Autor: Comfia Pais Valenciano

  • 28 de Maig: Dia Internacional d’Acció per la Salut de les Dones

    Amb motiu de la celebració del dia Internacional d'Acció per la Salut de les Dones, CCOO SERVEIS volem subratllar la importància d'integrar la perspectiva de gènere també en la salut laboral com a peça clau al treball digne per a aconseguir la igualtat real i efectiva.

    Quan incorporem la perspectiva de gènere en la salut, ho fem no sols reconeixent les diferències biològiques de sexe, sinó evidenciant que hi ha distincions de gènere que estan socialment construïdes entre dones i homes, relacionades amb les posicions de poder entre els sexes, com el control i l’accés als recursos en salut o la corresponsabilitat de la cura de la salut, i són principalment les dones les encarregades de les cures; d’aquesta manera, assumeixen dobles i triples jornades de treball.

    Queda clar que el gènere és un determinant clau en les oportunitats de salut i que és necessari la realització d'activitats preventives, que no reproduïsquen i perpetuen les desigualtats també en aquest camp. La divisió sexual del treball i els rols associats a cada sexe, suposa que les dones se situen en posició de desavantatge social, i ocupen llocs de menor valor i reconeixement, pitjor remunerades, llocs sense presa de decisions i precaris, que influiran molt negativament en la seua salut.

    Quan pensem en la salut de les dones tendim a relacionar-la amb la salut reproductiva, principalment en l'embaràs o la lactància malgrat que hi ha un ampli ventall d'exposicions a riscos per a la salut reproductiva tant en dones com en homes que es desenvoluparan de manera diferent. Dones i homes compartim molts problemes de salut que poden afectar de manera diferent a cada sexe tant per causes físiques o biològiques, com per motius socials. Tenim diferents maneres d'emmalaltir i de presentar símptomes; fins i tot la medicina i diferents teràpies poden actuar de manera diferent en dones i homes.

    Però la medicina ha tingut tradicionalment un estudi androgènic, centrat en l'home com a únic subjecte d'estudi, que representa tota la humanitat sense cap distinció, i la dona està subrepresentada en els assajos clínics i centrada exclusivament en l'estudi de la salut reproductiva.

    Un any més CCOO reivindiquem el dret de les dones a la salut integral, i posem el focus especialment en la salut laboral.

    En CCOO estem regulant en les empreses, la prevenció i el tractament de la violència sexual o per raó de sexe en el treball, patida principalment per les dones la qual cosa les fa més vulnerables, així com a través de la negociació col·lectiva o els plans d'igualtat condicions que milloren les formes d'organització del treball, i és aquest un component que també influeix en la salut de les treballadores.

    Continuarem desplegant la nostra acció sindical perquè la prevenció de riscos i estudis sobre la salut es realitze amb perspectiva de gènere que és l'única manera eficaç de no perpetuar les desigualtats que encara hui dia enfrontem, adequant les mesures que garantisquen la salut de totes les persones treballadores.

     

     

    Descarrega ací el MANIFEST "Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres" Federació de Serveis CCOO

  • CCOO valora positivamente los datos de coyuntura turística y el empleo del primer cuatrimestre del año 2023

    Para CCOO, el balance el primer cuatrimestre 2023 de las cifras de coyuntura hotelera aportadas por el INE son excepcionales. Ni los más optimistas podían predecir que los indicadores de actividad y aunque en menor medida, también las cifras de empleo, aumentarían como lo han hecho en esta arranque del año, tan solo tres ejercicios después de una pandemia que afectó de forma especialmente negativa al sector turístico.

    En estos momentos, todo apunta a que con este excelente inicio y las magníficas previsiones de actividad de cara a la temporada alta de verano, el año 2023 superará ya los datos del año 2019, el que fue hasta ahora, el mejor año de la historia para la industria turística española.

    COYUNTURA TURÍSTICA

    Los datos de coyuntura turística del primer cuatrimestre del año 2023 reflejan que tanto las cifras de viajeros (+32,3%) como las de pernoctaciones (+0,8%), han superado ya los niveles de 2019, con mayor impulso en estos tres años de recuperación por parte del turismo nacional (+5,7% viajeros nacionales vs. +0,9% viajeros extranjeros; +1,1% pernoctaciones de viajeros nacionales vs. +0,7% pernoctaciones de viajeros extranjeros), pero con una recuperación más fuerte del turismo extranjero en este último año (+25,2% viajeros extranjeros vs. +10,1% viajeros nacionales; +17,4% pernoctaciones viajeros extranjeros vs. +8,6% pernoctaciones viajeros nacionales).

