Autor: Seccion Sindical VIPS

  • CCOO presenta la plataforma reivindicativa

    Hoy 21 de enero de 2015 CCOO ha presentado su plataforma para la
    negociación del III Convenio Colectivo de empresas del Grupo Vips.

    En esta plataforma se reivindica las mejoras sociales y salariales a
    negociar para su incorporación, si procede, en el citado convenio y que transcribimos
    íntegramente a continuación:

    PLATAFORMA DE LA SECCIÓN SINDICAL
    DE CCOO PARA LA NEGOCIACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS
    VIPS.

     

    CAPITULO
    I. 

    Ámbito
    temporal y denuncia 

    Desde el 1 de
    enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

    Incorporar, que
    una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo, permanecerá vigente hasta
    la firma de un nuevo Convenio. 

    CAPITULO
    II. 

    Periodo de
    prueba.

    Los
    trabajadores/as que no tengan distribuida su jornada semanal, durante todos los
    días de la semana, a efectos del periodo de prueba, se computará la semana
    íntegra. 

    CAPITULO
    III.
     

    Contrato a
    tiempo parcial.
     

    Incrementar el
    valor de las horas complementarias, last minutes y deslizamientos de jornada en
    un 25%. 

    CAPITULO
    IV.
     

    Clasificación
    profesional.
     

    Realizar una nueva
    clasificación profesional, en la que se regule de manera ordenada los puestos
    de trabajo en los distintos grupos profesionales y áreas funcionales. CCOO entregará una propuesta durante la
    negociación. 

    Ascensos. 

    Realizar un
    protocolo de actuación para los ascensos, donde se regulen los mismos y se
    asegure la participación de los representantes legales de los trabajadores. 

    CAPITULO
    V.
     

    Movilidad
    funcional.
     

    La movilidad
    funcional, podrá darse
    exclusivamente
     entre los
    puestos de trabajo del mismo grupo profesional. 

    Movilidad
    geográfica.
     

    Solo se podrá
    realizar un traslado al año de unidad productiva, dentro de cada provincia o
    Comunidades Autónomas uniprovinciales, siempre que la distancia entre el
    domicilio habitual  y la unidad de destino no supere más del 15% de su
    jornada diaria, tomando como referencia el transporte público. 

    CAPITULO
    VI. 

    Jornada. 

    La jornada máxima
    anual de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.792 horas 

     Calendario
    laboral
     

    Anualmente, en el
    primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal
    de los trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los
    siguientes datos:

    – Nombre del
    trabajador/a.

    – Grupo
    profesional.

    – Turno de trabajo
    diario en la empresa y rotatividad.

    – Hora de entrada
    y salida.

    – Jornada semanal
    de trabajo.

    – Los días
    festivos.

    – Los descansos
    semanales.

    Una copia de cada
    uno de los calendarios, se entregará a la representación legal de los
    trabajadores/as. Además, se procederá a su publicación en la página personal de
    cada trabajador del club del empleado, así como, en cada centro de trabajo.

    La modificación
    posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del
    trabajador/a o trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo
    consentimiento de los Representantes Legales de los Trabajadores/as. A falta de
    acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el
    presente Convenio Colectivo. 

    Descanso
    semanal. 

    Incluir en el
    Convenio Colectivo el sistema de rotación pactado en el Acuerdo denominado
    Desafío 2012. 

    Horas
    extraordinarias y servicios especiales. 

    Se considera hora
    extraordinaria y hora de servicio especial toda aquella que se realice sobre la
    duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo establecida en el
    calendario laboral, siendo de carácter voluntario y con el tope que establece
    la Ley.

    Dichas horas, solo
    se podrán compensar económicamente y se abonarán con un recargo del 100% sobre
    la hora ordinaria.

     Vacaciones. 

    Todos los
    trabajadores/as disfrutarán anualmente de treinta  y un días naturales de
    forma ininterrumpida. De mutuo acuerdo, se podrán disfrutar las vacaciones en
    dos periodos, uno  de 16 días  entre el día 20 de junio y el día 30
    de septiembre y otro de 16 días en periodo distinto y de mutuo acuerdo. 

    El trabajador/a en
    situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando
    la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de
    las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a
    fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. 

