Autor: Seccion sindical RACE Asistencia

  • Formación intersectorial para trabajadores Unión Norte.

    La formación para este año 2011 sigue en marcha, hay cursos de formación intersectorial a los que ya os podéis inscribir.

    FORMACIÓN INTERSECTORIAL PARA TRABAJADORES

      

    Unión comarcal norte

     

                La formación para este año 2011 sigue en marcha, hay cursos de formación intersectorial a los que YA, desde este mismo momento OS PODÉIS INSCRIBIR. Son inicialmente los siguientes aunque habrá más a lo largo del año:

     

    Formación intersectorial:

      

    Como utilizar con éxito la inteligencia Emocional. 25h., Contabilidad II (contaplus). 30h., Control de estrés. 25h., Hablar en público y presentaciones eficaces. 30h., Lenguaje de Signos. 30h., Informática de Gestión (Excel-Acces). 40h., Recursos Humanos y Calidad. 30h., Resolución de Conflictos. 24h., Prevención de riesgos Nivel Básico. 30h., Sistema Fiscal I. 45h., Técnicas de información y atención al cliente. 60h., Acces Avancado. 40h., Excel Avanzado. 60h., Informática Básica. 40h., Office Básico. 80H., Primeros Auxilios. 30h., Francés. 30h., Francés Avanzado. 60h., Inglés Nivel Básico. 60h., Inglés Nivel Medio. 60h., English Advantage B2. 60h., Italiano Básico. 60h., Fotografía Digital y Retoque Fotográfico. 80h., Animación en Flash. 50h., Imagen con Steadicam. 100h., Escritura para Audiovisuales. 80h., After Effects. 100h.

      

    Estos cursos se impartirán en Alcobendas y en Tres Cantos. Serán por las tardes (salvo que haya grupos completos para las mañanas), unas 3 horas dos días a la semana. Las clases comenzaran entre las 18 y las 19 h. Para inscribirse hay que pasar por los locales del sindicatos o llamar a los teléfonos 916616074 (Centro de formación), 916622293; 916622293; 916626108 y 918045079.

     

    CC.OO. Norte:

    Avda. Valdelaparra 106, interior

    28100 Alcobendas, MADRID.

     

    C/ del Comercio 31, local

    28760 Tres Cantos, MADRID

     

    Un saludo.

  • Reunión de la Representación de los Trabajadores para la negociación del convenio. 03/02/2011

    El acta de inicio de las negociaciones es un documento indispensable, que no  sólo transcribe lo que se habla en la reunión, sino que define como se va a articular la negociación y por lo tanto condiciona el resultado de la misma.

    REUNIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO.

    03/02/2011

    compañeros y compañeras.

    El pasado día 3 de febrero hemos mantenido una reunión entre el conjunto de la Representación de los Trabajadores en la que los representantes de Comisiones Obreras hemos comunicado nuestra decisión de no firmar el actual acta de inicio delas negociaciones para el Convenio Colectivo y presentar un texto alternativo ante la totalidad de la mesa negociadora.

    Esta decisión se debe a nuestro interés de encauzar adecuadamente la negociación desde su inicio para obtener las máximas garantías de que ésta no se convierta en una trampa que permita a la empresa perpetuar aquel contenido normativo del Convenio que consideramos lesivo para  los derechos de los trabajadores. La experiencia nos ha llevado a ser extremadamente cautos con lo que firmamos, si bien el retraso en la Negociación Colectiva no es achacable de ninguna manera a la Representación de los Trabajadores, sino a los desacuerdos con los planteamientos iniciales de la Empresa y al paréntesis que hizo ésta para llevar al cabo los últimos despidos colectivos.

    A la última reunión mantenida con la Empresa no acudimos por estar parte de nuestros miembros de la mesa negociadora de vacaciones y porque básicamente estimamos negativo reunirnos a negociar el Convenio inmersos en un marco de despidos.

    Contrariamente a las insinuaciones que se vierte sobre nosotros, CC.OO. denunciamos a finales del año 2009 la vigencia del Convenio para iniciar negociaciones, las cuales no se pudieron llevar a cabo por estar la solicitud fuera de plazo y la negativa de la empresa a negociar en ese momento. En esa ocasión CSI-F y la representación de Asegurace mostraron su disconformidad con dicha acción, alguno incluso por puro desconocimiento de lo que se trataba. La documentación a la que nos referimos obra en nuestro poder y se la podemos enseñar a todo el que lo solicite, además de estar colgada en los tablones.

    En la reunión del pasado día 3, CC.OO. trasladamos al resto de la Representación la intención de reclamar a la Empresa los atrasos correspondientes al año 2010, a lo que éstos nos comunicaron su coincidencia en dicha materia. La representación de CSI-F y la delegada de Asegurace nos propusieron convocar la Comisión de Vigilancia del Convenio para reclamar el incremento salarial y pedir la invalidez de las cartas de prorroga de reducción de jornada por guarda legal que la Empresa está haciendo firmar a las trabajadoras que disfrutan de este derecho, a lo que CC.OO. manifestamos nuestra conformidad y nuestro apoyo para llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para la consecución de esos propósitos. Nos es indiferente quien tomó la iniciativa.

    Lo cierto es que no creemos que la empresa pase por un mal momento económico que justifique nuestra pérdida de poder adquisitivo, más cuando hemos visto que hay dinero para despedir a ochenta y tantos trabajadores, y para otras más cosas.

    En cuanto al documento de renovación que la empresa está haciendo firmar a los y las trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal para condicionar su derecho a elegir la jornada, creemos que se trata de una lesión fundamental de derecho de los trabajadores que no podemos pasar por alto, y si tenemos que estar en esto con CSI-F lo estaremos; vamos a ver hasta donde quieren ellos estar con nosotros.

    Un saludo.

  • Comisiones obreras analizamos los últimos despidos Colectivos llevados a cabo por RACE en los pasados meses de noviembre y diciembre de 2010

    Creemos que tras esta regulación de la plantilla no hay un interés de fortalecer el negocio, sino que se oculta la intención de vender las mercantiles del grupo.

    Estimados compañeros y compañeras.

    Una vez finalizado el proceso de despidos que hemos padecido durante finales del año pasado, desde CC.OO. emitimos el presente comunicado conocedores de ciertas dudas que se están planteando al conjunto de la plantilla y que muchos de vosotros y vosotras nos habéis trasladado.

    Aclarar que los delegados que representan a CC.OO decidieron NO adherirse a la firma del documento por el que se decide despedir a 85 de nuestros compañeros por las siguientes razones: 

    PRIMERO- La Empresa en ningún momento de la reunión mantenida el 10/11/2010 argumenta con datos económicos o de otro tipo, si tal cantidad de despidos está o no justificada y si han contemplado o no otras alternativas de posibles recortes.

    SEGUNDO- No se contempla en la mayoría de los casos el criterio de una posible voluntariedad en las desvinculaciones.

    TERCERO- La empresa en todo momento se niega a hablar de posibles reconversiones de algunos trabajadores de la citada lista de despidos para ejercer funciones por ej. de atención al nuevo colectivo Génesis en lugar de recurrir a personal de nueva contratación. 

    CUARTO- Finalmente los servicios jurídicos de ambos sindicatos (CC.OO. y CSI-F) desaconsejan firmar dicho documento, ya que entienden que  en estos casos debe existir un amplio periodo previo de consultas, informes, justificaciones, búsqueda de alternativas y en definitiva de negociación de la que puedan salir ambas partes lo menos perjudicadas, buscando siempre las mayores garantías jurídicas y de protección para el empleo.

