Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Garantizar el derecho a una atención de calidad a las personas consumidoras junto con los derechos laborales en las empresas que los prestan

    El Consejo Económico y Social ha hecho público hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela impulsado por el Ministerio de Consumo.

    El Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado hoy en su sesión plenaria el dictamen acerca del Anteproyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela. En sus observaciones, el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral ha alertado de la necesidad de garantizar al mismo tiempo el derecho a una atención de calidad para los consumidores y a su vez, la protección de los derechos laborales de las plantillas de las empresas que los prestan.

    Así, el CES ha señalado las repercusiones en el terreno laboral, tanto desde la perspectiva de los derechos de las personas trabajadoras que llevan a cabo la prestación de los servicios que regula el Anteproyecto, como desde el punto de vista de las nuevas obligaciones, que se pueden generar para las empresas en este ámbito.

    El dictamen aprobado recuerda al gobierno la necesidad de concretar en la norma aspectos “excesivamente indefinidos que pueden afectar a condiciones de trabajo como las garantías del derecho a la intimidad y la protección de datos de las personas trabajadoras”. Asimismo, reclama “que se resuelvan adecuadamente la ambigüedad con la que se ha realizado los elementos relacionados con la formación y capacitación del personal que preste la atención especializada a la clientela o los sistemas de supervisión de la calidad en relación con la evaluación del desempeño”.

    Con respecto a estos últimos aspectos, el CES llama particularmente la atención sobre las consecuencias que pueden derivarse de una evaluación basada en variables automatizadas o a través de sistemas de inteligencia artificial que, en todo caso, deberían responder a criterios de transparencia en cuanto a sus parámetros de funcionamiento.

    Por todo ello, desde CCOO han reclamado al Gobierno que recoja las alegaciones que desde CCOO se han presentado al anteproyecto para que sean incorporadas antes de la remisión del texto al Congreso para su tramitación parlamentaria.

  • Las trabajadoras y trabajadores de Douglas, no tienen que enseñar el contenido de sus bolsos y mochilas todos los días

    Nos complace comunicaros que la Audiencia Nacional nos ha vuelto a dar la razón ante el conflicto colectivo que interpusimos, por el protocolo impuesto por la empresa, en el que establece que: las trabajadoras y trabajadores tenemos que enseñar nuestros objetos personales (bolsas, mochilas…) al responsable de turno todos los días.

    El tribunal deja claro que no tenemos que enseñarlos ya que no es proporcionado y, menos, enseñarlo al responsable de tienda, por lo que el tribunal anula esa parte del procedimiento.

    Os copiamos la parte de la sentencia donde viene recogido el fallo y el resumen de la misma:

    Estimamos la demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS,…………….. declaramos la nulidad de los siguientes apartados del procedimiento de seguridad general:

    • Diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.
    • Por su parte el RT deberá mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad. Y debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

    Breve Resumen de la Sentencia: Instrucciones sobre gestión de stock y otros procedimientos de tienda en empresa dedicada a la venta de productos de perfumería y similares. Exhibición diaria del contenido de los bolsos, bolsas, mochilas o similares en presencia del RT en el momento de la salida del trabajo. La Audiencia Nacional estima la demanda, su adopción obedeció al propósito de vigilar y controlar genéricamente la seguridad física de la tienda, sin que se acredite que previamente se hubieran advertido irregularidades por hurtos en las tiendas y perdidas desconocidas. En definitiva, el principio de proporcionalidad no fue respetado. Además, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba y no del responsable de tienda como se recoge en la instrucción de la empresa impugnada.

    Esta sentencia es clara y contundente, recalcándole a la empresa que: las trabajadoras y trabajadores de esta empresa no somos delincuentes que hay que vigilar. Si, aun así, la empresa sigue con esta manera de actuar, no dudéis en poneros en contacto con vuestras delegadas y delegados de CCOO.

    Todavía no sabemos si la empresa ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo.

  • Acuerdo definitivo en el despido colectivo en Toy´s rus

    En el día de ayer, 15 de diciembre, hemos alcanzado un acuerdo definitivo con la compañía para cerrar las condiciones del despido colectivo en Toy´s rus

    Las condiciones acordadas son las siguientes:

    1. El despido colectivo afecta a un total de 92 personas trabajadoras de 23 centros de trabajo. Inicialmente afectaba a124 personas en 29 centros.
    2. Se acuerda para las personas trabajadoras afectadas una indemnización por despido objetivo equivalente a 28 días de salario por año de servicio, con un tope de 15 mensualidades.
    3. La compañía se compromete a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio Especial con la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por el despido colectivo con 55 o más años de edad, en los términos previstos en la legislación vigente.
    4.  Los despidos acordados podrán empezar a surtir efectos a partir del próximo 18 de diciembre de 2021 y, en principio, hasta el 28 de febrero de 2022.
    5. Se establece un Plan de Recolocación para todos las personas afectadas que decidan voluntariamente inscribirse, con la empresa LHH, con las siguientes condiciones:
      • Duración del Plan de recolocación: 9 meses.
      • Tiempo para inscribirse: 1 mes natural desde la fecha de efectos del despido.
      • Compromiso por parte LHH de al menos un 80% de recolocación.
      • Plan Familia: posibilidad de ceder el programa a un cónyuge o a un familiar de primer grado en situación de desempleo.
      • Coaching/asesoramiento para la gestión emocional.
      • Acceso ilimitado a la formación para la mejora de la empleabilidad.
      • Posibilidad de realizar el programa de forma presencial y/o virtual.
      • Posibilidad de realizar el programa en otra ciudad, en el caso de necesitarlo.

    6. Se crea una comisión de seguimiento del despido colectivo, formada por los integrantes de la comisión negociadora que velará por el cumplimiento de las condiciones pactadas en el despido.

  • Contact Center: Temporalidad salvaje

    • Contratos parciales indeseados, fraude de todo tipo en la contratación, abuso de ETTs, son el pan nuestro de cada día.

    CCOO, UGT y CGT, y la Patronal (Asociación CEX) nos hemos reunido a petición de la Inspección de Trabajo y su Dirección Especial ante el alarmante abuso de la temporalidad que realiza este sector.

     

    La Inspección ha cruzado datos con varios organismos y entiende que hay unos 50.000 contratos que deberían ser indefinidos, han avisado a las empresas y las mismas son reacias a cumplir la legislación transformado esos contratos.

    Ha sido la propia Inspección la que nos ha conminado a crear una hoja de ruta (Patronal Sindicatos) para resolver un problema que afecta a decenas de miles de personas trabajadoras antes de empezar con la acción sancionadora.

    La Patronal, nos dará una respuesta tras las fiestas de Navidad pues tienen que debatir internamente su estrategia, mientras se han comprometido a trasladarnos datos reales de sus asociados.

    Desde los sindicatos nos parece lamentable que solo bajo la amenaza de sanciones económicas fuertes las empresas se planteen dejar de abusar de su personal.

  • Alcanzado acuerdo en Douglas por el juicio sobre el cálculo de los incentivos de 2021

    En el día de ayer, ha tenido lugar la celebración del juicio por el cálculo de los incentivos de 2021. Hemos alcanzado acuerdo.

    Hemos expuesto nuestras reivindicaciones a la empresa para que se respete lo acordado en el artículo 41 y así evitar utilizar 2019 como base de cálculo, tratando de evitar dejar en manos de un juez este asunto.

    La empresa ha presentado varias propuestas y finalmente hemos alcanzado un punto intermedio que consideramos más justo que lo que habían impuesto:

    Para el periodo de marzo a diciembre de 2021, con la excepción del mes de abril donde estaban todas las tiendas cerradas y no hay base comparable, se tomará como base de cálculo el año 2020 tal como recoge el artículo 41, de manera que todas las personas que hubieran mejorado las ventas sobre el año anterior, tengan acceso a incentivo. La cantidad a cobrar será al menos el 50% de lo generado. Para las tiendas que han cobrado más de este porcentaje, no se les va a compensar ni quitar nada. Para las tiendas que han cobrado un porcentaje inferior, se les complementará hasta ese 50%. De esta manera todas las personas que cumplieron el acuerdo, van a cobrar incentivos, no como con el sistema actual.

    Estas cantidades se abonarán en la nómina de enero de 2022.

    No se compensará ni quitará nada de lo cobrado por los concursos de DNC y U12.

    A partir de enero de 2022 se aplicará el art. 41: Se comparará la venta con el año anterior.

    La empresa dará a toda la plantilla en diciembre un cheque de 60€ para gastar en tienda.

    El Plus trimestral de excelencia de horarios, se mejora consiguiendo que, si en un trimestre no se cerraran bien hasta dos semanas, el SM cobrará 100€ con carácter retroactivo desde el 4º trimestre del año fiscal 19/20, esto es el correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Si se cierran bien todas las semanas, se seguirán cobrando los 150€. Esto mejora lo actual, porque con un solo fallo no se cobraba nada.

    Consideramos que es un buen acuerdo dada la situación postpandemia porque no perjudicamos a quien ya ha cobrado parte de los incentivos, y mejoramos a quien no lo ha cobrado por comparar con 2019.