Autor: Comfia Pais Valenciano

  • Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023

    Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del Jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    • La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año

    CAMBIOS

    • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
    • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
    • En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.

  • Artículo 41 ZARA: Propuestas CCOO

    En el día de hoy, se ha celebrado reunión de la mesa negociadora del procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la empresa Zara.

    Una vez analizada la documentación que entregó la empresa , desde CCOO hemos vuelto a insistir que este proceso es diferente a los que se hicieron a finales del 2020, para ello hemos realizado las siguientes propuestas:

    • Ya que las fechas de cierre que aparecen en la documentación entregada por la empresa pueden variar, se preavisará del cierre con al menos 30 días de antelación.
    • Dentro de los puestos que se puedan ofertar se incluiran puestos de la Big Store y ATM
    • Toda la plantilla de KIDDYS se recolocará bien en ZARA o en cualquier otra marca, en un radio maximo 25 de km, garantizando sus horas de contratación, en caso de recolocación a más distancia se abonara plus distancia
    • En los casos de tiempo parcial, poder acumular las horas en menos días de prestación de servicios a elección de la persona trabajadora
    • Las concreciones horarias por cuidado de menores y familiares de primer grado se mantendrán hasta la finalización del pacto que tenga la trabajadora.
    • Las condiciones de las personas serán las mismas que hay en las tiendas de destino.
    • Los contratos de lunes a sabado, no pasarán a ser de lunes a domingo.
    • Los contratos eventuales, si los hubieran serán recolocados igualmente.
    • En materia de movilidad geográfica se aplicará las mismas condiciones que en los otros artículos 41
    • La indemnización sera la misma que en el artículo 41 que se ha aplicado por efecto de la digitalización. Las personas afectadas tendrán un año de plazo desde que se aplico la modificacion para poder rescindir el contrato y cobrar dicha indemnización.
    • En la cuantia indemnizatoria en aquellas poblaciones que se encuentre un KIDDYS y la oferta de vacante este en un radio superior a 25 km se abonaran primas adicionales a la indemnización.
    • En caso de que la indemnización se den cantidades brutas ascenderán a 70 días por año trabajado.
    • Bolsa de empleo de cualquier marca.
    • Creación de una comisión de seguimiento.

    La empresa ha contestado que va a estudiar nuestras propuestas y que nos dará respuesta en la próxima reunión.

  • Convenio de Mediación de Seguros Privados Negociación Capítulos II y VII

    En el día de ayer se reunió la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados para tratar los artículos relativos a los Capítulos II Organización del Trabajo y VII Tiempo de Trabajo.

    Desde CCOO hemos expuesto a la Patronal en estas materias, lo siguiente:

    Capítulo II – Organización del Trabajo
    Hemos pedido que art. 8Bis referente al Teletrabajo, se adapte el redactado a la ley 10/2001, según demandábamos en nuestra plataforma. Al igual que incorporar una cuantía compensatoria y la relación de medios y herramientas mínimos, necesarios para el trabajo a distancia.

    • Obligatoriedad de facilitar el teletrabajo como medida de conciliación, facilitando su acceso a determinados colectivos:
      • Conciliación familiar (hijos/as, personas dependientes, etc.) o Mayores de 55 años
      • Distancia al centro de trabajo superior a 75 km
      • Mujeres embarazadas
      • Víctimas de violencia de género

    También hemos pedido añadir nuevos artículos sobre los Derechos Digitales y la Desconexión Digital de la plantilla.
     

    Capítulo V II – Tiempo de Trabajo
    Hemos propuesto en este apartado las siguientes cuestiones:

    • Una reducción de la jornada máxima anual para los años (2023-2026).
      • 2023 = 1720h
      • 2024 = 1712h
      • 2025 = 1704h
      • 2026 = 1696h
         
    • Art.27.4, Sustituir las pautas o recomendaciones por obligado cumplimento en lo relativo a no sobrepasar el horario de la jornada ordinaria de las 20:00 horas.
       
    • Modificar también en este punto para garantizar el pago de la comida en los siguientes supuestos recogidos en el convenio: "En el caso de que se pacte un nuevo horario de trabajo que implique pasar de jornada continua de 8:00 a 15:00 horas, a jornada partida de mañana y tarde, deberá existir una interrupción para el almuerzo, de una hora como mínimo, y de dos horas como máximo, no computable como tiempo de trabajo efectivo, y podrá convenirse, sin discriminación, por "y se tendrá derecho sin discriminación" a la compensación económica del almuerzo, mediante vales de comida o, como mínimo, con la cuantía establecida en el presente Convenio.
       
    • Incluir los siguientes apartados:
      • Reducción de un 25% de la jornada con derecho a remuneración para embarazadas a partir de la semana 30 y para personas en tratamiento oncológico que no se encuentren de baja por IT.
      • Consideración como permiso retribuido por ausencia para asistir a los cursos o técnicas de preparación para el parto, a partir del sexto mes de gestación, cuando se trata del progenitor distinto a la mujer gestante.
      • En los supuestos de reincorporación tras un proceso de baja de larga duración motivado por una enfermedad grave (tales como procesos oncológicos, infartos e ictus) se facilitará que dicha reincorporación se haga de forma paulatina. A estos efectos la reincorporación podrá llevarse a cabo con una reducción del 50% de la jornada diaria sin reducción de salario durante un mes.
         
    • Art.29 Vacaciones

    * Punto 1. Aumentar 2 días de vacaciones.

    Días de vacaciones añadidos como fidelidad a la empresa:

    A partir de 15 años de antigüedad en la empresa – 1 día más de vacaciones.
    A partir de 20 años de antigüedad en la empresa – 2 días más de vacaciones.
    A partir de 25 años de antigüedad en la empresa – 3 días más de vacaciones.
     

    • Art.30 Permisos
      En general los permisos se disfrutarán en días laborables.

    Cuando se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, hemos planteado que el permiso sea de un día más.

    Proponemos reducir el desplazamiento de 200 km a 100 km para la consideración de 4 días de permiso. Proponemos también ampliar el permiso por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico para acompañar al cónyuge o pareja de hecho, personas dependientes y ascendientes mayores.

    Incluir nuevos permisos:

    • Nuevo permiso retribuido de 15 días para adopciones internacionales (los otros 15 días se pueden mantener como no retribuidos – licencias no retribuidas)
    • Nuevo Permiso de 2 días por nacimiento de nieto/a.
    • Incluir en el apartado 4 del artículo 30, "… o sin derecho a remuneración"

     

    • Art.30 Bis (Licencias no Retribuidas)
      • La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo; sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
      • Estas circunstancias deberán acreditarse por la persona trabajadora que solicite la licencia sin sueldo. Quienes la hubieran disfrutado no podrán acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de un año desde el término de la anterior.
      • Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de la persona trabajadora

    Por parte de la Patronal AEMES, plantearon la posibilidad de ampliar la distribución irregular de jornada hasta 173 horas anuales, es decir, que pueda alcanzar el 10% de la jornada anual actual.

    Desde CCOO no vemos necesaria dicha ampliación, puesto que no nos constan necesidades concretas de las empresas en este sentido.

    Las próximas reuniones han quedado fijadas para los días 23 de Mayo y 08 – 13 de Junio.

    Seguiremos informando.

     

  • Aprobación de las tablas salariales reales para el año 2022, con aplicación a partir del 1 de enero de 2023. Convenio del Comercio del Metal Provincia

    El pasado día 14 de marzo CCOO Serveis Pv, nos reunimos la Comisión Paritaria para actualizar tablas del 2023 como recoge el texto del Convenio del Comercio del Metal para la Provincia de Valencia, que es el que a ti te afecta.

    Las nuevas tablas, se publicaron en el BOPV el 31 del 03 de 2023

    Primero.- Aprobar las tablas salariales reales para el año 2022, con aplicación a partir del 1 de enero de 2023, que se adjuntan como anexo. El modo de actuar ha sido el siguiente: El art. 14. 2 del Convenio establece que la revisión salarial para 2022 procederá cuando el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2022, registrase al 31 de diciembre una variación al alza respecto al 1,5% de incremento pactado para ese ejercicio. Dado que el IPC final del año 2022 ha sido el 5,7%, procede realizar una revisión en el 4,2 sobre las tablas salariales reales de 2021, y adicionarlo a las tablas salariales de 2022 para obtener las tablas reales 2022. Esta revisión no genera abono de atrasos del ejercicio 2022.

    Segundo.- Dado que las tablas salariales reales 2022 son de aplicación desde el 1 de enero de 2023, se deberá proceder al abono de los atrasos correspondientes de los meses de enero, febrero y en su caso marzo de 2023, dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia

    TABLAS SALARIALES (BOPV)

  • CCOO exigeix l´obertura dels convenis per pactar nous augments salarials

    CCOO exigeix a la Banca que revertisca els seus beneficis en el poder adquisitiu de les seues plantilles i en el compliment de la seua fi social

    Després de confirmar-se en el primer trimestre de 2023 uns beneficis rècord de les entitats financeres de l'IBEX 35, amb un 14 % d'increment respecte al mateix període de 2022 (36 % sense tindre en compte l'efecte de l'impost extraordinari), CCOO exigeix que el sector financer aborde una segona fase d’augments salarials que compensen l'impacte que la inflació continua tenint en el poder adquisitiu de les plantilles.

     

    8 de maig de 2023. Les entitats financeres de l'IBEX 35 han tancat el primer trimestre de 2023 amb un increment rècord del seu marge d'interessos -que s'incrementa globalment dels 4.420 als 6.373 milions €- i dels seus beneficis -que sense l'efecte de l'impost especial es dispararien en un 61,8 % en l’àmbit de negoci a Espanya i en un 36,3 % a escala global-. Ha de tenir-se en compte, a més, que l'impost especial es comptabilitza anticipadament en aquest 1tr23, per la qual cosa els pròxims avanços trimestrals de resultats 2023 ja no es minoraran per l'impost.

    Des de CCOO exigim a AEB, CECA, UNACC i ASEMECC que òbriguen els convenis col·lectius de banca, estalvi i rurals, per negociar una 2a fase de mesures compensatòries de la inflació, amb nous augments salarials d'aplicació universal, no compensables ni absorbibles, i mesures que limiten l'impacte de l'evolució dels tipus en els préstecs a plantilles. A més, cal abordar, ja de cara al contingut dels pròxims convenis, tant els criteris pactats per CCOO, UGT i CEOE en l’AENC que se signarà demà, com reduir la iniquitat retributiva i les bretxes salarials variables que provoquen la discrecionalitat empresarial entorn de salaris variables i complements extraconveni

    COMUNICAT

    COMUNICADO