    Por el contrario lo que se nos pide en la citada reunión con la empresa es un cheque en blanco y una simple adhesión a  lo que ofrecen: 45 días por año trabajado a 85 trabajadores y no hay nada más que hablar, igualmente se nos concede un plazo irrisorio de apenas unas horas para tomar una decisión de tal importancia sobre el futuro de tantas familias y se nos pide que firmemos y nos limitemos a emitir un comunicado conjunto que pueda «ayudar a explicar» al conjunto de los trabajadores una decisión tan injusta como impopular. Entenderéis que el haber firmado en estas condiciones supondría por nuestra parte un alto grado de irresponsabilidad y dejación en nuestras funciones. 

    Por todo lo dicho, los delegados de personal que representan a CC.OO:

      JUAN MANUEL  JARA GARRO                             VICENTE CUAIRAN FELIX 

      ALFREDO VALDÉS SUÁREZ                                 GUADALUPE MARTÍN MONTERO

      CARMEN MENCHERO NEGREIRA                       JOSE MANUEL IZQUIERDO GARCÍA

      ALBERTO RAMOS CIMAS                                     JUAN CIFUENTES OCHOA

      SILVIA RETAMOSA ALGUACIL

    DECIDIERON NO FIRMAR EL DOCUMENTO CONJUNTO EMITIDO CON FECHA 10-11-2010 EN EL QUE SE DECIDE DESPEDIR A 85 DE NUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. 

    Nuestro deseo y nuestra determinación es, que por escasas que sean nuestras posibilidades, intentar buscar la nulidad de los despidos de aquellos compañer@os que deseen reincorporarse, y por otro lado, que en el futuro decisiones empresariales de esta envergadura sean tomadas por parte de “todos” con un mayor grado de rigor, negociación y justificación.

    No es nuevo decir que en estos momentos las relaciones entre ambos sindicatos que componen el Comité  (CSI-CSIF y CC.OO-Comfía) se encuentran bastante deterioradas, es por ello que seguramente dependiendo del sindicato al que acudas recabando información la versión de los hechos puede diferir bastante dependiendo de quien la cuente y como la cuente. Esperamos que de todo lo dicho cada trabajador pueda sacar sus propias conclusiones de una manera independiente y objetiva. 

    Aclarar que 45 días por año es lo que la empresa ofreció desde un primer momento sin ser éste un logro negociado de uno u otro sindicato, simplemente es lo que correspondía en virtud de la forma en que la Empresa ha llevado a cabo los despidos (despidos disciplinarios) , e igualmente un proceso de ERE no tiene que implicar necesariamente una indemnización menor de la legalmente establecida, es más, incluso todos hemos visto en los medios como en muchos casos el importe de la indemnización se negocia al alza (50,60,70 días por año) pero ante todo, nuestra postura es la de salvaguardar siempre el empleo. Resaltar que la Empresa nos tentó desde el principio para que nos atribuyéramos el mérito de que era el Comité de Empresa el que había conseguido negociar tal indemnización.

    El procedimiento de ERE es un amplio proceso regulado por el Estatuto que contempla una serie de garantías legales en donde la empresa debe justificar suficientemente la necesidad de  la extinción masiva de puestos de trabajo y la autoridad laboral debe autorizar o no dicha extinción en virtud de los resultados económicos o de otra índole. Nos quedamos con la duda de saber si tal cantidad de despidos eran necesarios para garantizar la viabilidad de la Empresa o si forma parte de una estrategia empresarial con el objetivo de hacer más atractiva la venta de las empresas del grupo.

    La Sección Sindical de CC.OO, como todos sabéis, denunció ante la Inspección de trabajo los días siguientes de alcanzar la Empresa el acuerdo sobre los despidos con el sindicato CSI por entender, como igualmente lo entendía el asesor de CSI que concurrió a la reunión, que estábamos ante un claro caso de ERE encubierto. No es correcto, como anuncia CSI-F que de llegar el proceso a la vía judicial y supuestamente lo ganara CC.OO la previsible anulación de los despidos conllevara la devolución de indemnizaciones y su pérdida de consideración como tal, puesto que el ordenamiento jurídico deja claro que si la empresa incumple el procedimiento permite a ésta sustituir la nulidad del despido por la indemnización legalmente establecida.

    Señalar a modo de información que hay una sentencia de un despido combinado en donde una empresa prescinde de unos trabajadores con despido disciplinario (45días/año) y de otros aplicando el despido objetivo de la reforma (20días/año). En este supuesto el juez consideró que se estaba ante un claro caso de ERE encubierto y que la suma de los dos casos debe informar sobre las cotas necesarias para estar ante un caso de Expediente de Regulación de Empleo con las garantías que ello supone. (Indicar que estaríamos ante un caso similar ya que la empresa despidió a las compañeras de la Vaguada aplicándolas un despido objetivo, aunque suponemos conocedora de la jurisprudencia existente, luego las indemnizó con 45 días/año).

    Por último hay una cuestión que continuamente se nos consulta y es que cómo puede ser posible que ganando como ganó CC.OO. las últimas elecciones sindicales puede ser que estemos en minoría en votaciones de tanta importancia. La respuesta a esta pregunta la deben dar los delegados de personal  que pese a ser elegidos en su día como representantes de CC.OO. decidieron unir su causa y sus votos  a los del sindicato CSI-CSIF desvirtuando de esta manera el juego democrático y en definitiva el modelo de sindicato que votaron en su momento muchos de nuestros compañeros, de ahí que en el documento de adhesión de conformidad con los 85 despidos aparezcan nombres con las siglas de nuestro sindicato, aunque queremos aclarar que estas personas no representan en estos momentos ni la voluntad, ni el ideario, ni los valores que estamos defendiendo.

    Desde Comisiones Obreras en Race no tenemos la necesidad de justificarnos sobre los despidos colectivos ya que nosotros no hemos colaborado con la Empresa para que los llevara a cabo, simplemente el compromiso que hemos adquirido con todos vosotros y vosotras es deciros siempre la verdad y defender honestamente vuestros derechos e intereses.

    Un cordial saludo.

     

     

  • CC.OO. seguiremos luchando para que Race cumpla la legislación laboral en materia de contratación temporal por obra y servicio determinado

    La Dirección General de Trabajo no es un órgano jurídico que pueda emitir una sentencia sobre la legalidad o ilegalidad de lo dispuesto en el convenio, por lo que los trabajadores afectados, de ninguna manera pierden sus garantías jurídicas ante una supuesta denuncia por fraude de ley en la contratación.

    Respecto  a la resolución emitida por la Dirección General de Trabajo el pasado día 1 de Diciembre, la cual no ha sido facilitada por la Empresa, y en relación a la denuncia interpuesta ante la Inspección, queremos aclarar lo que en este sentido dice la Ley.

    El Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores tras su modificación de junio de 2010 establece: “Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”.

    Por lo tanto, los requisitos que deben concurrir en todo contrato de obra o servicio son:

    a)    Que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad ordinaria de la empresa.

    b)    Que al concertarse sea suficientemente identificada la obra o el servicio.

    c)    Que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste, y no en tareas distintas (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 –IL J 1867- y 30 de diciembre de 1996 –IL J 1954-; 11 de noviembre de 1998, 3 de febrero –IL J 165-, 19 de julio –IL J 1061- y 21 de septiembre de 1999 (IL J 1360); 14 de marzo de 2000; 18 de septiembre de 2001 (IL J 2273); 21 de marzo de 2002 –IL J 903-; 22 de junio –IL J 1872- y 23 de noviembre de 2004 –IL J 2276-, y 11 de mayo –IL J 759- y 19 de julio de 2005 –IL J 1781-). Es requisito esencial del propio contrato temporal que no se concierte para realizar lo que integra la actividad normal de la empresa (artículo 15.1.a) y en su contrario el apartado 1.b) del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de noviembre de 1998 –IL J 1536-; 2 de junio de 2000; 21 de marzo de 2002 –IL J 903-, y 23 de noviembre de 2004 –IL J 2276-).

