Autor: Seccion sindical RACE Asistencia

  • Jornadas de 10 horas diarias

    Durante estos días de la campaña de verano, muchos compañeros y compañeras han venido a consultarnos porque tenían la duda de si la Empresa podía, en aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada, regulada en el Art. 34.2 del E.T., ampliarles su jornada hasta alcanzar las 10 horas diarias.

    Jornadas de 10 horas diarias


    Tres Cantos a 23 de agosto de 2018.
    Compañeros y compañeras.
      Durante estos días de la campaña de verano, muchos compañeros y compañeras han venido a consultarnos porque tenían la duda de si la Empresa podía, en aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada, regulada en el Art. 34.2 del E.T., ampliarles su jornada hasta alcanzar las 10 horas diarias. Ante las reclamaciones que han transmitido a sus superiores, éstos les han dicho que el Convenio Colectivo lo permitía.
      En relación a ello, el capítulo IV del convenio colectivo de las empresas mercantiles RACE (EMRACE), artículos 15 y 16, que regulan la jornada y los horarios, no establece en ningún sitio que la jornada pueda ser de hasta 10 horas diarias. Si bien, en el capítulo IX del Convenio, disposición adicional segunda, apartado c), establece ?Según acuerdo colectivo suscrito el 20 de mayo del 2002, se mantendrán a título personal e individual a todo el personal de la plantilla a esa fecha las condiciones sobre tiempo de trabajo (jornada y horarios), quedando permitido de conformidad con el trabajador establecer mediante pacto individual entre la empresa y el trabajador tanto la posible distribución irregular de la jornada como la posible consideración de una jornada ordinaria de trabajo efectivo de hasta 10 horas diarias, con respeto del descanso mínimo entre jornadas marcado por la ley y sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo resulte superior a 48 a la semana.?, ésto no se puede entender como una medida de carácter general aplicable a la DIJ, sino como una medida de carácter individual, previamente pactada con el trabajador/ra.
      A falta de acuerdo colectivo sobre esta materIa, se está a lo establecido en el Art. 34.3 del E.T.: ?Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas??
      Por tanto, la Empresa no puede imponer a los trabajadores jornadas superiores a 9 horas diarias en aplicación de la DIJ, ni en jornada ordinaria.
                                                     
    Saludos.
  • Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020

    El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2018, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.

    ANEXO
    Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020
    «La experiencia nos enseña que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente. Debemos hacer más para empoderar a las personas gracias al trabajo decente y apoyarlas a través de la protección social.».?Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas.
    «Promover el empleo y las empresas, garantizar los derechos en el trabajo, extender la protección social y fomentar el diálogo social son los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente de la OIT, con la igualdad de género como tema transversal. Estos son factores indispensables para hacer avanzar toda la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, con la que tenemos la oportunidad única en esta generación de cambiar las cosas y mejorar la vida de miles de millones de personas.».?Guy Ryder, Director de la Organización Internacional del Trabajo.
    1. ¿POR QUÉ UN PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO?
    Por un trabajo digno
    Según la Organización Internacional de Trabajo, el trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el dialogo social. El trabajo decente dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades; es el trabajo que se realiza con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, el que permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, el que se lleva a cabo con protección social, e incluye el diálogo social.
    La consecución de un trabajo digno constituye una aspiración esencial del ser humano. De ahí que el trabajo digno, o trabajo decente en la terminología acuñada internacionalmente, se haya convertido en un objetivo universal y haya sido integrado en las más importantes declaraciones de derechos humanos, y de un modo muy destacado en la Agenda 2030 para desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. La importancia de un trabajo decente para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se pone especialmente de manifiesto en el Objetivo 8, cuya finalidad es «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». No obstante, lo que se conoce como trabajo decente no se sólo afecta al Objetivo 8, sino que contribuye también de forma significativa a la consecución del Objetivo 1 (sobre erradicación de la pobreza), del Objetivo 5 (relativo a lograr la igualdad de género) y del Objetivo 10 (sobre reducción la desigualdad en los países y entre ellos).
    De este modo, la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se contempla en este Plan Director por un Trabajo Digno contribuye a la consecución de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible y, por tanto, es plenamente coherente y refuerza el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 aprobado por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2018.
    Objetivos de este Plan Director
    El Gobierno considera necesario aprobar con carácter urgente un Plan por un Trabajo Digno para los años 2018, 2019 y 2020, para que se convierta en la principal herramienta, desde las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para hacer frente a los problemas más graves de nuestro mercado laboral en la actual etapa de salida de la última crisis económica. La precariedad laboral constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad española en este momento.
    El objetivo principal del Plan es recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Al aproximarnos a dicho objetivo, reforzamos
    además la garantía de sostenibilidad presente y futura de nuestra Seguridad Social y de las prestaciones sociales.
    Otro objetivo de este plan es garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo, por ello se dirige contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, dado que el fraude es económicamente insostenible y socialmente injusto y provoca una merma en la competitividad y productividad de la economía española, atacando igualmente a los derechos fundamentales o básicos de las personas trabajadoras.
    Orientaciones básicas del Plan Director
    Este Plan se construye alrededor de cuatro orientaciones políticas básicas:
    – Dar un giro cualitativo a las actuaciones desarrolladas hasta ahora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno anterior se centró fundamentalmente en la lucha contra el empleo irregular y en el fraude a la Seguridad Social. Sin descuidar este objetivo, el actual Gobierno va a poner a la Inspección, con todos sus medios, al servicio de la mejora de la calidad del empleo y de la lucha contra las bolsas de fraude laboral existentes en el mercado de trabajo.
    El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020 es válido y seguirá vigente, pero va a ser de inmediato reorientado con este Plan Director para que responda plenamente a las prioridades de actuación que debe tener la Inspección durante el resto de esta legislatura.
    -Es un Plan Director participativo, pues, en primer lugar, tiene en cuenta que las Comunidades Autónomas ejercen las competencias funcionales en materia de Inspección de Trabajo y, dos de ellas (Cataluña y Euskadi), además competencias orgánicas. Todas tendrán un papel central en el diseño, gestión, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas que se pongan en marcha.
    Y no menos importante, se ofrece plena participación a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en el ejercicio de sus competencias de participación institucional reconocidas constitucional y legalmente. También participan en la definición de este Plan Director los sindicatos y asociaciones de Inspectores y Subinspectores. Con todos ellos se quiere consensuar las distintas medidas planteadas.
    – Es un Plan orientado a la obtención de resultados, que combinará actuaciones inmediatas y a medio plazo. De ahí que incluya dos planes de choque que se pondrán en marcha en agosto de este año: un plan de lucha contra el fraude en la contratación temporal y otro contra los abusos en la contratación a tiempo parcial. En su diseño y ejecución se tienen muy en cuenta otros planes similares que han tenido buenos resultados, tales como los puestos en práctica por los Gobiernos de las Islas Baleares y de las Islas Canarias.
    – Es, finalmente, un Plan global, pues integra 55 medidas operativas, 20 organizativas y de coordinación institucional entre las distintas Administraciones Públicas y con todos los actores que deben implicarse contra la precariedad laboral. El propio Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 6 de febrero, aprobó con modificaciones una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se instaba al Gobierno a la puesta en práctica de un Plan contra la Explotación Laboral, mandato que este Gobierno acomete en este momento.
    Se trata, asimismo, de un Plan que diseña una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con perspectiva de género. No debemos olvidar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, conmina a los poderes públicos a la aplicación transversal de la perspectiva de género de modo efectivo en su actividad ordinaria (artículo 15), no pudiendo ser la Inspección de Trabajo ajena a este mandato.
    Resulta también de especial importancia por su vulnerabilidad, considerar en este plan a los menores de edad como víctimas potenciales de situaciones de abuso laboral.

