Autor: wpsysadmin

  • CPT’s: DESCUENTO EN NÓMINA

    En la nómina del pasado mes de Junio hemos observado con estupor cómo el Banco, a muchos de nosotros, ha empezado a compensar y absorber el CPT, coincidiendo con la actualización de los salarios derivada del Convenio Colectivo. Incluso a muchos, además de rebajárnoslo, nos han descontado con carácter retroactivo parte del CPT que nos habían abonado durante el año, en una práctica que no tiene precedentes en la empresa. Hasta ahora, cuando se compensaba el CPT por cualquier motivo, se hacía disminuyendo su importe en la misma proporción que subían los otros conceptos salariales, sin descuento alguno.

    Esta decisión unilateral de la empresa nos parece arbitraria e injusta y supone un paso atrás en las relaciones laborales ya que, lejos de motivar a la plantilla, lo que ha conseguido es deteriorar aún más el ambiente laboral: no contentos con no darnos los cuartos de paga de beneficios que nos corresponden, ahora se dedican a recortarnos el salario que veníamos cobrando.


    Puestos en contacto con la empresa para que regularicen estas situaciones, nos contestan que no hacen sino aplicar lo que viene en la carta de concesión de los complementos, en la que figura que «… Este complemento tiene naturaleza funcional y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el cargo y puesto de trabajo que ahora desempeña, pudiendo ser modificado y, en todo caso, absorbido o compensado por las mejoras que, de cualquier naturaleza, se puedan establecer en el futuro por vía legal o convencional.»


    Entendemos que esta práctica no sólo es absolutamente injusta y abusiva, sino que además no se ajusta a derecho ya que el Tribunal Supremo ha establecido el criterio jurisprudencial de que la absorción de los complementos retributivos (las cantidades que las empresas abonan por encima de lo establecido en convenio) se produzca entre complementos retributivos homogéneos. Esto significa que la empresa no puede actuar como hace, ya que Convenio Colectivo y Complemento de Puesto de Trabajo tienen naturaleza distinta. No puede hacerlo ni siquiera por el hecho de incluir en el contrato de trabajo una cláusula mediante la cual Banesto pretende que la totalidad de las mejoras legales o convencionales que puedan producirse en el futuro den lugar a la pretendida compensación o absorción.


    Está visto que habrá que seguir recurriendo a la vía jurídica para que se nos reconozcan nuestros derechos, por lo que ya hemos iniciado las consultas pertinentes. En todo caso lo que tenemos de fondo es el problema de la retribución extraconvenio, que la empresa considera de su única y arbitraria competencia y que nosotros entendemos que debe ser negociado y consensuado con la representación sindical. 


    Como recordaréis, hace unos meses os enviamos una encuesta para valorar y analizar la trascendencia que sobre el conjunto de la plantilla tiene la retribución extraconvenio; en los próximos días os daremos a conocer los resultados de la encuesta, así como los criterios sobre los que debería acordarse un sistema retributivo consensuado, donde la opinión de los trabajadores se considere de forma adecuada y se canalice con la firma de un acuerdo entre empresa y sindicatos. Así, las reglas del juego serían claras, transparentes, asumibles y conocidas por todos; ello redundaría en una mayor motivación de la plantilla y evitaría las actuales perversiones del sistema.


     


    Septiembre de 2005

  • FONDO DE AYUDAS ESPECIALES 2005

    El próximo 30 de Septiembre finaliza el plazo de admisión de solicitudes de ayuda del Fondo de Ayudas Especiales 2005 (FAES), por lo que os recordamos algunos aspectos importantes a tener en cuenta.

    Las facturas justificantes del gasto a presentar con las solicitudes:



    • Las facturas justificantes del gasto a presentar con las solicitudes:

    • Corresponderán a gastos producidos entre 1/7/2004 y el 30/6/2005. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas en el periodo mencionado.

    • Deberán ser originales o fotocopias compulsadas por Organismo Oficial o Fedatario Público.

    • Constará obligatoriamente : fecha, emisor de la misma con su N.I.F., firma y sello, detalle del gasto (ya que hay conceptos que no tienen subvención) y, en su caso IVA. La omisión de alguno de estos requisitos puede ser motivo para no admitir la solicitud.

    • Para acceder a la subvención, la suma total de facturas presentadas y correctas no puede ser inferior a 650 Euros.

    Las solicitudes tramitadas a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas antes de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.


    Desde CC.OO. hacemos un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informaremos del resultado de vuestra petición  y del importe concedido. 


