Autor: TIC CCOO

  • TENER GANAS DE VOLAR PARA DESARROLLAR LAS ALAS

    El escritor Robert Ardrey en su libro “La evolución del hombre: la hipótesis del cazador” se preguntaba ¿los pájaros vuelan porque tiene alas o tienen alas porque vuelan?. Desde CCOO Servicios pensamos que es importante tener ganas de volar para desarrollar las alas

    El tiempo que nos viene es complejo, pero este sindicato está construido por personas que, como tú, no nos asustamos ante los desafíos, al contrario, tenemos muchas ganas de volar. Y esas ganas harán que despleguemos las alas y gracias a ellas seremos capaces de trabajar para estar presentes en todas las empresas posibles atendiendo a las personas trabajadoras y mejorando sus condiciones laborales y, por lo tanto sus vidas. 

    Gracias a nuestras alas volaremos hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más diversa y comprometida con las necesidades de la clase trabajadora. Volaremos hacia una sociedad más democrática donde las personas sean el centro y sus necesidades el motor. Porque los derechos laborales son derechos de civilización, son derechos de democracia. 

    Y volaremos cada vez más alto para que nadie viva para trabajar, para acabar con quienes nos roban el tiempo. Y queremos que vueles con nosotras y nosotros, porque el cielo no tiene dueño y las estelas perdurarán más si las creamos entre todas y todos. 

    Porque sin ti no existiríamos, sin todas y cada una de las 201.723 personas afiliadas a CCOO Servicios ni siquiera podríamos soñar en seguir siendo el sindicato mayoritario en nuestros sectores. Sin ti, no tendríamos 24.606 delegados y delegadas sindicales que estamos ahí para ti y para todas las personas trabajadoras que las necesitan. Porque sin tu esfuerzo, sin el suyo, este mundo sería mucho más gris. 

    Muchas gracias por tú apoyo ahora y siempre

    FELIZ 2024 

    José María Martínez López
    Secretario general
    Federación de Servicios CCOO
     

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    Afiliación y representación – Balance 2023

  • Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2024 (y 2023). Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2024

    El año 2024 todos los trabajadores y trabajadoras  volverán a tener 14 días festivos: nueve de carácter nacional; otros tres elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los nueve días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2024:

    1 de enero. Año Nuevo, lunes.

    6 de enero. Epifanía del Señor, sábado.

    29 de marzo. Viernes Santo, viernes.

    1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.

    15 de agosto. Asunción de la Virgen, jueves.

    12 de octubre. Fiesta Nacional de España, sábado.

    1 de noviembre. Todos los Santos, viernes.

    6 de diciembre. Día de la Constitución Española, viernes.

    25 de diciembre. Natividad del Señor, miércoles.

     

    Festivos autonómicos 2024

    Andalucía

    • 28 de febrero. Día de Andalucía, miércoles.
    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    Aragón

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 23 de abril. Día de Aragón, domingo y se traslada al lunes, día 24.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    Asturias

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 9 de septiembre. Día de Asturias, lunes
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    Baleares

    • 1 de marzo. Día de Baleares, viernes.
    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua.

    Canarias

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 30 de mayo. Día de Canarias, jueves.
    • Canarias fija una fiesta, dentro de las doce nacionales y autonómicas, en cada una de sus islas:
      • Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.
      • La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
      • Gran Canaria, 9 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
      • Lanzarote y La Graciosa, 16 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes.
      • Fuerteventura, 20 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña.
      • El Hierro, 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
      • La Gomera, 7 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

    Cantabria

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua.
    • 25 de julio. Día de Santiago, jueves.

    Castilla-La Mancha

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 30 de mayo. Celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José, jueves.
    • 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, viernes.

    Castilla y León

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 23 de abril. Día de Castilla y León, martes.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    Cataluña

    • 1 de abril. Lunes de Pascua, lunes.
    • 24 de junio. San Juan, lunes.
    • 11 de septiembre. Fiesta Nacional de Cataluña, miércoles.
    • 26 de diciembre. San Esteban, jueves.

    La Generalitat ha fijado 13 festivos en lugar de los 12 que deben tener las comunidades. Por eso precisa que de esas trece fiestas habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable»

    Comunidad Autónoma de Ceuta*

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 17 de junio. Pascua del Sacrificio Eidul Adha, lunes.

    * Incluye las dos fiestas de carácter local; 13 de junio. San Antonio, jueves y 5 de Agosto. Nuestra Señora de África, lunes.

    Comunidad Autónoma de Melilla*

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 17 de junio, Fiesta del Sacrificio- Aid Al Adha, lunes.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    *Las Fiesta por la que se efectúa la opción y tienen la consideración de locales son los días 7 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria (Excelsa Patrona de la Ciudad) y 17 de Septiembre, Día de Melilla.

    Comunidad de Madrid

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 2 de mayo. Fiesta de la Comunidad de Madrid, jueves.
    • 25 de julio. Santiago Apóstol. jueves.

    Comunidad Foral de Navarra

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua.
    • 25 de julio. Santiago Apóstol, jueves.
    • 3 de diciembre. San Francisco Javier, martes.

    Comunidad Valenciana

    • 19 de marzo. San José, viernes.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua, lunes.
    • 25 de julio. Santiago Apóstol, jueves.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, miércoles.

    Extremadura

    • 13 de febrero. Martes de Carnaval. Reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 8 de septiembre por el Día de Extremadura.
    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

    Galicia

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 17 de mayo. Día de las Letras Gallegas, viernes.
    • 25 de julio. Día Nacional de Galicia, jueves.

    La Rioja

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua.
    • 10 de junio. Lunes siguiente al Día de La Rioja.

    País Vasco

    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua.
    • 25 de julio. Santiago Apóstol, jueves.

    Región de Murcia

    • 19 de marzo. San José, martes.
    • 28 de marzo. Jueves Santo.
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes.

     

    Calendario Laboral 2023

    El año 2023 todos los trabajadores volverán a tener 14 días festivos: ocho de carácter nacional; otros cuatro elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

    • 7 de abril, Viernes Santo.
    • 1 de mayo, Día del Trabajo, lunes.
    • 15 de agosto, Asunción de la virgen, martes.
    • 12 de octubre, Fiesta nacional, jueves.
    • 1 de noviembre, Todos los Santos, miércoles.
    • 6 de diciembre, Día de la Constitución, miércoles.
    • 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción, viernes.
    • 25 de diciembre, Navidad, lunes.

    Festivos autonómicos 2023

    Andalucía

    • 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2)
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 28 de febrero. Día de Andalucía, martes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.

    Aragón

    • 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 23 de abril. Día de Aragón (que es domingo y se traslada al lunes, día 24)

    Asturias

    • 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo y se traslada al lunes, día 2).
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 8 de septiembre. Día de Asturias, viernes.

    Baleares

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 1 de marzo. Día de Baleares, miércoles.

    Canarias

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 30 de mayo. Día de Canarias, martes.
    • Canarias fija una fiesta (dentro de las doce nacionales y autonómicas) en cada una de sus islas:
      • Tenerife, 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.
      • La Palma, 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
      • Gran Canaria, 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
      • Lanzarote y La Graciosa, 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes.
      • Fuerteventura, también el 15 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña.
      • El Hierro, 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
      • La Gomera, 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

    Cantabria

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 28 de julio. Día de las Instituciones, viernes.
    • 15 de septiembre. La Bien Aparecida, viernes.

    Castilla-La Mancha

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, miércoles.
    • 8 junio. Día del Corpus Christi, jueves.

    Castilla y León

    • 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 25 de julio. Día de Santiago, martes.

    Cataluña

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 24 de junio. San Juan, sábado.
    • 11 de septiembre. Diada, lunes.
    • 26 de diciembre. San Esteban, martes.

    La Generalitat ha fijado 13 festivos en lugar de los 12 que deben tener las comunidades. Por eso precisa que de esas trece fiestas mencionadas en el apartado habrá una “a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable”. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

    Comunidad Autónoma de Ceuta*

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 21 de abril. Final del Ramadán, viernes.
    • 28 de junio. Pascua del Sacrificio, miércoles.

    * Incluye las dos fiestas de carácter local; 13 de junio. San Antonio, martes y 5 de Agosto. Nuestra Señora de África, sábado.

    Comunidad Autónoma de Melilla*

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 21 de Abril, Fiesta del Eid Fitr, viernes.
    • 29 de junio, Fiesta del Sacrificio- Aid Al Adha, sábado.

    *Las Fiesta por la que se efectúa la opción y tienen la consideración de locales son los días 8 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria (Excelsa Patrona de la Ciudad) y 13 de Marzo, Estatuto Autonomía de Melilla.

    Comunidad de Madrid

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 19 de marzo. Día de San José (cae en domingo y se traslada al 20 de marzo, lunes).
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 2 de mayo. Día de la Comunidad de Madrid, martes.

    Comunidad Foral de Navarra

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 25 de abril. Día de Santiago, martes.

    Comunidad Valenciana

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 24 de junio. San Juan, sábado.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.

    Extremadura

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 21 de febrero, Martes de carnaval.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 8 de septiembre. Día de Extremadura, viernes.

    Galicia

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 17 de mayo. Día de las Letras gallegas, miércoles.
    • 25 de julio. Día de Santiago, martes.

    La Rioja

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 9 de junio. Día de la Rioja, viernes.

    País Vasco

    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 25 de julio. Día de Santiago, martes.

    Región de Murcia

    • 1 de enero. Año Nuevo (que es domingo se traslada al lunes, día 2).
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 6 de abril. Jueves Santo.
    • 9 de junio. Día de la Región, viernes.

    BOE Calendario Laboral 2024

    BOE Calendario Laboral 2023

     
  • Inteligencia artificial y negociación colectiva

    Noemí Trabado Gago, Secretaria General CCOO Banco Santander (Artículo publicado en la Revista Digital de ACCIÓN SINDICAL DE CCOO nº55)

    • Los algoritmos y la inteligencia artificial (IA) pueden aportar elementos muy positivos en las empresas, pero debemos estar vigilantes con el uso que se hace en el ámbito laboral. Por ello, la acción sindical es vital. Debemos poder ordenar y controlar todos estos nuevos elementos y, para ello, la negociación colectiva es la herramienta fundamental.

      La inteligencia artificial y las nuevas realidades del trabajo pueden y deben aportar mejoras en nuestro trabajo, pero deben regularse.

    Inteligencia artificial (IA), algoritmos o digitalización son palabras que escuchamos constantemente. Estas nuevas expresiones forman parte de nuestra realidad cotidiana, de nuestro presente, y por ello nos hemos acostumbrado a hablar de estos conceptos con total naturalidad.
     

    PERO ¿QUES SON LOS ALGORITMOS? ¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL? ¿CÓMO NOS AFECTAN EN EL DÍA A DÍA?

    Probablemente, para cualquiera de nosotras no sería fácil realizar una definición precisa y exacta de estos conceptos, pero lo que sí que tenemos es la total certeza de que han aparecido en nuestra vida diaria y que han venido para quedarse.

    Hace cinco años, en unas jornadas sindicales sobre la digitalización del sector financiero, los participantes imaginamos un futuro en el que las empleadas y empleados habíamos sido sustituidos por un holograma que daba la bienvenida a la clientela y los atendía en nuestro lugar.

    Aquel pensamiento contenía una dosis de "película de ciencia ficción", pero en cuestión de pocos años, el futuro se convirtió en presente. No aparecieron los hologramas pero sí otros elementos como la IA, el teletrabajo o los algoritmos.

    Y como presente que se trata, todos estos elementos han dado lugar a nuevas realidades del trabajo y han pasado a formar parte de las relaciones laborales. Por ello, ahora más que nunca, nuestra tarea es vital. Debemos poder ordenar y controlar todos estos nuevos elementos y para ello, la negociación colectiva es la herramienta fundamental.

    La inteligencia artificial y las nuevas realidades del trabajo pueden y deben aportarnos mejoras en nuestro trabajo y en nuestro día a día, pero deben regularse.

    NUEVAS REALIDADES DEL TRABAJO

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos conseguido introducir estas nuevas realidades del trabajo en varios de nuestros convenios sectoriales: en Banca, Ahorro, Entidades Financieras de Crédito, Seguros y Mutuas, Ingenierías, Contact Center y en TIC. También en un convenio de empresa, en Just Eat, la empresa de reparto de comida a domicilio. Ha sido la negociación colectiva quien nos ha permitido establecer regulaciones para estas situaciones.

    El trabajo a distancia o teletrabajo alcanzó su punto álgido en 2020 con la pandemia de COVID19, pero no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 10/2021 cuando se estableció una normativa legal al respecto. La negociación colectiva, más ágil y dinámica, nos permitió incluir a través de los convenios colectivos esta nueva modalidad de trabajo, antes incluso de que existiera la ley. Gracias a ello, establecimos los medios necesarios para realizar teletrabajo, definimos los puestos que pueden optar a él o las compensaciones económicas para paliar los gastos derivados del mismo, entre otros puntos.

    Otro elemento muy importante en lo que se refiere al teletrabajo es garantizar nuestra actividad sindical.
     

     Frente a los algoritmos y la inteligencia artificial hay que proteger, a través de la negociación colectiva, los derechos de las personas trabajadoras y que las empresas solo puedan acceder a la información de los dispositivos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin esta regulación las empresas podrían saber dónde estamos o qué estamos haciendo en cada momento, sin ningún tipo de justificación. 

     

    Mientras las personas trabajadoras están físicamente en sus puestos de trabajo podemos acceder a ellas con más facilidad, pero, ¿Qué ocurre si están en su domicilio u otra ubicación realizando teletrabajo? ¿Cómo accedemos a estas personas? ¿Cómo garantizamos el derecho de las personas trabajadoras a organizarse sindicalmente? Son aspectos por desarrollar aún más en los convenios colectivos, ya que el teletrabajo es una de las nuevas realidades que la pandemia potenció y está aquí para quedarse.

     

    "DERECHOS DIGITALES"

    En los convenios nombrados anteriormente se han incorporado capítulos dedicados en exclusiva a los derechos digitales. El concepto "derechos digitales" es muy amplio y abarca campos muy vinculados con la inteligencia artificial y los al-goritmos.

    El derecho a la desconexión digital es un elemento muy importante: debe limitar el uso de las nuevas tecnologías a la jornada laboral, con el fin de garantizar el descanso entre jornadas, en festivos y vacaciones, tanto si estamos en un centro de trabajo como si trabajamos a distancia.

    Garantizar esa desconexión nos permitirá proteger la salud de las personas trabajadoras y que exista una conciliación real de la vida personal y laboral.

    También se ha regulado el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos en el ámbito laboral, así como el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia, grabación de sonidos o geolocalización. Hemos buscado proteger los derechos de las personas trabajadoras y que las empresas solo puedan acceder a la información de los dispositivos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin esta regulación las empresas podrían saber dónde estamos o qué estamos haciendo en cada momento, sin ningún tipo de justificación laboral.

    IA Y ALGORITMOS

    Mucho más concreta es la regula­ción que se ha hecho en los con­venios colectivos en lo referente al derecho frente a la inteligencia artificial. Y con esto volvemos a los algoritmos de los que hablaba al ini­cio.

    Los algoritmos y la IA pueden apor­tar elementos muy positivos en las empresas, pero debemos estar vi­gilantes con el uso que se hace en el ámbito laboral. Los algoritmos no son un elemento sólo al alcance de las grandes empresas tecnológicas. Los algoritmos "se alquilan", se pue­den contratar y están al alcance de la mayor parte de las empresas.

    Los algoritmos no dejan de ser pro­cesos que automatizan la informa­ción y para ello se nutren de datos y normas. La información, los da­tos, son el nuevo oro de este siglo y forman parte de esta 4^ revolución industrial. Las grandes empresas tecnológicas son los líderes en IA, y son quienes poseen mayor cantidad de datos.

    ¿Cuántas veces hemos aceptado las "cookies" solo por no tener que entrar al detalle y rechazar su uso? Pues ahí estamos cediendo nuestra información, nuestros gustos y costumbres, entre otros. Todos estos datos son recopilados por las empresas y luego utilizados por los algoritmos.
    Pero los datos tienen sesgos, y también los tienen sus desarrolladores, quienes crean los algoritmos. Y digo desarrolladores en masculino, porque el perfil estándar es de un hombre blanco en la treintena.

     

    ¿DÓNDE SE USAN LOS ALGORITMOS EN LAS RELACIONES LABORALES?

    3 ejemplos:
     

     Selección de personal 

    En el cribaje inicial de candidaturas, los algoritmos pueden realizar una búsqueda de perfil de trabajador o trabajadora de un modo mucho más eficiente que los humanos, gracias al rápido análisis que hacen de grandes cantidades de datos.
     

     Despidos 

    En base a la información proporcionada también puede ser un algoritmo quien tome la decisión de quien es la persona afectada.
     

     Promociones y carrera profesional 

    El algoritmo analizará toda la información y determinará a quien se le promociona profesionalmente y a quien no.

     

    • ¿Qué puede ocurrir si un algoritmo decide a qué persona se promociona profesionalmente? ¿El algoritmo tendría en cuenta si una persona ha estado de baja médica unos meses? ¿La penalizaría por ello o tendría en cuenta los días de trabajo efectivo?

    • Y en la selección de personal, ¿cómo se garantiza que el algoritmo no contiene instrucciones discriminatorias por razón de sexo, edad o nacionalidad?

    • ¿Son neutrales los datos estadísticos? Si históricamente los hombres eran mayoritarios en una fábrica ¿El algoritmo determinará que el perfil idóneo para contratar a un operario es el de un hombre?
       

    Son algunos ejemplos de cómo una fórmula matemática puede decidir el futuro de una persona en el ámbito laboral. Por eso, no podemos dejar esos algoritmos sin supervisión. 

     

     NO PODEMOS DEJAR LOS ALGORITMOS SIN UNA SUPERVISIÓN HUMANA 

    Es de suma importancia que se establezcan mecanismos para que no se deje únicamente en manos de una máquina decisiones que afectan a una parte tan importante de nuestra vida.
     

    DEBEMOS INCIDIR EN CONOCER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALGORITMOS:

    • Qué datos utilizan.
    • Garantizar que esos datos no contienen sesgos.
    • Revisar y comprobar que las normas que rigen estos algoritmos tampoco contengan sesgos ni tengan instrucciones discriminatorias.
    • La decisión final debe llevar una supervisión humana.

    Debemos exigir conocer en qué procesos de recursos humanos y relaciones laborales se utiliza la inteligencia artificial; garantizar el derecho de las personas trabajadoras de no ser objeto de decisiones automatizadas y garantizar que las decisiones que sean consecuencia de un algoritmo no sean discriminatorias.

    Esto podemos y debemos hacerlo a través de la negociación colectiva; nuestra acción sindical debe anticiparse y trabajar sobre estas nuevas realidades del trabajo.

    El futuro no está por llegar, ese futuro ya es nuestro presente; la legislación en estos ámbitos llega tarde, cuando las grandes empresas tecnológicas llevan años de ventaja utilizando toda la información que poseen.

    Nosotras ya nos hemos anticipado en muchos convenios; esta nueva realidad ya aparece en el V AENC y ahora es el momento de hacerlo extensivo en todos y cada uno de los convenios colectivos.

    Debemos establecer normas que no dejen a la inteligencia artificial y a los algoritmos decidir por sí mismos; la máquina puede ayudarnos pero no puede tomar la decisión final, ésta debe contar siempre con la supervisión humana y garantizar la no discriminación.

    Regulando estas nuevas realidades garantizaremos un trabajo digno para la clase trabajadora, para las generaciones que llegan, pero también para las que están actualmente trabajando.

    Frente a estas nuevas realidades debemos apostar también por el reciclaje y la formación, para que nadie se quede atrás.

    La IA es clave en esta 4ª revolución industrial, es necesaria para que avance, pero todo ello no puede ser en detrimento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

    La negociación colectiva siempre ha sido nuestra mejor herramienta de transformación y avances y de esta misma manera es como debemos seguir trabajando y continuar siendo el referente para las generaciones presentes y futuras del mundo laboral.

     

    Ver en formato (pdf) Artículo sobre Inteligencia Artificial y Negociación Colectiva, escrito por Noemí Trabado, Secretaria General de la Sección Sindical del Banco Santander – Publicado en la Revista Digital de ACCIÓN SINDICAL de CCOO nº55 – septiembre 2023

  • 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI+

    Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI+ no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente normativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.

    28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI+

    Este año se cumplen 45 años desde que la homosexualidad dejó de ser considerada un delito en España. Desde entonces, el colectivo LGTBI+ no ha cesado en su propósito de lograr la igualdad total de sus miembros con el resto de la sociedad, tradicionalmente normativa. La aprobación hace casi un año de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (ley Zerolo), y la reciente Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI han supuesto un revulsivo importante en la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.

    Nuestro país avanza en derechos democráticos para las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI+) en los ámbitos políticos, social, educativo sanitario, etc… incorporándose los mismos a la conformación de la dignidad de las personas.

    Las leyes mencionadas se conjuran como herramientas clave para adoptar acciones positivas que faciliten la vida y el desarrollo personal y profesional de las personas LGTBI+ sin tener que renunciar a su identidad, sin ocultarse para acceder al empleo, poder formarse o promocionar, solicitar beneficios sociales existentes en la empresa… Desde CCOO alentamos a vivir en libertad, también en el trabajo:

    #AlTrabajoSinArmarios y con #OrgulloDeSer

    Pero la aprobación de las leyes no es suficiente. Para que las leyes sean eficaces es preciso aplicarlas, llevarlas a efecto, lo que se traduce en conocerlas, tenerlas presentes en la actividad laboral diaria para poder hacer frente a actitudes, acciones o comportamientos LGTBIfóbicos de forma que no tengan cabida en ninguna esfera de la vida. En CCOO asumimos esta responsabilidad, que es por supuesto sindical, y proclamamos:

    Al trabajo con Orgullo. De las leyes a la realidad

    No es posible olvidar que los ataques de quienes han obstaculizado el avance de los derechos LGTBI+ en España se están volviendo más crudos y violentos amparándose en el bulo y la mentira.

    Este año las manifestaciones y concentraciones con motivo del 28J en las diferentes ciudades y pueblos, así como la manifestación estatal del Orgullo, que tendrá lugar el sábado1 de julio en Madrid, han de ser más reivindicativas que nunca, tienen que ser el Orgullo de todas las personas. El Orgullo de una sociedad diversa, plural, generosa, acogedora, que reclama la equidad legal real y que quiere vivir de forma libre y plena con independencia de cuál sea su diversidad afectivo-sexual o su diversidad familiar.

    #OrgulloDeSer #AlTrabajoSinArmarios

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    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • CCOO informa sobre la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

    CCOO resume en un comunicado información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

     

    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado con la información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo