Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Convenio BANCA: EL TURNO DE AEB… CON EL BOE DE PARTIDA

    CCOO exige a AEB que su propuesta salarial de partida en la reunión del 14 cumpla, al alza, el AENC que firmó en Mayo con CCOO, desde la vicepresidencia de la CEOE.

    ¿Qué es el AENC?

    El AENC es el "V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva", publicado en el BOE con fecha 31/5/2023, un acuerdo general que firmamos en Mayo los sindicatos CCOO y UGT, con las patronales CEOE y CEPYME. En ese acuerdo, entre otras cosas, se acuerda la subida salarial que, de partida, las patronales se comprometen a trasladar y acordar en las mesas de negociación de los convenios.

    ¿Qué se ha acordado en este V AENC?

    La principal medida del acuerdo en torno a los salarios es la subida general de un mínimo del 10'33% en 3 años (acumulativo 2023-2025) que puede alcanzar hasta un 13'57%, mediante una subida fija en cada año más una cláusula de revisión salarial con % adicional en función del IPC, distribuida del siguiente modo:

    2023: 4% mínimo + 1 % 2024: 3% mínimo + 1% 2025: 3% mínimo + 1%

    ¿Y eso obliga a AEB? ¿AEB forma parte de la CEOE?

    No solo forma parte: AEB ocupa una Vicepresidencia de la Junta directiva de CEOEque aprobó en Mayo por unanimidad la firma del V AENC: https://www.ceoe.es/es/ceoe-news/laboral/ceoe-y-cepyme-dan-el-visto-bueno-por-unanimidad-al-acuerdo-con-los-sindicatos.

    ¿Porqué CCOO plantea una subida salarial mayor?

    Porque el mismo AENC establece que "las partes negociadoras deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que la aplicación de las directrices anteriores podrá adaptarse en cada sector o empresa". En consecuencia, desde CCOO exigimos tener en cuenta la pérdida de poder adquisitivo acumulada y los beneficios récord del sector, aplicando al alza los criterios de partida del AENC, de la siguiente forma:

    • 2023: Medidas adicionales, con incremento tablas actuales en un 4% con efectos 1/10/2023
    • 2024: Incremento tablas del 5% + 1 % en función del IPC + 1 % según Beneficios sector
    • 2025: Incremento tablas del 4% + 1 % en función del IPC + 1 % según Beneficios sector
    • 2026: Incremento tablas del 4% + 1% en función del IPC + 1% según Beneficios sector

    ¿Qué más contenidos se han pactado en el AENC?

    Puedes ampliar información sobre el AENC en los siguientes enlaces:

    En materia de estructura salarial, por ejemplo, se pactan otros compromisos muy aplicables en la negociación del convenio de Banca y en las empresas: "Los convenios colectivos deberán promover la racionalización de las estructuras salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajos de igual valor (…) Asimismo, los sistemas de retribución variable deberán estar fijados con claridad, contar con criterios objetivos y ser neutros desde una perspectiva de género. Además, deberá establecerse su peso en el conjunto de la retribución".


     Para rematar, una imagen… 

    Durante los años de crisis y reestructuración del sector, las plantillas del Convenio de Banca hemos asumido incrementos muy limitados de tablas, a lo que se ha sumado un IPC disparado de forma imprevista (más del 16% en 3 años)… ahora toca revertir esta pérdida de poder adquisitivo…

     AEB NO TIENE EXCUSAS 

    COMUNICADO (pdf)

  • Convenio AHORRO: EL TURNO DE CECA… CON EL BOE DE PARTIDA

    CCOO exige a CECA que su propuesta salarial de partida en la reunión del 12 cumpla, al alza, el AENC que firmó en Mayo con CCOO, en su calidad de miembro directivo de CEOE.

    ¿Qué es el AENC?

    El AENC es el "V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva", publicado en el BOE con fecha 31/5/2023, un acuerdo general que firmamos en Mayo los sindicatos CCOO y UGT, con las patronales CEOE y CEPYME. En ese acuerdo, entre otras cosas, se acuerda la subida salarial que, de partida, las patronales se comprometen a trasladar y acordar en las mesas de negociación de los convenios.

