- Incrementos Salarial 2017: Se aplicará una subida del 1,8% desde 1 de enero 2017 a los conceptos de Salario de Grupo, Salario Base Personal, Complemento AD Personam, y Complemento Salarial de Homogeneización. Abonándose los atrasos en un plazo máximo de dos meses siguientes a la publicación del Convenio en el B.O.E.
- Incremento Salarial 2018: Subida del 1,6% desde enero 2018 a los conceptos de Salario de Grupo, Salario Base Personal, Complemento AD Personam, y complemento Salarial de Homogenización.
- Compensación y absorción: NO SE APLICARÁ ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN EN EL 2017 A LOS SALARIOS PACTADOS QUE ESTÉN POR ENCIMA DEL CONVENIO FIRMADO.
Autor: Raul Cabrera
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¡Firmado el convenio colectivo estatal de minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías!
El 17 de Mayo de 2017 se ha firmado el convenio colectivo estatal de minoristas de droguerías, perfumerías y herboristerías.Tras varias reuniones y examinar la situación del sector en un continuo proceso de reestructuración, compras, ventas de las empresas. Hemos acordado un convenio de transición únicamente con subida de los salarios y una vigencia de 2 años.Esta medida que se pactó en el anterior Convenio en medio de una profunda crisis, tenía como objetivo garantizar la viabilidad de las empresas y los puestos de trabajo.SE ESTABLECE UNA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL, QUE TENDRÁ EFECTOS EN ENERO DE 2019 QUE GARANTIZA QUE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR MANTENDREMOS EL PODER ADQUISITIVO.Al ser un Convenio de 2 años, seguiremos la evolución del sector para ir preparando propuestas que consideramos esenciales de cara a la negociación del próximo Convenio.Desde CCOO valoramos positivamente la firma de este convenio, ya que, aunque sea un convenio de transición el acuerdo salarial alcanzado permite conseguir uno de los objetivos que nos marcamos: que los trabajadores y trabajadoras del sector veamos incrementados nuestros salarios por encima de lo que se ha subido en los últimos años. -
Por la intransigencia de AEB y CECA: Finaliza sin acuerdo la negociación sobre el registro de la jornada
La manifiesta falta de voluntad negociadora, tanto de AEB como de CECA, para adquirir cualquier mínimo compromiso en firme para erradicar las prolongaciones de jornada en el sector financiero ha sido la puntilla a esta negociación.Una vez que el Tribunal Supremo, mediante dos sentencias que ya sientan jurisprudencia, ha exonerado a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas, la negociación se ha desequilibrado ?aún más- en favor de las patronales, que han aprovechado la circunstancia para dar varios pasos atrás y reducir el alcance y contenidos de un posible acuerdo, dejándolo reducido a meras declaraciones de intenciones.CCOO hemos hecho una contrapropuesta al documento sobre ?buenas prácticas? que presentaron AEB y CECA en la reunión del pasado 9 de mayo, con la intención de que, al haberse truncado la posibilidad de establecer un registro de la jornada, al menos se tomaran medidas tendentes a evitar las prolongaciones. En resumen, hemos propuesto:-Que las reuniones para cualquier actividad se convoquen dentro de los límites de la jornada ordinaria, salvo excepciones justificadas, y siempre con carácter voluntario.-Que las convocatorias para cualquier actividad (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera) en horario fuera de los límites de la jornada ordinaria deban convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia, y con horario de inicio y finalización de las mismas.-Que las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no puedan realizarse nunca:- En días o tardes no laborables o festivos.
- En vísperas de días no laborables ni festivos.
- Durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares.
- Durante el mes de agosto (o durante el periodo en que la jornada ordinaria de convenio sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 o jornada similar pactada).
-Que las reuniones para la realización de cualquier actividad, incluida la formación, fuera de los límites de la jornada ordinaria, sean siempre voluntarias y no puedan sobrepasar las 19:00 horas.-Que el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, se reduzca al mínimo imprescindible, y en ningún caso podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos para realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria.-Que, en todo caso, se respetará el derecho a la desconexión por lo que, salvo excepciones justificadas desde las 19:00 horas hasta las 7:30 del siguiente día laborable, se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles o tablets corporativas.-Que las empresas darán traslado del contenido del presente acuerdo a toda la plantilla y muy expresamente al personal directivo, con indicación del carácter obligacional de su cumplimiento.-Que las entidades informarán, con periodicidad trimestral, a los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan presencia en los órganos de representación unitaria de la empresa, de todas las convocatorias efectuadas a las plantillas fuera del horario de trabajo establecido para cada persona, así como las causas que las motivan.AEB y CECA se han negado a asumir estos compromisos concretos, con lo que ha quedado de manifiesto que su único interés es continuar como hasta ahora, mirando hacia otro lado porque tienen unas plantillas que realizan jornadas extras por el precio de una sin importarles un ápice que las personas puedan compatibilizar su trabajo con su vida personal y familiar.CCOO no nos rendimos y vamos seguir explorando todas las vías para darle la vuelta a esta situación.18 de mayo de 2017 -
El salario en especie en la declaración de renta 2016
Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.La tributación del ejercicio 2016 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1).Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.El ingreso a cuenta repercutidoEl ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b ? c.Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitualLa base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitualLas primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.Supresión de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.Las cuotas al sindicato desgravanEs necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.* Las respuestas a
consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del
Contribuyente.1 En Catalunya el
porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los
supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos
mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en situación de desempleo
más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o
formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha
de devengo del impuesto.2 El borrador de declaración
que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical,
por lo que si procede será necesario incluirlaComunicats en català
Comunicados en castellano -
Regristo de la jornada: Frenazo y marcha atrás de AEB y CECA
Tal y como comentamos tras la reunión de las mesas con AEB y CECA del pasado 19 de abril, la sentencia del Tribunal Supremo que exonera a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas ha dejado al descubierto que ambas patronales se sentaron a negociar ante la presión legal y sindical contra las prolongaciones de la jornada.Tras el cese de esa obligación legal no quieren ni oír hablar de los sistemas de registro, por lo que no nos queda otra que seguir con las denuncias ante los reiterados incumplimientos de las jornadas acordadas en los Convenios y Acuerdos de Empresa así como intensificar la acción sindical para combatir esas prolongaciones.En la reunión celebrada hoy, 9 de mayo, AEB y CECA han presentado una propuesta sobre ?Buenas prácticas en la gestión del tiempo de trabajo? pero cuyo contenido deja muy poco margen para alcanzar un acuerdo, puesto que los compromisos concretos y exigibles que están dispuestas a asumir las entidades son prácticamente nulos.En su documento dicen que las partes asumen diversos compromisos encaminados a impedir las prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias pero no proponen ni una sola medida concreta para ello ni tampoco la posibilidad de la intervención sindical.¿Cómo pueden decir esto cuando son ellos quienes fomentan esas prolongaciones y nos niegan a los sindicatos cualquier participación en la organización del trabajo?El próximo día 18 de mayo finaliza el plazo que nos fijamos para terminar esta negociación que tras el frenazo y marcha atrás de las patronales difícilmente acabará con un acuerdo. -
Tras la actuación de CCOO, la guía de la CNMV rebaja las exigencias formativas
Tal y como ya nos manifestó la CNMV en la reunión que CCOO mantuvimos con dicho organismo el pasado 22 de marzo, nos encontramos con una Guía Técnica donde prima el criterio de la flexibilidad para que las entidades puedan adaptar los programas formativos a sus necesidades, y donde se han tenido en cuenta muchas de las peticiones que les hicimos llegar CCOO a través de nuestro informe, cuyo objetivo era aliviar la carga y la presión formativa que estaba suponiendo el modelo de formación MIFID 2 por el que habían optado la mayoría de entidades financieras.Así, esta guía técnica ha recogido nuestras propuestas sobre:- Convalidar la formación recibida en la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado que versen sobre estas materias.
- Convalidar la formación interna ya recibida e impartida por las entidades.
- Que se module la formación y que solamente sea necesario realizar formación complementaria que complete el temario establecido por las Directrices.
- Que las propias entidades puedan ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a formadoras externas y/o certificadoras externas.
- Que se les requiera a las entidades que pongan a disposición del personal relevante el tiempo y los medios necesarios para adquirir los conocimientos y competencias.
No obstante, no podemos darnos totalmente por satisfechos ya que la CNMV da potestad plena a las entidades para que, bajo su criterio y responsabilidad, opten por el modelo formativo que más les convenga, pudiendo éstas seguir apostando por modelos formativos externos que impartan una formación completa del temario e incluso, exigir la certificación a través de entidades certificadoras externas y diferentes a la entidad formadora.Por otra parte, la CNMV no ha tenido en cuenta que se valore la experiencia de nuestros años como bancarias y bancarios desempeñando funciones comerciales, a efectos de convalidar determinados aspectos del temario, ni ha entrado a hacer valoraciones laborales en lo que se refiere a compensaciones por las horas de autoestudio que requiere esta formación.