Autor: wpsysadmin

  • El TC da la razon a Comfia-CCOO al avalar el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que
    avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos
    al regular con unos parámetros similares a cualquier otra actividad
    sindical la utilización del correo electrónico en sus comunicaciones con
    los afiliados y trabajadores en general.

    El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hecho público hoy, anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al entender que quedaba vulnerado el derecho del sindicato, en este caso CCOO, a la libertad sindical.


    Esta sentencia restituye el criterio defendido y avalado por Comfia-CCOO desde el primer momento al entender que la ley avala la comunicación entre el sindicato y sus afiliados y trabajadores en general independientemente del medio utilizado para ello.


    COMFIA-CCOO se felicita por el paso gigantesco que supone este pronunciamiento de la más alta instancia judicial al permitir, sin ningún género de dudas, el uso sindical de las nuevas tecnologías en la actividad sindical en el seno de las empresas.



    También valoramos que haya sido el Tribunal Constitucional quien se haya pronunciado ya que la proyección será hacia todos los sectores productivos.



    Por la importancia de la sentencia debe ser la Confederación Sindical de CCOO la que deba recoger el planteamiento y hacerlo extensivo a todos los ámbitos de la negociación colectiva.



    Este fallo pone fin a un conflicto colectivo que se inició hace unos cinco años y que contó con un primer pronunciamiento de la Audiencia Nacional favorable al sindicato, posteriormente el Tribunal Supremo dio la razón a la empresa y ahora es el Tribunal Constitucional quien zanja el tema al dar la razón al sindicato.



    Las condiciones que establece el Tribunal Constitucional y que son similares a las establecidas para el resto de la actividad sindical son las siguientes:



    1. La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.



    2. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo.



    3. No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.




    Secretaría de comunicación de COMFIA-CCOO



    Consultar texto de la sentencia





    ¡Afiliate a CC.OO.!



  • Prevención continuada, una herramienta de futuro.

    La prevención continuada de los riesgos laborales es una de las tareas más importantes para nuestra representación sindical en winterthur.

    Hemos solicitado a la representación legal de nuestra empresa, la continuidad en la evaluación de los riesgos psicosociales, especialmente en nuestras áreas de atención telefónica y su posterior extensión a los diferentes ámbitos. 

  • CONCILIA TU VIDA PRIVADA Y LABORAL

    Uno de los objetivos prioritarios de CCOO es avanzar y hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores de WINTERTHUR. Pero a veces resulta difícil, por no decir imposible, conciliar estos dos aspectos ya que la opción de uno de ellos supone implícitamente la renuncia del otro.

    Cada día se avanza más con la promulgación de leyes tendentes a posibilitar la conciliación, tanto en el ámbito europeo como español. No obstante, en CCOO nos encontramos a menudo que los derechos que emanan de dichas leyes no se ejercen, ya sea por desconocimiento, por consecuencias negativas que pueden derivar de su ejercicio o por impedimentos no legales que imponen algunos responsables directos.

     

    También nos encontramos con que muchos trabajadores, sobre todo mujeres, ven que su carrera profesional se ve truncada al ser madres ya que no sigue el mismo ritmo que la de los otros trabajadores de su promoción. A este hecho se le denomina discriminación, y también existen leyes que la impiden (Directiva, 2002/73/CE, Estatuto de los trabajadores o Constitución Española).

     

    Esta guía tan solo pretende ser un pequeño compendio  informativo de las leyes vigentes para promover la Igualdad de Oportunidades y facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral entre los trabajadores bien sean HOMBRES o MUJERES, que esperamos sea útil para el conocimiento y uso de tus derechos.

     

    Para cualquier consulta o petición de información os recordamos que CCOO dispone de una Secretaría de la Mujer en nuestra sección sindical, sita en el edificio de la Illa Diagonal, planta 3 Tel. 93.2901413 – Sonia Tré – winterthurbcn@comfia.ccoo.es

     

     

     

     

     

  • Reivindación sobre salarios variables en periodos de vacaciones

    La intención es extender el promedio de incentivos al periodo de inactividad retribuida de las vacaciones laborales

    COMFIA-CCOO en el BSC ha remitido a la dirección de la empresa en el marco de las últimas conversaciones una propuesta para regularizar el salario variable que reciben los trabajadores del centro en función de objetivos.


     


    Como es bien conocido, aparte de los conceptos salariales fijos hay otros sujetos a criterios de «productividad» como incentivos, comsiones etc… sobre estos últimos incide la última propuesta presentada.


     


    Lo que se reivindica es que haya una paga anual equivalente al promedio de variables que el empleado haya tenido durante el año, dicho promedio cubre el mes de vacaciones retribuidas que le correspondan al empleado para el peirodo en cuestión.


     


    Para un aclaramiento de la cuestión se ha fundamentado la propuesta en toda la jurisprudencia y ordenamiento legal que le sirve de soporte.


     


    Preveemos que el contraste de la propuesta sea fuerte para la dirección de la compañía, y que encuentre importantes resistencias. Confiemos en que todo sea superable y se subsane este punto como otra adición más de las políticas retributivas del BSC.

  • Presentada a la dirección la propuesta Plan de Pensiones de CITIOPERACIONES-CITICORP

    Tras mucho tiempo de lectura, documentación y analisis; COMFIA-CCOO Citioperaciones presenta sus conclusiones a la dirección de la empresa.

    Entramos en la fase de concreción que ha de llevar a la incorporación de los empleados del Barcelona Service Center al plan de pensiones.


     


    Durante dos meses COMFIA-CCOO ha invertido un importante esfuerzo y una gran cantidad de tiempo en intentar comprender los textos legales a los que ha de vincularse necesariamente el potencial acuerdo; e intentar armonizarlo con propuestas concretas que abordaran con eficiencia la realidad de nuestro centro de trabajo.


    Estas conclusiones y las propuestas derivadas de las mismas fueron presentadas a la direción de la empresa, que fue receptiva (siempre lo ha sido con este tema) y emplazó a los representantes de COMFIA-CCOO a una próxima reunión en la que poder concretar su visión del asunto.


    Como muchos saben, esta medida supone unas aportaciones por parte de la empresa (alrededor de 600€ anuales) en un fondo de pensiones / ahorro en la que cada empleado que los solicite sería participe, pudiendo hacer aportaciones por su cuenta.


    Las lineas básicas de la propuesta son las siguientes:


    -Incoporación de los empleados con una antiguedad de 2 años en la compañía. En el momento de producirse el alta, la aportación inicial por parte del promotor (la compañía) será la equivalente de todo el año anterior.


    -Incoporación de empleados con un año de antiguedad siempre que tengan dos o más hijos a su cargo.


    -Incoporación de empleados de una edad de 40 años o superior con un año de antiguedad .


    -Las aportaciones por parte de la compañía serán de igual cuantía que las que se vengan haciendo a cuenta del plan de previsión de Citibank España, para su colectivo B.


    -Equiparación de condiciones y contingencias cubiertas por el plan para las otras empresas del grupo.


     


    Estas serían las directrices fundamentales.


     


    Esperamos detallar mucho más la información una vez se pueda preveer una solución favorable y unos hipotéticos planes de implantación.