Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Suspensión Plenario sección sindical Banco Sabadell

    Debido al estado de alarma declarado por el Gobierno de España, la sección sindical de ccoo en Banco Sabadell ha decido suspender su Plenario Estatal, asi como todas las asambleas y plenarios territoriales.

    Una vez finalice este estado de alarma la sección sindical convocara un nuevo Plenario.

    Suspensión Plenario

     

  • Atención Telematica Federación de servicios de CCOOPV

    En estos momentos y debido al Covid19 no es aconsejable la presencia en nuestras sedes

    Serveis CCOOPV siempre cerca de ti, entra para ver la información.

    Por ello seguimos a vuestra disposición por mail, por telefono y en las redes sociales

    Telefono: 965 982 580 en Alacant

    Telefono: 964 226 016 en Castelló

    Telefono 963 882146 en Valencia

    por email: serveis-pv@servicios.ccoo.es para contactar con Valencia y toda la comunidad

    alacant@servicios.ccoo.es para contactar en la provincia de Alacant 

    castello@servicios.ccoo.es para contactar en la provincia de Castelló

    en twitter: twitter.com/serveisccoopv o twitter.com/CCCOserveisAlic

    en facebook: facebook.com/serveisccoopv

    Infografia atención telematica

  • SI TRABAJAS EN HOSTELERÍA… Sobre el cierre de los centros de Hostelería en la Comunidad Valenciana y cómo afectará a sus plantillas

    Ante el decreto de la Comunidad Valenciana por el que se cierran todos los servicios de restauración a partir del 14 de marzo de 2020, desde la Federación de Servicios del País Valenciano queremos contestar a aquellas preguntas que pueden plantearse las personas que forman parte de la plantilla del sector:

    ¿Qué va a pasar con los trabajadores/as?

    Las empresas afectadas se verán en la obligación de solicitar un ERTE de carácter urgente por causa de fuerza mayor, ante el cierre obligado de los centros.

    ¿Qué es un ERTE?

    Es una Expediente de Regulación de Empleo Temporal, es decir, una suspensión temporal de los contratos.

    ¿Cómo nos afecta el ERTE?

    El trabajador/a pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente.

    Salvo que el Gobierno legisle de otra forma, dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.

    ¿Tiene el trabajador/a que hacer algún trámite?

    Salvo que haya modificación en este aspecto, por el momento SÍ. Se debe solicitar cita, de forma online o telemática, en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para tramitar la presentación.

    Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por lo que no van a atender presencialmente a nadie. Se hará toda gestión de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, para que no se perjudique ningún derecho.

    ¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores/as?

    Sí, deben comunicar a todos sus trabajadores/as por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.

    Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación por desempleo.

    ¿Qué documentación necesito para solicitar la prestación?

    – Comunicación de la empresa donde se indique la afectación del trabajador/a por el expediente
    – Demanda de empleo (debe tramitarse previamente en el INEM)
    – Libro de familia
    – DNI
    – N° de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación

    ¿Afecta el ERTE a mis condiciones laborales?

    Al finalizar el ERTE, los trabajadores/as se incorporarán a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc., que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
    En caso de despido posterior, el período de ERTE computaría a efectos de indemnización.
    Estamos pendientes de las posibles reformas legislativas que se puedan producir como consecuencia de nuestras propuestas. Os mantendremos puntualmente informados.

    Para cualquier otra duda, consulta o pregunta, podéis contactar con vuestro sindicato en el siguiente correo:

     

    serveis-pv@servicios.ccoo.es

     

    Os pedimos comprensión si tardamos un poco en contestar vuestras dudas, dado el elevadísimo número de consultas, puesto que el mayor impacto de esta crisis se da en nuestro sector. Os responderemos a la mayor brevedad posible. Gracias.

  • SI TRABAJAS EN COMERCIO.. Sobre el cierre de los comercios en la Comunidad Valenciana y cómo afectará a sus plantillas

    Ante el próximo cierre de determinados centros de trabajo, desde la Federació de Serveis de CCOO PV queremos contestar a aquellas preguntas que pueden plantearse las personas que forman parte de la plantilla del sector:

    ¿Qué va a pasar con los trabajadores/as?

    Las empresas afectadas se verán en la obligación de solicitar un ERTE de carácter urgente por causa de fuerza mayor, ante el cierre obligado de los centros.

    ¿Qué es un ERTE?

    Es una Expediente de Regulación de Empleo Temporal, es decir, una suspensión temporal de los contratos.

    ¿Cómo nos afecta el ERTE?

    El trabajador/a pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente.

    Salvo que el Gobierno legisle de otra forma, dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.

    ¿Tiene el trabajador/a que hacer algún trámite?

    Salvo que haya modificación en este aspecto, por el momento SÍ. Se debe solicitar cita, de forma online o telemática, en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para tramitar la presentación.

    Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por lo que no van a atender presencialmente a nadie. Se hará toda gestión de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, para que no se perjudique ningún derecho.

    ¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores/as?

    Sí, deben comunicar a todos sus trabajadores/as por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.

    Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación por desempleo.

    ¿Qué documentación necesito para solicitar la prestación?

    – Comunicación de la empresa donde se indique la afectación del trabajador/a por el expediente
    – Demanda de empleo (debe tramitarse previamente en el INEM)
    – Libro de familia
    – DNI
    – N° de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación

    ¿Afecta el ERTE a mis condiciones laborales?

    Al finalizar el ERTE, los trabajadores/as se incorporarán a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc., que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
    En caso de despido posterior, el período de ERTE computaría a efectos de indemnización.
    Estamos pendientes de las posibles reformas legislativas que se puedan producir como consecuencia de nuestras propuestas. Os mantendremos puntualmente informados.

    Para cualquier otra duda, consulta o pregunta, podéis contactar con vuestro sindicato en el siguiente correo:

     

    serveis-pv@servicios.ccoo.es

     

    Os pedimos comprensión si tardamos un poco en contestar vuestras dudas, dado el elevadísimo número de consultas, puesto que el mayor impacto de esta crisis se da en nuestro sector. Os responderemos a la mayor brevedad posible. Gracias.

  • Guía de buenas prácticas para los establecimientos y trabajadores y trabajadoras del sector turístico

    Esta guía de buenas prácticas pretende ser una herramienta de ayuda para que las empresas o centros de trabajo del sector turístico preparen sus actuaciones frente a la situación producida por el coronavirus COVID-19. 

    Su objetivo es asegurar la actividad de las empresas y/o centros de trabajo y a la vez, proteger la salud de su personal y de sus clientes.

    Guía de buenas prácticas para los establecimientos y trabajadores y trabajadoras del sector turístico