Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Vigilando posibles daños del trabajo

    La vigilancia de la salud de los trabajador@s, mediante los reconocimientos médicos voluntarios, confidenciales y gratuitos para el trabajador se enmarca en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales en el trabajo, y se regula en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Inicialmente en Telenium, las revisiones médicas a  los trabajador@s se realizaban anualmente; pero la Dirección de Telenium decidió aumentar dicho período cada dos años considerándolo suficiente para una correcta vigilancia de la salud.

     

    La última campaña periódica de revisiones realizada en la Empresa fue en septiembre de 2010.

    Hemos solicitamos  que se inicie un nuevo proceso de revisiones médicas periódicas para la vigilancia de la salud laboral en la Empresa y que se informe detalladamente a los trabajador@s del mismo con carácter previo.

    Los reconocimientos médicos para vigilar la salud laboral de un trabajador deben realizarse, con el consentimiento del mismo, en los siguientes casos:

     

    •  Inicio de la relación laboral 
    •  De forma periódica 
    •  Tras ausencia prolongada por motivo de salud 
    •  A petición motivada del trabajador

     Los reconocimientos médicos deberán contar con las siguientes garantías:

     

    •  Voluntariedad del trabajador  
    •  Confidencialidad: Telenium no podrá acceder a los detalle médicos de un trabajador 
    •   Consentimiento informado: se le informará previamente de las pruebas a realizar 
    •  Gratuito: sin coste para el trabajador y a cargo de su jornada laboral 
    •  Completos: los informes reflejarán las dolencias manifestadas por el trabajador 
    •  Adecuado a los riesgos padecidos: 
      •  Trabajador@s especialmente sensibles 
      •  Trabajador@s nocturnos o a turnos 
      •  Desasignados, suspendidos, riesgos psicosociales

     

    Nuestra salud. Nuestro futuro. Un derecho. ¡Ejerzámoslo!


  • 2012: Negociaciones del segundo ERE en Telenium (II)

    09-08-2012 Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informaros cronológicamente del proceso de negociación del ERE presentado por Telenium ante la Autoridad Laboral.

    Durante el mes de julio, a petición de la Dirección de Telenium, la Sección Sindical de CCOO y la Empresa mantuvimos reuniones donde se nos trasladó su intención de despedir de forma inminente a 17 trabajadores (20% de la plantilla) en unas condiciones de 20 días por año trabajado.

    A su vez la Dirección nos exigió “sigilo profesional” amparándose en el Art 65 ET, sigilo que esta Representación ha respetado en todo momento en aras de garantizar un proceso de negociación eficaz y que atenuase el impacto del expediente sobre la plantilla.

    Ante este escenario de extinciones desde CCOO propusimos:

    • Garantías del empleo con suspensiones de contrato no más allá de 180 días donde la empresa complementaría hasta el 100% del salario a todos los afectados.
    • Bajas voluntarias incentivadas para todo aquel trabajador que en el periodo de suspensión quisiera abandonar la compañía con una indemnización superior a 20 días por año trabajado y con derecho a prestación por desempleo.
    • Indemnizaciones superiores a 20 días por año trabajado y con derecho a prestación por desempleo, en caso de producirse un despido tras el final del periodo de suspensión.

    Con fecha 30 de julio, y sin haber llegado a ninguna postura común,  la Dirección de Telenium presentó un ERE pasando de un 20% hasta un 50% de afectados en toda la plantilla productiva tras 25 días de inactividad.

    Y además dicho expediente, elimina de nuestra propuesta global:

    • El complemento salarial  hasta el 100% del salario, dejándolo en un 65%, de forma que, el trabajador que cobre una prestación del 70% de su salario, no tendrá aportación económica de la empresa.
    • Bajas voluntarias incentivadas para aquellos trabajadores con antigüedad superior a un año, potenciando su baja voluntaria sin indemnización, ni prestación por desempleo. (si contempla las indemnizaciones de aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año, siendo esta de 30 días por año trabajado).
    • Indemnizaciones una vez transcurrido el periodo de suspensión. 