    Por último, el Plan prevé la necesidad de impulsar medidas normativas enmarcadas en el necesario diálogo político en el Parlamento y dialogo social con empresarios y sindicatos, al igual que las medidas oportunas para su seguimiento y evaluación.
    Un compromiso de Gobierno: crear empleo de calidad y combatir la precariedad
    El Gobierno, al tomar esta decisión, adquiere la voluntad política y el firme compromiso de luchar por recuperar los derechos que los trabajadores y trabajadoras de nuestro país han perdido en los últimos años.
    Es cierto que el empleo global se ha recuperado en parte desde principios de 2014; mantener el dinamismo de esta variable será un objetivo prioritario de este Gobierno y una referencia a la hora de arbitrar cambios en la normativa laboral. Pero también lo será que los empleos que se creen sean empleos de más calidad y con derechos, que superen las condiciones de trabajo precarias en que se generó empleo tras salir de otros ciclos económicos recesivos en el pasado.
    Pero cuando hablamos de empleo resulta injusto reducirlo meramente a cifras y datos sin rostro humano. Si ahora hablamos incluso de la existencia de situaciones de explotación laboral en el mercado de trabajo no es porque nos situemos exclusivamente en el ámbito del Derecho Penal, sino ateniéndonos al sentido literal de esta expresión ofrecido por la Real Academia Española: Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo de otras personas. De qué otra manera pueden definirse mejor las precarias condiciones de trabajo, la imposición de jornadas superiores a las legales a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial o a tiempo completo, su impago o abono inferior a lo debido, sin reflejo en nómina y, por tanto, en fraude fiscal y a la Seguridad Social, el uso abusivo y fraudulento de contratos temporales para realizar actividades que son permanentes por dar cobertura a la necesidad ocupacional real de la empresa, o la derivación de actividades realmente laborales hacia la falsa condición de trabajador autónomo o de becario. Solo partiendo del conocimiento de la vida y condiciones materiales en que se desenvuelve hoy el trabajo o de las nuevas formas precarias de organización del mismo en determinados casos (cambios constantes y sin apenas preaviso de turnos y horarios de trabajo, ritmos y cargas de trabajo extenuantes, con incidencia sobre la salud y la seguridad, etc.), y no solo desde fríos datos estadísticos, podemos aspirar a encontrar soluciones que comiencen a ser satisfactorias y eficaces.
    Pues bien, la precariedad y las situaciones de abuso laboral son una de las principales causas de la devaluación salarial y de que haya crecido el número de trabajadores y trabajadoras pobres, aquellos que, aun teniendo trabajo, no pueden sobrevivir sin ayuda externa, frecuentemente de la familia. Aunque esta situación suele identificarse con la de los jóvenes y ciertamente es así, no hay que olvidar que ataca también a las personas de edad más avanzada sin otras redes de apoyo.
    En 2016 el número de trabajadores pobres, según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de Eurostat, suponía un 13,1 %. Si tenemos en cuenta la distribución por sexos un 13,3 % de los hombres trabajadores están afectados por este fenómeno. En el caso de las mujeres el porcentaje supone un 12,8 %
    Los efectos de las situaciones de vulnerabilidad laboral se manifiestan en forma de subempleo, incertidumbre personal, pobreza, imposibilidad de organizar proyectos de vida más o menos estables, que, sobre todo, afectan a los jóvenes, e incluso, pueden desembocar en trastornos de salud y mayor riesgo de siniestralidad. Todo ello genera un panorama de segmentación laboral, pero ya no sólo identificada con la temporalidad en la relación laboral, sino con otros factores, como la parcialidad no deseada o involuntaria, la intensa rotación laboral, los contratos de corta duración, la subcontratación como práctica laboral para abaratar la mano de obra y, en consecuencia, los bajos salarios que reciben no ya solo quienes se encuentran en los márgenes del mercado de trabajo, sino cada vez más amplias capas de la población.
    Y si estas situaciones de vulnerabilidad perjudican las condiciones de vida de las personas, no es menor su efecto negativo sobre el conjunto social, al trasladar la precariedad al entorno de las familias. Con efectos potenciales sobre la recaudación de

