Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Celebrado Acto de Conciliación Revisiones Salariales Telenium

    Celebrado acto de Conciliación entre la Dirección de la Empresa, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en Instituto Laboral para la aplicación de las subidas salariales.

    El pasado 8 de abril de 2008 la
    Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los
    Trabajadores (RLT) de CC.OO. firmaron un acuerdo que establecía una
    política de revisiones salariales con carácter plurianual para los años
    2008, 2009 y 2010. Acuerdo que establecía una subidas mínimas para toda
    la plantilla, beneficios sociales y formación.

    El 13 de enero de
    2009 la empresa manifestó a los RLT su deseo de aplicar una
    flexibilización del acuerdo salarial sujeto a los beneficios de la
    empresa.

    La Representación de los Trabajadores planteo a la
    Dirección una alternativa de flexibilización, pero en marzo de 2009 la
    Empresa, de forma unilateral, decidió no aplicar la subida salarial
    para el 2009 debido a la grave situación económica que se avecinaba.

    Tras
    varios meses de intento de acuerdo, interrumpidos por el proceso de
    negociación del ERE, desde CC.OO. hemos citado a la Dirección de la
    Empresa al procedimiento de conciliación y mediación en el Instituto
    Laboral para la resolución de este Conflicto Colectivo de subidas
    salariales.

    En este acto de Conciliación/Mediación, celebrado
    el 25 de noviembre de 2009, la Dirección ha presentado una propuesta de
    aplicación de subidas salariales que estudiaremos en las próximos días.

    Os seguiremos informado.

    Acuerdo Salarial 2008-2010
    Suspensión del Acuerdo Salarial 2008-2010

  • Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011

    Con fecha 7 de octubre de 2009 se ha publicado en el BOE, la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas de duración, como siempre ampliable en dos días más, en los casos de nacimiento adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija a partir del segundo. Pero esta ley no entrará en vigor hasta el 1 de Enero del 2011.

    El permiso de paternidad fue establecido como medida incentivadota para
    la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, en
    la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
    mujeres y hombres.

    El citado permiso es un derecho individual y
    exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de
    paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento, con una duración inicial de 13 días ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días mas por cada hijo o hija a partir del segundo.

    Ya
    la Disposición Transitoria novena de la Ley 3/2007, anticipaba que
    dicho permiso se ampliaría hasta una duración de 4 semanas, en un plazo
    máximo de 6 años desde la entrada en vigor de la Ley.

    Por otro
    lado la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009, en su
    disposición adicional sexta, amplio el permiso, con efectos de 1 de
    enero de 2009, a 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o
    acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia
    adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o
    acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad,
    este permiso también se ampliaba en dos días más por cada hijo a partir
    del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en
    dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es
    una persona con discapacidad.

    Son familias numerosas las que tienen 3 o más hijos, y las monoparentales con 2 o más hijos.

    Con
    fecha 7 de octubre de 2009 se ha publicado en el BOE, la Ley 9/2009, de
    6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas de duración,
    como siempre ampliable en dos días más, en los casos de nacimiento
    adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija a partir del
    segundo. Pero esta ley no entrará en vigor hasta el 1 de Enero del 2011.

    Hasta entonces el permiso continúa con las condiciones anteriores.

  • Permiso Retribuido por parto

    Derecho a disfrutar de lincencia o permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad en los supuestos de parto, aunque sea parto normal y sin complicaciones. STS 23-4-09 (Rec. Unificación de doctrina 44/2007).

    Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a los citados permisos, y fundamenta su fallo en 3 razones:

    – El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de
    hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni
    condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro
    requisito, “donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos
    distinguir” y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización
    por enfermedad de la hospitalización por parto.

    – El citado
    artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de
    Igualdad el nexo disyuntivo “u” que indicaba que basta que concurra una
    de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización) lo que no
    ocurriría si se estuviera usando un nexo copulativo que exigiría la
    acumulación de requisitos. Pero es más, al analizar el texto del
    articulo en su redacción dada por la ley 3/2007 de 22 de marzo para la
    igualdad efectiva de mujeres y hombres, que también cambio la redacción
    aunque no de manera significativa, el Tribunal considera que se acentúa
    esta solución interpretativa.

    – Deduce que esta solución es la
    más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la
    conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la
    mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse
    por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con
    cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica
    de importancia menor

    Finalmente esta sentencia establece que
    la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del
    parto (si ha sido normal o complicado, etc.. ), ya que solo puede
    exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la
    hospitalización.

  • Errores en la liquidación de atrasos del convenio en Telenium

    Como ya os comunicamos en su día, el pasado 4 de abril se publicó el XVI Convenio Colectivo TIC. Uno de los efectos inmediatos de la publicación es la actualización de los conceptos del convenio (salario base, plus convenio, antigüedad) en lo que a tablas salariales se refiere.

    Esta actualización puede suponer una subida de salario
    si era inferior al de las tablas del convenio y el abono de los atrasos
    a los que tuvierais derecho.

    En la práctica, debido a que por un
    lado los salarios que marca el convenio por lo general son bajos, por
    otro que la categoría profesional que se nos reconoce no suele ser
    acorde con la real y por último la aplicación del concepto de
    absorción, la actualización de las tablas salariales sólo implica un
    cambio en las cantidades de los diferentes conceptos de nuestras
    nóminas, pero no un aumento de nuestro salario.

    A pesar de ello,
    hemos detectado que a aquellas personas a las que sí les ha afectado
    las actualizaciones de las tablas salariales por estar cobrando por
    debajo del salario del convenio no les han abonado de forma correcta
    los atrasos correspondientes.

    A día de hoy se ha reclamado un
    caso, pero no sabemos si hay más personas afectadas. Es por esto, por
    lo que os pedimos que reviséis vuestras nóminas, sobre todo los que
    tengáis más antigüedad en la empresa, y comprobad que la suma de
    atrasos que os habrán abonado en la nómina de abril es correcta.

  • La baja Laboral en Vacaciones no cuenta como descanso

    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    La sentencia
    indica que las empresas no solo tienen «la obligación de fijar o pactar
    la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual», sino
    que igualmente ha de extenderse a revisar «aquellos supuestos en los
    que un hecho posterior», en referencia a la incapacidad temporal,
    «enervase la posibilidad de que el trabajador disfrute de un derecho
    constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social».

    «Ha
    de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones
    únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en
    condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no
    cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal
    pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las
    vacaciones».

    En su argumentación, el alto tribunal parte de la
    doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la
    sentencia, «obliga a una nueva lectura». Entre otras cuestiones esta
    jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que «la
    finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los
    trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio».