de mayo de 2012