Autor: Comfia Pais Valenciano

  • CCOO firma el texto definitivo del Comercio del Metal de la provincia de Valencia

    Con la firma, 35.000 trabajadores y trabajadoras del sector se beneficiarán de aumentos salariales.

    Servicios CCOO PV ha firmado el convenio del Comercio del Metal de la provincia de Valencia, que contempla una subida salarial para 2023 del 6,2% y el mantenimiento de las 1.757 horas anuales en convenio. El acuerdo para el periodo 2023-2025 también regula el teletrabajo y mejora la remuneración en festivos.

    Tal como se acordó el pasado mes de julio, ayer día 25 de septiembre se firmó el texto definitivo del Convenio del Comercio del Metal para la Provincia de Valencia en la sede de la patronal Femeval. El periodo de vigencia es 2023-2025.

    Con la firma del convenio, 35.000 personas empleadas en el sector de la provincia se beneficiarán de aumentos de un 2% en 2023, un 2,5% en 2024 y un 3,5% en 2025, con cláusulas de revisión en línea con el V Acuerdo Estatal para Negociación Colectiva (en marzo de 2023 se actualizaron los salarios por la desviación del IPC en un 4,2%). “Por ello, en el año  2023 la subida salarial será del 6,2%, además de dar estabilidad durante los próximos tres años al sector”, destaca Salvador Mejías, responsable de Servicios CCOO PV.

    El convenio incorpora dos nuevos artículos: uno sobre adaptación de la Reforma Laboral a los contratos para la obtención de la práctica profesional y otro en el que se regula el trabajo a distancia y teletrabajo.

    El sindicato considera destacables varios puntos del acuerdo. A la dignificación salarial ya mencionada habría que sumar la extensión a nueve meses máximo del contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producción y el mantenimiento en 1.757 de las horas anuales en convenio, frente a la propuesta inicial patronal de aumento a 1.780 horas.

    También se ha conseguido un aumento del 30% al 50% del valor de la hora trabajada en domingo o festivo y se ha regulado la voluntariedad del teletrabajo, incrementándose en 40€ la retribución en ese caso. “Se requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia con la representación de los trabajadores. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de los empleados, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse a distancia”, explica Salvador Mejías.

    Para más información:

    Salvador Mejías

    Responsable del Área de Políticas Sindicales Servicios CCOO PV

    619 62 39 53

    NOTA DE PRENSA

    CONVENIO COLECTIVO COMERCIO METAL VALENCIA

    TABLAS SALARIALES 2024 CONVENIO COMERCIO METAL VALENCIA

  • Convenio Servicios Prevención: Aprobación de la Tabla Salarial 2024

    En la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del III Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos celebrada el 15 de febrero, se ha procedido a la aprobación de la Tabla Salarial de 2024.

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición adicional cuarta del propio convenio colectivo, y habiéndose publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, la Comisión Mixta Paritaria ha adaptado la Tabla Salarial y el Complemento por Experiencia al nuevo SMI y ha aprobado las Tablas Salariales de 2024 que a continuación se expresan:

    Recordamos que el pasado mes de diciembre, la Comisión Mixta Paritaria aprobó el importe de la compensación por gastos de locomoción para el año 2024 habiéndose fijado en 0,26 euros por kilómetro con efectos 1 de enero de 2024.

    La Comisión Mixta Paritaria procederá a realizar los trámites correspondientes para el preceptivo registro, depósito y publicación de las mencionadas Tablas Salariales 2024 y los gastos de locomoción en el Boletín Oficial del Estado.

    Así mismo, en la reunión de la Comisión Mixta Paritaria se analizó una consulta referida a si las personas trabajadoras que ostentan la titulación de medicina y realizan dentro de la empresa trabajos como médicos y médicas en una UBS, han de ser incluidos, dentro de la clasificación profesional, en el Grupo II NIVEL 3 o Grupo I Nivel 2.

    Después de un amplio debate sobre la cuestión, no hubo consenso en el seno de la Comisión, por lo que la resolución reflejó la discrepancia de las partes. Para CCOO las funciones desempeñadas por personal médico deben ser encuadradas dentro del Grupo profesional I. Dichas funciones del personal médico no pueden encuadrarse en el Grupo II, porque desde el primer convenio colectivo sectorial, siempre han estado encuadradas en el Grupo I, bien en el nivel 1 si se trata de un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o bien en el nivel 2 si se trata de personal médico con cualquier especialidad MIR distinta de Medicina del Trabajo. No se describen funciones de personal médico en ningún otro grupo profesional del convenio colectivo que no sea dentro del Grupo I.

