Autor: Raul Cabrera

  • Registro de la jornada: Espaldarazo de la Justicia Europea a los planteamientos de CCOO

    El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal que sentencie que las empresas tienen la obligación de introducir un sistema para medir el número real de horas trabajadas cada día.

    Hoy, 31 de enero de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado las conclusiones relativas a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, tras el conflicto presentado por CCOO ante Deutsche Bank, el 26 de julio de 2017, para resolver si las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de la jornada de las plantillas.
    Las conclusiones del Abogado General son inequívocas, confirman los planteamientos defendidos por CCOO y suponen un paso positivo más en la lucha contra las prolongaciones de la jornada.
    Tras este pronunciamiento, ahora ya solo falta que el Tribunal emita su sentencia que, a tenor de lo manifestado por el Abogado General y también, anteriormente, por la Comisión Europea, debiera de ser favorable a la implantación obligatoria de un registro diario de la jornada, ya que la legislación española no garantiza los derechos de las personas trabajadoras en lo referente al tiempo de trabajo.
    CCOO llevamos un largo camino recorrido para combatir las prolongaciones de jornada, desde las múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo, a las propuestas a los grupos parlamentarios para que se modifique la legislación de nuestro país. 
    Ahora, parece que ya se ve la luz al final del túnel, y esperamos que el TJUE declare finalmente la obligación de las empresas de llevar un registro diario de la jornada. La decisión se conocerá en los próximos meses.
    Enlace al documento: https://is.gd/kzTTpF

    Comunicat en català

  • Se ha celebrado en Luxemburgo el juicio sobre el registro de la jornada.

    Esta iniciativa de CCOO se complementa con todas las actuaciones que venimos realizando para combatir las prolongaciones de jornada, como las múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo o las propuestas a los grupos parlamentarios para que se modifique
    la ley, y es un paso más en el camino para poder ejercer con plenitud el derecho a conciliar la vida laboral, con la personal y la familiar.
    Tal como anunciamos, ayer, 12 de noviembre, se celebró en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, la vista oral para resolver si las empresas tienen la obligación de llevar un Registro de la Jornada de Trabajo.
    La decisión del TJUE, que aún tardará unos meses, se producirá gracias al Conflicto Colectivo presentado por CCOO ante Deutsche Bank, el 26 de julio de 2017, que desembocó en el auto de la Audiencia Nacional que acordó formular cuestión prejudicial ante el TJUE.
    LA INTERVENCIÓN DE CCOO MUY BIEN ACOGIDA POR LA SALA
    La intervención del abogado responsable de la Asesoría Jurídica de CCOO-Servicios fue muy bien acogida por la Sala. Así el bogado General, que no forma parte de las deliberaciones del Tribunal y el Juez Ponente, han estado muy críticos con el Reino de España y con Deutsche Bank, llegando a decir que «no entendían como había reticencias a establecer un control de la jornada cuando es algo inherente a toda empresa», añadiendo que sin un sistema de registro es difícil que se cumplan las normas sobre jornada.
    Por ello, nuestras impresiones sobre la vista celebrada ayer son muy positivas, aunque hay que esperar a la decisión final de los jueces de la Gran Sala, cuyas conclusiones se publicarán el 31 de Enero de 2019.

    Nota informativa (Català)

  • Las trabajadoras y los trabajadores del departamento de pisos del sector hotelero se concentrarán sábado en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona

    CCCO da apoyo a la concentración de las Kellys para exigir unas mejores condiciones de trabajo y un cambio en la legislación al sector para evitar las externalizaciones del servicio.

    El próximo sábado 25 de agosto, a las 19,00 horas, en la plaza Santo Jaume de Barcelona, tendrá lugar una concentración del colectivo de las Kellys (trabajadoras y trabajadores del departamento de pisos del sector hotelero) que continúa reivindicando los cambios necesarios de mejora al departamento de pisos de los hoteles donde el personal trabaja con unas condiciones laborales muy precarias y con una desproporcionada carga de trabajo. CCOO Serveis de Catalunya da pleno apoyo a esta movilización. 

    El reconocimiento de las enfermedades profesionales, poner fin a las externalizaciones de los servicios de pisos que hacen que empeoren las condiciones laborales o que se incrementen las inspecciones laborales a los centros de trabajo, son algunas de las reivindicaciones más importantes del colectivo de las Kellys.
  • La Comisión Europea (CE) cuestiona que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral

    CCOO lleva mucho tiempo luchando contra la prolongación de la jornada en el sector financiero. 
    Tras diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a realizar un registro de la jornada diaria. Ante esta sentencia, CCOO solicitó a la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y la salud. 
    La CE se pronuncia con claridad
    La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y la salud. La Comisión tiene dudas de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por las empresas. Igualmente, cuestiona que el que sean las empresas quienes lleven el registro de las horas extraordinarias realizadas garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, ya que, en la práctica, deja íntegramente en sus manos el registro de la realización de horas extraordinarias y no permite a las personas trabajadoras, a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. 
    Si no existe registro, difícilmente se pueden probar las horas extra
    Igualmente, la CE considera que al ser las personas trabajadoras las que, en caso de reclamación judicial, soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias realizadas, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE y pone en entredicho la efectividad de las Directivas europeas.
     
    El informe de la CE da la razón a CCOO
    En consecuencia, la CE respalda el argumento de CCOO de que la legislación española, interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los derechos de las personas trabajadoras y avala la propuesta de CCOO de modificar la legislación. 
    Igualmente, del informe se desprende que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración, y tener un control efectivo sobre ellas, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ?de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias?.
    Esperemos que el TJUE tome en consideración estas observaciones y se pronuncie a favor de la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de las trabajadoras y los trabajadores.
    CCOO seguirá luchando contra las prolongaciones de jornada
    En CCOO vamos a seguir combatiendo por todos los medios esa lacra que son las prolongaciones de jornada que, además de deteriorar nuestra salud, nos impiden hacer efectiva la conciliación de la vida laboral, con la personal y familiar.

    Nota informativa (català)

  • MIFID II: Las entidades son las responsables

    El informe elaborado por los servicios jurídicos de CCOO avala que la responsabilidad, en lo que se refiere a la aplicación de la directiva Mifid II, es de las entidades dado que, dicha normativa no modifica lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el Código Civil, que es donde se establecen en nuestra legislación las responsabilidades de las trabajadoras y los trabajadores en el ejercicio de sus funciones profesionales.
    Resumimos, en líneas generales, las conclusiones de dicho informe:
    ?La responsabilidad civil que se puede causar a terceros por la elaboración de la información pública relativa a los emisores de instrumentos negociados recae sobre el propio emisor y su órgano de administración, nunca sobre el personal laboral.
    ?Las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión están dirigidas a las entidades que prestan dicho servicio y no a la plantilla.
    ?Las personas físicas pueden incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de los reglamentos internos de conducta.
    ?La responsabilidad administrativa recae sobre las personas físicas, entidades y cargos de dirección que intervengan en actividades relacionadas con el mercado de valores en los supuestos de incumplimiento de la normas sobre abuso de mercados e información privilegiada. Sin embargo, no puede descartarse la eventual tipificación de algún comportamiento imputable a personal laboral y, por tanto, su responsabilidad.
    ?La normativa específica examinada no fija criterios de responsabilidad civil del personal sujeto a relación laboral por lo que, en su ausencia, se aplicarían las reglas generales de responsabilidad durante el desempeño de la prestación laboral de servicios, de carácter laboral (disciplinaria)  y civil (deber de reparar daños y perjuicios), así como la que pueda derivar de la comisión de hechos con relevancia penal.
    ?Responsabilidad civil frente a terceros: como regla general, una actuación negligente o culposa en el desempeño laboral, constituye un supuesto de responsabilidad empresarial y, por tanto, origina el deber de reparación a cargo de la empresa. 
    ?El tercero perjudicado puede tener igualmente acción contra el propio trabajador, si bien con arreglo a unos criterios de imputación de responsabilidad que son más estrictos que frente a la propia empresa. 
    ?Puede exigirse responsabilidad personal cuando la persona haya actuado fuera del ámbito de los cometidos propios de su puesto de trabajo, haya abandonado las reglas, instrucciones o directrices fijadas por la empresa, siendo imputable, a su particular actuación e iniciativa, el resultado dañoso. Asimismo se podrá imputar responsabilidad personal en los supuestos de hechos que tengan carácter delictivo pudiendo exigirse, en tal caso, responsabilidad subsidiaria a la empresa.
    ?Es deber de la plantilla cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. El incumplimiento de las mismas pueden conllevar responsabilidades ante la empresa ?aplicación de la política disciplinaria-, siendo competente la jurisdicción social, e incluso el deber de resarcimiento al empresario por daños y perjuicios.
    ?En el caso de la responsabilidad penal del personal que presta servicios en el sector financiero, ésta deriva de la participación en hechos delictivos. Excepcionalmente, podría atribuirse responsabilidad penal si en la inducción realizada por el personal para la adquisición un producto financiero concurren tres circunstancias: existe un producto financiero que desde una perspectiva objetiva  puede considerarse fraudulento, el empleado o empleada conoce el carácter fraudulento del producto y que, a sabiendas de ello y con la convicción de que va a generar perjuicio patrimonial a la clientela, procede a comercializar dicho producto encubriendo su carácter fraudulento.
    ?No puede imputarse responsabilidad penal a la plantilla que comercializa productos siguiendo instrucciones de la entidad con la que mantiene vínculo de dependencia laboral y que posee un conocimiento menor del producto del que poseen los propios diseñadores.
    Por lo tanto, para CCOO está claro que la responsabilidad es de las entidades y de sus órganos de gobierno y que lo que tenemos que hacer es ?lo que ya venimos haciendo- cumplir, tanto con la normativa legal y jurídica, como con las normativas internas, que son elaboradas por las entidades y es de su responsabilidad que cumplan con los requisitos de idoneidad/legalidad.  Y, evidentemente, no llevar a cabo actuaciones ilícitas que puedan derivar al ámbito de lo penal.
    Y aunque la plantilla no seamos quienes tenemos la responsabilidad, ello no nos exime de ser objeto de demandas personales, como ya ha ocurrido en algunas ocasiones. Por ello, sería conveniente que las entidades nos garanticen que nos darán, tanto la cobertura civil profesional (que se hagan cargo de la reparación de posibles daños y perjuicios que pueda reclamar la clientela), como el asesoramiento y la defensa jurídica ante posibles eventualidades de este tipo.
    Además, vamos a insistir ante las empresas para que habiliten mecanismos internos mediante los que cualquier persona de la plantilla ?y también el sindicato- pueda denunciar a quienes nos induzcan a comportamientos contrarios a las normativas así como a que den participación sindical en los órganos internos creados en las entidades para la aplicación y seguimiento de la normativa Mifid II.

    Nota informativa (català)