Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Bono de Octubre en Telenium por Revisiones Salariales 2007

    Os recordamos que, según los acuerdos firmados entre la dirección de Telenium y el Comité de Empresa, los trabajadores que cumplan los requisitos de aplicación deberán cobrar un bono del 1,35% del salario bruto anterior a la revisión aplicada en Marzo en la nómina de Octubre.

  • Nuevos despidos en Telenium

    Desafortunadamente, la práctica del irreal despido disciplinario se repite en Telenium.

    La
    empresa ha comunicado en los días 14 y 19 de septiembre de 2007 a dos
    compañeros su despido. El modo de proceder ha sido presentándole dos
    cartas. La primera de ellas habla de despido disciplinario por
    decremento continuado en el rendimiento (Art. 54 E.T.)

    En la
    segunda carta, la empresa reconoce la improcedencia del despido y
    presenta el importe del finiquito. Con esto pretenden disuadir al
    trabajador para que no inicie medidas jurídicas, aceptando la ruptura
    de la relación contractual. La compañía paga la indemnización y se
    ahorra procesos, juicios, pérdida de imagen…

    Los trabajadores
    han firmado conformes ambas cartas, estando el finiquito mal calculado
    en los dos casos en la parte proporcional de las pagas extras.

    Otro
    rasgo común a este tipo de despidos, además de la inexistencia del
    motivo disciplinario, es que casi en su totalidad, se trata de
    trabajadores y trabajadoras desasignados de corta duración.

    Desde
    el comité de Empresa, delegados de CC.OO, peleamos para que se imparta
    formación de calidad a todos los desasignados, de modo que sea mucho
    más probable su incorporación de nuevo a proyectos, recibiendo los
    compañeros y compañeras el valor añadido de la formación y redundando
    también en beneficio de la empresa y el cliente para el que se trabaje.
    Creemos que este es el camino a seguir y no despidos disciplinarios
    ficticios.

    Necesitamos vuestra colaboración si en un futuro
    tenéis conocimiento de procesos similares, de modo que podamos actuar
    en plazos, dando toda la cobertura y asesoría jurídica necesaria a
    cualquier compañero o compañera que la requiera.

    Gracias por anticipado.

    Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta

  • Negociaciones sobre Formación en Telenium

    Como ya os avanzábamos en anteriores comunicados, llevamo manteniendo una serie de reuniones con la Dirección de la empresa para concretar un Plan de Formación que abarque al conjunto de los empleados y que, a día de hoy, no existe.

    De estas negociaciones, ha partido el
    compromiso por parte de la compañía de hacer una inversión, para lo que
    queda de este año, en formación genérica. Tanto la Dirección como el
    Comité de Empresa aportaron información sobre los temas que podrían ser
    interesantes para ser impartidos y se acordó entrevistar a alguna
    empresa de formación para que pudiesen remitir propuestas formativas.

    Por
    parte del Comité de Empresa, nos hemos entrevistado con dos compañías
    de formación y estamos a la espera de poder enviar las propuestas a la
    Dirección para que de el visto bueno al inicio de las actividades
    formativas para este año.

    Debemos comunicaros que el Comité de
    Empresa, ante la falta de un Plan de Formación para toda la compañía,
    está denegando la firma de las ayudas que la Fundación Tripartita (con
    el dinero aportado por todos los trabajadores en su nómina) tiene
    concedida a Telenium para formación y que, a día de hoy, Telenium
    intenta aplicar exclusivamente a los cursos que sus clientes le
    demandan.

    El Comité de Empresa también ha transmitido a la
    Dirección su intención de que en Telenium se instaure un Plan de
    Formación que abarque todo el año 2008, desde el 1 de Enero al 31 de
    Diciembre, y para ello las dos partes deben sentarse lo antes posible
    para que no pase un año más sin una formación mínima al alcance de
    todos los trabajadores de Telenium.

    Nuestra próxima reunión con
    la Dirección de Telenium sobre este tema es el próximo viernes 21 de
    Septiembre. Os informaremos puntualmente de lo que allí se hable.

  • Problemas en la negociación del XVI Convenio Colectivo

    La Agrupación estatal de las TIC de COMFIA está negociando con la patronal del sector la XVI revisión del Convenio donde se quieren conseguir reivindicaciones tan evidentes como la supresión de la cláusula de Compensación y Absorción (por la que cualquier subida en las tablas salariales queda absorvida si tu sueldo es superior a las tablas), supresión de la antiguedad, unas tablas salariales acordes con los tiempos, la instauración de una jornada anual máxima tasada y un salario mínimo no inferior a 1000 euros.

    Como muchos de vosotros sabréis, el Convenio Colectivo al que Telenium
    está adscrita y que nos afecta a todos es el Convenio de Empresas
    Consultoras.

    La Agrupación estatal de las TIC de COMFIA está
    negociando con la patronal del sector la XVI revisión del Convenio
    donde se quieren conseguir reivindicaciones tan evidentes como la
    supresión de la cláusula de Compensación y Absorción (por la que
    cualquier subida en las tablas salariales queda absorvida si tu sueldo
    es superior a las tablas), supresión de la antiguedad, unas tablas
    salariales acordes con los tiempos, la instauración de una jornada
    anual máxima tasada y un salario mínimo no inferior a 1000 euros.

    En
    el pdf que os adjuntamos se explica como la patronal no accede a estas
    reivindicaciones y peligra la firma del Convenio (no os perdáis la
    propuesta de la patronal del Sector).

    Este es un tema
    fundamental para todos nosotros, y del que estaremos muy pendientes
    para informaros y poder actuar todos juntos en caso de ser necesario.

    Comunicado Convenio

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral; algo que ya se contempla en nuestra empresa aunque bajo un epígrafe tan genérico como «agresiones de seres vivos».

     

    La
    Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número
    0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por
    COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al
    Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores
    afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así
    pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en
    las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los
    trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo
    en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras
    que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e
    integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones
    del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los
    trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la
    relación laboral.

    La
    Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el
    informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
    Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido
    por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos
    obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala
    la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los
    bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que
    pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de
    ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a
    fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo
    señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone
    el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas
    suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención
    de Riesgos Laborales.

    El
    presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades
    financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo
    primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención,
    que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia
    de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo
    ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos
    que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de
    empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las
    medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de
    empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas
    a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a
    otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay
    protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece
    de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La
    Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas
    psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable,
    según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores
    como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que
    supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del
    Derecho Preventivo Laboral en España.