    Los índices de rentabilidad recogen las subidas más fuertes, con un +24,3% en el ingreso medio diario por habitación disponible (RevPar) y un +20,8% en la facturación media diaria de los hoteles por cada habitación ocupada (ADR), respecto a 1cuatrim2019 (+20,6% y +9,8% respecto a 2022).

    Sin embargo, actualmente se contabiliza un -4,4% de establecimientos hoteleros que antes de la pandemia (-585 establecimientos); aunque son los hoteles de cuatro y cinco estrellas los que no dejan de crecer (+5,3%; +124 hoteles) mientras se contrae la cifra de establecimientos de menor categoría (-6,4%; -708 hoteles).

     

    Pero los establecimientos de mayor categoría no han incrementado el tamaño medio de sus plantillas y sí el de plazas estimadas, con lo que las cargas de trabajo se han incrementado para las personas trabajadoras.

     

    Y es que el promedio del personal empleado en establecimientos hoteleros en el 1cuatrimestre del año, solo se ha incrementado un +1% en el conjunto de establecimientos respecto a las cifras de 2019 (+1.793 personas).

    Con datos de afiliación en Seguridad Social, el personal empleado en todo el subsector de alojamiento (CNAE 55) muestra una mejor evolución para el periodo considerado, con un incremento del +10% (+26.127 personas), pero todavía muy por debajo del ritmo de crecimiento de los índices RevPar y ADR, lo que hace crecer aún más los márgenes de las empresas del sector.

    De acuerdo con la EPA, se constata además que la Reforma Laboral ha conseguido reducir casi a la mitad la cifra de temporalidad (-49% respecto a 1tr2019) situándola en el 17,2% en el 1tr2023 (11,5% en alojamiento y 19,3% en restauración).

    La parcialidad en el sector se ha reducido también un -8%, pero se sitúa aún en el 29,3% en el 1tr2023 (10,3% en el alojamiento y 36,3% en la restauración).

    El empleo fijo-discontinuo supone en el 1tr2023 el 10,4% del empleo asalariado total (13,5% en el alojamiento y 9,3% en la restauración).

    En consecuencia, tras el análisis de los principales indicadores de actividad del sector turístico en el primer cuatrimestre del año 2023, se constata que se han .superado ya las  cifras del año 2019, pero sin que esto repercuta positivamente en las condiciones laborales ni en los salarios de las personas trabajadoras del sector.

    Por esta razón, CCOO reclama, de acuerdo con el ANC recientemente firmado, condiciones salariales más justas que permitan un reparto más equitativo de las rentas entre las empresas y las personas trabajadoras, para que los salarios no sigan perdiendo poder adquisitivo.

    Así mismo, CCOO exige el cumplimiento de los convenios sectoriales, respetando los tiempos de jornada y de descanso establecidos y permitiendo la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras.

    En conclusión:
    CCOO reclamamos a todos los agentes públicos y privados del sector turístico un compromiso con un modelo sostenible, social y laboralmente responsable, que permita que esta recuperación de la actividad turística no se convierta en una vuelta a los vicios pasados, apostando por el empleo de calidad, por el desbloqueo de los convenios colectivos sectoriales y por la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector.

     

    Nota de prensa [PDF]

  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 25 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    • Vigencia: dos años (2023-2024).
       
    • Revisión salarial: se revisarán los salarios tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada ejercicio, que se revisará con efecto retroactivo a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
      APLICACIÓN 2,75% INICIAL A CUENTA, Y A FINAL DE 2023 y 2024:
      + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% DE INCREMENTO)
      + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
      + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)
      + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
       
    • Dietas y kilometraje: mejora de los importes compensatorios de las dietas (18 € y 36 €) y del kilometraje (0,25 €/km).
       
    • Incremento de los capitales de los seguros del convenio: Indemnización de 25000 € en caso de incapacidad y 20000 € en caso de fallecimiento.
       
