Autor: CCOO Banco Popular E

  • EREWiZink Bank reunión : 13 -11 -18?

    En esta reunión, a la que ha asistido la empresa encargada de realizar el Informe Técnico, hemos planteado las numerosas dudas e inconsistencias detectadas en el mencionado documento.

    Desde CCOO hemos preguntado a los representantes de la empresa ITASU (responsable de la elaboración del Informe Técnico) las diferentes dudas e incongruencias surgidas tras la atenta lectura del mencionado informe. Las respuestas que nos han facilitado no han conseguido aclarar las principales cuestiones planteadas y, lo que es más importante, en ningún caso justifican el expediente de despido colectivo y el desproporcionado número de despidos que plantean.
    CCOO seguimos pensando que la única razón de la empresa para presentar este expediente de despido colectivo es maximizar su cuenta de resultados a costa de externalizar funciones a otras compañías con menores costes de personal y condiciones laborales más precarias.
    En el transcurso de la reunión el banco nos ha comunicado su propuesta de traslado a Zaragoza para ocupar 3 posiciones en Iberalbión. Estas vacantes estarían circunscritas al actual equipo de Reclamaciones cuyas funciones pasarían a ser realizadas por esta empresa del grupo. Las condiciones ofertadas serían las siguientes:
    • Mantenimiento del salario fijo y de la antigüedad en el banco.
    • Categoría equivalente en el nuevo convenio de Contact Center y jornada y beneficios sociales vigentes en Iberalbión.
    • Ayuda de traslado: 1 mes de salario bruto + pago de la mudanza + 2 mensualidades brutas para ayuda de alquiler.
    CCOO entendemos que se trata de una oferta claramente insuficiente, tanto por el número de vacantes como por las condiciones ofrecidas. No obstante, en la próxima reunión realizaremos una contraoferta para mejorar las condiciones de traslado en el caso de que alguien elija esta opción.
    Por nuestra parte, seguimos insistiendo en la necesidad de reducir el número de afectados por el expediente, que el proceso de desvinculaciones respete la voluntariedad, que se instrumente un acuerdo de prejubilaciones y un compromiso de garantía de empleo para los trabajadores/as una vez cerrado el ERE.
    Asimismo, reclamamos prioridad de permanencia para los siguientes colectivos especialmente sensibles:
    • Empleados/as con discapacidad reconocida o hijos con discapacidad a su cargo.
    • Trabajadoras víctimas de violencia de género.
    • En el caso de trabajadores casados entre sí o que sean pareja de hecho, que el ERE solo pueda afectar a uno de ellos.
    Por último, acordamos mantener la próxima reunión el lunes 19-11-18 de la que, como siempre, os daremos cumplida información.
    CCOO, como sindicato mayoritario en el banco, vamos a seguir negociando para garantizar la menor destrucción de empleo posible.
    14 de noviembre de 2018
  • ERE en WiZink Bank : reunión 31 -10 -18

    El banco nos hace entrega de la relación de puestos afectados por el ERE distribuidos por las diferentes áreas y departamentos.

    En esta reunión la empresa nos ha entregado un documento en el que se detalla el número de puestos afectados por el proceso de despido colectivo y el impacto que tendrá en cada una de las áreas y departamentos.
     
    Asimismo, nos informa de que el número total de afectados/as ha pasado de 107 a 105 personas; uno de ellos por cobertura interna de una de las vacantes y el otro por ajustes en los cálculos iniciales.
    CCOO valoramos positivamente cualquier reducción del número de despidos que inicialmente planteaba la empresa, aunque consideramos que es claramente insuficiente. Insistimos en la necesidad de seguir reduciendo el número final de extinciones utilizando cualquier alternativa al despido.
    En este sentido reclamamos que la plantilla pueda optar a las posiciones que se van a crear en la nueva estructura de la compañía (alrededor de 40, según la propia empresa). No puede ser que la mayoría de estas nuevas vacantes no puedan ser cubiertas por la actual plantilla con la necesaria formación.
    La empresa nos comunica que en los próximos días publicará los puestos pendientes de cubrir (35 posiciones) a través de los ?job posting? y que nos informará de las vacantes que se vayan ocupando. No obstante, nos avisa de que la mayoría de las nuevas vacantes tienen un perfil muy técnico y específico y no cree que puedan ser cubiertas de forma interna. No parece que confíe en las capacidades y los perfiles de la actual plantilla.
    Desde CCOO os animamos a actualizar vuestros CV en la herramienta corporativa ?Workday?. No hay que desaprovechar ni una sola oportunidad a pesar de las dificultades previas que manifiesta la propia compañía.
    La propia empresa planteó la posibilidad de cubrir algunos de los puestos vacantes que se produzcan en Zaragoza con personal afectado por el ERE, pendiente de concretar las condiciones de estos traslados.
    En cuanto a las reivindicaciones que planteamos en la anterior reunión nos responden lo siguiente:
    • Voluntariedad: entienden que es muy complicado ya que pretenden retener el talento. En otras palabras; quieren decidir, uno por uno, quién se va y quién se queda.
    • Prejubilaciones: no lo ven viable por los mismos motivos.
    • Garantía de empleo tras el ERE: solicitan una propuesta más concreta para poder valorarla.
    Para CCOO no va a ser prácticamente posible firmar un acuerdo que no contemple estos tres elementos básicos.
    Como medida de ahorro de costes (finalidad que persigue el banco aunque no lo reconozca abiertamente) CCOO proponemos que se sustituya la actual flota de coches de alta gama (60/70 según la propia empresa) por vehículos más modestos. Nos responden que revisarán la política de coches de empresa, aunque se les ve poco convencidos.
    No tenemos dudas de que la factura completa de la reestructuración decidida por la compañía quieren que la paguemos los trabajadores y trabajadoras de base de la actual plantilla.
    El próximo lunes tendrá lugar la primera reunión del periodo legal de consultas, que se desarrollará a lo largo de los siguientes 30 días. En la misma nos harán entrega del Informe Técnico definitivo del expediente de despido colectivo.
    CCOO vamos a seguir trabajando para garantizar el empleo y la empleabilidad de las personas afectadas, y la conservación del mayor número de puestos de trabajo posible.
    2 de noviembre de 2018
  • ¿En qué consiste un proceso de despido colectivo?

    En esta circular informamos sobre los aspectos fundamentales de un proceso de despido colectivo como el presentado en WiZink Gestión.

    En CC.OO. de WiZink Gestión estamos y estaremos siempre en contra de cualquier proceso que afecte negativamente al empleo.
    No obstante, y ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 Estatuto de los Trabajadores).
    La empresa puede iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá facilitar toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo.
    El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 30 días naturales. Como ya sabéis tendremos un periodo previo al inicio del periodo oficial de consultas, en el que estamos en estos momentos.
    Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
    Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social respecto de este colectivo.
    Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión empresarial (sin acuerdo) a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1.
    Por su parte, el Artº 53.1 exige, entre otras cuestiones, la observancia de los requisitos siguientes:
    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta es la indemnización mínima que marca la ley en ausencia de acuerdo.
    Entendemos que con esta circular no aclaramos todas las dudas que puedas tener sobre el proceso de despido colectivo comunicado por la compañía el pasado miércoles, por lo que los delegados y delegadas de CC.OO. (Alfonso Torres, Carmen Vinuesa, Eva Sánchez, Eduardo Raya, Carmen White y Cristina Álvarez de WiZink-Team) estamos a tu disposición para cualquier consulta que quieras realizarnos.
    Te recordamos que la próxima reunión del periodo previo de consultas tendrá lugar mañana miércoles 24 de octubre, de la que daremos cumplida información.
    23 de octubre de 2018

  • ¿En qué consiste un proceso de despido colectivo?

    En esta circular informamos sobre los aspectos fundamentales de un proceso de despido colectivo como el presentado en WiZink .
    En CCOO estamos y estaremos siempre en contra de cualquier proceso que afecte negativamente al empleo.
    No obstante, y ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 Estatuto de los Trabajadores).
    La empresa puede iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá facilitar toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo.
    El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 30 días naturales. En nuestro caso, y por aplicación a las dos compañías afectadas del Artº 12 del Convenio Colectivo de Banca, tendremos un periodo previo al inicio del periodo oficial de consultas, en el que estamos en estos momentos.
    Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
    Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social respecto de este colectivo.
    Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión empresarial (sin acuerdo) a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1.
    Por su parte, el Artº 53.1 exige, entre otras cuestiones, la observancia de los requisitos siguientes:
    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta es la indemnización mínima que marca la ley en ausencia de acuerdo.
    Entendemos que con esta circular no aclaramos todas las dudas que puedas tener sobre el proceso de despido colectivo comunicado por la compañía el pasado miércoles, por lo que los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu disposición para cualquier consulta que quieras realizar.
    En el siguiente enlace puedes consultar la relación de delegados y delegadas de CCOO en WiZink Bank.
    Te recordamos que la próxima reunión del periodo previo de consultas tendrá lugar mañana miércoles 24 de octubre, de la que daremos cumplida información.
    23 de octubre de 2018

  • WiZink anuncia un ERE para 209 trabajadores

    En la reunión celebrada ayer, WiZink nos informa de su intención de prescindir de mas de 200 empleados: 107 en WiZink Bank y 102 en WiZink Gestión.

    Las razones que aduce la compañía se basan en la necesidad de acometer una re-ordenación de su negocio y una re-estructuración de la plantilla para continuar siendo competitivos en el mercado de las tarjetas de crédito.

    Desde CCOO hemos manifestado nuestra absoluta disconformidad con la decisión adoptada por la empresa. ¿Cómo se puede hacer este planteamiento cuando la compañía, año tras año, consigue unos más que razonables beneficios?

    No entendemos esta decisión teniendo en cuenta que uno de los graves problemas que sufrimos en la actualidad (como reflejó la encuesta de riesgos psicosociales), es la carga de trabajo. Curiosa manera de solucionarlo. Está claro que la voracidad de los fondos buitre no tiene límites y no les tiembla la mano, aunque su decisión provoque la pérdida del empleo para más de 200 empleados y empleadas.

    ¡Estamos hablando del 20% de la plantilla de WiZink Bank y más del 40% de la plantilla de WiZink Gestión!

    A partir de ahora se abre un proceso de negociación previa (recogida en el Artº 12 del Convenio de Banca, en el caso de WiZink Bank) que culminará con la presentación formal del ERE y el inicio del período de consultas que indica el Artº 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    La próxima reunión entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales tendrá lugar el martes 24-10-18. Del contenido de la misma os daremos cumplida información.

     

    18 de octubre de 2018