Autor: TIC CCOO

  • CIRCULAR: Modificación conceptos computables en la Base de Cotización

     
    09/01/2014
     
    Estimados Compañeros y Compañeras
     
    Como sabéis, el pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2013 que modificaba la regulación del trabajo a tiempo parcial. En dicha norma se incluía también una modificación del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.
     
    Esta modificación ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo.
     
    El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema de Seguridad Social. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que desde CCOO hemos venido haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema, coincidiendo con un ejercicio que hemos cerrado con un déficit aproximado de 11.000 millones de euros como consecuencia de la destrucción de empleo y la caída de los salarios.
     
    No obstante, la medida concreta que ha aprobado el gobierno se aleja de las propuestas realizadas por CCOO (incremento coyuntural de tipos de cotización; incremento de bases máximas y mínimas de cotización, junto a una elevación del SMI; equiparación de bases medias de cotización de autónomos y trabajadores por cuenta ajena; etc.), y aún coincidiendo con el objetivo expresado, resulta ciertamente limitada en cuanto a su efecto recaudatorio ya que, en la citada Memoria Económica remitida al Congreso de los Diputados para la convalidación del Real Decreto Ley, se estima que supondrá unos 900 millones de euros adicionales al año, frente a los más de 10.000 millones anuales derivados de las propuestas que, para la coyuntura de crisis, ha realizado CCOO, además de los derivados de las propuestas más estructurales que también hemos planteado (la más relevante, financiar progresivamente desde los Presupuestos Generales del Estado las prestaciones derivadas de fallecimiento).
     
    Por otra parte, estas medidas, más allá de si en algún caso son razonables y en otros no, ajenas a proceso alguno de consulta o negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, van a tener consecuencias relevantes sobre la negociación colectiva, en la que algunos de los conceptos afectados por la reforma tienen una extensión e implantación importante.
     
    La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.
     
    Esta reforma no tiene ninguno de los efectos anteriores en las rentas salariales superiores a 43.163,82 euros anuales (base máxima de cotización para 2014). No obstante, hay que recordar que estas rentas superiores a las bases máximas de cotización han sido incrementadas en un 5% anual cada uno de los dos últimos años, sin que se hayan mejorado de forma comparable la pensión máxima de la Seguridad Social (1% y 0,25% respectivamente.
     
    El Gobierno, en lugar de someter su propuesta a un proceso dialogado en el que hubiésemos podido discutir sobre la conveniencia o no de incluir la cotización de determinados conceptos retributivos, o la intensidad en la que podría realizarse dicha cotización (cuantías exentas, etc.), ha optado por una modificación profunda y unilateral que afecta a un buen número de conceptos, manteniendo otros las mismas condiciones que antes.
     
    En concreto, destacan por su incidencia los siguientes conceptos que, a partir del día 22 de diciembre de 2013, se han definido como conceptos incluidos en la base de cotización:
     
    • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
    • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. Lo que implica la cotización de los instrumentos de previsión social complementaria, apartándose de una regulación que se había mantenido en los últimos 26 años).
    • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
    • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
    En el cuadro anexo, realizado por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos.
     
    En espera de que esta información os sea de utilidad, recibid un saludo.
     
    Fdo. Carlos Bravo Fernández
    Secretario Confederal de Protección Social y Políticas Públicas
     
    Fdo. Ramón Górriz Vitalla
    Secretario Confederal de Acción Sindical y Políticas Sectoriales
     
    NOTA: para ver las tablas, pulsar aquí.

    Nota Informativa Modificación conceptos Base Cotización.pdf

  • NOTICIA: Cerca de 140 personas piden en A Coruña un nuevo convenio para las TIC

    05/02/2014

     
     
    Cerca de 140 personas en A Coruña se han concentrado hoy en la entrada del recinto a las oficinas de Indra para reclamar un "convenio colectivo digno" para las empresas relacionadas con las TIC.
    El portavoz de los trabajadores, Antonio Lago, ha explicado, en declaraciones a Efe, que esta es la primera de las actividades que continuarán durante este mes y el próximo debido al "estancamiento en las negociaciones de un convenio que finalizó el 31 de diciembre de 2009".
    "Hubo problemas en la negociación del convenio y ahora aprovecharon la reforma laboral para no aceptar ninguna demanda de los trabajadores, quieren incluir congelación de salarios durante cinco años", subraya a la vez que comenta que la prórroga firmada termina el próximo 31 de marzo.
     
    La agrupación sindical Comisiones Obreras (CCOO) considera que las compañías que desarrollan su actividad en torno a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) necesitan regular de otra manera sus relaciones con los trabajadores.
    Lo que piden es un "convenio digno" en el que no haya salarios tan bajos, la disponibilidad no sea absoluta, no haya movilidad a la carta y tampoco existan grupos profesionales sin promoción salarial.
     
    La jornada máxima no debe aumentar hasta las diez horas diarias ni la flexibilidad de la jornada desde las 7 hasta las 22 horas, además de que en verano necesitan jornada intensiva y la jornada irregular no debe incrementarse en un quince por ciento, según sus reivindicaciones.
     
    Imagen: El Ideal Gallego
     

    NOTICIA: Cerca de 140 personas piden en A Coruña un nuevo convenio para las TIC

  • NOTICIA: El sector TIC exige un nuevo convenio laboral

    06/02/2014
     
     
    Doscientos trabajadores de Indra y delegados de Comisiones Obreras se concentraron ayer ante la sede coruñesa de la firma, en A Grela, para exigir a las patronales del sector -AEC y Aneimo, en las que Indra es la empresa con más peso- un nuevo convenio. La regulación del sector caducó en diciembre de 2009, tras lo que los salarios estarán congelados hasta 2015. CCOO denuncia que las patronales han torpedeado la negociación con propuestas inasumibles que buscan aprovechar la reforma laboral para desregular el sector.
     
    Imagen: La Opinión
     

     
    Imagen: La Voz de Galicia
     

    FOTO: La protesta, ayer, ante la sede de Indra (izda.)

  • Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal de hijo/hija hasta los 12 años

    El pasado 21 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 16/2013, en el cual en su artículo 1 recoge, entre otras cuestiones, la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos o hijas.

    De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.

    Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores o trabajadoras con hijos/hijas menores de 12 años de la siguiente forma:

    • Si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía hasta los 12 años.
    • Si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
    • Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.

    La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa. Si la compañía no acepta el horario solicitado, ponte en contacto con un delegado o delegada de CCOO y te asesoramos como ya hemos hecho con otros compañeros que han tenido problemas en este ámbito.

    La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” la mayoría de ellas inciden en una mayor desregulación del contrato a Tiempo Parcial, convirtiéndole definitivamente en un contrato de libre disposición.

    Si quieres ver el contenido completo del Real Decreto 16/2013 puedes verlo aquí.

    Así mismo, si quieres consultar el informe realizado por CCOO sobre este RD puedes verlo aquí.

    Informe_de_CCOO_sobre_el_RDL_16-2013.pdf