Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Abril de 2010 y Telenium sin Calendario Laboral

    La Representación Legal de los Trabajadores de CC.OO. presenta una propuesta de Calendario de Laboral 2010 con 25 días de vacaciones.

    Desde noviembre de 2009, venimos solicitando a la empresa una propuesta de calendario laboral para el 2010. En ese tiempo, la RLT le ha presentado dos opciones, contemplado la posibilidad de tener dos días más de vacaciones.

    Hasta la fecha, la dirección ha rechazado nuestras propuestas, presentándonos el 29 de marzo 2010, un calendario laboral que reduce un mes la jornada intensiva y computa una jornada máxima anual de 1819,5 horas.

    Esto último incumple el Art. 20.2 del Convenio Colectivo TIC, que dice textualmente:

    «A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.»

    Para los trabajadores desplazados en los clientes, el calendario laboral de Telenium debe ser un calendario laboral referente en cuanto a número de horas en cómputo anual y días de vacaciones.

    En concreto, el Art 20.7 del Convenio Colecivo TIC dice:

    «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.»

    En caso de que estéis en las instalaciones del cliente, no debéis exceder vuestra jornada anual de 1800 horas,. Si fuera así, Telenium deberá abonar ese exceso de horas como horas extras o bien como días de descanso.

    Todo esto nos ha llevado a poner denuncia de infracción de normas en materia de relaciones laborales ante la inspección.

    Os seguiremos informando cuando la inspección se pronuncie.

  • Si demandas a Telenium, ganas

    Trabajadores de Telenium ganan la demanda de cantidad por el abono
    incorrecto de las pagas extras en caso de bajas voluntarias, despidos y
    nuevas incorparaciones.

    Como os venimos recordando, Telenium viene pagando mal las pagas extras en los casos de nuevas incorporaciones, bajas voluntarias o despidos.

    Desde la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) se ha puesto denuncia ante la Inspección para que se subsane este error.

    Aunque os recordamos que, en última instancia, si la empresa te abona incorrectamente las pagas extras, es cada trabajador el que tiene que poner una demanda de cantidad.

    En Telenium tenemos ejemplos de trabajadores que han demando a Telenium por este motivo, sentencias que compañeros nuestros han ganado.

    Es nuestro derecho, nuestro salario.

    El XVI Convenio Colectivo en el Art.28.2 dice textualmente:

    “La fracción de mes se computará como mes completo.

    El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga Extra de Julio, y el segundo a los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.

    Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por el trabajador”

    Sin embargo Telenium abona en estos casos las pagas por días en vez de por meses completos.

    Reivindica tu salario, reivindica lo que es tuyo.

  • Desplazamientos laborales en Telenium

    Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores:
    Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

    La mayoría de los desplazamientos que tenemos que hacer los trabajadores de Telenium sólo duran unos días y se realizan dentro del territorio nacional. Estudiando ese Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Artículo 30 del  Convenio Colectivo TIC se puede listar algunas líneas de actuación para el caso de que la empresa te ofrezca un desplazamiento temporal:

    • La empresa te deberá informar del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. El Estatuto de los Trabajadores sólo indica explícitamente un valor mínimo de 5 días cuando el desplazamiento sea de más de tres meses.
    • Los importes de las dietas mínimas para los desplazamientos son de 52,06 €/día. Si el desplazamiento no te obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta será de 26,03 €/día. Esta cantidad deberá aparecer en tu nómina bajo un epígrafe específico para dietas, y se dispensa sólo para gastos de alimentación (desayuno, comida y cena). El hotel y el viaje corren por cuenta de la empresa
    • Si el desplazamiento lo realizas con tu propio vehículo, la empresa te abonará 0,17 €/Km.
    • Para otros gastos de desplazamiento imprescindibles para realizar el trabajo, como pueden ser taxis, debes solicitar el justificante correspondiente para ser remitido con posterioridad a la empresa.
    • Cualquier otro tipo de gasto que surja para el desempeño de trabajo debes consultarlo con la empresa antes de realizarlo, ya que el mismo podría no ser asumido por ésta.
    • Según diversas sentencias, la empresa nunca podrá exigirte a anticipar el dinero del hotel y del viaje.
    • En caso de que tu responsable, por no llegar la compañía a darte el importe mínimo para dietas, te ofrezca la posibilidad de decirle al cliente que NO viajas, pídelo por escrito antes de hacerlo.

    Os recordamos que, ante cualquier solicitud de la empresa (pago por adelantado de desplazamientos, posibilidad de negarse a viajar, bajada de salario, etc …) siempre es buena práctica indicar que os la hagan llegar por escrito.

  • Indemnización por despido en Expedientes de regulación de empleo (ERE)

    Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

    Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

    Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades.

    Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.

    Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.

    Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

  • ¿Subidas Salariales en Telenium? SI

    El 26 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Social se pronunció sobre el conflicto colectivo que COMFIA-CC.OO., junto a la Representación Legal de los trabajadores (RLT), interpuso a Telenium Tecnología y Servicios S.L. por la subida salarial del IPC de 2009.

    La Sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de Telenium a la revisión salarial para el año 2009 del 1,4% de incremento con efecto 1 de marzo 2009.

    Es por esto por lo que vamos a exigir el cumplimiento inmediato de la sentencia, esperando que la respuesta de la Dirección sea positiva, y abone los atrasos y actualice los salarios en la próxima nómina del mes de abril.

    Además os recordamos que en la nómina de marzo tendréis que percibir una subida salarial del 0,8% correspondiente al 2010 después de que se aplique el 1,4% del 2009.

    Si esto no se hiciera así, desde CC.OO. y la RLT abriremos otro conflicto colectivo.