    Es conveniente que nos enviéis vuestras peticiones y no lo dejéis para última hora, ya que cualquier imprevisto podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a la ayuda.


    Para más información o envío de vuestras solicitudes,  debéis poneros en contacto con los delegados de vuestro territorio.



    Septiembre 2005


  • En octubre… ¡Libranza de 1/3 de sábados!

    El 24 de abril de 2002, CCOO y las otras representaciones sindicales de esta empresa, suscribimos un Acuerdo para la libranza rotativa de un tercio de los sábados comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año.

    Por consiguiente, el próximo mes de octubre se inicia, de nuevo, esta libranza para todo el personal.


    A fin de facilitar la organización efectiva de estas libranzas, nuestros delegados tienen a vuestra disposición, un cuadrante de dichos sábados en el que pueden señalarse las ibranzas rotativas por todos los empleados de los diversos centros de trabajo.


    Esperamos que dicho cuadrante os sea de utilidad, recordando que, de producirse algún problema para su aplicación, estamos a vuestra disposición para despejar cualquier duda.


    Septiembre de 2005

  • ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES CAIXA TARRAGONA

    Tarragona, 13 de abril de 2004

    Reunidos, de una parte, las representaciones de las Secciones Sindicales de CCOO, SECT y UGT, compuestas por los Sres. Josep Bessa Gaspar y Francesc Mauri Casas, la primera; Gaietà Jové Galcerán y Maurici Preciado Maydeu, la segunda, y Antoni Figuerola Alonso y Joan Miquel Núñez Cañas, la tercera, y, de la otra, la representación de la Dirección de Caixa Tarragona, ejercida por los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,

    MANIFIESTAN

    El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubilación parcial, abre una vía que los reunidos consideran positiva con tal de facilitar la desvinculación progresiva de la actividad laboral de aquellos empleados que han cumplido los 60 años, dando lugar al mismo tiempo a la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y facilitando el relevo generacional de la plantilla. Esta misma filosofía resta recogida en la disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006 (Declaración sobre Acuerdo Intergeneracional de Empleo), que se transcribe a continuación:

    “Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan favorecer la utilización de las fórmulas más adecuadas en materia de contratación, bien a través del contrato de relevo o cualquier otra que legalmente se establezca, y acceso a medidas de jubilación anticipada y/o parcial en términos de solidaridad intergeneracional, en consonancia con las medidas legislativas puestas en marcha en los últimos tiempos tendentes a fomentar el empleo y al acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, y como consecuencia de la política de empleo señalada anteriormente, se acuerda que en los pactos o acuerdos en los que se aborde esta política se establecerá la jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.”

    Por este motivo,

    ACUERDAN

    1. Este acuerdo se establece al amparo de la mencionada disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006, y en virtud de esta, reforzando el pacto ya existente de fecha 23 de abril de 2002 y respetando sus términos, las partes ratifican a todos los efectos en Caixa Tarragona la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, o aquella que la ley establezca en cada momento para acceder al 100% de la pensión pública, siempre que al cumplir esta edad el trabajador pueda acreditar las cotizaciones necesarias por acceder al 100% de la base reguladora, o, en su defecto, a la primera edad en qué pueda acreditarlas.

    2. Ámbito de aplicación: este acuerdo afecta únicamente al personal incluido en el grupo profesional 1 del Convenio colectivo de cajas de ahorros 2003-2006.

    3. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, se abre la posibilidad de aplicación de las normas sobre jubilación parcial contenidas en el mencionado Real Decreto. Los empleados que reúnan todos los requisitos exigidos por la norma legal (véase punto 4) podrán voluntariamente acogerse a los beneficios de la jubilación parcial, utilizando con este fin el modelo de comunicación anexo a este documento (anexo 1), dirigido al Área de Recursos Humanos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto 4. Una vez verificados los requisitos y respetando las condiciones establecidas en el punto 5, el empleado y la empresa subscribirán un acuerdo según el modelo también anexado (anexo 2) y efectuarán los trámites legalmente necesarios.

    4. Requisitos: para acogerse a los beneficios de este acuerdo, hace falta reunir los siguientes requisitos:

    • Haber cumplido los 60 años de edad y no superar los 65.
    • Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que deberá ser inferior en cinco años como máximo a la exigida a todos los efectos.

    5. Condicionante general: una vez el empleado haya manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la jubilación parcial según aquello que establece el punto 3, Caixa Tarragona verificará los requisitos de esta y, caso que todos se cumplan, iniciará el procedimiento de acuerdo con las siguientes condiciones:

    • Con el fin de posibilitar la planificación adecuada de las sustituciones, se establecen los siguientes periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial, a partir del momento de la solicitud por parte del trabajador y siempre que este reúna todos los requisitos:

    o Empleados con categorías de auxiliar y oficial: tres meses
    o Empleados con categorías de jefe VI, jefe V y jefe IV: seis meses
    o Empleados con categoría de jefe III y superiores: doce meses

    • El empleado solicitará la jubilación parcial y firmará con Caixa Tarragona un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada anual de trabajo equivalente al 15% de la jornada establecida para los trabajadores a tiempo completo.

    • La prestación de servicios correspondiente al mencionado contrato a tiempo parcial podrá llevarse a término en una de las siguientes modalidades:

    – Mensual: el trabajador prestará servicio un número de días cada mes equivalente al número entero más próximo al 15% de la duodécima parte de los días laborables anuales según calendario laboral vigente. El ajuste a la jornada contratada se llevará a término el último mes de cada año.

    – Un solo periodo anual: el trabajador prestará servicio un número de días laborables seguidos equivalente al 15% de los días laborables anuales según calendario laboral vigente.

    – Dos periodos anuales: igual que la modalidad anterior, pero dividida en dos periodos.

    • El trabajador podrá escoger una de estas modalidades, que se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Cada año, Caixa Tarragona notificará al trabajador los días o periodos concretos en qué le corresponde trabajar, con una antelación mínima de 30 días naturales sobre el primer día de trabajo si se trata de la modalidad mensual (excepto al inicio del contrato) o de 60 días en los otros dos casos.

    • Las vacaciones serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado y serán disfrutadas de forma consecutiva, sin fraccionamiento, computando los días de lunes a viernes excepto festivos, con independencia que, según la modalidad escogida, el trabajador debiera prestar servicios o no durante estos días.

    • En virtud de este contrato a tiempo parcial, el empleado recibirá, en cómputo anual, el 15% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (excluida retribución variable) que venía percibiendo el mes anterior al acceso a la jubilación parcial, disfrutando de los beneficios salariales que puedan acordarse en virtud de sucesivos convenios colectivos o pactos laborales, siempre en la proporción correspondiente al mencionado porcentaje del 15%. En caso de cambio de categoría del personal existente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio colectivo o acreditación de nuevos tríennos, los cálculos se harán como si no hubiera reducción de jornada, y al resultado obtenido se aplicará el coeficiente del 15%.

    • Por otra parte, mientras sea vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El importe de 18.000 € será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas en el Reglamento de especificaciones de este.

    6. Formalización de un contrato de relevo: simultáneamente al acceso a la jubilación parcial del empleado, Caixa Tarragona concertará un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma entidad con un contrato de duración determinada o con un trabajador en situación de desempleo. El contrato se llevará a término con las siguientes condiciones:

    • Los contratos de relevo vinculados a las jubilaciones parciales se establecerán en principio por duración determinada, hasta la fecha de jubilación definitiva del empleado relevado. Sin embargo, si el titular del contrato de relevo supera los exámenes de capacitación establecidos para todos los nuevos empleados con las puntuaciones mínimas requeridas, el contrato se transformará en indefinido.

    • El contrato será a jornada completa.

    • El puesto de trabajo del relevista corresponderá al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

    7. Fase de jubilación: el empleado jubilado parcialmente deberá solicitar la jubilación ordinaria en el momento de cumplir los 65 años de edad. A partir de esta fecha, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

    • Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de jubilación parcial, pasando el empleado a la situación de jubilación total a todos los efectos, con la consiguiente extinción de su relación laboral con Caixa Tarragona.

    • Una vez jubilado, el empleado tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación.

    • El empleado ejercerá únicamente ante Caixa Tarragona los derechos correspondientes a su situación como jubilado.

    8. Extinción de la jubilación parcial: la jubilación parcial se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

    • Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

    • Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.

    • Por defunción del trabajador relevado.

    9. Vigencia: este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2005, y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que lo subscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. El límite de vigencia no afectará la ejecución de los acuerdos comprometidos dentro el periodo de vigencia.

    10. Modificaciones substanciales: este acuerdo esta vinculado a la vigente regulación legislativa sobre jubilación parcial, y perderá su vigencia si, por causa de substanciales modificaciones normativas, reglamentarias, interpretativas o jurisprudenciales, el marco o condiciones de su aplicación restan alterados.

