Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Acuerdo Convenio Droguerías y Perfumerías

    Tras dos reuniones en el SIMA, hemos alcanzado un acuerdo con la patronal para cerrar la negociación del convenio colectivo.

    Después de más de dos años de negociación, los sindicatos CCOO, UGT, USO y FETICO, hemos acordado un nuevo convenio con la patronal, en el que destacan los siguientes puntos:

    • Vigencia 2022-2025
    • Salario:
      • Para los años 2022 y 2023: Se ha acordado una subida de las tablas salariales pero no se aplicará incremento salarial en ambos años.
      • 2022: Grupo I – 3,3 % (para alcanzar SMI) y resto de Grupos, 3 %.
      • 2023: Grupo I – 8,00 % (para alcanzar SMI), Grupo II 5,5 % y Grupos superiores 4,5 %.
      • En sustitución de este incremento salarial de abonará una cuantía de 1215€ (40,50 euros al mes y por paga extraordinaria). En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a, el importe se calcula proporcionalmente.
      • De dicha cuantía únicamente se podrá descontar los incrementos practicados en conceptos "a cuenta de convenio" o en conceptos de adecuación al SMI, que supongan incremento real sobre los salarios a 31.12.2021 o en 2023 sobre los salarios 31.12.2022.
      • Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31.12.2021 y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de Grupos.
      • El resto de los conceptos abonados a las personas trabajadoras (excepto los importes computados para alcanzar el SMI) no serán en ningún caso compensables ni absorbibles en estos dos ejercicios.
         

        • Incremento 2024:
          • Grupos I y II: 5 % y Grupos III.2, III, IV y V 3,75%.
          • La tabla salarial y el resto de conceptos (los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización) se incrementarán acumulando la subida pactada para los años 2022 y 2023.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos. Solamente serán compensables las cuantías que se hayan abonado en concepto de subida de salario base "a cuenta de convenio" o para adecuación a SMI.
             
        • Incremento 2025:
          • Se incrementará un 3.50% los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
             
        • Cláusula de revisión salarial: si el IPC interanual para los años 2024 y 2025. Si el IPC real superase el incremento pactado, la diferencia entre el incremento aplicado a cada Grupo y el IPC con un tope de 1% se aplicará sobre los conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será compensable ni absorbible.

           El salario de GI se verá incrementado durante la vigencia del convenio en un 19.5%. El del GII es un 16,5% y el resto de grupos un 14,5%. Hemos limitado la posibilidad que tenían las empresas de aplicar la compensación y absorción. 
           

    • Fines de semana de calidad (sábado y domingo):
      • Establecer 6 fines de semana de calidad para el año 2025 y 8 para el año 2026, respetando los acuerdos que pudieran existir a nivel empresarial y mejoren lo aquí pactado.
      • Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con los periodos de vacaciones ni festivos ni con los periodos máximos de venta como: San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas. Queda pendiente de fijar el número máximo de fines de semana de calidad (sábado y domingo) que se podrán excluir en cada uno de los periodos anteriores.
         
    • Horas complementarias en contratación a tiempo parcial:
      • Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 45% de la jornada fijada en el contrato.
      • Las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
      • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su jornada ordinaria el 30% del promedio de horas complementarias realizadas que hayan efectuado en el año anterior a partir de 1 de enero de 2026.
         
    • Vacaciones
      • No computará como vacaciones, sin perjuicio del turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional.
         
    • Complemento de IT
      • Hemos minimizado la propuesta de empeoramiento de la IT, aplicándose solamente de manera transitoria para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:
      • Se amplía el periodo de complemento a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011.
      • A partir del 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026:
        • El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.
        • El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja médica pertinente.
        • En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa. Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100% de todos los conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año siguiente.
        • Creación de una comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.
        • Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).

    Los cuatros sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO, UGT, USO y FETICO) entendemos que este acuerdo ayuda a desbloquear la negociación del convenio, suponiendo una mejora en los salarios de las personas trabajadoras que llevan más de dos años sin ningún tipo de subida salarial.

  • Finalitza amb acord l´ERO de Konecta BTO

    Finalitzat el període de consultes obligatori que es va iniciar després de la comunicació de l'inici d'un expedient de regulació d'ocupació (ERO) en KONECTA BTO. En la Comissió Negociadora, la majoria de la part social ha aconseguit arribar a un acord que minimitza l'impacte d'aquest ERO en el qual, en un inici, l'empresa pretenia acomiadar de manera forçosa 602 persones.

