Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Excedencia por cuidado de familiares e hijos

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 del ET. Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año

    Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

    Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

    ¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?
    Los
    dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la
    adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de
    cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan
    prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y
    supervivencia, maternidad y paternidad.

    El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.

  • Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte

    El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.

    El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de
    lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la
    del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el
    que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de
    una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el
    Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que
    analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que
    la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto
    en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

    El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
    establece expresamente que «será nulo» el despido «de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo» hasta la baja
    maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue
    sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María
    Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto
    de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de
    Badajoz.

    La empresa justificó su despido «por el encarecimiento
    de su nómina» y por «la innecesidad de su puesto de trabajo», aunque
    reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la
    indemnización correspondiente.

    La empleada decidió recurrirlo a
    los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar
    justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida
    por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por
    razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.

    El primero en
    denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el
    Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado
    que la empresa conociera la gestación, «al no constar la fecha del
    embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente». El juez estableció
    en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -«lo que es
    lógico suponer», llegó a escribir- «su cese en modo alguno habría
    obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas».

    Un
    criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el
    Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco
    atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los
    Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida
    en esa norma llegaron a la conclusión de que «sólo puede considerarse
    mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido
    (…) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario»,
    concluyendo que lo que se protege «no es la igualdad de sexos sin más,
    sino la maternidad».

    Cuatro años después y tras pasar por tres
    órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la
    trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados.
    «Nada permite apreciar», establece el alto tribunal, que el Estatuto de
    los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de
    embarazadas «la acreditación del previo conocimiento del embarazo por
    el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa
    notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado».

    Nulidad automática

    «Todos
    los criterios de interpretación» del artículo 55.5 del Estatuto de los
    Trabajadores «conducen a considerar que (…) la nulidad del despido
    tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la
    acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del
    despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo»,
    concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta
    María Emilia Casas.

    El artículo en cuestión fue reformado en 1999
    para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba
    nulo «el despido que tenga por móvil alguna de las causas de
    discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
    produzca con violación de los derechos fundamentales» del trabajador,
    lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual,
    sin embargo, no admite excepciones.

    Lo que dice la ley

    – Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

    «5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
    causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o
    bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
    trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    a)
    El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de
    trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o
    acogimiento (…), o el notificado en una fecha tal que el plazo de
    preaviso termine en dicho periodo.

    b) El de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (…) el
    periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando
    del mismo o hayan solicitado la excedencia.

    MANUEL ALTOZANO

    El Pais

  • La AEC dice NO al convenio sectorial

    El pasado jueves día 24 CC.OO mantuvo una nueva reunión con la AEC,
    Asociación Española de Empresas de Consultoría, pero no con la comisión
    de negociación, sino con la Junta Directiva que supuestamente
    representa a la patronal.

    Comunicado Convenio TIC

  • ¿Para cuando los Beneficios Sociales en Telenium?

    Como todos sabéis, el pasado Marzo el Comité de Empresa firmó con la dirección de Telenium un acuerdo de mínimos para los años 2008, 2009 y 2010. En dicho acuerdo se incluía un apartado donde se ponía fecha de 1 de Julio para poner en marcha un plan de beneficios sociales para los empleados de Telenium con cantidades económicas fijadas.

    Desde
    el mes de Abril, el Comité se ofreció a la dirección para colaborar en
    la realización de un plan de beneficios sociales para llegar en fechas
    al cumplimiento del acuerdo. Se realizaron dos reuniones donde el
    Comité expuso iniciativas que encajaban dentro de las posibilidades de
    Telenium, como eran :

    – Bonos de fidelidad a los empleados con más de tres años en la compañía.

    – Tickets guardería por importe de 60€ mensuales para empleados con hijos menores de 3 años.

    – Días libres por enfermedad de hijos/padres.

    – Estandarización de criterios para cambiar horas de lactancia por días libres.

    – Universalización de tarjetas restaurante.

    – Estandarización de complemento al 100% del salario para bajas de larga duración.

    Tras esas dos reuniones, la dirección no ha dado fecha para una nueva cita y, a día de hoy, el acuerdo está incumplido.

    Os
    informamos que, aunque los plazos ya se han superado, este Comité
    realizará todas las medidas que considere oportunas para que el acuerdo
    de mínimos (que para eso es ‘DE MÍNIMOS’) se cumpla en su totalidad.

    Os seguiremos informando.

  • 400€ – Nueva deducion del IRPF

    La medida no es una paga extraordinaria de 400 euros sólo para 2008, es una rebaja fiscal de 400 euros cada año a partir de 2008. Lo “extraordinario” de 2008 es la forma de deducirlo o de aplicarlo, puesto que cuando se aprueba la rebaja ya han transcurrido seis meses con la tarifa de descuento de IRPF anterior.

    Junio 2008 Hasta 200 euros menos de retención a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo.

    Julio – Diciembre 2008.- Se reducen los porcentajes de la retención hasta completar los 400 euros de deducción.

    A partir de 2009 Los porcentajes de retención ya se calcularán en función de incluir la deducción de hasta 400 euros en todo el año.

    En primer lugar, hay que tener en cuenta que no es una «paga»sino que se crea una nueva deducción fiscal a los rendimientos del
    trabajo o por actividades económicas. Es una deducción de la cuota
    líquida con efectos de 1 de enero de 2008, que al tratarse de una
    deducción de la cuota, afectará a las personas que tengan una cuota
    derivada de los rendimientos del trabajo o por actividades económicas,
    y por lo tanto se podrá deducir hasta 400 euros.

    200 euros el mes de junio

    Esta
    nueva deducción afecta a la manera de calcular las retenciones a cuenta
    del impuesto, por eso el gobierno ha modificado el reglamento del IRPF,
    con respecto a las retenciones, incorporando esta deducción.

    Para
    este año, como ya estamos a mitad del ejercicio fiscal, el gobierno ha
    decidido adelantar a efectos prácticos la deducción aplicando una
    reducción de 200 euros, como máximo, de la retención a cuenta en la
    nómina del mes de junio. Así, en la próxima nómina de junio, se
    aplicará todavía el porcentaje de retención que se venía aplicando,
    pero la cantidad resultante se disminuirá en 200 euros como máximo.

    Esta disminución no la percibirán en este junioaquellas personas que se les aplique el tipo mínimo de retención del 2%
    durante menos de un año y no la verán entera aquéllas que tengan una
    retención a cuenta del IRPF menor a los 200 euros, aunque se les
    compensará en los meses sucesivos.

    Como ejemplo: Quién
    este junio tuviera una retención de 250 euros, se la hará únicamente
    una retención de 50 euros, pero en el caso de no llegar a una retención
    de 200, no tendrá retención.

    A partir del mes de julio se
    disminuirá el tipo de retención en la cuantía necesaria para completar
    la reducción de las retenciones hasta los 400 euros.

    Para el año
    2009 y sucesivos, las retenciones a cuenta sobre los rendimientos del
    trabajo ya incorporarán esta deducción de 400 euros anuales.

    Este
    articulo es adaptación del texto de la noticia aparecida en el
    Comfia.info de 05/06/2008 y elaborada por COMFIA – Catalunya, que
    BANESTO ya ha reproducido como circular, ya que me parece oportuna y
    aclaratoria, ante las dudas generadas por esta medida.