Autor: Secc Sindical SMS

  • Nuevas contrataciones , o cómo hacer lo mismo con la conciencia tranquila

    -Los nuevos contratos tiene menor salario base

    -La diferencia se les paga en plus de nocturnidad y disponibilidad
    -Aunque hagan el mismo trabajo tienen categoría prof. inferior
    Nuestra empresa ha decidido legalizar la situación «irregular» de los/las trabajadores/as que hay en régimen de turnos. Hasta ahora lo que teníamos eran contratos indefinidos por un sueldo bruto fijo que no variaba ni por hacer más o menos noches , festivos o disponibilidades. Una vez que hemos terminado la negociación , donde se va a remunerar la nocturnidad (aunque se dejan muchas cosas en el tintero) la empresa no se ha querido «pillar los dedos» de nuevo , así que han regulado esto para los contratos nuevos. Para ello han bajado el salario base en dos mil € , y esa diferencia la han metido en pluses , bajando también la categoría profesional. 
    Por lo que ahora ya tenemos legalizado el tema de las noches y los correturnos , pero ahora queda una incógnita: En un mismo puesto y con mismas funciones nos encontramos a trabajadores/as con contrato indefinido y con una categoría profesional superior a la de su compañero/a que tiene un contrato por obra y categoría profesional inferior. 
  • Firmado un acuerdo para regular la nocturnidad

    Las claves del acuerdo: 

    – A los contratos antiguos se les sumará un plus de nocturnidad a partir de 2011
    – En 2010 la nocturnidad se compensará con un día de vacaciones
    – Los contratos nuevos tendrán los pluses regulados
    – La empresa no reconoce ilegal el no compensar la disponibilidad en una figura como la del correturnos

    El comité quiso abordar varios aspectos sobre los que no había definición a los que los/las trabajadores/as pudieran acogerse sin que la empresa modificara condiciones, como es el caso de dietas, guardias, disponibilidades, nocturnidad, vacaciones, turnos, jornada laboral, calendario laboral… de lo cual la empresa sólo quiso sentarse a negociar sobre la nocturnidad y la disponibilidad de la figura del correturnos.

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    Desde que comenzaron los acercamientos en Noviembre del 2010, la empresa ha señalado continuamente que no había ninguna ilegalidad en su planteamiento sobre todas las cosas señaladas. Es decir, que el que los/las trabajadores/as hicieran noches, estuvieran semanas completas las 24 horas del día disponibles para en cualquier momento ir a trabajar, que hicieran caso omiso al convenio colectivo sobre los 23 días laborables, o sobre la jornada laboral de máximo 9 horas y sobre los meses de verano en jornada intensiva, o que se hicieran guardias sin remuneración porque eran las condiciones del puesto de trabajo, para la dirección de la empresa era algo que estaba respaldado y contemplado en la ley. 

    Tras varios acercamientos, y con la presión de la empresa de querer llegar a un acuerdo antes de comenzar el año 2010, ignoraron cualquier propuesta sobre guardias, dietas y turnicidad, argumentando que a cada empleado se le dará por escrito sus condiciones referentes a esos puntos. Además, hacen referencia al número de horas que refleja nuestro convenio colectivo, al cual prefieren no mirar para casos como el artículo 11 ó 12, o cuando se habla de jornada laboral, y clasificación profesional.

    En lo que se sentaron a negociar y en todo momento diciendo que no veian la necesidad de hacerlo, pero sí «para escucharnos», fue para hablar sobre las condiciones de la gente que trabaja a turnos en los aspectos de nocturnidad y el «correturnos».

    La postura de los representantes de los trabajadores fue y ES que la nocturnidad debe ser compensada tal y como dice el estatuto de los trabajadores en el artículo 36, ya que los descansos otorgados no correspondían a una compensación por nocturnidad. La empresa señalaba que tras una semana de noches venía una de descanso, y que si había distinción porque tras una semana completa de mañana existía una semana de correturnos. En cambio, al hablar de la disponibilidad del correturnos como una semana de turno laboral, argumentaban que el descanso de la semana de noche y de la semana completa de mañana era de tres días y medio por semana que se sumaban en la semana completa de descanso tras la semana de noche. Por tanto, no se compensaba en ningún momento el trabajo nocturno, aunque este viniera reflejado como un turno habitual en el contrato.

    En cuanto a la disponibilidad del correturnos, la empresa llegó a llamarlo como una «semidisponibilidad», ya que no se tienen que atender guaridas ni hacer intervenciones y sirve como una semana de descanso «para ayudar en casa», concepto que desde la sección sindical y el comité se entiende como algo ambiguo y nada claro, y que en cualquier caso, no está reflejado en ningún sitio como un turno, ni su disponibilidad era compensada de ninguna manera.

    El acuerdo al que se llegó al principio era que la figura del correturnos, que en un año se realizaba en una media de 10 semanas, se compensaría con 800 euros brutos al año (a razón de 80 euros por semana y su proporción diaria), y la nocturnidad, que en un año se realizaba una media de 7 semanas, se compensaría con 1200 euros brutos al año (a razón de 171’4 euros por semana y su proporción diaria).

    Para los contratos antiguos, la distribución de estos pluses se haría de la siguiente manera:

    Año 2010, un día de vacaciones extra para los/las trabajadores/as que hacen correturnos, y un día de vacaciones extra para los/las trabajadores/as que hacen nocturnidad

    Año 2011, 50% del plus de nocturnidad mas los días de vacaciones anteriormente citados

    Año 2012, 100% del plus de nocturnidad y 100% del plus de disponibilidad.

    Para los contratos nuevos, se empezaron a aplicar estos pluses antes de llegar al acuerdo final, y ya se están aplicando.

    Así, en Marzo de 2010, se dieron por «cerradas» las propuestas del acuerdo. Por parte de la empresa se han modificado algunos puntos referentes a los contratos antiguos ya que, tras varios meses de agónica reflexión y agobiante espera, la empresa considera que la figura del correturnos no tiene por qué percibir una compensación por su disponibilidad. Por lo tanto, al no haber dicha compensación, no se tiene por qué hacer por lo que ante obligación y no compensación, es completamente denunciable. El turno del correturnos no existe en la ley.

    Por otro lado, la demora también se ha dado debido a que la empresa pretendía que los pluses se prorrateasen en nómina mensual, independientemente de si se hacían o no semanas de noche y correturnos. El comité entendía que lo justo y propio era que el abono de la nocturnidad y la disponibilidad se hiciera en función del momento en el que el/la trabajador/a estuviera en las condiciones citadas, es decir, por días o semanas.

    Lo curioso es que para los contratos nuevos los dos pluses se están recogiendo, pero para los antiguos no. Por lo tanto, si pretenden mantener esta figura (sea con el nombre que sea) en los contratos antiguos, estan discriminando a trabajadores y trabajadoras a los que no se les compensa la disponibilidad frente a otros/as que sí.

    En definitiva, hemos tardado 9 meses en que se reconozcan algunos mínimos de ley como es la nocturnidad y la disponibilidad, y no por nuestra falta de interés, sino por las continuas prorrogas que la empresa daba, argumentando «baja de responsables», «vacaciones», «estudio de impacto económico», que nos han traido hasta el mes de Julio de 2010, año en el que supuestamente se deberá hacer retroactivo todo lo acordado que implica a este año.

  • El Correturnos, una ilegalidad no reconocida

    – Consiste en estar 24h con un teléfono disponible
    – El teléfono es el móvil personal de trabajador/a

    – No se puede estar a más de 2h del puesto de trabajo
    – Todas estas condiciones no vienen escritas en ningún sitio

    Las condiciones que pone la empresa para el «correturnos» son:
    Estar disponible con tu teléfono personal: Evidentemente estar disponible 24h al día (estés en tu domicilio o no) es ilegal , ya que según el convenio vigente no se puede trabajar más de 9h al día;  estar pendiente de un teléfono por orden de la empresa , es trabajo , ya que es una tarea que te manda la empresa. Debe de estar recompensado de alguna manera y también , debería de ser con un teléfono de empresa , ya que esto nos obliga a estar en un sitio con cobertura o donde se pueda tener el teléfono encendido.
    Estar a 2h del puesto de trabajo: También esto es ilegal , ya que ademas de estar disponible con nuestro teléfono personal , en un sitio con cobertura y en cualquier horario , además debes de estar relativamente cerca del puesto de trabajo , si estas lejos por ejemplo , visitando algún pariente en otra localidad , inmediatamente debes dejar lo que estés haciendo para cumplir con esas 2h.
    Desde la sección sindical entendemos que el tema del «correturnos» es un gran bien para la empresa, ya que viste mucho de cara a los clientes tener siempre a alguien dispuesto a acudir ante una emergencia , pero debe de tener una regulación y se de recompensar ese esfuerzo. Por todo lo anterior queremos que la empresa se siente a negociar este aspecto para los contratos en que no viene recogido , y se equipare , al menos , a los nuevos contratos donde se abonan cantidades anuales por disponibilidad. El correturnos no es un descanso ya que no tienes libertad para tu vida privada por imposición de la empresa , por lo que o se remunera como tal, o se elimina de los cuadrantes.