Autor: Seccion Sindical Unicaja

  • Acuerdo Teletrabajo

    ¿Qué pasa con el Acuerdo Colectivo de Teletrabajo firmado el 24 de diciembre?

    • 22/12/2021 CCOO dirige escrito a la Dirección de Recursos Humanos solicitando la revisión del Plan de Contingencia y activación de medidas de conciliación y otras de prevención de los contagios:
    • Agrupación de oficinas, oficinas cabecera y Teletrabajo
    • Reducción de presencia de la plantilla de SSCC, evitar concentraciones.
    • Posibilidad de asignar teletrabajo para aquellas personas en aislamiento.
    • Establecer un nuevo plazo para el plan de contingencia para el teletrabajo mientras la situación de la pandemia lo aconseje.
    • Medidas de conciliación por situaciones de cuarentena, teletrabajo y permisos. []

     

    • 24/12/2021 Se firma con la empresa un Acuerdo de carácter extraordinario ante la necesidad de adoptar medidas urgentes, en concreto, para establecer las condiciones aplicables al teletrabajo durante esta “Sexta ola”, con fecha de entrada en vigor 27/12/2021 y vigencia hasta el 31/01/2022, prorrogable con la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación sindical.
    • 5/1/2022 Ante la pasividad de la dirección la Sección Sindical de CCOO, solicita a la entidad la inmediata puesta en marcha de este acuerdo, que atienda las peticiones de teletrabajo y además se anticipe la problemática que acarrearía la vuelta a los colegios de nuestros menores.
    • 7/1/2022 La empresa comunica que establecerá turnos rotatorios semanales de teletrabajo voluntario para el 50% de la plantilla de Servicios Centrales, Territoriales y Regionales que se encuentren en una misma ubicación a partir de la siguiente semana e inicialmente hasta el 31 de enero de 2022, cuando el Acuerdo firmado no hace ningún tipo de distinción entre SSCC y Red.
    • Información y seguimiento: Con periodicidad semanal la dirección de la empresa debe remitir a la RLT información relativa a la utilización de la medida de teletrabajo motivada por esta “Sexta Ola”. NO HAN PROPORCIONADO UN SOLO DATO.
    • 21/01/2022 CCOO demanda de forma urgente:
          • Información de los casos COVID y centros de trabajo afectados. Tratamiento de los casos COVID, teletrabajo ofertado.
          • Limpieza de los centros de trabajo, al conocer caso sospechoso y/o confirmación de caso y ventilación forzada del mismo.
          • Unificación de instrucciones a los técnicos de PRL de los territorios y coordinación con RRHH de las diferentes Direcciones de Área.
    • 25/01/2022 CCOO en la reunión mantenida con la empresa y sindicatos, aunque no estuviese en el orden del día, propone tratar la incidencia de los contagios solicitando el uso de las 23 horas de permiso retribuido para atender situaciones de Covid. La empresa propone prorrogar el Acuerdo de Teletrabajo, pero lamentablemente otros sindicatos no están por la labor.
       

    POR TODO LO ANTERIOR, CCOO ESTÁ DISPUESTA A PRORROGAR EL ACUERDO DEL TELETRABAJO Y A EXIGIR LA EXTENSIÓN DEL MISMO A LA PLANTILLA DE LA RED DE OFICINAS COMO YA HAN PLANTEADO NUESTRAS DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN LOS DISTINTOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD DE ORIGEN LIBERBANK.

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  • Aclaraciones y Dudas

    Aclaraciones y resoluciones de dudas del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021

    • Para el colectivo c) de 50 a 53 años la cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad social forma parte de la indemnización y goza de un carácter indemnizatorio.
       
    • La estimación inicial en relación con las fases de salida de las extinciones estará sujeta a la evolución de los hitos que marcan la posibilidad de llevar a cabo las extinciones:

    a) una primera fase en el primer trimestre de 2022

    b) una segunda fase cuando se produzca la integración tecnológica -lo que se prevé se llevará a cabo al final del primer semestre de 2022

    c) una tercera fase vinculada al proceso de cierre de oficinas, que se estima se llevará a cabo en el último trimestre de 2022. []

    • Las aportaciones a planes de pensiones no computan para el cálculo del salario regulador, por salario anual bruto fijo se entiende el percibido en metálico por la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo, con exclusión de los conceptos de naturaleza compensatorio o indemnizatoria
    • Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por razón de cargo público, así como el periodo de Incapacidad Permanente que, posteriormente, haya sido objeto de revisión por mejoría motivando la reanudación de la relación laboral, tendrán la consideración de periodo computable a efectos de antigüedad.
    • El salario de referencia a los efectos del cálculo de la indemnización para el personal que se encuentra de baja por incapacidad temporal o de excedencia – en los supuestos previstos en el Acuerdo- será el de los últimos doce meses anteriores a la suspensión del contrato.
    • Se mantienen las condiciones relativas a los préstamos vivienda en vigor de las personas trabajadoras colectivo a) b) y c) hasta su vencimiento.
    • La revalorización del Convenio Especial con la Seguridad Social se lleva a cabo de forma automática a instancias de la propia Tesorería General de la Seguridad Social para aquellas personas trabajadoras cuya extinción se produce una vez cumplida la edad de 55 años, sin necesidad de que la Empresa o la persona trabajadora realicen cualquier actuación.
    • A las personas trabajadoras de origen Liberbank, se les realizará las aportaciones extraordinarias pendientes del plan de pensiones según el acuerdo 27 de diciembre de 2013.
    • Se aplicarán las mejoras existentes en Unicaja Banco relativas a la regulación del sistema de consolidación de nivel son las referidas a la consolidación del nivel VII de los puestos de dirección de oficina al año de desempeño.
    • Al personal que se le conceda un traslado voluntario no será objeto de un traslado forzoso posterior en el ámbito del Acuerdo.
    • En caso de producirse una variación en las circunstancias personales durante el periodo de percibo de la prestación de desempleo que afecte a la cuantía que percibe, se procederá a su regularización a la finalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
    • Las personas pertenecientes al colectivo c) (50-53 años) que opten por el cobro de la indemnización en forma de renta pueden solicitar fraccionar la misma hasta los 61 años, así como al colectivo b) de 54 a 62.
    • La supresión de un Complemento Funcional que existía a la fecha de adhesión a la medida de extinción no afectará al cálculo de la indemnización.
    • Se solicita se establezcan las condiciones financieras concretas en los préstamos vivienda para el colectivo d) menores de 50 años, así como para el personal que extinga su contrato como consecuencia de la no aceptación de la movilidad geográfica.
    • Se abonará el importe de salario devengado (tanto los incentivos como las comisiones de venta de inmuebles), aunque la salida se produzca con anterioridad a la fecha de abono.
    • Aquellas personas que sean nombradas gestores remotos y sean objeto de un desplazamiento entre 25 y 50 kms, tendrán la compensación por desplazamiento según se establece el Acuerdo de 3 de diciembre para la movilidad.
    • Las tarjetas beneficiarias de un crédito de una persona trabajadora están exentas de comisión (para cónyuges e hijas/os) para toda la plantilla (actualmente es así en la plantilla origen Unicaja).
    • Sobre la modificación de los tipos de interés de los préstamos de la plantilla de origen Liberbank este mes quedará solucionado.

    Seguiremos informando

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  • Boletín Informativo

    VERGONZOSO, NO DAN DATOS DETALLADOS

    Lo ocurrido en la Comisión de Seguimiento del ERE que se ha celebrado en la mañana de hoy es algo inaudito.

    La dirección de la empresa, amparándose en la confidencialidad de la información no facilita el detalle de las adhesiones limitándose a informar una cifra absoluta. []

    La empresa sólo nos ha comunicado los criterios que va a utilizar en las provincias donde hay un mayor número de adhesiones que de puestos a amortizar. Se priorizará a las personas que cumplan con los siguientes criterios:

    • Colectivo empleado/as e hijo/as con discapacidad igual o superior al 33%
    • Colectivo personas e hijos que en los últimos 5 años hayan padecido enfermedades graves.
    • Víctimas violencia género.
    • Colectivo de personas que hayan sido trasladadas de manera forzosa.

    Asimismo, hemos acordado que en aquellos territorios en los que el número de adhesiones voluntarias superen el excedente se seguirá el orden de prelación establecido en el acuerdo, donde se daba prioridad a determinados colectivos de mayor edad.

     

    Continuaremos informando

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  • Boletín Informativo

    Reunión entre empresa y sindicatos

    En la mañana de hoy ha tenido lugar una reunión entre todas las Secciones Sindicales con representación en el banco y la dirección de la entidad en la que se han tratado los siguientes puntos:

                                                                                                   

    1º COMPOSICIÓN COMISIÓN RELACIONES LABORALES 

    La Comisión de Relaciones Laborales estará formada por todas las Secciones Sindicales con representación en la empresa formada por 12 personas por parte de la representación sindical, cada sindicato estará representado por al menos una persona y se respetarán los porcentajes de representación de cada una de ellas (CCOO como sindicato mayoritario, ostenta un porcentaje del 27,95%). []

     

                                                                                                                                                                                     

    2º REGULACIÓN VACACIONES                                                                                                                                

    Desde CCOO hemos remitido con antelación nuestras propuestas al acuerdo de vacaciones sobre la propuesta inicial elaborada por la empresa, sin embargo, se ha decidido aplazar el tema a una próxima reunión para revisar todas las aportaciones.

    CCOO ha realizado, entre otras, las siguientes aportaciones:

    • Se sustituirán las bajas de larga duración (superior a 30 días), excedencias y permisos por maternidad/paternidad.
    • Se cubrirán obligatoriamente las sustituciones por el periodo de vacaciones del personal de las oficinas, ventanillas desplazadas, OSACs, con plantilla de cuatro personas, tres, dos y una. Se procurará que el personal contratado cuente con experiencia o formación mínima. El equipo de sustituciones deberá contar con un número suficientemente amplio si entre sus funciones se encuentra la de sustituir las vacaciones de dichas oficinas. Se evitará el traslado de personal entre oficinas para cubrir vacaciones.
    • No estamos de acuerdo con las limitaciones de no superar 1/3 de la plantilla de cada centro para el disfrute de las vacaciones. Entendemos que habrá que atender a las circunstancias y número de personas, y en función de ello, hemos planteado distintas alternativas para que el mayor número de personas pueda disfrutar en periodo de vacaciones escolares.
    • Quienes realicen las funciones de los puestos de responsabilidad de los centros de trabajo durante las vacaciones de los mismos, percibirán una retribución diaria en compensación del desempeño de dichas funciones.
    • La Entidad puede excluir como periodo de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. (Este punto la empresa pretendía realizarlo con una simple consulta)
    • Confeccionados los cuadros de vacaciones con la conformidad de todas las personas afectadas, incluidas quienes se encuentren de baja laboral, excedencia o permisos, se enviarán a RRHH para su visto bueno antes de que finalice el mes de enero y deben ser archivados por cada centro de trabajo y por Recursos Humanos. Se considerará que el cuadro de vacaciones consta del visto bueno de RRHH si antes del 15 de febrero no se ha recibido comunicación expresa en sentido contrario.
    • El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
    • Cumplido el preaviso de dos meses de antelación el acuerdo sobre el cuadro de vacaciones será ejecutivo.
    • Para los días de libre disposición solo será necesario preavisar, no obstante, podrán incluirse también en el cuadro de vacaciones.
    • Cuando se elijan vacaciones entre el 15/01 y el 31/05 excluida la Semana Santa y el periodo entre el 01/10 y el 30/11, se solicita reciban una compensación.

                                                                                                                                                                                        

    COVID                                                                                                                                                                       

    Aunque no estuviese en el orden del día el asunto de la incidencia de la sexta ola de la pandemia, CCOO ha solicitado el uso de las 23 horas de permiso retribuido para atender situaciones de Covid.

    La empresa ha propuesto prorrogar el Acuerdo de Teletrabajo, lamentablemente en el día de hoy no se ha podido prorrogar.

     

    Desde CCOO insistimos, una vez más, en la necesidad de alcanzar acuerdos, ya que consideramos que sólo mediante acuerdos se consiguen mejorar las condiciones laborales de todas nuestras compañeras y compañeros, y por ello, solicitamos a la empresa un calendario de reuniones para empezar a tratar la homologación salarial, Plan de Igualdad, etc

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  • Boletín Informativo

    Novedades salariales 2022.

    De acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro 2019-2023 nuestra escala salarial se incrementa en el 0,75% con efectos a partir de 1 de enero de 2022 quedando de la siguiente manera

     

     

    € (12pagas)

    € (mensual)

    Grupo 1

     

     

     Nivel I

    32.022,47

    2.668,54

    Nivel II

    26.960,36

                             2.246,70

    Nivel III

    23.926,96

    1.993,91

    Nivel IV

    22.625,01

    1.885,42

    Nivel V

    21.905,55

    1.825,46

    Nivel VI

    21.186,14

    1.765,51

    Nivel VII

    20.226,34

    1.685,53

    Nivel VIII

    19.547,98

    1.629,00

    Nivel IX

    18.525,56

    1.543,80

    Nivel X

    17.656,59

    1.471,38

    Nivel XI

    15.746,67

    1.312,22

    Nivel XII

    13.461,04

    1.121,75

    Nivel XIII

    11.026,93

    918,91

    Nivel XIV

    10.024,49

    835,37

    Grupo 2

     

     

    Nivel I

    17.035,54

    1.419,63

    Nivel II

    16.132,17

    1.344,35

    Nivel III

    15.219,82

    1.268,32

    Nivel IV

    13.334,89

    1.111,24

    Nivel V

    12.764,13

    1.063,68

                Otras percepciones:

               También se establece que, en los seis primeros meses del año 2022, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2021 y el periodo de prestación de servicios de cada empleado/empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales:

                -Si el banco obtuvo beneficios en 2021 o reparte dividendos, se abonará la percepción BAI= 0,25%.

                -Y si el ROE de la entidad en 2021 ha sido mayor o igual a 8, se abonará otro 0,25 %

                Plus Convenio:

              Al igual que el año anterior queda fijado en una cuantía lineal de importe 517,15€ a abonar en el primer trimestre del año.

            Este Convenio lo conseguimos firmar a finales del 2019, manteniendo intacta la estructura y los derechos que se contenían en el anterior y recogiendo  importantes mejoras sobre el mismo (permisos, conciliación, teletrabajo, desconexión digital, beneficios sociales), todo ello, inmersos en un contexto económico totalmente adverso y con la constante amenaza de la reforma laboral. A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.

                Premio de fidelidad:

             En virtud del acuerdo del ERE de 3 de diciembre, para el personal procedente de Liberbank, que tuviera reconocido algún premio de dedicación o fidelidad por trascurso del tiempo, se le liquidará en la nómina de enero de 2022, la cuantía devengada conforme al periodo de prestación de servicios transcurrido hasta el 31 de  diciembre de 2021.

     

     

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