    impuestos y cuotas a la Seguridad Social y, en último término, sobre el Estado de Bienestar. Si la precariedad y las condiciones de trabajo abusivas no se atajan urgentemente, llegarán a fracturar las legitimidades políticas que sustentan el contrato social del que emana nuestro modelo constitucional de Estado Social y Democrático de Derecho.
    Un Plan Director contra las empresas que incumplen sus obligaciones
    Para recuperar derechos laborales y combatir el fraude, principales objetivos de este Plan, se deben hacer cumplir las Leyes sociales, cometido de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corrigiendo y sancionando aquellos comportamientos ilícitos de las empresas. Estas conductas perjudican gravemente al trabajador, pero también a las empresas que cumplen sus obligaciones, que son la enorme mayoría, y a las que las infractoras hacen competencia desleal.
    Hay que insistir que este Plan se dirige contra los empresarios que abusan y violan las Leyes, no contra las empresas que cumplen con sus obligaciones.
    En general, las empresas de nuestro país cumplen sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Con ello, contribuyen decisivamente al desarrollo económico y social de España, a que la economía española crezca y se genere empleo para reducir nuestra elevada tasa de desempleo.
    Este Plan va a centrar su atención en las empresas que incumplen. Es más, va a reorientar la actividad planificada para que prioritariamente y de forma destacada actúe sobre las empresas presuntamente incumplidoras. Fuera de los incumplimientos evidentes, en los que la Inspección de Trabajo actuará desde el inicio con todas las herramientas que pone a su disposición el Estado de Derecho, su Ley Ordenadora y la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, la filosofía del Plan es su carácter disuasorio, la información para favorecer el cumplimiento voluntario de la legislación laboral y de Seguridad Social y, si persiste el incumplimiento y no se restablece el cumplimiento de la legalidad, el levantamiento de actas de infracción o liquidación y, en su caso, de las propuestas de sanción.
    Durante los últimos años el objetivo principal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido el control de las faltas de alta y del fraude en las prestaciones de Seguridad Social, actuaciones en las que la Inspección ha resultado ser particularmente activa y eficaz. Sin duda, estas actuaciones han de mantenerse también.
    Con la herramienta que constituye el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 se pretende reorientar el Plan Estratégico de la ITSS y poner mucho más el foco sobre las justificadas y acuciantes demandas sociales que se han expuesto. Sin bajar la guardia en la lucha contra la economía irregular, sino incorporando nuevas prioridades. Pero en todo caso, estando, si cabe, más presente en los centros de trabajo y utilizando todas las medidas, incluidas las sancionadoras y correctivas legalmente previstas, que disuadan de tales comportamientos en otras empresas.
    Una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más fuerte
    Es una idea unánimemente compartida que cualquier norma jurídica precisa acompañarse de medios para garantizar su cumplimiento, en este caso de una potente Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reorientada hacia las principales fuentes de fraude y precariedad laboral.
    Si importante es concebir este nuevo enfoque, más centrado en actuar sobre las condiciones de las relaciones laborales, como base para garantizar un mercado de trabajo más justo y la sostenibilidad del sistema de protección social, no lo es menos la mejora de los recursos que se pongan a disposición del Plan. La fortaleza de un sistema de Inspección de Trabajo reside en contar con medios humanos y materiales apropiados para poder cumplir sus objetivos, así como con metodologías de trabajo y un acceso a todo tipo de bases de datos que la alimente con información apropiada para actuar de forma certera y eficaz. Cuestiones estas fundamentales para optimizar los todavía limitados recursos deque dispone el nuevo Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creado formalmente el pasado mes de abril, y hacer eficaz su importante función social.
    Por otra parte, constituye una máxima general de cualquier política pública considerar que la eficacia de una norma reside en el consenso generalizado sobre la necesidad de su cumplimiento. Y es por ello que las más eficaces son aquellas sobre las que existe un sentido compartido sobre su virtud y necesidad. Ocurrió tras la transición democrática con los impuestos generales («Hacienda somos todos») y debería aplicarse también al cumplimiento de las normas laborales. Por ello, se atribuye singular importancia, tanto al incremento de la conciencia empresarial y de la sociedad en general sobre la necesidad, para que nuestro sistema de convivencia perdure, de que las normas sociales se hagan cumplir, así como la colaboración de la representación unitaria de los trabajadores y de las secciones sindicales en los centros de trabajo, denunciando las situaciones de precariedad abusiva. En esta materia cobra una importancia significativa impulsar la responsabilidad social empresarial para elevar el grado de implantación, entendida como un conjunto de compromisos de orden económico, social y medioambiental adoptados de forma voluntaria por las empresas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, avanzando en un tipo de empresa que genera empleo de calidad y apuesta por la formación permanente, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
    No se puede olvidar, así mismo, el doble papel de las Autoridades Laborales, residentes en las Administraciones Autonómicas, de garantes de derechos al aplicar las medidas sancionadoras y, al tiempo, de promotores de la ejecución del Derecho social. Así como el de la propia Inspección, a la que la Ley le atribuye la función de asistencia técnica en el curso de sus actuaciones, especialmente importante en el caso de pequeñas y medianas empresas.