    Finalment, després de debatre intensament cada document i cada argument presentat per l'empresa, s'ha aconseguit l’acord següent:

    – Es redueixen de 602 a 75 els acomiadaments forçosos, segons els criteris següents:

    1. Tots són personal d'estructura d'operacions.
    2. Els nivells 9 i 10 que no s'hagen presentat voluntaris a eixir, seran reubicats en altres campanyes.
    3. S'han desafectat persones vulnerables (embarassades, víctimes de violència de gènere o persones amb discapacitat igual o superior al 33 %).
    4. En cas de coincidència en campanya i torn, els acomiadaments forçosos seguiran el criteri d'antiguitat (en aquest cas de menys a més antiguitat).

    – S'accepten de moment 160 eixides voluntàries (126 són agents i 28 estructura d'operacions), segons els criteris següents:

    1. Un màxim de 84 persones majors de 50 anys dels nivells 9 i 10 i un màxim de 44 persones majors de 50 anys d'estructura d'operacions.
    2. A igualtat de torn tindrà preferència per a eixir voluntària la persona amb major antiguitat en l'empresa i major antiguitat en la campanya.
    3. Per al col·lectiu de Formació Global dels nivells 9 i 10 que no haja sol·licitat encara la seua voluntarietat, s'obri un nou termini des d'aquest dia fins al 3 d'agost, per a la qual cosa es crearà un nou enllaç. Mentrestant, serà reubicat en altres serveis.

    – Tots els acomiadaments, voluntaris o forçosos, s'indemnitzaran amb 30 dies de salari per any treballat, amb un límit de 17 mensualitats.-
    Es crea una Comissió de Seguiment i Interpretació de l'acord de l'ERE formada per una representació dels sindicats signants i una representació de l'empresa.
    – L'empresa realitzarà una comunicació a cada persona afectada, siga voluntària o no.

    Els sindicats signants hem arribat a aquest acord perquè considerem UN BON ACORD ACONSEGUIR MÉS D'UN 80 % de voluntarietat. Davant dels 602 acomiadaments forçosos amb indemnització de 20 dies/any treballat amb límit de 12 mensualitats, NOMÉS 75 acomiadaments seran forçosos I LA INDEMNITZACIÓ S'INCREMENTA FINS A 30 dies/any treballat amb límit de 17 mensualitats.

  • Nova reunió del Conveni col·lectiu de comerç de flors i plantes

    Celebrada una nova reunió del Conveni de flors i plantes, on s'ha debatut sobre algunes de les qüestions més controvertides en aquesta negociació, com és el complement d'incapacitat temporal (IT) i la pujada salarial.

    La patronal es manté en el seu posicionament de retallar el complement d'IT al·ludint a un elevat índex d'absentisme en el sector, i vincula la possible pujada salarial a aquesta retallada del complement.

    Per part nostra, mantenim que la retallada del complement no és la solució al problema de l'absentisme laboral, i que és necessària l'adopció d'altres mesures que no suposen detriment econòmic.

    Les parts ens hem compromés a estudiar possibles mesures en aquesta línia.

    D'altra banda, respecte a la llicència no retribuïda de 30 dies a l'any que sol·licitem en la nostra plataforma reivindicativa, la patronal acceptaria la mesura però amb una duració de 7 dies a l'any, per la qual cosa haurem de continuar treballant sobre aquesta qüestió, encara que valorem de manera positiva que s'haja fet un primer pas sobre aquesta matèria.

    Ens hem emplaçat a una pròxima reunió el dia 9 de setembre, de la qual us donarem puntual informació.

     

  • Constituida la mesa negociadora del II Plan de Igualdad de Cash Converters España

    Recientemente hemos iniciado la negociación del II Plan de Igualdad de la empresa Cash Converters España S.L.

    En la mesa negociadora CCOO está representada por RLPT que cuenta con experiencia en la negociación tanto del primer plan de igualdad cuya vigencia de tres años finaliza, como del convenio colectivo de la empresa.

    Los centros de trabajo que no cuentan por el momento con delegadas y delegados, también estarán representados en esta Comisión, animando a que la plantilla contacte con CCOO durante este proceso en el que se tratarán temas de interés.

    La empresa, ha ido confeccionando el diagnóstico con todos los datos necesarios para conocer cuál es la situación de mujeres y hombres en la empresa en materia de contratación, retribución, formación etc.. que ha pasado a la parte social para su estudio y el próximo día 26 de julio tendrá lugar la primera reunión para evaluar su contenido.

    Te animamos a que cualquier duda o consulta, contactes con CCOO y seguiremos informando de la marcha de la negociación a lo largo de la misma.

  • III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado

    Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE 03/07/2024) el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado 2023-2026. Aquí puedes ver también las últimas revisiones salariales publicadas.
     
     

    CCOO y UGT no hemos suscrito este convenio ante la negativa de la patronal FEDANE de asumir un incremento salarial fijo para cada uno los años de vigencia del convenio, que cumpla los mínimos pactados por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y por los sindicatos CCOO y UGT en el V AENC, Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado en marzo de 2023.
     

    ANTERIORES: