Autor: wpsysadmin

  • Primera reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo marco sobre empleo y relaciones laborales

    Como ya os informamos, el pasado 25 de Mayo la Dirección de Sogeti-Transiciel y las Federaciones FeS-UGT y Comfia-CCOO firmaron un acuerdo marco sobre empleo y relaciones laborales, en el que se daba un pequeño pero importante paso inicial hacía la armonización de las condiciones laborales entre los trabajadores de Transiciel y Sogeti.

    Durante el mes de Julio
    las Secciones Sindicales presentes en la empresa solicitamos a la Dirección el
    desarrollo del punto octavo del citado acuerdo, en el que se determina la
    constitución de una comisión de seguimiento, siendo convocados por la Dirección
    para el próximo día 4 de Octubre. La Sección Sindical de CCOO esperamos que, en
    dicha comisión de seguimiento, la Dirección nos haga partícipes del plan de
    armonización de condiciones laborales al que se ha comprometido mediante la
    firma del acuerdo marco, mostrando así su buena predisposición en el nuevo
    entorno de relación con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

    Aprovechando el marco que
    nos da esta reunión queremos incidir en la necesidad de que la Dirección trate
    también otros temas con las Secciones Sindicales, que también preocupan e
    interesan a todos los trabajadores, como son las subidas salariales y la
    homogenización de horarios.

    Os seguiremos informando ….

    Comunicado conjunto








    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • Impulso definitivo a la propuesta de incorporación al Plan de Pensiones

    Durante los martes del mes de septiembre una comisión delegada de la Sección Sindical de CCOO en Citioperaciones ha analizado toda la documentación existente.

    Dando cumplimiento a un acuerdo recogido en las reuniones ordinarias del Comité de empresa durante los martes del mes de septeimbre se ha llevado a cabo por parte de la Sección Sindical un ánálisis de las condiciones que se fijan en el Acuerdo Colectivo de Previsión (o plan de pensiones) de Citibank España SA.
    Como bien se recordará la incoporación de nuestro colectivo al plan sigue siendo un elemento reivindicado por la representación de los trabajadores, juzgado como el más importante avance colectivo de nuestra corta existencia a la vez que un hecho equiparador con otros colectivos dentro de Citigroup.

    Durante las reuniones se han analizado los términos jurídicos y contingencias cubiertas por el plan, contrastando distintas interpretaciones entre los delegados concurrentes y confusiones derivadas de un texto de no precisamente facil lectura.

    Concretamente se han analizado los siguientes documentos: Acuerdo Colectivo por el que se promueve un plan de pensiones para empleados de Citibank SA, Reglamento del acuerdo del plan de pensiones, Poliza colectiva del Seguro de Vida y Ley de garantía sobre planes de pensiones.

    Se ha llevado un análisis comparado de todos estos trextos intentando ver la adecuación entre los mismos y conociendo los detalles suceptibles de ser modificados con miras a la incoporación de Citioperaciones AIE.

    Tras el proceso descrito la Sección juzga que está en condiciones de proponer en firme a la empresa la incoporación del colectivo sujeto a las condiciones definidas por el texto para el colectivo B.

    A esta propuesta se incorporará también la de licencias sin salario, también contenida en las actas anteriores del comité y que es juzgado por los asistentes como un complemento idóneo a las condiciones definidas por el plan.

    Continuarán las gestiones, y esperamos seguir informando en un sentido positivo.

  • CUARTOS DE PAGA

    El próximo día 6 de octubre, comienza en el Tribunal Supremo la vista sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina que CCOO interpusimos contra el fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 4-de octubre de 2004 sobre el Conflicto Colectivo sobre los Cuartos de Paga.

    Desde hace dos años CCOO viene reclamando el abono de los cuartos de paga, que a nuestro entender nos corresponde por aplicación del art. 18 del Convenio Colectivo nuestras demandas fueron recurrentemente ignoradas por Banesto y en la voluntad de ejercer nuestros derechos nos decidimos a interponer Conflicto Colectivo.

    El año pasado la Audiencia Nacional dictó sentencia en contra de los intereses de los trabajadores y nos decidimos a recurrir ante el Tribunal Supremo convencidos de que las maniobras de ingeniería financiera de Banesto no tienen otro objetivo que el de evitar el abono de los cuarto de paga que por aplicación del Convenio Colectivo nos corresponde.

    Banesto en este tiempo ha jugado a lanzar cortinas de humo recurrentemente, con la intención de culpabilizar a CCOO por defender nuestros derechos en los tribunales. Desde principios de año ha ido filtrando diversas propuestas inconcretas, vacías de contenido y renovables cada varios meses, que han ido contradiciendo las declaraciones de principios que desde las más altas instancias del banco se han ido produciendo.

    Los resultados del banco siguen dando la razón a nuestros argumentos, los beneficios del primer semestre de 2005 han superado en un 15,2 % los del primer semestre del año anterior y el resto de los ratios mejora ostensiblemente. Sin embargo Banesto sigue apostando por el desprecio a sus trabajadores y que seamos los que menos cuartos de paga percibimos del sector.

    Las manifestaciones públicas a los medios de comunicación sobre que Banesto es la mejor empresa para trabajar, nos hacen sonreír a los que trabajamos en esta empresa. No por la satisfacción de ser partícipes de esta afirmación, sino por el sonrojo que produce la realidad que vivimos todos los días los trabajadores de esta entidad.

    Debemos señalar que seguimos esperando una negociación seria, que desde Recursos Humanos no nos han dado ni una sola propuesta concreta durante todo este tiempo. La decisión de acudir a los tribunales por parte de CC.OO. es el único intento serio por parte de la representación sindical de conseguir que se les pague a los trabajadores aquello que legítimamente nos corresponde.

    22 de septiembre de 2005

  • Ateneo Cultural 1º de Mayo

    El Ateneo Cultual 1º de Mayo continua su temporada con una variada oferta de cursos y talleres de divulgación cultural y recreativos que responden a una demanda cada vez más extendida.



























    Fomentar el conocimiento, el disfrute, la alegría, la satisfacción del saber, aprender y pasarlo bien forma parte del ansia por la libertad y la calidad de vida. Un profesorado altamente cualificado garantiza todos los años la satifacción de quienes se inscriben en estos cursos y talleres.


    Cursos y talleres: octubre-diciembre de 2005

    1. Arquitectura madrileña: de la Edad Media a los Austrias
    2. Historia de Madrid: La ciudad y sus personajes (I)
    3. Pintura de los siglos XVIII-XX en las colecciones madrileñas (miércoles)
    4. Pintura de los siglos XVIII-XX en las colecciones madrileñas (jueves)
    5. Pintura española en las colecciones madrileñas
    6. Cocina (sábado: de 10 a 12 h.)
    7. Cocina (sábado: de 12 a 14 h.)
    8. Taller de cuentacuentos
    9. Taller básico de creación literaria
    10. Realización de cortometrajes
    11. Historia de la música clásica
    12. Taller de iniciación al teatro
    13. Cultura Laica









    Más información de los cursos

  • DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

    Tarragona, 17 de febrero de 2005

    Reunidos, de una parte, los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, en representación institucional de Caixa Tarragona, y, de la otra, el Sr. Josep A. Bessa Gaspar, en representación de CCOO, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,

    MANIFIESTAN

    Que ambas partes consideran importante el establecimiento de determinadas medidas razonables que puedan facilitar la adquisición de la vivienda habitual por parte de los empleados que todavía se encuentran en los niveles iniciales de su trayectoria profesional y que, en las actuales condiciones del mercado inmobiliario, tienen bastante dificultad para acceder a la vivienda.

    Que existen, por otra parte, determinadas situaciones particulares relativamente frecuentes, que todavía no han dado lugar a una regulación normativa general, como es el caso de las uniones estables de pareja. Por lo cual, las partes estiman también positivo el establecimiento de un cuadro mínimo de beneficios para estas situaciones, en espera de esta regulación general.

    Que habiéndose publicado en el BOE de 15 de marzo de 2004 el Convenio colectivo para las cajas de ahorros para los años 2003-2006, que recoge en su artículo 7 la posibilidad de hacer “pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora” de este, han logrado el siguiente:

    PRINCIPIO DE ACUERDO

    2. DERECHOS Y BENEFICIOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

    La Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, aprobada por el Parlamento de Cataluña, regula algunos de los efectos jurídicos que genera la unión de parejas de carácter estable. El alcance de la Ley de referencia es limitado, afectando sólo a Cataluña y sólo a materias de derecho civil. No afecta, pues, los ámbitos de derecho penal, derecho laboral ni las materias relativas a Seguridad Social.

    El vigente Convenio colectivo de cajas de ahorros establece una serie de derechos de los cuales sólo podrán disfrutar las parejas que han contraído matrimonio.

    En base a estos antecedentes, las partes acuerdan:

    Primero. El presente acuerdo se extiende a toda la plantilla de Caixa Tarragona, incluidos empleados que no tienen vecindad civil en Cataluña, y para las situaciones de unión estable heterosexual, con los requisitos del art. 1 de la Ley 10/1998, y unión estable homosexual, con los requisitos de los artículos 19 y 20 de la misma Ley.

    Segundo. Para disfrutar de los derechos y beneficios establecidos en el siguiente punto cuarto será necesario que se acredite la existencia de la unión estable de pareja en la forma prevista en los artículos 10 y 21 de la Ley 10/1998. Esta acreditación será necesaria, incluso, para los empleados que no tienen vecindad en Cataluña y que, por lo tanto, no se encuentran regidos por la normativa, pero que igualmente se quieran acoger.

    Tercero. La vigencia de los derechos y beneficios que se acuerdan en esta norma empezarán en la fecha en qué se constituya la unión estable de pareja en escritura pública o se otorgue el acta de notoriedad, tal y como prevé el artículo 10 de la Ley 10/1998, y se acrediten estos documentos en Caixa Tarragona, aportando certificado del registro de uniones estables de pareja, del ayuntamiento o acta notarial. Estos derechos y beneficios dejarán de ser efectivos en el momento que Caixa de Tarragona conozca, por cualquier medio de prueba, la extinción de la unión.

    Esta norma se aplicará con una retroactividad máxima de 3 años desde la fecha de su entrada en vigor.

    Cuarto. Los derechos y beneficios para las uniones estables de pareja son los siguientes:

    PERMISOS Y LICENCIAS:

    – Quince días naturales a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la unión estable de pareja o del otorgamiento del acta de notoriedad en la cual se acredite esta situación.

    – Dos días en el caso de enfermedad grave o defunción de la pareja, así como de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Si por alguno de estos motivos, el empleado tuviera la necesidad de hacer un desplazamiento, el permiso seria de cuatro días.

    GRATIFICACIÓN ESPECIAL: importe equivalente al 50% del sueldo base mensual correspondiente a la fecha mencionada en el apartado anterior.

    El goce de este permiso por constitución de unión estable de pareja y el cobro de la gratificación mencionada por este motivo, excluirá totalmente el derecho a disfrutar de la licencia por matrimonio, así como el cobro de la gratificación por matrimonio, si se contrajera matrimonio entre los componentes de la pareja de hecho.

    En cualquier caso, los empleados que se hayan acogido a los beneficios de este acuerdo se encontrarán inhabilitados para poder volver a disfrutar de las mejoras aquí establecidas en un periodo de 5 años.

    Quinto. La vigencia de la presente normativa restará sujeta a la aparición de nueva reglamentación que regule, en parte o en su totalidad, los aspectos tratados, y, en cualquier caso, con un límite máximo hasta el 31 de diciembre de 2007

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