    Una vez registrado el ERE, comienza oficialmente el periodo de consultas (30 días conforme al Art 51.ET) y mantenemos reuniones de las cuales alcanzamos un principio de acuerdo con los siguientes puntos:

    • Afectación que se reduce de un máximo del 50% al 35% de la plantilla productiva con un tope de periodo de suspensión de 180 días. Dicha medida se podrá aplicar hasta 9 meses desde el inicio del Expediente.
    • Garantías del empleo con suspensiones de contrato no más allá de 180 días donde la empresa complementaría
    •  para salarios  <=  1500€ el 100%
    •  para salarios  >=2500€ el 65%
    •  para salarios entre 1500 y 2500€ se aplicará progresivamente un porcentaje entre el 65 y el 100%.
    • Bajas voluntarias incentivadas
    •  30 días de indemnización por año trabajado y su derecho a la prestación por desempleo para todos aquellos con una antigüedad inferior a un año.
    •  20 días de indemnización por año trabajado con un mínimo de 1500€ y un máximo de 7500€ y su derecho a prestación por desempleo para todos aquellos que tengan una antigüedad superior a un año.

    A pesar de este principio de acuerdo, desde CCOO no lo daremos por cerradomientras no concretemos todos y cada uno de los aspectos del acuerdo de forma que se garanticen los derechos de los posibles afectados  y sea imposible un uso inadecuado del mismo.

    La inactividad es un estado que la empresa utiliza para suspender nuestros contratos, ajeno siempre  a nuestra voluntad, ya que los trabajadores entramos y salimos de los proyectos, bien porque así lo quiere el cliente, bien porque así lo quiere Telenium.

    Una vez el preacuerdo este resuelto con los últimos flecos que nos quedan, os lo presentaremos en asamblea de trabajadores para explicároslo y se ratifique.

    La Representación Sindical, a pesar de ser un colectivo especialmente protegido por la Ley y tener prioridad de permanencia en la empresa ante cualquier medida, consideramos oportuno compartir la carga de este Expediente en la misma proporción y condiciones que  el resto de los trabajadores de Telenium, siempre que esto no suponga dejar desprotegidos a los trabajadores al hacer a esta representación inoperativa.

    Ante cualquier duda no dudes en contactar con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es

  • 2012: Otro ERE en Telenium (I)

    30-07-2012 La dirección de la Empresa ha informado a esta representación (CC.OO.) de su intención de presentar Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la Autoridad Laboral.

    Este Expediente afectaría a todos los técnicos, 92 trabajadores de 105 que actualmente hay en plantilla, aplicando suspensiones o extinciones de los contratos de trabajo, a todo aquel, que ajeno a su voluntad, quede desasignado.

    Esta medida se aplicaría hasta el 30 de abril de 2013 de forma que, el trabajador que quede inactivo más de 25 días laborables excluyendo vacaciones y bajas médicas,

    • Pasará a suspensión hasta 180 días con un complemento mínimo que aportaría la empresa pero que no sería para todos los afectados. (te vas al paro 6 meses)
    • O se extinguirá su contrato con 30 días de indemnización si tiene una antigüedad en la compañía igual o inferior a un año. (te vas con una indemnización similar a una nómina mensual)

    Para la empresa, estar en suspensión significa “estar de vacaciones pagadas”, por lo que Telenium no cree que sea necesario ofrecer al trabajador en suspensión la alternativa de que pueda extinguir su contrato de forma voluntaria con indemnización y derecho a desempleo.

    Así es que si estás en suspensión y tienes que marcharte por no poder mantenerte en esa situación, tendrás que causar baja voluntaria sin indemnización y sin prestación por desempleo. (Nuevo DESPIDO BARATO = INDEMNIZACION CERO)

    Desde esta representación presentaremos alternativas para intentar reducir y/o evitar los efectos de este expediente que atenúen sus consecuencias para todos los trabajadores que puedan verse afectados.

    Y para ello os pedimos estéis pendientes en los próximos días de:

    • la información y comunicados que os enviemos
    • las visitas que hagamos a vuestros centros de trabajo
    • las convocatorias de movilizaciones a las que nos veremos obligados a convocar de no conseguir minorar las medidas de este expediente.

    Informaros que, de no alcanzarse un acuerdo con esta representación, La Reforma Laboral, permite que se lleven a cabo las medidas de este expediente en los terminos que Telenium vaya a presentar ante la Autoridad Laboral.

    Para cualquier duda, contacta con nostros en telenium@comfia.ccoo.es

  • Causa baja voluntaria en Telenium cuando tú decidas

    Cuando un trabajador comunica a la empresa su deseo de causar baja
    voluntaria, lo debe hacer el día que el trabajador quiera, y no cuando
    la compañía se lo diga.

    Hemos detectado casos en los que los trabajadores de Telenium han comunicado por escrito su deseo de causar baja en la empresa un día no laborable como pueden ser sábados y domingos, y RRHH ha informado al trabajador que no es posible poner como fecha de baja un día no laborable obligando a este, supuestamente, a que envíe de nuevo su carta cambiando la fecha de cese.

    Sobre esto queremos informarte de cuáles son tus derechos, y además desmentir lo que dice RRHH.

    1. Cuando un trabajador de forma voluntaria presenta su carta de baja, lo debe hacer el día que desee, y no cuando la empresa le indique. Y puede hacerse en un día laborable y no laborable.

    Entendemos que para las bajas obligadas, ya están los despidos que la empresa aplica cuando quiere.

    Así es que te recomendamos, que si por ejemplo, tu jornada laboral es de lunes a viernes, cuando causes baja voluntaria, lo hagas en domingo. De esta forma:
      • Tendrás esos días más de salario en la nómina
      • Cotizarás esos días más en la seguridad social
      • Devengarás esos días más de vacaciones
      • Puede suponerte un mes más de paga extra (salario bruto/14 = XXX €)
    2. El preaviso debe ser de 15 días laborables, y no naturales (Art 32 del Convenio Colectivo). En caso de no preavisar con este tiempo, se te descontaría en la liquidación un quinceavo de la cuantía de la paga extra devengada por cada día laborable que falte de completar los 15 días laborables.

    3. Además, es importante que conozcas cuantos días de vacaciones has devengado y cuantos has disfrutado. Si en la fecha de baja voluntaria, hubieras disfrutado de más días de vacaciones de las que has generado, también se te descontaría en la liquidación la parte proporcional de esas vacaciones.

    Es este sentido recordarte, que la empresa no puede obligarte a disfrutar vacaciones de un día para otro porque, por ejemplo, te quedes sin proyecto, y no olvides que en este supuesto, puede suceder que disfrutes de más días de los que te corresponden, y ante un despido posterior te resten dinero en este concepto.

    4. Y por último informarte que ya hay sentencias que confirman que es posible que un trabajador anule su preaviso de baja voluntaria aunque la empresa no quiera o no acepte expresamente la anulación. Por supuesto la anulación debe comunicarse antes de la fecha prevista para dicha baja. Para este caso te recomendamos:

      • Elaborares un escrito de comunicación en el que se diga a la empresa que se anula el preaviso de fecha XXX. No es necesario que des razones.
      • Presenta dos copias del escrito para quedarte siempre con una de ellas firmada por parte de la empresa. En caso de que no lo firme, envía un burofax.
      • Llegado el día de la supuesta baja, preséntate a trabajar. Si te hubieran dado de baja en la Seguridad Social, o no te permitieran trabajar, pon una demanda inmediatamente por despido nulo o improcedente.

    Ante cualquier duda no dudes en contactar con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es

    Modelo de Baja Voluntaria
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  • Nuevos DESPIDOS, DESPIDOS ENCUBIERTOS en Telenium

    Telenium continúa aplicando la Reforma Laboral sin previa comunicación a la Representación de CCOO, obligando a los trabajadores/as de Telenium a rescindir sus contratos por 20 días cuando modifican sus horarios de trabajo.

    Actualmente, de forma unilateral, Telenium está comunicando a trabajadores/as que se ve modificada su jornada laboral pasando de ser una jornada de lunes a viernes de 09h a 18h a una jornada con turnos rotativos, mañana, tarde y noche de lunes a domingo.

    Este es el nuevo DESPIDO que Telenium aplica, DESPIDO ENCUBIERTO, que obliga al trabajador/a a rescindir su contrato por 20 días (AUTODESPIDO) cuando se le cambian sus condiciones laborales de forma drástica y dramática en contra de la conciliación de la vida laboral y familiar.

    DESPIDOS ENCUBIERTOS provocados para evitar sentarse con la Representación de CCOO y dar a CCOO la posibilidad de asesorar y defender los derechos de los trabajadores/as.

    Y como práctica habitual de RRHH, la comunicación a la Representación del CCOO se produce al mismo tiempo o después que la comunicación que se le hace al trabajador/a, «potenciando la buena fe negociadora con CCOO».

    Nos ha tocado dar un paso más, y estamos informando a los clientes (como HP y Carrefour) de lo que hace Telenium con sus trabajadores/as, ya que los clientes tienen la responsabilidad social empresarial de conocer qué ocurre en las empresas con las que trabaja, como Telenium.

    Para cualquier duda, ponte en contacto con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es