    • Mejora de los porcentajes del complemento en las situaciones de IT:
      Del 1° al 3er día: 60 %
      Del 4° al 20° día: 85 %
      Del 21° día en adelante: 100 %, con un máximo de 12 meses.
       
    • Nueva redacción del Capítulo de Salud Laboral: Se hace especial hincapié en la evaluación de los factores psicosociales y de organización, así como en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos (PVDs).
       
    • Principios de igualdad y de no discriminación por razón de sexo o género, y acoso sexual o laboral: Se creará un capítulo nuevo que se incluirá a continuación del artículo 48.
       
    • Nuevo redactado artículo 48.2: Planes de igualdad. Se adapta a los Reales Decretos 901 y 902/2020.
       
    • Trabajo a distancia y desconexión digital (nuevo redactado): Se adapta la redacción conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
      Se establece la dotación mínima de medios, equipos y herramientas:

      • Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
        Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50 euros, los siguientes medios y herramientas:

        • Teclado.
        • Ratón.
        • Pantalla.

    Cuantía compensatoria de 1 euro por cada día efectivo de teletrabajo, Cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales que se produzca a partir de 2024.
    Se incorpora redactado relativo al derecho a la Desconexión digital, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

    • Contratación: Se adapta a la nueva regulación RD 32/2021 de Reforma Laboral
       
    • Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación. La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo cuando la persona trabajadora alcance la edad de 68 años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
      • La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora a través de la contratación indefinida y a tiempo completo, o, en su caso, transformación simultánea de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
         
    • Preaviso por cese. El cese voluntario deberá ser comunicado con una antelación mínima:
      Grupo I: Dos meses. Grupo II: Un mes. Grupo III: Quince días.
       
    • Permisos retribuidos y vacaciones:
      • Elección del periodo vacacional en casos de matrimonios o padres separados, víctimas de violencia de género, y/o parejas de hecho que trabajen en una misma empresa.
      • Nuevo permiso de 1 día laborable (persona trabajadora o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad) por pruebas ambulatorias que no requieran de hospitalización, pero sí de sedación.
      • Permisos regulados en los apartados a, b y e del artículo 29: Para el permiso en caso de matrimonio de 15 días naturales, el primer día de cómputo de dicho permiso será un día laborable; y el disfrute de los permisos regulados en los apartados b) y e) lo será en días laborables.
         

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del Convenio Colectivo, cuya firma se estima sea el 15 de junio. Desde CCOO consideramos que se trata de un acuerdo equilibrado y debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    El Convenio Colectivo sólo es posible con tu ayuda Afíliate a Comisiones Obreras

    Aquí puedes descargar COMUNICADO (pdf)

  • CCOO valora positivament que l’Audiència Nacional avale el Conveni estatal de restauració moderna davant dels sindicats ELA, CIG i LAB

    L'Audiència Nacional ha desestimat íntegrament la impugnació d’ELA i de CIG en la seua Sentència número 60/2023, de la demanda interposada pels sindicats ELA i CIG, a la qual es va adherir LAB, en matèria d'impugnació per il·legalitat del Conveni col·lectiu estatal de marques de restauració moderna, per entendre que aquest respecta l'estructura de la negociació col·lectiva prevista en el V Acord laboral estatal del sector de l'hostaleria, en permetre aquest últim negociar les condicions d'un concret subsector d'activitat. Descarta que l'àmbit funcional del Conveni es fixe entorn del concepte de marca, en sustentar-se sobre elements objectius que defineixen el seu àmbit d'aplicació i nega l'existència de frau de llei ni condicions laborals globalment més perjudicials que les previstes en els convenis sectorials.

    L'Audiència Nacional entén que el Conveni respecta l'estructura de la negociació col·lectiva prevista en el V Acord estatal del sector de l'hostaleria, en permetre aquest últim negociar les condicions d'un concret subsector d'activitat. Descarta que l'àmbit funcional del Conveni es fixe entorn del concepte de marca, en sustentar-se sobre elements objectius que defineixen el seu àmbit d'actuació i nega l'existència de frau de llei ni condicions laborals globalment més perjudicials que les previstes en els convenis sectorials.

    Aquesta sentència revalida jurídicament i sindicalment la nostra aposta federal per la concreció d'aquest nou marc sectorial, una aposta clau que ha dotat de certeses el sector, que ha concretat avanços quantitatius i qualitatius de molt d’interés en comparació amb els anteriors convenis d'empresa i que obri el camí per a revertir la precarització del sector, dignificant i homogeneïtzant les condicions laborals en el conjunt de l'Estat, marques i territoris, a més d’obrir -entorn de tot això- oportunitats de desenvolupament sindical i organitzatiu del sector, en la línia d'uns altres sectors (per exemple, restauració col·lectiva).

    Raona l'Audiència Nacional que la negociació col·lectiva no és estàtica i que ha de respondre a procurar la millora de les condicions laborals de sectors o subsectors d'activitat fins a la data inexistents. I continua sentenciant que el Conveni ara impugnat, persegueix amb la delimitació del seu àmbit funcional, dotar d'homogeneïtat en les condicions de treball un sector creixent, alié a l'activitat de l'hostaleria tradicional, per molt que s'al·legue que les esmentades activitats coincidisquen en l'essencial o tinguen el mateix CNAE ja que, no pot obviar-se que també difereixen en aspectes substancials com la conceptuació dels mètodes de treball, les tècniques de gestió del negoci, i l'oferta de productes nous davant dels existents fins hui, sota una imatge de marca comuna i implantació rellevant en el sector.

    El Conveni col·lectiu estatal de marques de restauració moderna

    Recordatori va ser firmat el 29 de setembre de 2022 i publicat en el Butlletí oficial de l’Estat el 08 de desembre d'aqueix mateix any.

     

  • CCOO Y UGT-SP interpondrán conflicto colectivo en la audiencia nacional contra Cruz Roja Española

    Cruz Roja debe aplicar condiciones dignas para todas las personas trabajadoras de la entidad, partiendo de los mínimos que marca la ley, como ya hacen cientos de entidades de intervención social con menos recursos.

    CCOO y UGT-SP señalan que Cruz Roja, la mayor entidad de Intervención Social en España, está incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores. Ambos sindicatos han explicado que, según establece la norma, es ineludible la prioridad aplicativa del convenio de sector en materias tan importantes como el salario.

    Cruz Roja Española, a pesar de ser firmante del Convenio Estatal de Acción e Intervención Social, se niega a aceptar los mínimos que marca la ley en las más de 50 mesas de negociación de los acuerdos de centro de trabajo que tienen en todo el país.

    Cruz Roja, a requerimiento de las organizaciones sindicales y conocedora de la existencia del problema global en materia laboral, convocó a ambas organizaciones a una reunión el pasado 25 de abril. Durante el trascurso de la misma, la Entidad planteó la posibilidad de abordar un nuevo modelo de relaciones laborales, a lo que ambas organizaciones sindicales trasladamos nuestra disposición para la apertura de esa negociación, dejando claro tres cuestiones fundamentales, el modelo debe ser un Convenio Estatal de empresa, los mínimos de los que partir serían los establecidos en el Convenio Sectorial Estatal de Acción e Intervención Social y por último, hasta que el proceso culmine –si finalmente se llega a acuerdo- se deben garantizar los derechos de la plantilla conforme marca la Ley.

    Ante los planteamientos manifestados por la parte sindical en esa reunión, Cruz Roja nos anunció que en el plazo de 15 días nos trasladaría respuesta. El pasado 17 de mayo, nos hizo saber su disposición, a partir de julio podrían iniciar el proceso de negociación de ese nuevo modelo de relaciones laborales. Mientras tanto siguen dispuestos a seguir negociando en las mesas abiertas en los ámbitos territoriales.

    Ante esta respuesta, que solo pretende dilatar la solución de un grave problema reconocido por todas las partes, UGT-SP y CCOO hemos decidido continuar con las acciones necesarias para proteger a todas las personas trabajadoras de Cruz Roja Española entre las que figura la presentación de una demanda ante la Audiencia Nacional cuyo objetivo es conseguir que ninguna persona trabajadora de Cruz Roja tenga condiciones laborales por debajo de los mínimos que exige la ley y que esos derechos no dependan de la provincia en la que se trabaje.