Autor: Seccion Sindical Telenium

  • 29-S HUELGA GENERAL (I)

    Esta crisis económica que sufrimos debe enfrentarse con REFORMAS DISTINTAS a las que el gobierno ha implantado, recortando derechos a los más débiles y reformando leyes que abaratan y facilitan el despido: así NO.

    Es decir “pagan el pato” los que no tienen que ver con el origen de esta crisis, quedando
    impunes gestores financieros, organismos de control y gobiernos, que NO velaron por un sistema económico que adulteraba resultados y jugaba a “empaquetar” productos de dudosa solvencia vendiéndolos como productos “pata negra”.

    Centrándonos en la Reforma Laboral impuesta por el gobierno español y como representantes de los trabajadores, permitidnos que os expongamos nuestro punto de vista y sus más inmediatas consecuencias:

    • No crea empleo, sino que facilita al empresario su destrucción.
    • Allana el terreno para el despido objetivo individual y colectivo (ERE’s).
    • Abarata el despido. No solo el de los nuevos contratos de fomento de empleo, sino de todos los existentes. El FOGASA (fondo de garantía salarial alimentado por las cuotas de los trabajadores) afrontará parte del pago de las indemnizaciones.
    • Otorga mayor poder de dirección al empresario facilitando las modificaciones de horarios y turnos. Es decir “horarios a la carta”.
    • Facilita que las empresas puedan descolgarse de las revisiones salariales contenidas en los Convenios Colectivos.

    Pero, si yo llevo en la empresa 10 años, a mi esta reforma no me afecta, ¿no?

    Bueno, depende. Teniendo en cuenta que en el futuro los despidos objetivos por causas económicas (individuales o colectivos) estarán “chupaos” (20 días por año), que las modificaciones de horarios serán “coser y cantar” y que las revisiones salariales contenidas en los Convenios Colectivos serán “papel mojado”, sólo cabe una respuesta.

    Esta reforma laboral es el principio del fin del difícil equilibrio de fuerzas existente en las empresas entre empresario y trabajador. Se rompe ese equilibrio, otorgando al empresario nuevas “herramientas” para liquidar todo aquello que distorsione su previsión de resultados a través de una mayor flexibilidad y a un menor coste.

    Y esto no acaba aquí. A la vuelta de la esquina tenemos una reforma de pensiones, de la negociación colectiva y de las prestaciones de desempleo. ¡! Han llegado las rebajas ¡!

    No te quedes parado. REACCIONA. Entre Todos podemos parar esta
    agresión.

    29 de Septiembre HUELGA GENERAL. YO VOY ¡¡

    PDF: Comunicado Huelga I

  • Telenium paga mal las pagas extras

    Estamos en mes de paga extra y queremos recordarte que Telenium abona de forma incorrecta las pagas extras en caso de nuevas incorporaciones y bajas.

    Si te has incorporado a Telenium un día diferente al día 1, deberás percibir la parte proporcional de la paga extra ese mes como un mes completo.

    Si causas baja en Telenium o eres despedido un día diferente al día 30/31, en el finiquito, deberás percibir la parte proporcional de la paga extra ese mes como si hubieras trabajado todo el mes.

    Según el artículo 28.2 del Convenio Colectivo TIC, si se trabaja al menos un día de un mes, te corresponde la parte proporcional de paga extra del mes completo.

    Artículo 28.2 Distribución del salario anual y pagas extraordinarias 

     

    • En primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados.
    • En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes.

      • Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad.

      • Si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.

    Actualmente Telenium paga mal las pagas extras y para estos casos, sólo abona los días sueltos.

    El convenio es claro en este articulado e independientemente de cuántos días hayas trabajado en un mes, la paga extra en ese mes deberá ser abonada en sus 30 días.

    Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros en S. S. Telenium CCOO (telenium@comfia.ccoo.es)

  • Control horario en Telenium

    Ayer la Dirección de Telenium nos informó que a partir del próximo 12 de julio se va a llevar un control de horarios en la oficina de Agustín de Foxá.

    Nos indicaron que consistirá en una hoja donde los trabajadores tendrán que firmar, junto a la hora, cada entrada y salida de la oficina y argumentaron la necesidad de esta nueva medida para evitar el incumplimiento sistemático del horario de determinados trabajadores.

    La Empresa NO ha negociado con la RLT esta medida, tampoco nos ha manifestado la intención de facilitar a la RLT copia de las hojas del control de horario, a pesar de nuestra solicitud.

    Nosotros manifestamos a la Empresa la distinta casuística, en materia de horario, que afecta a los trabajadores de Foxá 25; desde visitas y reuniones en los Clientes, compañeros con guardias, teletrabajadores, etc. y les solicitamos aclaración, sin obtener respuesta, sobre como iban a controlar las distintas situaciones.

    Desde la RLT os recordamos la obligación que tiene el trabajador de cumplir el horario laboral y la obligación de la Empresa de gratificar como horas extraordinarias aquellas que excedan en cómputo global de 1791 horas anuales.

    La RLT considera que no son las formas, ni es el momento de implantar unilateralmente el nuevo control horario, sin definir claramente los criterios de control, sin consultar a la RLT y sin asegurar la transparencia y objetividad de dicho control.

    Nos resulta paradojo que no se oriente el trabajo a resultado y, en cambio, se prefiera medir por horas dedicadas a conseguirlo.

    Esperamos, que de llevarse a cabo esta medida, no suceda que el horario de entrada se sienta como un control, pero que el horario de salida se “pierda” para todos aquellos trabajadores que realizan horas extraordinarias.

  • Guardias en Telenium

    La disponibilidad fuera de horario tiene la consideración de horas extraordinarias.

    No estás obligado a realizar retenes ni tener disponibilidad mediante móvil de empresa fuera de horario.

    Es una actividad voluntaria,
    los empleados no tenemos ninguna obligación de estar disponibles ni
    trabajar fuera de horario y en caso de hacerlo, debe ser a cambio de
    compensaciones.

    SI TE ENCUENTRAS CON ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES :

    • Horas extraordinarias que no te compensan
    • Disponibilidad con retenes y móviles de empresa sin compensación
    • Cualquier otra circunstancia

    Ponte en contacto con nosotros S. S Telenium CCOO ( telenium@comfia.ccoo.es) e infórmanos de tu proyecto, para pedir explicaciones a la Dirección y denunciar si es necesario.

  • Jornada de verano en Telenium

    Recién llegado el verano, por parte de las empresas, se pretende que los trabajadores desplazados en los centros de trabajo del cliente, realicemos jornadas ilegales, horas extras no compensadas, etc.

    Mediante este comunicado, queremos informar del horario que debemos realizar, tanto si trabajamos en los centros de Telenium como si estamos desplazados en cliente, así como de las compensaciones a percibir en caso de trabajar fuera de horario, realizando horas extraordinarias.

    Todos estos aspectos están regulados en el Convenio Estatal de Consultoría (TIC) y en la normativa laboral de nuestro país.

    Horarios

    Cuando trabajamos en un centro de trabajo de Telenium, el horario que debemos realizar es el especificado en el calendario laboral de Telenium con 1791 horas en cómputo anual.

    Cuando trabajamos en un centro de trabajo del cliente, el horario que debemos realizar es el mismo horario que tienen los empleados de ese cliente.

    Es ilegal que te obliguen a realizar el horario de Telenium o un horario que negocien el cliente y Telenium si estás desplazado.

    Así viene especificado en nuestro convenio :

    “Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen”.

    Si al hacer el horario del cliente, el “computo de horas trabajadas mensualmente” es menor que el del calendario de Telenium, la empresa podría pedirte recuperar esas horas pero nunca en las oficinas del cliente, y si es mayor deben compensarte de manera adecuada, al menos como si fueran horas extraordinarias.

    En los meses de verano, si trabajas en un cliente que tiene jornada intensiva, tienes derecho a disfrutar de ese horario y Telenium no puede obligarte a realizar un horario distinto.

    En circunstancias excepcionales, Telenium podría aplicar un horario distinto a determinados empleados, lo que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

    Para hacerse efectivo, Telenium tiene que notificarlo por escrito a los empleados, al menos con 30 días de antelación a su aplicación.

    Ante dicho cambio puedes solicitar rescisión del contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, motivado por el cambio de condiciones.

    Ningún responsable de proyecto puede decidir por sí mismo modificarte el horario laboral a su criterio.

    SI TE ENCUENTRAS EN LA SITUACIÓN de incumplimiento de tu horario laboral y especialmente la jornada intensiva ponte en contacto con nosotros S. S Telenium CCOO (telenium@comfia.ccoo.es) e infórmanos de tu proyecto, para pedir explicaciones a la Dirección y denunciar si es necesario.