Autor: Seccion Sindical Telenium

  • ¿Puede despedirse durante una baja?

    El Supremo defiende que el despido durante una incapacidad temporal es improcedente e indemnizable, pero no nulo. La excepción: la baja por maternidad y las incapacidades relacionadas con el embarazo

    El Tribunal Supremo defiende en una sentencia de unificación de
    doctrina el derecho de la empresa a despedir a una trabajadora que se
    encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un infarto.
    En este caso, dice el Alto Tribunal, el despido es improcedente y por
    lo tanto el trabajador tiene que recibir la indemnización de 45 días
    por año trabajado, pero no se considera nulo, por lo que el profesional
    no tiene derecho a ser readmitido en la compañía
    . Este tipo de
    situaciones fueron debatidas por los directores de relaciones laborales
    y de recursos humanos de Banco Popular, Digitex, Groupama, Sacyr
    Vallehermoso, Sanitas, Santander y Siemens en la última edición del
    Observatorio Laboral organizado por Expansión & Empleo, Asepeyo y
    Sagardoy Abogados.

    En el caso analizado, la empresa justificó el despido de la empleada
    alegando un retraso en la comunicación de la baja médica. Sin embargo,
    la compañía acabó admitiendo la improcedencia del despido.No
    satisfecha, la profesional recurrió la sentencia ante el Tribunal
    Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del despido,
    porque consideraba que esta decisión había vulnerado los derechos
    fundamentales de la trabajadora.

    La empresa formuló un recurso ante el Tribunal Supremo, aludiendo a una
    sentencia anterior en la que se afirmaba que el despido durante la
    incapacidad temporal de un trabajador no constituye un factor de
    discriminación, ni supone un menoscabo de su integridad física o moral,
    situaciones protegidas en la Constitución. Finalmente, el Supremo
    revocó la nulidad del despido.

    Fraude

    Según Enrique de Martín Sánchez, director de recursos humanos de
    Groupama, la situación de baja por incapacidad temporal descrita en
    este caso no es asimilable a una minusvalía, lo que sí podría vulnerar
    los derechos fundamentales de la trabajadora. «Por un infarto no se
    declara una minusvalía, sino que ésta precisa de una resolución en la
    que la Administración reconozca la existencia de una lesión
    permanente», aclara.

    Los expertos coinciden en que actualmente el sistema de bajas médicas
    registra un alto índice de fraude en España. Carlos Tuñi, director de
    organización territorial de Asepeyo, recuerda que «el 70% de las
    incapacidades inferiores a 20 días son fraudulentas», y destaca que «en
    situaciones de desaceleración económica disminuye el número de bajas,
    lo que confirma la existencia de una situación de fraude». Por su
    parte, Pedro Tovar, director de relaciones laborales de Banco Popular,
    recuerda que «el ex ministro de Trabajo, Jesús Caldera, reconoció que
    el 30% de las bajas médicas son fraudulentas, aunque algunos estudios
    las elevan al 50%».

    Para Juan Gorostidi, director de relaciones laborales de Santander, la
    solución pasa porque las mutuas dispongan de las herramientas que les
    permitan gestionar y controlar estas bajas. «Las compañías tenemos la
    conciencia de que existe un fraude social, pero falta la suficiente
    voluntad política para resolver este problema y atajar un gasto que
    está repercutiendo en todo el sistema de protección social», denuncia
    el directivo.

    María Jesús Herrera, abogada y socia del bufete Sagardoy, asegura que,
    para demostrar estos fraudes, las empresas recurren con frecuencia a
    detectives privados que informan de la situación real del incapacitado.
    Por su parte, De Martín relata el caso de un trabajador que, mientras
    se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión,
    trabajaba en la franquicia de su esposa. «El informe médico recomendaba
    que el paciente hiciera vida social, lo que dificultaba su despido»,
    señala el ejecutivo, que remarca que «aproximadamente el 80% de las
    bajas tiene un origen psicosomático».

