Autor: CCOO Primark

  • 2ª reunión del Convenio: CCOO decimos no a empeorar las condiciones laborales de la plantilla

    Hoy se ha celebrado la segunda reunión de negociación del IV Convenio Colectivo de Primark, donde empresa y sindicatos han expuesto sus posturas.

    La primera en hacerlo ha sido la dirección nacional de la empresa, cuyas propuestas más importantes han sido las siguientes:

    • Salario: incremento salarial inferior a un 1% anual.
    • Domingos y festivos: eliminar el plus por festivo y aumentar el número a trabajar. Proponen a cambio una compensación económica para mantener el poder adquisitivo de la plantilla.
    • Descansos cualificados: aumentar solo el número de domingo + lunes libres, no el de sábados + domingos.
    • Jornada irregular: aumentar al 10% (en lugar del 5% actual) el porcentaje de horas que pueden planificarte de manera irregular (p. ej: si eres de 30h, que te planifiquen días de 4h y 5h para luego realizar 7h u 8h).
    • Horas complementarias: consolidar solo las pactadas (las obligatorias, las voluntarias no) y extender a 4 años en lugar de 3 el periodo para consolidarlas.
    • Pagas extraordinarias: prorratearlas en la nómina.
    • Grupo 0: aumentar a 24 meses el tiempo para pasar a Grupo 1.
    • Horas extraordinarias: reducir su remuneración del +75% a un +30%.

    Y todo ello, para un Convenio de ¡4 años de duración!

    Ante el inaceptable planteamiento inicial de la empresa, CCOO hemos manifestado nuestro total rechazo a que las condiciones laborales de la plantilla empeoren y hemos dejado claro que nuestro objetivo es el de luchar por un Convenio de corta duración donde se mejoren aspectos clave tan importantes como el salario, los descansos cualificados (fines de semana libres), los domingos y festivos o las licencias retribuidas, entre otros.

    La próxima reunión se celebrará el 20 de abril, donde esperamos que la empresa acerque posturas y se desmarque de ese planteamiento inicial tan perjudicial para los intereses de sus empleadas y empleados.

  • Cómo afecta el ERTE en Primark a la Declaración de la Renta

    La campaña de la Renta 2020 ya ha arrancado y muchas son las dudas acerca de si existe o no la obligación de presentar la Declaración por haber tenido otro pagador aparte de Primark, en nuestro caso el SEPE. CCOO te contamos en este artículo todo lo que debes saber al respecto.

    *Importante antes de continuar leyendo: todas las cantidades a las que se hace referencia en este artículo son brutas.
     

    ¿Tengo que presentar la Declaración por haber estado en ERTE?
     

    Cuando se tiene un único pagador, solo existe la obligación de presentar la declaración de la Renta cuando se gana más de 22.000 €. Sin embargo, la plantilla de Primark se vio afectada por un ERTE en 2020, por lo que tuvo dos o más pagadores. Esto hace que el límite para presentar la Declaración ya no sean 22.000 €, sino 14.000 €.

    Entonces, ¿tengo la obligación de presentarla o no?
     

    Casos en los que NO hay obligación de presentarla:

    • Personas que hayan tenido ingresos inferiores a 14.000 € por parte de Primark y del SEPE.
    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 14.000 € pero hayan percibido menos de 1.500 € por parte del SEPE.

    Casos en los que hay obligación de presentarla:

    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 14.000 € por parte de Primark y del SEPE (siempre y cuando de este último hayan percibido más de 1.500 €).
    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 22.000 €, aunque por parte del SEPE hayan percibido menos de 1.500 €.

     

    Para simplificar todo lo anterior, CCOO hemos realizado una tabla resumen donde podrás comprobar si tienes la obligación o no de presentar la Declaración de la Renta en función de tus ingresos brutos totales y de lo que te pagó el SEPE mientras estuviste de ERTE durante el 2020:

    En cualquier caso, si no tienes la obligación de presentarla, te lo indicará la propia Agencia Tributaria una vez te identifiques y accedas al resumen del borrador de la Declaración.

    ¿Por qué este año me sale a pagar o me devuelven menos que otros años?

    El hecho de tener dos pagadores no es el motivo por el que te toca pagar más a Hacienda (o el motivo por el que te devuelven menos que en años anteriores). El "problema" viene porque tanto Primark como el SEPE no se han tenido en cuenta el uno al otro a la hora de aplicar la retención del IRPF. Es decir: te han retenido como si cada uno de ellos fuese tu único pagador durante el año (y en realidad así es como marca la ley que deben actuar).

    En consecuencia, ni el SEPE retuvo IRPF en la prestación por desempleo que percibimos durante el ERTE, ni Primark retuvo desde la reapertura el mismo IRPF que venía haciendo con anterioridad (a quien procediese). El resultado es que a final de año te han retenido menos de lo que te corresponde y por lo tanto toca ajustar cuentas en la Declaración.

    En su momento CCOO ya avisamos que para evitar posibles sustos era recomendable que solicitases al departamento de P&C que te aumentasen la retención de IRPF en las nóminas hasta que finalizara el año. De esta forma, se podría intentar compensar lo que te estuvieron reteniendo de menos.
     

    Cobros indebidos por parte del SEPE

    Por desgracia, muchos son los casos de compañeras y compañeros que han estado cobrando cantidades indebidas por parte del SEPE. Para saber si afectarán o no a la hora de realizar la Declaración, hay que solicitar el certificado de retenciones del SEPE, que ya está disponible para descargar. En ese documento constará si se han regularizado o no las cantidades que el SEPE pagó erróneamente durante el ERTE.

    Si las cantidades que se cobraron indebidamente quedaron regularizadas durante 2020, constará en el borrador de la Renta y por lo tanto no habrá de qué preocuparse. 

    Por el contrario, si la devolución de dichos importes se ha realizado en 2021 o todavía no se ha realizado, pueden ocurrir dos cosas:

    Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento para regularizar los pagos, en el borrador aparecerán los dos importes: el que se ha cobrado inicialmente y el que el SEPE ha calculado que debes devolverle.

    Si estás de acuerdo con el importe a devolver al SEPE que aparece en el borrador, tendrás que presentar la Declaración sin necesidad de solicitar rectificaciones. Por el contrario, si las cuentas del SEPE no te cuadran, en la casilla correspondiente deberás indicar el importe que consideras que es el correcto.

    Por otro lado, si el SEPE todavía no ha iniciado el procedimiento de regulación, en el borrador no aparecerá el importe porque aún no ha sido calculado por este organismo. Aún así, si la persona afectada sabe cuánto ha estado cobrando de más, podrá hacerlo constar en el borrador. Ahora bien, si no lo sabe, tendrá que esperar a conocer el importe correcto y solicitar la rectificación de la Declaración más adelante.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional sobre las licencias retribuidas en Primark

    La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre el disfrute de las licencias retribuidas del Convenio. A continuación, CCOO te explicamos cómo queda la situación.

    CCOO venimos solicitando desde 2018 que la empresa permita iniciar las licencias retribuidas en el primer día de trabajo, así como que se disfruten únicamente en días laborables, no perdiendo los días de licencia que coincidan con libranza.

    Sin embargo, tras las continuas negativas de la empresa, ha tenido que ser la Audiencia Nacional quien nos dé la razón en algunas de nuestras peticiones después de la demanda interpuesta por los sindicatos que componemos el Comité Intercentros:

    1. Las licencias retribuidas que coincidan con días libres se disfrutarán como se viene haciendo, por lo tanto, se pierde el día de licencia que coincide con libranza.

    2. Las siguientes licencias cuyo hecho causante ocurra en día de descanso o no laborable, se disfrutarán en el primer día laborable que le siga:

    • Diecisiete días naturales por matrimonio o pareja de hecho, que comenzarán a contar desde la celebración (día de la boda).
    • Cuatro días naturales por nacimiento de hijo
    • Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
    • Dos días por traslado de domicilio.
    • Un día por boda de parientes hasta segundo grado.

    Esta sentencia se puede recurrir, por lo que tenemos que esperar a conocer si la empresa la recurrirá para saber cuándo se aplicará el fallo de la Audiencia Nacional.

    En la negociación del Convenio CCOO lucharemos porque las licencias retribuidas se disfruten en días de trabajo sin perder ningún día cuando coincidan con libranzas.

     

  • Primark rechaza la propuesta de CCOO de cerrar los probadores

    A pesar del aumento de contagios en toda España, la empresa se niega a cerrar los probadores.

    CCOO hemos solicitado que se cierren los probadores de todas las tiendas como medida preventiva ante la alta incidencia acumulada en todo el país.

    La dirección nacional de Primark ha rechazado nuestra propuesta alegando que las medidas preventivas aplicadas en probadores son suficientes para proteger a las personas que allí trabajan.

    CCOO estamos en contra de esta decisión ya que cualquier medida para prevenir contagios es importante y creemos que ante la situación actual el cierre de probadores es necesario para aumentar la protección de las compañeras y compañeros.

  • Compensación económica por estar afectada por un ERTE y tener otro contrato a tiempo parcial

    El SEPE cambia de criterio y se podrán reclamar las cantidades dejadas de percibir en tu prestación por desempleo por el hecho de estar afectada por el ERTE y estar trabajando a la vez en otra empresa a tiempo parcial.

    Si durante el ERTE que aplicó Primark en marzo tenías otro trabajo a tiempo parcial y continuaste trabajando en esa otra empresa con normalidad, la prestación por desempleo que te pagó el SEPE se vio reducida notablemente. Así era como legalmente debía calcularse la prestación para esos casos.

    Sin embargo, gracias a la petición que CCOO realizó al Gobierno, el SEPE ha cambiado su criterio y la prestación por desempleo que te corresponde por estar afectada por un ERTE ya no se ve reducida por el hecho de seguir trabajando en otra empresa al mismo tiempo. Pero lo más importante es que las cantidades que realmente deberías haber cobrado durante toda la duración del primer ERTE pueden ser reclamadas.

    Así pues, CCOO vamos a encargarnos de realizar esta reclamación a todas las personas afectadas que estén afiliadas al sindicato para que el SEPE les abone el dinero que realmente debería haber pagado en su momento.

    Si estás afectada por esta situación pero no estás afiliada y quieres que te lo gestionemos, ponte en contacto con las Delegadas y Delegados de CCOO de tu tienda o a través del formulario de contacto de la web.

    NOTA: desde el 30/09/2020 el SEPE ya viene aplicando el nuevo criterio para el cálculo de la prestación, por lo tanto, no es necesario realizar ninguna reclamación para los ERTEs posteriores a esa fecha.