Autor: wpsysadmin

  • Circular Informativa Negociacion XV Convenio Planificación

    Como ya os comentamos en el número de Julio de nuestro boletín, La Chincheta, el pasado mes de Junio tuvo lugar la segunda reunión de la Comisión Negociadora del XV Convenio de Planificación

    En cumplimiento a lo acordado en la primera reunión, la representación sindical presentó una plataforma conjunta, que la patronal calificó de muy ambiciosa y solicito tiempo para estudiarla.


    La Sección Sindical de CCOO os hace llegar la nueva circular conjunta que los sindicatos presentes en la mesa de negociación del nuevo convenio de planificación, CCOO y UGT, han escrito para conocimiento de todas y todos los trabajadores del sector. Asimismo, os recordamos que el Convenio de Planificación es de aplicación en Transiciel en estos momentos en las oficinas de Madrid, Bilbao y Valladolid, pero la Dirección de la empresa ya ha expresado en diversas ocasiones la necesidad que sea el convenio de referencia para todos los centros de la empresa.




    Ver circular informativa



    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • EL SINDICATO PUEDE UTILIZAR EL CORREO ELECTRÓNICO DE LAS EMPRESAS

    El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de CCOO y ha dictado una sentencia que avala el uso sindical del correo electrónico de las empresas, con la condición de que no perturbe la actividad normal de las compañías, ni suponga ningún coste adicional para las mismas. Así, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional anula la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que había dado la razón a la empresa en el caso del Grupo BBVA.

    Esta Sentencia restituye el criterio defendido por COMFIA-CCOO, en
    solitario, desde el primer momento, al entender que la ley avala la
    comunicación entre el sindicato y sus afiliados y con los trabajadores
    en general, independientemente del medio utilizado para ello.

    El Tribunal Constitucional afirma que se vulneró el derecho a la
    libertad sindical, ya que sobre el empresario «pesa el deber de
    mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos
    para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su
    utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por
    la empresa y se respeten los límites y reglas de uso».

    COMFIA – CC.OO. quiere resaltar la trascendencia de esta sentencia,
    pues es de aplicación inmediata y extensible a todos los sectores de
    actividad. A nuestro juicio no se trata de la conquista de nuevos
    derechos, sino la actualización de los derechos de información ya
    existentes en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de
    Libertad Sindical (LOLS).

    Por todo ello, COMFIA – CC.OO., que siempre ha defendido la necesidad
    de alcanzar acuerdos para un uso sensato y razonable del correo
    electrónico, volveremos a impulsar procesos de negociación para la
    aplicación práctica y técnica de este derecho, hoy ya indiscutible.

    Confiamos, pues, en el cumplimiento de esta sentencia para que la
    utilización del correo electrónico por los sindicatos permita una
    mejora en las garantías de comunicación e información con los
    trabajadores y las trabajadoras.

  • OBJETIVOS 2006 : PRIMER AVANCE, PRIMEROS ERRORES

    Como viene ocurriendo cada año por estas fechas, en diversas reuniones con Directores se han comenzado a avanzar las líneas maestras que van a vertebrar los objetivos de los centros de trabajo para el próximo ejercicio 2006.

    Esto, de entrada, no es una buena noticia, ya que el procedimiento para definir
    los objetivos debería ser más
    participativo, con una posibilidad de incorporar las aportaciones de los profesionales a las
    exigencias derivadas de los planes empresariales. Por otra parte, aún
    no se sabe cómo va a afectar a los centros de trabajo el nuevo plan que la Entidad
    prepara para potenciar el negocio relacionado con las empresas, desde el punto
    de vista organizativo y de una posible migración de recursos
    . En estas condiciones, es complicado asignar los objetivos de 2006.



    En todo caso, y a la espera de su confirmación definitiva, los objetivos de las oficinas para 2006 se centran en los grandes bloques que constituyen nuestras fuentes de negocio, así como en los proyectos estratégicos de la Entidad: pasivo, activo, comisiones, seguros y tarjetas, con un acento especial en las inversiones.



    En conjunto se plantea una tasa de crecimiento similar a la del presente ejercicio, en torno al 21%, objetivo que en su día fue muy criticado por los profesionales; de hecho, se puede afirmar, sin exagerar, que los objetivos de 2005 se van a alcanzar a pesar de todo: plantillas ajustadas, falta de cobertura de las incidencias en los centros de trabajo, aumento de la competencia, márgenes cada vez más estrechos…



    Una de las novedades presentadas en estas reuniones que va a crear más polémica es el nuevo tratamiento de la estacionalidad en la V2. Aunque antes ya existía una consideración genérica de este factor, ahora está previsto establecer tramos para medir el cumplimiento de objetivos mes a mes, aplicando un coeficiente multiplicador o divisor, según el caso. Para entendernos, una oficina que no alcance el objetivo asignado para cada mes, durante nueve de los doce meses, se verá penalizada, aunque al finalizar el año sí haya conseguido el objetivo, en cómputo global.



    Establecer la estacionalidad como objetivo, asociado a un sistema de premio y castigo, es desafortunado y revela, además, falta de previsión y una capacidad limitada para la gestión. En efecto, quien ha pensado este sistema no ha considerado debidamente los muchos condicionantes e imponderables asociados a la gestión comercial, ni las múltiples circunstancias profesionales y laborales que se pueden dar a lo largo de un año en un centro de trabajo.



    Las políticas basadas en el palo y la zanahoria transmiten desconfianza hacia los profesionales. A su vez, la insistencia en trasladar a la V2 todas las ideas luminosas, una tras otra, transmite cierta incapacidad para gestionar con eficacia el negocio y las políticas comerciales. Son formas de tirar por la calle de en medio, el recurso a lo fácil, en lugar de gestionar con criterios constructivos, incluyendo la motivación de los profesionales, su mayor formación, su participación proactiva en el diseño y ejecución de estas políticas, etc.



    Este es un signo más de los tiempos que vivimos: en lugar de dejar que la oficina gestione sus tiempos y sus recursos, aumenta sin cesar el control a los profesionales, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y mediciones de todo tipo. El resultado es que cada vez hay que dedicar más tiempo a gestionar estas exigencias, en detrimento de la labor comercial. Parece que prima la consecución de objetivos a cualquier precio, y esto se traduce en una presión añadida y en una situación en la que no es fácil ofrecer el mejor servicio y calidad de atención al cliente.



    Comprendemos que se valoren la consecución de buenos resultados, el esfuerzo en este empeño y hasta una consecución de objetivos ordenada a lo largo del año. Pero como esto es algo que no se puede controlar, rechazamos que se pueda castigar en la V2 el incumplimiento estacional de un objetivo. Caso de confirmarse, CC.OO. solicitaremos la retirada de un criterio que puede penalizar a muchos centros de trabajo, porque no es una iniciativa afortunada y a fin de no producir desconcierto y desmotivación en la plantilla.



    Madrid, 21 de noviembre de 2005

  • SENTENCIA HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LAS TESIS DE CC.OO.

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos





    En el año 1999, el Grupo BBVA emitió una serie de instrucciones dirigidas a la plantilla relativas al uso del correo electrónico, con el objetivo último de obtener un ahorro de papel, teléfono y en fotocopias. En ese momento, CC.OO. empezó a enviar correos electrónicos con información sindical a través del servidor interno del Grupo BBVA. Estos mensajes comenzaron a ser rechazados por dicho servidor a los pocos días, iniciándose un largo contencioso que concluye con la presente sentencia del Tribunal Constitucional.



    En primer lugar, CC.OO. planteó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, instancia que estimó parcialmente dicha demanda y declaró el derecho del sindicato a transmitir noticias de interés sindical a través del correo electrónico, con la necesaria mesura para no colapsar el servidor de la empresa.



    El Grupo BBVA recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón, al considerar que la empresa pone a disposición de sus empleados el correo electrónico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones encomendadas al servicio de la empresa, sin que estuviera previsto ningún otro uso ni hubiera norma alguna que le obligara en este sentido.



    Presentado recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de CC.OO., la sentencia de la Sala Segunda de este órgano afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos, añadiendo que sobre el empresario “pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso”.



    En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente, ni pactados, ni creados para su uso sindical, el Tribunal establece las siguientes condiciones para la utilización del correo electrónico con fines sindicales:



    – No perturbar la actividad normal de la empresa.



    – No perjudicar el uso específico empresarial para el que fue diseñada esta herramienta.



    – No suponer costes adicionales para el empresario.



    La sentencia añade que los actos negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical “son contrarios a ésta salvo que encuentren una justificación ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad”. El mismo día que se conoció la sentencia, CC.OO. envió el primer correo electrónico a toda la plantilla del BBVA a través del servidor de la empresa, para informar de este hecho histórico.



    Esta sentencia, en efecto, actualiza un derecho sindical fundamental como es el de la información a los trabajadores, al adaptar dicho derecho a las condiciones y necesidades actuales en materia de comunicación. Pero para comprender la verdadera dimensión de esta sentencia hay que considerar que su doctrina es de aplicación en todas las empresas donde exista correo electrónico y un sindicato desee utilizar el servidor de la empresa para informar a los trabajadores.



    Hace ya tiempo que CC.OO. ha propuesto a la Dirección de Caja Madrid el libre acceso de los sindicatos al correo interno de la empresa para nuestras comunicaciones con la plantilla, por numerosas y evidentes razones: rapidez, eficacia, protección del medio ambiente, etc. Ahora, tras el pronunciamiento favorable del Constitucional, vamos a enviar una carta a la Dirección, a fin de alcanzar un acuerdo razonable en esa materia.



    Madrid, 18 de noviembre de 2005


  • Nos va la vida en ello

    La violencia contra las mujeres es la manifestación más brutal de las relaciones de poder desiguales que existen entre hombres y mujeres.


    La violencia de género sigue siendo una amenaza cotidiana para las vidas y el bienestar de las mujeres. La violencia de género se presenta de muy diferentes maneras: violencia doméstica en la intimidad del hogar (golpes, abuso sexual de las niñas, privación de alimentos, violación por parte del cónyuge, mutilación genital, etc…), violencia en el lugar de trabajo (acoso sexual), y llega hasta la violencia como arma de guerra en situaciones bélicas, dónde se cometen violaciones y otras formas de explotación sexual contra las mujeres. La violencia de género no conoce límites.


    Hay múltiples factores que «justifican» la desigualdad y la violencia contra la mujer:



    · Factores culturales, religiosos o ideológicos que se fundamentan en la superioridad del hombre.


    · Factores familiares, donde el poder masculino se expresa de forma violenta y donde existe un determinado tipo de socialización que le quita poder a las mujeres.


    · Factores económicos y sociales, que explotan la mano de obra femenina y el cuerpo de la mujer.


    La violencia en el ámbito del hogar deriva en serias consecuencias para la salud física y mental de las mujeres. Desde lo más visible como fracturas, pérdidas de visión o de audición, e incluso asesinatos (en España, en lo que va de año, 60 mujeres han sido asesinadas por sus parejas), hasta lo invisible, como la  baja autoestima, alta incidencia de estrés, ataques de pánico, alcoholismo, depresión y suicidio. Todo ello son fatales consecuencias derivadas de la violencia que padecen las mujeres y que repercuten también en su vida laboral. Además, la violencia de género hace que las mujeres que la sufren sean menos productivas, y que en muchas ocasiones no se atrevan, o directamente no puedan acudir al trabajo, por sus lesiones físicas.


    El acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios hasta el ataque sexual. Las mujeres en situación más vulnerable (sometidas a mayor precarización en el empleo, madres solteras, mujeres divorciadas, viudas, etc…) son más proclives a ser acosadas sexualmente, pero el acoso sexual en el trabajo se produce también en sectores laborales no precarizados como banca, sanidad, enseñanza, etc…, y afecta también a mujeres con una alta preparación académica e, incluso, a mujeres que ocupan puestos de responsabilidad. En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia.


    Si estás padeciendo una situación de violencia de género en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, y que están recogidos en el Acuerdo de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, firmado por el Banco y los Sindicatos:



    · Adopción de jornada reducida u horario flexible. La concreción de la misma es a criterio de la trabajadora.


    · Se podrá acceder a los permisos especiales retribuidos, contemplados en el acuerdo.


    · Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo.


    · Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por 6 meses, extensibles a 18 meses.


    · Posibilidad de extinguir tu contrato de trabajo, con prestación de desempleo.


    · Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica  derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, o servicios de salud y no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.


    · En caso de padecer violencia de género, podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.


    · Serán despidos nulos cuando la trabajadora esté ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de puesto de trabajo o suspensión de contrato.


    En COMFIA-CCOO trabajamos, día a día, para no tener que conmemorar otro 25 de noviembre. Avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres es el único camino para lograr erradicar la violencia de género, es un  reto difícil pero no por ello imposible.


    A todas, y a todos, nos va la vida en ello.


     


    25 de noviembre de 2005