    Ignoramos las causas que han motivado una resolución tan injusta y poco ajustada a Derecho, del mismo modo, desconocemos si para dictar tal resolución se han podido mover, desde el poder, resortes que hayan ayudado a archivar las actuaciones de la labor inspectora,  o si estamos ante una situación de incompetencia institucional absoluta. En cualquier caso, con independencia de las causas, os informamos a todos los trabajadores que se trata de una resolución (que no de una sentencia) que ni aceptamos, ni acatamos, ni toleraremos, ya que la misma, está dictada desde la más absoluta ilegalidad.

    En la Sección Sindical de CC.OO, buscaremos todos los mecanismos legales y publicitarios que estimemos oportunos con el fin de dar salida a una situación tan injusta como manifiestamente contraria a Derecho, para evitar así, que sigan existiendo en el RACE, trabajadores de primera y segunda categoría, como viene ocurriendo desde hace más una década.

    Os adelantamos a toda la plantilla, que la Sección Sindical de CC.OO, no firmó el Convenio Colectivo vigente, ni firmará los sucesivos convenios mientras se mantenga la cláusula del cuarto párrafo del artículo 24.b) del Convenio Colectivo, que hace que el RACE utilice los contrato de obra y servicio a su libre disposición y en contra de lo que establece la legislación vigente.

    Vicente Cuairán Félix

    Secretario de comunicación.

     

     

  • RACE aprovecha la reforma laboral para reducir su plantilla aludiendo razones económicas

    Como viene siendo habitual, las víctimas del despropósito son las trabajadoras de la red comercial que durante años han colaborado al desarrollo de la Empresa

    La Dirección de la Empresa y de RR.HH. recurren a la nueva reforma laboral aprovechando las ventajas que ofrece ésta para poder despedir con mayor facilidad y a un menor coste.

    Como viene siendo habitual, las víctimas del despropósito son las trabajadoras de la red comercial que durante años han colaborado al desarrollo de la Empresa. A dos de las compañeras  las quedaban dos y tres años para jubilarse, con lo que hubiera sido factible haberlas ofrecido una prejubilación, creando además un gravísimo agravio comparativo ya que a otra compañera de la red comercial de Madrid, sí que se lo han ofrecido este pasado mes de octubre. A la tercera, dada la solvencia de Race, hubiera sido perfectamente posible haber llegado a un acuerdo económico; y por último, creemos que despedir por causas económicas a una compañera que está acogida a una reducción de jornada por guarda de un menor, es completamente ilegal y lesiona los derechos fundamentales de la trabajadora.
     
    Los trabajadores y trabajadoras de RACE, no merecemos recibir este ignominioso trato por parte de los Órganos de Dirección de la Empresa, desconocedores en muchos casos de lo que han aportado estas y otras muchas personas a nuestro posicionamiento en el mercado. Teniendo en cuenta la naturaleza de «Asociación sin ánimo de lucro» de RACE, no tiene lugar que ésta se acoja a la reforma laboral para esquilmar los derechos de la plantilla de sus mercantiles, más cuando, insistimos en la solvencia económica de las Empresas del Grupo. Es una falacia la alusión a razones económicas para llevar a cabo despidos de esta manera.
     
    Comisiones Obreras  ya advertimos antes de la Huelga General que la reforma laboral también nos iba a afectar, mientras otros compañeros del Comité y distintas formaciones sindicales optaron por no acompañarnos en secundar la huelga. Insistimos en que existen otras formas y Race puede llegar a acuerdos para adecuar la plantilla a la situación actual, sin que haya que perjudicar los intereses de los trabajadores y trabajadoras. El patrimonio de RACE  es fruto por igual de los que dirigen, como del resto de la plantilla que ha contribuido a él.
     
    Atentamente.

    Sección Sindical de CC.OO. en el grupo RACE.