Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Bonos Salariales Telenium de Junio 2007

    Os recordamos que, según los acuerdos firmados, los trabajadores que cumplan los requisitos de aplicación deben haber cobrado un bono del 1,35% del salario bruto anterior a la revisión aplicada en Marzo en la nómina de Junio.

  • Despidos en Telenium

    Los trabajadores tenemos que conocer nuestros derechos y límites legales para poder reivindicarlos como corresponde. Queremos con este documento explicar algunas definiciones y derechos legales en caso de despidos.

    Despidos

  • Se firma un Acuerdo de Subidas Salariales Telenium 2007

    Compañeras/os, por primera vez se alcanza un acuerdo de revisiones salariales mínimas para toda la plantilla en Telenium S.L.

    Después
    de varios meses de negociaciones entre la Dirección de Telenium y los
    Representantes Legales de los Trabajadores (RLT), el 18 de abril de
    2007 se firmó entre las partes el acuerdo de mínimos para las
    revisiones salariales del año 2007 de los trabajadores de Telenium.

    El
    presente Acuerdo de Mínimos respeta aquellos pactos que puedan existir
    entre la Dirección y el trabajador siempre que mejoren las condiciones
    del mismo.

    Valoramos de forma positiva el acuerdo alcanzado,
    pero no debemos obviar que nos dejamos muchas cosas en el camino que
    estarán presentes en la futura negociación salarial de mínimos para el
    2008.

    Actualmente tenemos pendiente un amplio abanico de temas
    en los que estamos intentando abrir canales de comunicación para llegar
    a otros acuerdos:

    • Planes de formación para los años 2007 y 2008 extensibles a toda la plantilla.
    • Fijar calendarios laborales de los trabajadores de Telenium en los
      distintos clientes así como los turnos y horas extras realizadas.
    • Beneficios sociales.
    • Reclasificación de categorías profesionales, que reflejen las funciones que cada trabajador realiza.
    • Potenciación de los contratos indefinidos.
    • Atender los temas más urgentes de salud laboral: evaluación de riesgos
      psicosociales y normalizar las visitas a los centros en función del
      mapa de trabajadores desplazados.

    Como veis queda mucho camino
    por recorrer y esperamos poder seguir contando con vosotros y la
    colaboración de la Dirección para alcanzar nuevos acuerdos que nos
    permitan tener un desarrollo profesional óptimo y duradero en esta
    empresa.

    Quedamos a vuestra disposición para informaros sobre la
    aplicación del acuerdo salarial alcanzado así como cualquier otro tema
    que os surja, bien a través de los medios que ya conocéis (teléfono,
    dirección de correo …) o bien por medio del foro que hemos habilitado en nuestra web sobre el Acuerdo Salarial.

    Acuerdo Salarial 2007

  • Cursos de MAFOREM 2007

    Desde COMFIA nos hacen llegar una oferta de cursos publicada muy recientemente que puede ser de interés para todos.

    Los cursos y la hoja de inscripción la puedes encontrar en este link : http://www.comite.telenium.es/modules/wfdownloads/singlefile.php?cid=7&lid=17

  • Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

    Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

    Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán
    dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción
    de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

    Esta prestación se
    gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en
    contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las
    contingencias comunes como si no.

    Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.

    Artículo 135. Prestación económica.

    1. La
      prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la
      mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley
      para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
      contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en
      los apartados siguientes.
    2. La prestación económica nacerá el día
      en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el
      día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de
      trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora
      a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
    3. La
      prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100
      de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base
      reguladora será equivalente a la que esté establecida para la
      prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
      profesionales.
    4. La gestión y el pago de la prestación económica
      por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a
      la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
      Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga
      concertada la cobertura de los riesgos profesionales.