  • Jornadas corporativas 2018

    Los
    fantásticos resultados de las cifras de negocio que la Dirección de la Empresa nos presentó en las
    pasadas jornadas corporativas chocan frontalmente con las condiciones
    salariales y laborales de la plantilla

    La
    mayoría de los compañeros y compañeras recordaréis que CCOO no suscribimos el
    Convenio Colectivo en 2015 por diferentes razones, algunas de carácter legal. Y
    también mostrábamos nuestro desacuerdo con el incremento salarial pactado, vaticinando
    que supondría una pérdida de poder adquisitivo. De hecho, en el periodo de
    vigencia (2015-2017) el incremento del salario de la plantilla sujeta a
    convenio ha sido de un 3% mientras que el IPC ha sido de un 4,3%. Un balance
    negativo de un 1,3%.
    Si tenemos en cuenta los fantásticos resultados que la
    Dirección de la Empresa nos presentó en las pasadas jornadas corporativas, de
    los cuales, por supuesto, nos alegramos, nos encontramos que la realidad económica
    choca frontalmente con las condiciones salariales y laborales de la plantilla.

    Analizando
    los datos que nos facilita a los RT la propia Empresa, podemos encontrarnos con
    que la facturación del grupo empresarial entre los años 2014-2016 (a falta del
    2017) se ha incrementado en un 44% mientras que la plantilla en un 24%, lo que
    denota un incremento de la carga de trabajo. En ese espacio de tiempo el beneficio
    acumulado ha sido de casi 6 millones de euros. Sin embargo, en el mismo
    periodo, el gasto medio por empleado ha disminuido un 10% pese al incremento
    salarial  para el personal de convenio de
    un 2%. Todo esto contrasta de manera hiriente con el incremento de las
    retribuciones del personal de alta dirección que fue de un 12% y con los 11
    despidos de principio de año.

    No
    con todo ello, la Empresa mantiene bloqueada la negociación colectiva. Eso sí,
    en foros que no son los legítimos, y en los que no hemos participado CCOO,
    plantea solamente un incremento salarial de un 1% anual para los años del 2018
    al 2020; obligatoriedad de hacer horas extras; eliminación de la jornada de
    verano; bajada del importe de las horas extras; aumentar el porcentaje de las
    horas complementarias pactadas hasta el 60% con un preaviso de un día, etc?

    En
    las jornadas corporativas el Director General atribuyó a la plantilla los
    logros obtenidos en las cifras de negocio e incluso pidió aplausos para ella,
    llegando a decir que el mérito no era suyo, sino que todo lo habíamos logrado
    los trabajadores y las trabajadoras. CCOO creemos que estamos en la obligación
    de decirle a la Dirección de la empresa que lo que quiere la plantilla no son
    aplausos, sino el reconocimiento adecuado a su trabajo
    . Trabajo gracias al cual
    se han logrado estas cifras de negocio. Exigimos lo que justamente nos hemos
    ganado, no el trato desigual que la Empresa nos da. Unas condiciones laborales
    dignas y un aumento salarial adecuado al crecimiento de la empresa, al esfuerzo
    realizado y al incremento del nivel de la vida.

    Os anunciamos que próximamente vamos a entrar
    en los procesos electorales para elegir a los representantes de los
    trabajadores y queremos pedir a la plantilla que tenga en cuenta quienes fueron
    aquellos que llegaron a acuerdos con la Empresa para precarizar las condiciones
    de los trabajadores y de como CCOO tuvimos que enmendar algunas de esas cosas en
    los tribunales.

  • RACE, UGT y CSI-F se allanan ante la demanda de CCOO

    Finalmente, ante los magistrados de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la Compañía se ha allanado (y UGT y CSI-F a lo que dijera la Compañía) y han aceptado, sin ningún tipo de concesión, eliminar  del CC la simultaneidad del contrato de obra y servicio y excluir de la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras acogidos a reducción de jornada por guarda legal. 

    CCOO CONSEGUIMOS EN SEDE JUDICIAL QUE LA COMPAÑÍA Y LOS SINDICACOS UGT Y CSI-F SE ALLANEN ANTE LA DEMANDA QUE INTERPUSIMOS POR LOS ASPECTOS LESIVOS DEL CONVENIO COLECTIVO, SIN TENER QUE HACER NINGÚN TIPO DE CONCESIONES

    Hace tan solo unos días, UGT y CSI-F, en un comunicado que a primera vista podría parecer articulado por la Empresa, informaban de un  acuerdo alcanzado, sin contar con nuestra participación, a fin de modificar aquellos aspectos del Convenio Colectivo que previamente CCOO habíamos demandado ante la sala de los Social de la Audiencia Nacional (artículos 24 y 25 y Anexo IV).

    Viendo lo apresurado del acuerdo, UGT y CSI-F venían a reconocer de forma implícita que parte de lo acordaron en el CC era ilegal, y que, de no haber sido por la demanda interpuesta por CCOO, la Compañía no hubiera estado dispuesta a rectificar ni una sola coma.

    Pese a ello, CCOO considerábamos que ese acuerdo, alcanzado de manera fraudulenta en sede Paritaria, no mejoraba las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, sino que las seguía precarizando, y en el caso de la ampliación del contrato de circunstancias de la producción hasta los 12 meses de duración en un periodo de 18 meses, se hacía una nueva concesión a la Compañía sin ninguna contrapartida, solamente a cambio de que se dejara de aplicar un hecho que CCOO consideramos ilegal. Previamente a la celebración del juicio CCOO fuimos convocados  por los firmantes del acuerdo a una nueva reunión con el fin de sumarnos a éste, a lo que rehusamos dado que citado acuerdo ya venía cerrado y no se nos permitió modificar nada.

    Debemos aclarar que las 45 contrataciones de obra y servicio que la Empresa se ha comprometido convertir en indefinidas, no es ninguna concesión. Lo que UGT y CSI-F deberían explicar a la plantilla, es por qué motivo han permitido que la Compañía aplique de manera fraudulenta el contrato de obra y servicio y no han exigido que se convierta en indefinidos a todos los trabajadores que, teniendo esta modalidad contractual, atendían simultáneamente a otros colectivos distintos para los que habían sido contratados. CCOO exigimos que la compañía convierta en indefinidos a todos los trabajadores que su situación está en fraude de Ley y ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos en el supuesto de que quieran regularizar su situación o sean despedidos sin reconocerles su condición de indefinidos.

    Una vez en sede judicial la Compañía nos ha propuesto aceptar nuestras demandas, a cambio, de ampliar la duración del contrato de circunstancias de la producción de 6 a 12 meses, a lo que le hemos contestado que no estábamos dispuestos a hacer ninguna concesión a  cambio de corregir las ilegalidades que contiene el Convenio. Finalmente, ante los magistrados, la Compañía se ha allanado (y UGT y CSI-F a lo que dijera la Compañía) y han aceptado, sin ningún tipo de concesión, eliminar  del CC la simultaneidad del contrato de obra y servicio y excluir de la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras acogidos a reducción de jornada por guarda legal.

    Respecto al periodo de prueba, la Compañía alega como ?un error de las plantillas de los contratos? la aplicación que hacían y el texto se queda como está, aunque se comprometen a que el periodo de prueba, que se mantiene en seis meses, no será superior a la duración del contrato, y en el supuesto de una nueva prórroga, el periodo de prueba sólo será el que reste hasta los seis meses. CCOO no creemos que el mencionado error fuera tal, sino que la Compañía hace del periodo de prueba una herramienta de flexibilidad en la contratación, aun así vigilaremos que se aplique a partir de ahora de manera adecuada.

    Lamentamos que la única manera posible de corregir el contenido lesivo del Convenio haya sido a través de la judicialización. A este extremo, a los firmantes del Convenio no les ha quedado otra que allanarse porque eran plenamente conscientes de que lo que habían pactado era ilegal, y prueba de ello es que CCOO no hemos tenido que hacer ninguna concesión. Los pactos alcanzados entre UGT, CSI-F y Compañía en sede Paritaria no han tenido ningún peso ante el Juez, de hecho, lo que han demostrado de cara a los trabajadores y trabajadoras, es una manifiesta connivencia para retorcer los derechos laborales.

    El resultado de la resolución judicial será próximamente publicado en el BOE, y una vez dispongamos de él lo publicaremos para que todos los trabajadores y trabajadoras puedan examinarlo.

    Un saludo.

  • Sentencia del Tribunal Europeo sobre las indemnizaciones a los trabajadores temporales

    El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento

    CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

    En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

    Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.

    Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

    En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.

    En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

    No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

    Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

    Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.