Autor: Seccion Sindical Telenium

  • Nuevas Categorías en Telenium

    La Representación Legal de los Trabajadores de Telenium, desde hace tiempo,
    venimos reivindicado un nuevo encuadramiento profesional para la
    plantilla en general.

    Esto viene motivado porque la mayoría de los trabajadores de Telenium
    tienen actualmente categorías “administrativas” como “oficial de
    primera
    ”, “auxiliar”, es decir, categorías no técnicas que no reconocen
    tus funciones
    en la actividad que desarrollas.

    Telenium se ha comprometido a cambiar las categorías de los trabajadores mal encuadrados en la próxima nómina de paga extra.

    Este encuadramiento, en ningún caso supone un cambio de categoría a una categoría inferior. O sigues igual, o mejoras.

    ¿Y en qué te afecta este cambio?

    En tu nómina verás:

    • una nueva categoría en la cabecera, según tus funciones
    • subida del salario base
    • subida del plus convenio
    • subida de antigüedad (si la tienes)
    • bajada de incentivos

    Es decir, que no existirán subidas salariales reales, NI BAJADAS, sino movimiento de cantidades de un concepto a otro de la nómina, mejorando los conceptos de convenio.

    Y SI tendrás reconocida tu CATEGORIA por FUNCIONES.

    ¡¡RECONOCIMIENTO PROFESIONAL!!

    Revisa tu próxima nómina, y si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es

  • Fin de Vacaciones en Telenium

    Se acerca el final del año y llega el momento de hacer balance de los días de vacaciones que no hayas disfrutado.
     
    Desde la Representación Legal de los Trabajadores queremos recordarte
    que este año, Telenium unilateralmente, ha formalizado un
    procedimiento que rige el disfrute de aquellos días de vacaciones
    devengados en 2011 y que no hayas podido disfrutar.

    De forma que, los
    días que no hayas utilizado dentro del año, se pierden automáticamente,
    salvo que tengas una confirmación escrita para poder emplear vacaciones
    del año anterior en el año siguiente.

     Corre, corre, que me quitan vacaciones!! Este procedimiento no sería aplicable en caso de no haber disfrutado de
    días de vacaciones por enfermedad, maternidad u otras causas de fuerza
    mayor, donde siempre existiría el derecho de utilizar vacaciones del año
    anterior por LEY.

    Así es que para evitar sorpresas desagradables,

    1. confirma con tu responsable en Telenium los días pendientes que te quedan.
    2. Y posteriormente si quieres dejar algún día del 2011 para el año 2012, solicita confirmación escrita, antes del 31 de diciembre, a tu gerente a fin de validar el uso de vacaciones de este año en 2012.

     
    Si no sigues el procedimiento y no obtienes una autorización escrita, Telenium te quitará días de vacaciones.
     
    Te recomendamos que

    • nos pongas en copia de los correos (telenium@comfia.ccoo.es) que envíes a Telenium, de forma que podamos ser testigos de tu petición.
    • al rellenar el formulario de ausencia, indica en comentarios que los días de vacaciones a descontar son del año anterior, así lo tendrás autorizado por escrito dos veces.

    Aprovechamos para desearte Felices Fiestas y que disfrutés de tus Vacaciones Navideñas!!

    Para cualquier duda, contacta con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es

    Otra noticia relacionada: Todos tenemos vacaciones en Telenium

  • Facebook en Telenium

    Ahora puedes seguirnos en facebook y estar al tanto de nuestras noticias sobre Telenium y sobre nuestro sector TIC.

    https://www.facebook.com/teleniumCCOO

  • La paga extra en Telenium

    La paga extra de verano debe hacerse efectiva entre los días 15 y 20, ambos inclusive del mes de julio y se devenga SIEMPRE por meses completos, nunca por días sueltos.

    Según el artículo 28 del  Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública,

    • la paga extra de verano deberá hacerse efectiva entre los días 15 y 20, ambos inclusive del mes de julio.
    • Para el cálculo de la paga extra de verano:
      • En primer lugar se suman los meses naturales completos trabajados (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio)
      • En segundo lugar, se suma al total de los meses completos una unidad si nos hemos incorporado en la compañía un día diferente al día 1

    Lo que quiere decir, que la paga extra según nuestro convenio debe abonarse siempre como si hubiéramos trabajado meses completos, y nunca se tendrá en cuenta si no hemos incorporado un día diferente al día 1 de cualquier mes en la compañía.

    Una vez que tenemos el total de mensualidades computables, el salario bruto anual se divide primero entre catorce, después se divide entre seis y finalmente se multiplica por el total de unidades mensuales computables calculado anteriormente.

    De esta forma tendremos la cuantía bruta de paga extra que debemos percibir.

    Para aquellos que tengáis doce pagas y no catorce, como indica nuestro convenio, informaros que ni el convenio colectivo ni el Estatuto de los Trabajadores recoge esta modalidad, y que estar percibiendo doce pagas y no catorce, podría ser ilegal.

    Para los que esteis en este caso, informaros que la parte proporcional de paga extra abonada mensualmente, debe ser siempre la misma, incluso los meses que no hayáis trabajado los 30 días.

    Revisa tus nóminas y revisa la cuantía de tu paga extra. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros en la dirección de correo telenium@comfia.ccoo.es

    Noticia 2010: Telenium paga mal las pagas extras

  • Horas extras en Telenium

    Mediante este comunicado, queremos informar de las compensaciones a percibir en caso de estar realizando horas extraordinarias, retenes fuera de horario laboral, disponibilidad con móvil de empresa, etc…

     

      Las horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada definida en
    el calendario laboral se consideran horas extraordinarias. Las horas
    extras son voluntarias, no tenemos obligación de realizarlas.

    La
    compensación para quien las realice debe ser al menos :

    1 hora y 45 minutos
    por cada hora de trabajo

    Según el Convenio de Consultoría TIC,
    las horas se deben compensar en tiempo libre  y si y sólo si el empleado
    está de acuerdo, puede optar por la compensación económica.

    Ponte en contacto con nosotros ( telenium@comfia.ccoo.es ) e infórmanos de tu proyecto, para pedir explicaciones a la Dirección y denunciar si es necesario.