    11. Condición resolutoria: el incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    12. Comisión de seguimiento: se constituye una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada sindicato firmante, más los representantes de la Dirección, que se reunirá con periodicidad al menos semestral con tal de ser informada sobre las solicitudes presentadas y las tramitadas, así como de los modelos de contratos y otros documentos utilizados.

    13. Aprobación del Consejo de Administración: en cualquier caso, este acuerdo resta sujeto a su aprobación por parte del Consejo de Administración de Caixa Tarragona.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

    ANEXO 1

    Área de Recursos Humanos

    Caixa Tarragona
    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    Señores,

    Yo, ……………………………., con DNI ………………, nacido/da el día ………………, empleado/da de Caixa Tarragona con antigüedad de ……………………. y categoría profesional de ……………, por medio de este escrito y al amparo de aquello que prevé la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, comunico mi interés que me sea facilitado el acceso a la jubilación parcial, en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúno todos los requisitos exigidos para disfrutar de estas prestaciones.

    Mi voluntad irrevocable es jubilarme como máximo a los 65 años, por lo cual la situación de jubilación parcial que solicito no se prolongará en ningún momento mas allá de la fecha en la cual cumpliré los 65 años de edad, que será el día ………….

    Tal y como prevé la mencionada normativa, estoy dispuesto/ta a concertar un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que me reste para llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción del trabajo efectivo de un 85%.
    Finalmente, los hago saber que, con tal de disfrutar de las prestaciones de la jubilación parcial, será necesario que formalicen un contrato de relevo con otro trabajador, puesto que, como ustedes saben, todavía no tengo la edad de 65 años.

    Resto a la espera de su respuesta.

    ANEXO 2

    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    REUNIDOS

    De una parte, Pere Abelló Castro, en nombre y representación de CAIXA TARRAGONA, con CIF ……….. y número patronal a la Seguridad Social ……………………., con domicilio social en Tarragona, plaza Imperial Tàrraco, 6.

    Y, de la otra, …………………….., empleado/da de la mencionada entidad, con DNI …………………. y domicilio en ……………………………

    De común acuerdo,

    MANIFIESTAN

    PRIMERO. Que en fecha ………, ………………………. comunicó a Caixa Tarragona su interés de acogerse a la jubilación parcial al amparo de aquello que prevén la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúne todos los requisitos exigidos para tener derecho a estas prestaciones.

    Asimismo, indicaba su voluntad irrevocable de jubilarse como máximo en el momento de cumplir los 65 años de edad, por lo cual la situación de jubilación parcial solicitada no se extenderá en ningún momento más allá de la fecha de cumplimiento de esta edad.

    Hacía constar también su predisposición para concertar un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que le reste hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción de trabajo de un 85%.

    SEGUNDO. Que es voluntad de Caixa Tarragona colaborar con ……………………… para obtener las prestaciones de jubilación parcial, y aceptando su propuesta ambas partes de común acuerdo,

    ESTABLECEN

    PRIMERO. ……………………….. se compromete, de acuerdo con aquello que prevé el RD 1131/2002, de 31 de octubre, a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial, en base a un porcentaje de reducción del tiempo de trabajo del 85%, indicando que la fecha en la cual se producirá el cese parcial será la del próximo día ……………
    SEGUNDO. Por su parte, Caixa Tarragona se obliga formalmente a concertar con ……………………, en la misma fecha, un contrato a tiempo parcial y de duración determinada, hasta que llegue a la edad de jubilación ordinaria, por el 15% de la jornada laboral y según la modalidad ………….. prevista en el acuerdo firmado en fecha …..

    Cómo sea que ………………………. tiene actualmente ……. años, Caixa Tarragona resta igualmente obligada a formalizar el correspondiente contrato de relevo.

    TERCERO. El contrato a tiempo parcial subscrito con ……………………………………… se extinguirá en la fecha de su jubilación total y, como máximo, en la fecha en la cual cumpla la edad de 65 años, momento en el cual causará baja en Caixa Tarragona a todos los efectos.

    CUARTO. Por otra parte, mientras este vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    La mencionada cantidad, en el caso de ……………………………………, asciende a fecha de hoy a …………………… euros brutos anuales, que es el importe que Caixa Tarragona garantiza, en la parte proporcional correspondiente, para el año en curso.

    QUINTO. El importe de 18.000 € mencionado en su punto cuarto será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    SEXTO. El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas al Reglamento de especificaciones de este.

    SÉPTIMO. El incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

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  • Acoso Moral

    La respuesta jurídico legal frente el acoso moral en el trabajo «mobbing».

    El mobbing