    Sin perjuicio de
    lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por
    embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del
    contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a
    disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la
    incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque
    haya terminado el año natural a que corresponda. 

    Licencias. 

    Modificar: 

    A) Tres días en
    los casos de: 

               
    – Nacimiento de hijo

               
    – Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización; (en los casos
    de hospitalización la licencia podrá distribuirse mientras dure el ingreso.)

               
    – Intervención quirúrgica, con o sin hospitalización. 

    de parientes hasta
    segundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador
    necesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del
    domicilio, el plazo será de cinco días. Estos días de licencia no podrán ser
    acumulados por el mismo supuesto.

    d) dos días por
    traslado de domicilio habitual. 

    2 días de asuntos
    propios retribuidos que serán ampliados a 5 días en caso de que por
    circunstancias especiales, el trabajador solicitara dicha ampliación, con
    motivo de encontrarse fuera del país o en su país de origen y por
    circunstancias de fuerza mayor tenga que ampliar bien el disfrute de una
    licencia o el periodo de vacaciones. Estos días serán retribuidos. 

    Incluir:

    Permisos
    retribuidos, por el tiempo indispensable, para facilitar la conciliación de la
    vida familiar y laboral: 

    1.     
    Permiso retribuido para asistencia al médico, incluido la revisión médica
    anual.

    2.     
    Permiso retribuido para acompañar a familiares hasta el segundo grado de
    consanguinidad o afinidad, al médico y que por razones de edad o discapacidad,
    no puedan o deban acudir solos. 

    Cuando cualquiera
    de estas licencias coincida con un día de descanso del trabajador, ésta, 
    le será acumulada.

     

    CAPITULO
    VII. 

    Pagas
    extraordinarias.
     

    Incluir una paga
    extraordinaria en el mes de marzo, que incluirá los mismos conceptos económicos
    que se perciben en las pagas de junio y diciembre. 

    Incremento
    salarial.
     

    Los conceptos
    económicos recogidos en el Convenio Colectivo, así como los complementos
    personales y garantizados que viniera percibiendo el trabajador, se
    incrementará en un 5%, en compensación de lo dejado de percibir en los años
    2013 y 2014, a consecuencia del pacto, en el Plan de Viabilidad. 

    Para cada uno de
    los años de vigencia del convenio colectivo, los conceptos económicos recogidos
    en el mismo, así como los complementos personales y garantizados que viniera
    percibiendo el trabajador, se incrementarán un 2%, con revisión a IPC real de
    cada año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año,
    aplicándose  la citada revisión, solo para efectos positivos. 

    Nocturnidad. 

    Incluir, que en
    los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, I.T. y días de
    descanso, la empresa abonará en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la
    media de lo percibido por tal concepto en los últimos 3 meses trabajados. 

    Complementos
    equipos gerenciales.
     

    Incluir en el
    texto del Convenio los complementos que perciben este colectivo. 

    CAPITULO
    VIII. 

    Protección
    de la vida familiar. 

    1.- Los trabajadores/as,
    que tengan a su cuidado la educación de hijos/as de edad inferior a 4 años, se
    beneficiarán de las siguientes condiciones: 

    a)  Libranza
    por descanso semanal los sábados y domingos. 

    b)  Turno de
    trabajo adaptado al horario de guardería o colegio, previa justificación del
    mismo. 

    c)  No
    trabajarán los días festivos abonables. 

    2.- Sin perjuicio
    de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y previa
    justificación de las mismas, la edad establecida se ampliará a 5 años en el caso
    de que la atención al menor dependa de una sola persona, ya sea situación
    «de hecho», estado civil o adopción. 

    IV guarda
    legal.
     

    Modificar  la
    edad a los 12 años. 

    CAPITULO
    X.
     

    Incapacidad
    temporal. 

    b) Hasta el 100 %
    del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el
    primer día de la incapacidad temporal. 

    Añadir
    párrafo: 

    En la cuarta y
    sucesivas bajas por enfermedad  el complemento del 100 % del salario se
    abonará desde el cuarto día de la baja, es decir,  los tres primeros días
    no habrá  complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de
    hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100%
    del salario desde el primer día de la incapacidad temporal. 

    Dentro del año
    natural, los trabajadores/as que no hayan estado de baja por incapacidad
    temporal, por enfermedad común que no conlleve hospitalización o intervención
    quirúrgica,  percibirán en concepto de gratificación por asistencia, la
    cantidad bruta de 50 euros por semestre y sufrirá el incremento pactado para
    cada uno de los años de vigencia. 

    Prendas de
    trabajo.
     

    Introducir en el
    artículo, el plus de ropa de trabajo, que tendrá una cuantía de 20 euros
    mensuales, para el año 2015, y para el resto de años de vigencia, sufrirá los
    incrementos pactados en este Convenio. 

    Incapacidad
    Permanente y Fallecimiento.
     

    La empresa
    renovará y, en su caso, suscribirá a partir de la publicación de este Convenio
    Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as, un seguro por incapacidad
    permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 15.000
    Euros. 

    Manutención. 

    Los
    trabajadores/as que su turno y/o horario coincida con el de comidas o cenas,
    tendrán derecho a comer o cenar en su centro de trabajo, siendo el menú sano,
    equilibrado y variado para evitar la monotonía. 

    Los
    trabajadores/as de Starbucks, podrán comprar los productos de venta en el
    establecimiento, a precio de coste, durante el tiempo de descanso diario. 

    Gratificación
    por matrimonio.

    Los
    trabajadores/as, que hayan contraído matrimonio o se hubieran constituido en
    pareja de hecho  legalmente inscrita, se le gratificará  con la
    cantidad de 800 Euros, Se incrementarán con las cantidades que resulten de los
    incrementos salariales pactados en el presente convenio.

    Complemento
    por permanencia.
     

    Los
    trabajadores/as  que tuvieran 57 años de edad o más, con una antigüedad en
    la empresa o reconocida por esta, de al menos 10 años, percibirán un
    complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que
    se abonará en el mes de marzo de cada año. 

    Sí el trabajador/a
    en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa
    con posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será
    abonado dicho complemento,  con cargo a dicho año. 

    El devengo de este
    complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está
    determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la edad dentro del año
    de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo
    del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a
    cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo
    de dicho año.

    Las mensualidades
    del complemento de este artículo vendrán constituidas por los conceptos
    económicos que el trabajador viniera percibiendo.

  • Se abre la negociación del III Convenio Colectivo de empresas del Grupo VIps

    Hoy 19 de enero de 2015 se ha procedido a la constitución de la mesa negociadora del III convenio colectivo de empresas del Grupo Vips.

    Este convenio colectivo afectará aproximadamente a 7.800 personas que prestan servicio en 234 centros de trabajo en todo el territorio nacional, así como a aquellas unidades franquiciadas que hayan solicitado su adhesión para la aplicación del actual convenio.

    Se ha planteado un calendario de reuniones de manera continuada para tratar los temas con fluidez y así crear un procedimiento ágil que confluya en un convenio que regule las condiciones laborales de las personas a las que afecta …..
    CCOO afronta este reto teniendo en cuenta la coyuntura actual y la proyección de futuro de las empresas del grupo y velará por los intereses de los trabajadores y trabajadoras a los que afecta y luchará por que las condiciones laborales sean cada vez mejores.
    Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo a medida que se vayan celebrando las reuniones.
    Como siempre, la sección sindical de CCOO en el grupo Vips está disponible para cualquier duda o consulta contactando en: pincha aquí, igualmente, mantendremos la información actualizada en http://www.ccoo-servicios.es/vips

  • CCOO consigue regularizar el menú de familia




    En el día de ayer tuvo lugar reunión el Comité Intercentros de empresas del Grupo Vips en el que se trató como único punto del orden del día el MENÚ DE FAMILIA.

    A raíz del cambio, por parte de la empresa, en la políticas de la comida del personal, CCOO impulsó una campaña de recogida de firmas para poner de manifiesto el descontento generalizado de toda la plantilla ante esta modificación, que no contemplaba una dieta sama, variada y equilibrada.
    Gracias al apoyo y la presión de toda la plantilla que ha colaborado activamente en la propuesta impulsada por CCOO en la que se han recogido más de mil firmas de compañeros y compañeras, hemos conseguido que la empresa reconociera estas deficiencias rectificando y mejorando ciertos aspectos del menú impuesto.
    Puesto de manifiesto este malestar de los trabajadores afectados se inició la reunión en la que la empresa hizo entrega de un manual de recetas de menú de familia, con la relación de primeros platos, segundos platos, pan y postre de cada una de las marcas: VIPS, GINOS, FRIDAYS, IROCO, TATTAGLIA, LUCCA, THE WOK y  RUGANTINO. De esta manera se podrá comprobar la debida ejecución de las recetas facilitando la posibilidad de poder demandar su cumplimiento en los centros de trabajo.
    Se incorporarán proximamente nuevos productos a este menú para que la dieta pueda ser más variada y equilibrada, estos porductos son:
    • LEGUMBRES en VIPS Y GINOS
    • VERDURA en VIPS
    • PESCADO en VIPS y GINOS
    • PLATOS COMBINADOS en VIPS.
    Próximamente nos entregaran nuevas recetas que se incluyan en el menú de familia con estos nuevos productos.
    Las personas que cierren la unidad tendrán derecho a consumir un REFRESCO igual que se venia haciendo hasta ahora.
    El menú del 24 y 31 de diciembre se seguirá disfrutando según costumbre de cada unidad y marca.
    Desde la Sección Sindical de CCOO en el Grupo Vips queremos agradecer a quienes con su firma han contribuido a mejorar las condiciones de los compañeros y compañeras en lo que al menú de familia respecta.
    CCOO SEGUIRÁ DEFENDIENDO TUS INTERESES
    UNIDOS SOMOS MÁS FUERTES
    AFíLIATE: TU MEJOR GARANTÍA
  • Denunciado el II Convenio Colectivo del Grupo Vips

    El 4 de diciembre de 2014 se ha denunciado conjuntamente el convenio colectivo de empresas del Grupo Vips lo que supone la apertura de la negociación del III Convenio.

    Todas las organizaciones firmantes del II Convenio Colectivo de empresas del Grupo Vips, han denunciado de forma conjunta el convenio y que finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre de 2014, con el propósito de iniciar las negociaciones del que será el III Convenio Colectivo del Grupo Vips.

    Ya se ha fijado un calendario de reuniones, que iniciará con la primera reunión el próximo 14 de enero de 2015.
    La Sección Sindical de CCOO en el Grupo está recogiendo ya las aportaciones de todos los trabajadores y trabajadoras para llevar a la mesa del convenio y reivindicar así las propuestas más generalizadas. Puedes enviar la tuya pulsando aquí
    Como siempre CCOO velará por un convenio y unas condiciones de trabajo dignas, siempre pensando en las personas que trabajan en el Grupo Vips.
    CCOO EN TU LUCHA DIARIA
  • CCOO revalida los dos delegados que tenía en Zaragoza

    Finalizado el proceso electoral en el centro de Zaragoza CCOO vuelve a revalidar la representación sindical que ostentaba desde hacía cuatro años.

    El viernes 28 de noviembre de 2014 estaban llamados a la urnas los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Vips y Ginos en Zaragoza.

    La candidatura presentada por CCOO obtuvo 24 votos, lo que supone la obtención de 2 delegados de los cinco posibles, así pues, Gissella y Anás representaran por parte de nuestro sindicato a los compañeros y compañeras de Vips Plaza de Aragón.
     

    Comisiones Obreras  quiere agradecer a la plantilla de Vips de la
    plaza Aragón la alta participación en el proceso de elecciones sindicales
    vivido estos días.

    La plantilla ha demostrado su
    responsabilidad votando de forma masiva la elección que creían más conveniente.

    Desde Comisiones Obreras queremos dar
    las gracias a todos los que participaron en la candidatura de CCOO, igualmente agradecer a los que acudieron a mostrar su opinión y muy
    especialmente a las 24 personas que depositaron su confianza en forma de voto
    hacia este sindicato.

    Ahora ha llegado el momento de seguir trabajando para ir avanzando en la defensa de los derechos de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras, afiliados y afiliadas que CCOO representa.

    Gissella y Anas, delegados del Comité
    de Empresa estarán a vuestra disposición para lo que vaya
    surgiendo en el centro.