Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad

    • 30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación

    El 30/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma Laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

    Hay que tener en cuenta que los contratos de duración determinada suscritos antes del 30/12/2021 (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30/12/2021 al 30/03/2022 estarán vigentes como máximo hasta el 30/06/2022.

     

    Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad 

    La Reforma laboral supone una apuesta clara por la reducción de la temporalidad en varios ejes: 

    • El contrato de trabajo se presume como indefinido.
    • Las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción).
    • Además, estas modalidades deben tener causas justificadas más delimitadas que antes.
    • Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad crónicas.
    • Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
    • Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
    • Se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo, para conversión en indefinida de parte de la temporalidad injustificada o fraudulenta anterior.
    • Se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

     

    Únicas causas que justifican la contratación temporal 

    A partir del 30/03/2022 las empresas solo podrán utilizar la contratación temporal:

    • Por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos f. discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. Duración máxima 6 meses (salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año), incluyendo prórrogas.
    • Por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida. Uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de nº de contratos en ese periodo), e informando a la RLPT de la previsión de uso.
    • Para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • A partir de ahora, ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria.

     

    Casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo 

    • Por encadenamiento de contratos, se convierte en contrato fijo:
      • Persona trabajadora con 2 o más contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24 meses, mismo o diferente puesto, misma empresa o grupo.
      • Última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.
      • Ésto ya ha entrado en vigor el 30/12/2021, computando el contrato a dicha fecha.
    • Además, se convierte en fijo si falta alta en Seguridad Social en plazo igual al período de prueba, y en general si se incumple lo establecido en la normativa. Lógicamente, todo ello además de los acuerdos de pase a fijo que se puedan alcanzar en convenios o acuerdos.

     

    Mejora de la regulación de los contratos formativos 

    Modalidad Contrato de formación en alternancia:

    • La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
    • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, mínimo del 65% el primer año y el 75% el segundo año del grupo o nivel, con garantía del SMI.

    Modalidad Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

    • Con titulación universitaria o equivalente, en los 3 años tras terminación de estudios.
    • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

     

    Contrato fijo discontinuo: Trabajos en los que se puede usar 

    • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
    • Para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Integra así los de llamamiento cierto, antes indefinidos a tiempo parcial.
    • Para trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (nuevo supuesto que pretende sustituir parte de lo que se cubría con obra y servicio). En este caso, solo puede haber períodos de inactividad como plazos de espera entre subcontrataciones, con el máximo de 3 meses -salvo que se amplíe por convenio sectorial-.
    • El contrato fijo discontinuo NO puede hacerse a tiempo parcial, salvo que se pacte en convenio colectivo sectorial. También se remite a la negociación colectiva, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar un periodo mínimo de llamamiento y cómo efectuarlo. 

     

    Desde CCOO Servicios vamos a ser exigentes con el cumplimiento y desarrollo de esta nueva normativa en nuestros sectores y empresas. En caso de que tengas dudas sobre la nueva legislación, o te encuentres en una situación de incumplimiento, abuso o fraude, no dudes en contactar a través de tu Sección Sindical o delegadas/os de CCOO, a través de tu Federación territorial (oficinas territorios) o bien a través del correo. Siempre CCOOntigo. 

     
     
     

    Cominicado "30 marzo 2022 – Reforma Laboral: Entra en vigor la nueva legislación sobre contratación"

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  • Plenario de constitución de la Sección Sindical Estatal de CCOO en Caja Rural Central

    El Comité Federal, en su reunión del 10 de febrero de 2022, aprueba el proceso del I Plenario de la Sección Sindical de CCOO de Caja Rural Central y la convocatoria de su Plenario de constitución que se celebrará en Murcia, el día 27 de abril de 2022, así como las normas de funcionamiento de este.

    Posteriormente la Comisión ejecutiva de Serveis PV ha aprobado las normas de celebración del Plenario Territorial que tendrá lugar en Orihuela el proximo 29 de marzo de 2022.

     

    Estas normas se rigen por el Reglamento Interno de Secciones Sindicales aprobado por el Consejo Federal el 4 de octubre de 2017 y tienen como objeto regular el proceso de renovación de la Sección Sindical de CCOO de Caja Rural.

    La Caja Rural Central es una Sociedad Cooperativa de Crédito creada como Caja Rural el 24 de febrero de 1945, aunque su origen fue la Federación de Sindicatos Católicos de Orihuela (Alicante), constituida el 6 de junio de 1919 por diez sindicatos agrícolas de la Comarca, fecha en la que empieza a ejercer la actividad de crédito y ahorro. En la actualidad la Caja Rural Central está implantada en las zonas de Alicante y Murcia.

    Ver NORMAS y CALENDARIO del plenario.

    Ver DOCUMENTO PRESENTACIÓN CANDIDATURA

    Ver CONVOCATORIA PLENARIO PROVINCIA DE ALICANTE.

    Ver PROCLAMACION DEFINITIVA DE CANDIDATURAS

    Ver ENMIENDAS A LA PONENCIA ESTATAL

  • Reunión de la comisión negociadora del ERTE en Mediterránea

    En el día de hoy, nos hemos reunido de nuevo la comisión negociadora del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la empresa del sector de colectividades Mediterránea, para seguir abordando la negociación del ERE .

    Terminada la reunion, os informamos de los temas que se han tratado:

    1. En CCOO seguimos manteniendo nuestra postura en relación a los centros escolares. No vemos la necesidad de afectar a ningún trabajador/a que preste servicio en los centros. Mantenemos que es peligroso afectar al personal de los comedores escolares, ya que, nos podemos encontrar casos donde no se tenga suficiente periodo de derecho de prestación, con lo que es inviable estar sin ingresos hasta el comienzo del siguiente curso escolar.
    2. Proponemos que la duración máxima del ERTE sea de 6 meses.
    3. La afectación en los centros incluidos en el expediente tiene que ser proporcional y equitativa entre los trabajadores/as del centro. Eliminando de esta afectación a las personas que tengan guarda legal, mayores a su cargo… 
    4. Se tendrá en cuenta el personal que esté afectado por el ERTE actual, con el fin de que haya una rotación y no sean las mismas personas las afectadas por esta medida, a no ser, que el trabajador/a decida mantenerse en el ERTE voluntariamente.
    5. La empresa tendrá que compensar la prestación por ERTE, si esta bajara del 70%.
    6. Si se pierde la prestación, se desafectará inmediatamente y se le reubicará en un puesto de trabajo o se complementará hasta el 70% del salario.
    7. Solicitamos la creación de una mesa de seguimiento, que se mantendrá activa durante la duración del ERTE, para ir solventado y valorando los cambios que se puedan producir en la  recuperación de la actividad, la demanda de los servicios y la normalidad sanitaria.   

    SEGUIREMOS INFORMANDO. 

  • Las personas fijas discontinuas por fin podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años

    Gracias a las constantes reivindicaciones de CCOO, a las mejoras en derechos incorporadas en la reciente reforma laboral para las personas con contrato fijo discontinuo, debemos sumar ahora un avance importante en protección por desempleo. 

    Desde primeros de este mes de Marzo, las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán las mismas prestaciones por desempleo que el resto de personas trabajadoras en las mismas condiciones y con los mismos derechos. 
     
    Esto implica que a partir de ahora, este colectivo podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando se le agoten las prestaciones contributivas de desempleo, que hasta el momento perdían cuando accedían a un contrato fijo discontinuo, lo que no sólo implica el acceso a la prestación sino también a las cotizaciones asociadas al mismo (125% de la base mínima, que para 
    2022 asciende a 1.407,37 € mensuales), con el consiguiente impacto en la pensión futura. 
     
    También se amplía la extensión de estos subsidios para personas menores de 52 años para alcanzar los mismos límites que para el resto de personas trabajadoras. 
     
    Seguimos trabajando para la reforma y mejora de la protección por desempleo que debe cubrir los actuales vacíos de cobertura y para seguir avanzando en la mejora de los derechos y garantías de las personas con contrato fijo discontinuo. 
     
    Más información: 
     
    Descarga el Tríptico editado por la Confederación Sindical de CCOO.-