    COMUNICADO (pdf)

  • NUEVAS MOVILIZACIONES EL 21/2 EN EL SECTOR FINANCIERO

    CCOO, UGT Y FINE IMPULSAN NUEVAS MOVILIZACIONES EL 21/2 EN BARCELONA, SEVILLA Y VALENCIA, COMO ANTESALA DEL PARO PARCIAL DEL 26 DE FEBRERO EN EL CONJUNTO DEL SECTOR FINANCIERO

    Tras la manifestación masiva en Madrid del pasado 8 de febrero, CCOO, UGT y FINE convocan nuevas movilizaciones de delegadas y delegados el miércoles 21/2, a las 12:00, en Barcelona, Sevilla y Valencia, como antesala del paro de 2H del lunes 26/2 (8:00 a 10:00).

    14 de febrero de 2024

    Según manifiestan las organizaciones sindicales, “en el acto de mediación celebrado ayer en el SIMA, como paso previo al paro parcial de 2 horas del lunes 26/2 y a la huelga de 24H del viernes 22/3, las patronales de Banca, Ahorro y Rurales han seguido sin mostrar voluntad de acercamiento real, manteniéndose en propuestas a años luz de los beneficios récord del sector, del incremento de retribuciones de la alta dirección, de los dividendos de sus accionistas y de lo que reivindican y merecen sus trabajadoras y trabajadores”.

    Desde las 3 organizaciones mayoritarias del sector financiero, tras la manifestación masiva en Madrid del pasado día 8, han convocado nuevas movilizaciones de delegadas y delegados el miércoles 21/2, como antesala del paro parcial de 2 horas el lunes 26 de febrero (de 8:00 a 10:00) y de la huelga de 24 horas del viernes 22 de marzo, convocatorias a las que invitan a adherirse al resto de sindicatos del sector.

    Dichas movilizaciones de delegadas y delegados tendrán los siguientes recorridos:

    VALENCIA- MANIFESTACIÓN 21/2 12:00: Recorrido de Calle Barcas, 2 a Pintor Sorolla, 24, con concentraciones frente a centros de Caixabank All-in-one, Santander Work Café, Santander, Mediolanum, BBVA, Caixabank Dirección Territorial, Central Sabadell, Kutxabank, Sabadell, Cajamar y Bankinter.

    SEVILLA- MANIFESTACIÓN 21/2 12:00: Av. Constitución, 3 (Banco Santander) – Plaza Nueva (BBVA) – Tetuán (Sabadell) – Campana (Bankinter) – Sierpes (Unicaja y Caixabank) – Plaza Nueva (Ayuntamiento)

    BARCELONA- MANIFESTACIÓN 21/2 12:00: Recorrido de Rambla Catalunya, 115 (Sabadell) a Paseo de Gracia, 45 -junto a Plaza Catalunya- (Santander), con concentraciones en dichas ubicaciones y en Paseo de Gracia, 25 (BBVA), Paseo de Gracia, 45 (Caixabank) y Rambla Cataluña, 57 (Deutsche Bank).

    Además de estas manifestaciones, las 3 organizaciones sindicales están intensificando su campaña de visitas a los centros de trabajo para hacer un llamamiento conjunto a las plantillas para que secunden el paro del 26F y la huelga del 22M de forma masiva.

    Más información: Jorge Galán, Responsable Sector Financiero Servicios-CCOO PV    628128895

    NOTA DE PRENSA CASTELLANO

    NOTA PRENSA VALENCIANO

  • Iniciada la negociación del VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Este martes, 13 de febrero de 2024, se celebrado la primera reunión de negociación del futuro VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria. Previamente, el día 23 de enero se constituyó la Mesa Negociadora en la sede de la Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios de Madrid, conformada por UGT y CCOO como parte Sindical, y FADEI (Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias) como parte Patronal.

    En esta primera reunión, los sindicatos hemos procedido a la presentación de la plataforma de negociación conjunta, que incluye nuestras principales reivindicaciones:
     

    Ámbito Temporal

    • Vigencia de 4 años, 2024-2027, en función del resultado final.
    • En caso de no denuncia del Convenio 2 meses antes de su finalización, éste quedará automáticamente prorrogado, un año natural, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo y los salarios se revisarán al alza según el IPC medio a 31/12 del año anterior siguiendo los mismos criterios que el Acuerdo de la Comisión Paritaria Sectorial de fecha 23 de febrero de 2023.
       

    Contratación

    • Adaptación de los Art 30, 31, 32 y 35 a la normativa vigente.
       

    Tiempo de Trabajo

    • Jornada máxima anual de 1.764h (reducción 8 horas)

    Retribuciones

    • Incremento en Tablas Salariales conforme establece el V AENC: 3% inicial para cada año.
    • Cláusula Revisión anual conforme establece el V AENC: hasta un 1% adicional vinculado a la evolución del IPC, con efectos retroactivos 1 de enero de cada año.
    • Cláusula de incremento automático para que en caso de que el SMI que se publicase durante la vigencia del Convenio supere el importe de la tabla salarial en alguno o algunos de sus niveles, se incremente y se mantenga el diferencial entre categorías.
    • Incremento de Pluses: polivalencia, responsabilidad y vinculación del 5% en cada uno de los años de vigencia.
    • Revisión del art. 25: Actualización de los importes de Dietas y Kilometraje y del art. 26: Ayuda a Guardería
       

    Permisos Retribuidos

    • Adaptación art, 42 de los permisos retribuidos a la actual legislación y criterio jurisprudencial.
    • Posibilidad de disfrutar del permiso de hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad o accidente de familiares mientras dure el hecho causante.
    • Permiso retribuido para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia…)
    • Adaptación legislativa de los artículos 47 y 48.
    • Art. 38 Vacaciones: conversión en 25 días laborables.

    Salud Laboral

    • Modificación del artículo 52 añadiendo todas las normativas que regulan el trabajo Pantallas de Visualización regulando las pausas y descansos correspondientes, adicionales al descanso establecido en el Art 34.4 ET

    Inclusión de Nuevos artículos:

    • Artículo x. Trabajo a distancia y teletrabajo con una compensación por gastos de 1 euro/día a jornada completa, revalorizable en 2025 y ss.
    • Artículo xx. Desconexión Digital

    Previsión Social Complementaria

    Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas complementaran las prestaciones de la Seguridad Social según la siguiente escala:

    • Desde el primer día al tercero, ambos inclusive hasta el 70% de su retribución.
    • Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 85% de su retribución.
    • Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100% de su retribución.

    Para los comerciales el cálculo se debería realizar sobre la suma del salario garantizado plus vinculación y complemento de responsabilidad que se hubiera percibido en el último mes, más la media de las comisiones de los tres últimos meses.

    La patronal FADEI ha recogido nuestras propuestas; y nos ha hecho una primera valoración de las mismas, haciendo especial hincapié en las dificultades que tienen para aceptar incrementos salariales de los pluses en el 5%, ven difícil alcanzar los porcentajes que pedimos para complementar el salario en los procesos de IT y descartan reducir la jornada.

    LA PRÓXIMA REUNIÓN SE CELEBRARÁ EL DÍA 06 DE MARZO

  • Acuerdo en Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado la subida del SMI en las tablas salariales 2024

    En el seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública se han acordado las tablas salariales de 2024, adaptadas al SMI aprobado por el gobierno.

    En la comisión se ha decidido cómo se repartirá la subida del SMI (entre el salario base y el plus de convenio) y aprobado las nuevas tablas salariales. Recordemos que la subida pactada en el Diálogo Social fue del 5% (1.134€/mes en 14 pagas), con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.

     ¿Cómo se va a realizar la adecuación? 

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que, hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no comenzará a aplicarse tal y como se ha pactado (como se muestra en la tabla anexada al final del comunicado).

    Sin embargo, mientras se publica, los salarios deben adecuarse igualmente al nuevo SMI por ley, por lo que, hasta entonces, los salarios por debajo se completarán mediante un complemento hasta alcanzar los 1.134€ brutos mensuales (x 14 pagas). Por otro lado, al ser de aplicación desde el 1 de enero, en la nómina de febrero, además del complemento SMI de febrero, deberá incluirse como atrasos el correspondiente a enero, pendiente de cobro por no estar publicado en el BOE el nuevo SMI hasta el 7 de febrero.

     ¿Qué ocurrirá una vez se publique lo pactado y comience a aplicarse? 

    Una vez sean publicadas en el BOE las tablas acordadas, las empresas tendrán un mes para aplicarlas en la nómina y deberán abonar los atrasos desde enero, para aquellos casos en los que las tablas mejoren su salario a dicha fecha.

    Estas parten del salario mínimo para la categoría más baja de cada área (excepto en el área 4) e incluyen, también, el diferencial de al menos 80€ entre cada categoría profesional actualizada y la inmediatamente superior.

    Además, se generarán y devengarán atrasos derivados de aplicar las nuevas tablas y el diferencial de 80€ desde enero de 2024, cuando así corresponda.

    Por último, debéis tener en cuenta que las nuevas tablas, y los atrasos que generen, no se cobrarán hasta la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, salvo que las empresas decidan anticiparlo.

    Las nuevas Tablas Salariales acordadas en la mesa para 2024, ya adecuadas al SMI, son:

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    COMUNICADO