    En su opinión, una forma de acabar con este tipo de fraudes es «que las
    empresas no complementen hasta el 100% el salario del trabajador
    durante las incapacidades temporales». Para Herrera, lo ideal sería
    fijar las causas de despido en el convenio colectivo, como ya han hecho
    algunas empresas.

    Baja por maternidad

    Aunque el Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de una empresa a
    despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad
    temporal, Rafael Escalonilla, director de relaciones laborales de
    Siemens, recuerda que hay excepciones, como la baja por maternidad,
    tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y ratificada por la Ley
    de Igualdad. «La empresa no puede despedir a una profesional mientras
    disfruta de su baja por maternidad o en una incapacidad derivada del
    embarazo»
    , advierte. Herrera incide en que la empresa debe conocer que
    la mujer está encinta, aunque «no es exigible que la trabajadora lo
    comunique de forma expresa a la compañía, basta con que ésta conozca su
    situación por cualquier vía».

    LAS FRASES DEL DEBATE

    Carlos Tuñi, director de organización territorial de Asepeyo.«En
    España, el 70% de las incapacidades temporales inferiores a 20 días son
    fraudulentas. En crisis disminuye el número de bajas por temor a perder
    el empleo, lo que confirma la existencia del fraude».

    Pedro Tovar, director de relaciones laborales de Banco Popular.«El
    propio ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera,
    reconoció que el 30% de las bajas médicas expedidas por la Seguridad
    Social son fraudulentas y algunos estudios las elevan hasta el 50%».
    Enrique de Martín, director de recursos humanos de Groupama. «No se
    declara una minusvalía por sufrir un infarto, sino que se precisa una
    resolución en la que la Administración reconozca la existencia de una
    lesión permanente como consecuencia del mismo».

    T. Vázquez y Q. Rodríguez
    El Mundo

  • Sin Convenio y con Salrios del 2006

    La negociación del convenio sectorial está parada. Esta situación es insostenible, hay gran parte de trabajadores y trabajadoras que llevan ya desde enero del 2007 con el salario congelado, es decir, sin incremento salarial.

    Comunicado Convenio TIC

  • El Reconocimiento Médico

    Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR):

    22.1El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    22.1 Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

    22.2 y 22.4Se llevará acabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
    dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
    información relacionada con su estado de salud. El acceso a la
    información médica de carácter personal se limitará al personal médico
    y autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a
    otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.

    22.3 Los resultados de las pruebas médicas efectuadas serán comunicados al trabajador

    22.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El objetivo final de estos reconocimientos debe ser vigilar
    la salud de los trabajadores, específicamente en aquellos aspectos de
    la misma que se puedan estar viendo directamente afectados por el tipo
    de trabajo que realiza, informando al trabajador de tal forma que quede constancia
    .

    Si consideras que no se está cumpliendo el objetivo, Reclama¡!

    Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con los miembros del Comité de Empresa.

  • ¿Como se aplican las Revisones Salariales en Telenium?

    Primero a quien se aplica A día 1 de marzo se le aplicará una subida mínima de un 2’1% a todos aquellos empleados de Telenium que entraron en la empresa antes del día 1 de septiembre de 2007 y que no hayan tenido una revisión salarial con posterioridad a esta fecha.

    Esta subida ha debido ser comunicada ya por escrito por tu responsable dentro de la empresa. Si no ha sido así ponte en contacto con él.

    Como se comprueba la subida en la nómina
    Todos
    aquellos a los que se les haya aplicado la subida encontrarán en su
    nómina de abril un apartado de atrasos correspondiente a la cantidad no
    percibida en la nómina de marzo. Aparte la suma del resto de cantidades
    se habrán incrementado en un 2’1%.

  • Derechos del trabajador en las Oficinas del cliente

    Si estás trabajando, de forma permanente o temporal, en las oficinas de un cliente, tienes unos derechos básicos que debes vigilar que se respeten cada día.

    Derechos en el cliente