    ¿Qué se ha acordado en este V AENC?

    La principal medida del acuerdo en torno a los salarios es la subida general de un mínimo del 10'33% en 3 años (acumulativo 2023-2025) que puede alcanzar hasta un 13'57%, mediante una subida fija en cada año más una cláusula de revisión salarial con % adicional en función del IPC, distribuida del siguiente modo:

    2023: 4% mínimo + 1 % 2024: 3% mínimo + 1% 2025: 3% mínimo + 1%

    ¿Y eso obliga a CECA? ¿CECA forma parte de la CEOE?

    CECA no solo forma parte de la CEOE, sino de su Junta directiva, que aprobó en Mayo por unanimidad la firma del V AENC: https://www.ceoe.es/es/ceoe-news/laboral/ceoe-y-cepyme-dan-el-visto-bueno-por-unanimidad-al-acuerdo-con-los-sindicatos

    ¿Porqué CCOO plantea una subida salarial mayor?

    Porque el mismo AENC establece que "las partes negociadoras deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que la aplicación de las directrices anteriores podrá adaptarse en cada sector o empresa". En consecuencia, desde CCOO exigimos tener en cuenta la pérdida de poder adquisitivo acumulada y los beneficios récord del sector, aplicando al alza los criterios de partida del AENC, de la siguiente forma:

    • 2023: Medidas adicionales, con incremento tablas actuales en un 4% con efectos 1/10/2023
    • 2024: Incremento tablas del 5% + 1 % en función del IPC + 1 % según Beneficios sector
    • 2025: Incremento tablas del 4% + 1 % en función del IPC + 1 % según Beneficios sector
    • 2026: Incremento tablas del 4% + 1% en función del IPC + 1% según Beneficios sector

    ¿Qué más contenidos se han pactado en el AENC?

    Puedes ampliar información sobre el AENC en los siguientes enlaces:

    En materia de estructura salarial, por ejemplo, se pactan otros compromisos muy aplicables en la negociación del convenio de Ahorro y en las empresas: "Los convenios colectivos deberán promover la racionalización de las estructuras salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajos de igual valor (…) Asimismo, los sistemas de retribución variable deberán estar fijados con claridad, contar con criterios objetivos y ser neutros desde una perspectiva de género. Además, deberá establecerse su peso en el conjunto de la retribución".

     
     Para rematar, una imagen… 

    Durante los años de crisis y reestructuración del sector, las plantillas del Convenio de Banca hemos asumido incrementos muy limitados de tablas, a lo que se ha sumado un IPC disparado de forma imprevista (más del 16% en 3 años)… ahora toca revertir esta pérdida de poder adquisitivo…

     CECA NO TIENE EXCUSAS 

    COMUNICADO (pdf)

  • Acuerdo en Konecta BTO: El horario impuesto por la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, es una opción voluntaria y no forzosa

    • El 4 de Diciembre, se ha celebrado en la fundación SIMA reunión con la empresa Konecta BTO y se ha cerrado un ACUERDO.
    • Aunque para CCOO no es todo lo que hubiéra querido, beneficia a todas aquellas personas afectadas por los cambios de horario y que siguen dentro de la empresa.

    Tal y como se ha venido informando desde CCOO, el pasado mes de noviembre, tuvo lugar una mesa de negociación por una Modificación Sustancial de la Condiciones de Trabajo (MSCT) que toda la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) cerró sin acuerdo.

    Desde ese momento Konecta ha implantado de manera unilateral la modificación de horario a más de 200 personas trabajadoras de Konecta BTO.

    El Acuerdo alcanzado en Konecta BTO deja sin efecto el cambio de turno que realizó a las personas que a día de hoy siguen estando en Konecta, salvo que sea la persona quien considere que prefiere este nuevo horario que le asignaron y no quiera cambiar de nuevo.

    Desde CCOO se ha insistido en la posibilidad de incluir a las personas que se han tenido que marchar de la empresa al ver imposible el poder conciliar su vida laboral y familiar con la medida impuesta, pero la Legislación es firme, y si has decidido romper la relación ya no hay marcha atrás.

    Antes de firmar nada CCOO ha consultado a los servicios jurídicos y trasladan que aunque acudamos a la Audiencia Nacional, no se puede conseguir más que lo aquí reseñado, por tanto creemos que el acuerdo beneficia a todas aquellas personas, que aun rompiendoles la vida con el cambio, han accedido asumir el cambio a la tarde para poder denunciar. De este modo el cambio a su horario de origen será más ágil y rápido.

    En cuanto las que se vieron afectados por el cierre de turno de noche de MM queda recogido en el acuerdo, que ellos tendrán preferencia de cambio a la noche ante cualquier otra incorporación o solicitud, pues en este momento no es viable volver a dicho turno de origen, al no tener servicios con puestos disponibles.

    CCOO siempre ha dicho que no había motivos reales para la medida.

    En todo caso, ahora SÍ, el horario que impusieron con la MSCT puede ser una OPCIÓN VOLUNTARIA Y NO FORZOSA.

    Seguiremos informando.

  • Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2024 (y 2023). Calendario Laboral Estatal y Autonómico de la Comunidad Valenciana confeccionado con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2024

    El año 2024 todos los trabajadores y trabajadoras  volverán a tener 14 días festivos: nueve de carácter nacional; otros tres elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    • Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los nueve días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2024:

      1 de enero. Año Nuevo, lunes.

      6 de enero. Epifanía del Señor, sábado.

      29 de marzo. Viernes Santo, viernes.

      1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.

      15 de agosto. Asunción de la Virgen, jueves.

      12 de octubre. Fiesta Nacional de España, sábado.

      1 de noviembre. Todos los Santos, viernes.

      6 de diciembre. Día de la Constitución Española, viernes.

      25 de diciembre. Natividad del Señor, miércoles.

    Festivos autonómicos 2024

    Comunidad Valenciana

    • 19 de marzo. San José, viernes.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua, lunes.
    • 24 de junio. San Juan, lunes.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, miércoles.

     

    Calendario Laboral 2023

    El año 2023 todos los trabajadores volverán a tener 14 días festivos: ocho de carácter nacional; otros cuatro elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

    7 de abril, Viernes Santo.

    1 de mayo, Día del Trabajo, lunes.

    15 de agosto, Asunción de la virgen, martes.

    12 de octubre, Fiesta nacional, jueves.

    1 de noviembre, Todos los Santos, miércoles.

    6 de diciembre, Día de la Constitución, miércoles.

    8 de diciembre, La Inmaculada Concepción, viernes.

    25 de diciembre, Navidad, lunes.

     

    • Comunidad Valenciana
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 24 de junio. San Juan, sábado.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.

    Calendario Laboral 2024 Comunidad Valenciana

    Calendario Laboral 2023 Comunidad Valenciana

  • CONVENIO DE HOSTELERÍA PROVINCIA DE VALENCIA

    El próximo 7 de Febrero de 2024 se cumplirá 1 año desde la publicación del convenio de Hostelería de Valencia.

    SI LA EMPRESA NO TE HA ABONADO LOS ATRASOS, RECUERDA QUE 

    Hasta esa fecha puedes reclamar los atrasos pendientes del año 2022.

    Además, desde el pasado mes de Febrero la empresa debería haberte regularizado el salario base de acuerdo a las nuevas tablas salariales

    Y SI NO ME HAN REGULARIZADO LA NÓMINA O TENGO DUDAS ¿QUE HAGO?

    Ponte en contacto con nosotros, desde nuestra asesoría revisaremos tus nóminas y valoraremos contigo las posibles opciones para reclamar las cantidades que te puedan adeudar.

    ¡Contáctanos!

    Escribenos al mail:  serveis-pv@servicios.ccoo.es

    Llámanos al telefono 963882146

    DOCUMENTO