Autor: wpsysadmin

  • Ultimo Comunicado Fusión

    En esta sección encontrareis las ultimas noticias sobre la fusión de T-Systems ITC y T-Systems Eltec.

    Estimados Compañer@s 


     


    En la ultima reunión mantenida con la empresa el pasado día 20 de Julio, continuamos discutiendo los temas que consideramos de mayor importancia o por lo menos los de mayor impacto económico: la distribución de la  jornada laboral y la retribución económica con todos sus componentes, (horarios, jornada intensiva, cómputo de horas anual, días de vacaciones, y por la parte económica, salarios, categorías, horas extras, etc. etc. )


     


    Dada la complejidad del asunto y las fechas en que nos encontramos, la Dirección de RRHH decidió  aplazar las reuniones hasta después de vacaciones.


     


    Por ello, solo nos queda desearos  unas buenas vacaciones a todos. En Septiembre reanudaremos las negociaciones y esperemos que con la ayuda de la BRUJULA tomemos el Rumbo que nos permita llegar a Buen Puerto.


     


    Salud.

  • Discriminación Laboral y miseria moral

    Se repite una historia que no por conocida deja de ser dolorosa, una delegada de CCOO es relegada de una promoción aduciendo su rol sindical.

    En recientes fechas una delegada de CCOO en Citioperaciones se animó a integrarse en un proceso de promoción laboral convocado por la empresa, después de 5 años de permancencia en su posición, lo hace a su vez animado por otros delegados, que, como ha quedado demostrado posteriormente estaban profundamente equivocados en su valoración del proceso.

    Una vez iniciado el mismo, y superada la primera fase de la selección nuestra protagonista se encuentra con que en una dinámica de preguntas parte de ellas se centran directamente sobre sus funciones sindicales y si eso puede desvirtuar su juicio en situaciones sobre las que pueda tener una responsabilidad, por supuesto «conflicto de intereses».

    El siguiente capítulo dejará a nuestra candidata eliminada de la posición a cubrir y a la espera de recibir una entrevista de balance.

    Tardará un mes, y después de reclamarlo en dos ocasiones, cuando reciba ese balance. Y en el mismo se vuelve a centrar la cuestión sobre sus funciones sindicales y «lo mal visto que eso está».

    El interlocutor en la entrevista olvida que efectivamente, los «mal vistos» han posibilitado multitud de beneficios colectivos de los que él mismo está siendo claramente beneficiario (ayudas por hijo y escolaridad, incrementos de salario, aumento de tiempo vacaciones, lactancias, disfrute de festivos, planes de carrera, administración de personal y un largo etc.)

    Olvidan los responsables del departamento objeto de la selección que fué el Comité de Empresa, sus delegados, los que gestionaron un cambio colectivo de horario extremadamente conflictivo en un momento crítico de nuestra actividad. Y que fueran los mismos delegados los primeros en cambiar de horario para favorecer esa dinámica no se recuerda facilmente, «¿tu rol sindical puede desvirtuar tu juicio en situaciones determinadas?».

    ¿Se puede tener más miseria moral y lectura sesgada de la realidad?.

    Sufren amnesia al no recordar que varias de las personas que alegaron motivos dudosos o abiertamente falsos para no cambiar de horario, no mostrando flexibilidad alguna en un momento en que se decide la continuidad o no del departamento en que trabajan 150 personas fueron rápidamente promocionadas alegando su «dedicación e implicación, y que aportarán la flexibilidad necesaria, como ya han venido demostrando con anterioridad». Muchas de ellas se integran ahora en equipos de selección, irónico.

    Se pierde también en la memoria cómo importantes responsables en tiempos recientes han tapado y matizado importantes conductas, censurables en extremo, de supervisores que han llegado a engañar y aprovecharse de la buena fe de las personas para promocionar sus propios interesés y de un selecto grupo de allegados. Olvido que favorece una ausencia de conflicto…y de no asumir riesgos y responsabilidades. Ahora bien, nadie llega a cuestionar que el responsable pueda tener ninguna distorsión o conflicto de rol que le haya llevado a tomar una decisión semejante.

    No quiero seguir por que no hay espacio suficiente para citar más miserias.

    Ya para finalizar sólo dos apuntes.

    Personas como éstas son las que integran los equipos de selección (apañados estamos con la credibilidad de los mismos), permitiéndose el lujo de poner trabas profesionales a las personas de las que ellas mismas sacan un provecho profesional y personal indiscutible.

    Como sección estamos orgullosos de nuestra actividad y rol en defensa del colectivo, y este tipo de personas no harán que perdamos la fe en nuestros objetivos y formas de actuar, de hecho nos hace reafirmarnos en ello por mucho que la historia se empeñe en demostrar que delegados sindicales y carrera profesional es una relación similar al aceite y el agua.

  • Declarado nulo por discriminación sindical el despido de un compañero.

    El 20 de Mayo de 2005 Transiciel despidió a nuestro compañero Enric Valero, asignado al AM de Winterthur y miembro de la candidatura de CCOO en las primeras elecciones sindicales, que se celebraron el 20/5/2004 en el centro de trabajo de Transiciel en Barcelona, justo un año antes de dicho despido.

    Desde el primer momento mostramos nuestra indignación por esta decisión, tanto por los motivos que la empresa argumentó en su día, faltos de cualquier tipo de justificación, como por la forma en que se realizó.
    Con nuestro apoyo, así como el de la federación de CCOO y su gabinete jurídico, nuestro compañero interpuso una demanda contra la empresa solicitando la nulidad del despido. Tres meses más tarde el magistrado de la sala de lo social nº 21 le ha dado la razón, declarando la nulidad del despido y admitiendo toda la argumentación que motivó la demanda del trabajador.

    Ver sentencia




    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • IMPORTANTE

    Apúntate a la lista de correo de CCOO en Caja Madrid

    Si trabajas en Caja Madrid o en su grupo de empresas y quieres que te enviemos por correo electrónico toda la información que remitimos, circulares informativas, ofertas, etc…

    Envíanos un correo electrónico «pinchando» en el enlace siguiente Seccion CC.OO. Caja Madrid indicando en el asunto » SUSCRIPCION» y en el cuerpo del mensaje tu nombre y tus datos (empresa, destino, etc…).

  • Comisiones te informa sobre los contratos de Relevo para mayores de 60 años

    La dirección de Multicaja continúa dirigiéndose a los trabajadores de 60 años, o mas, ofreciéndoles la acogida a un contrato de relevo.

    Te informamos de todos los aspectos referentes a esta modalidad que permite el disfrute de algo parecido a una «prejubilación»

    Si la empresa se ha dirigido a ti, y estás interesado en la oferta, consulta con cualquier delegado de CC.OO.

    Toda la información en este enlace

    http://www.mtas.es/guia2005/texto/11/11-14.html

    Contrato de relevo

    Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

    Duración

    * La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
    * En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.

    Jornada

    * Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    Puesto de trabajo

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Obligaciones de la empresa

    * Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado.
    * Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
    * En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de la jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

    Formalización del contrato

    * Por escrito en modelo oficial.
    * Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
    * Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

    Indemnización

    A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Jubilación parcial del trabajador sustituido

    Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan.
    Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
    La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:

    * Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con al menos sesenta años, que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad.
    * El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.
    * La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de sesenta y cinco años.
    A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.
    * Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo.
    * La pensión de jubilación parcial será compatible:
    o Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.
    o Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.
    * La pensión de jubilación parcial será incompatible:
    o Con la pensión de gran invalidez.
    o Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.
    o Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
    o Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
    * El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.
    * La jubilación parcial se extinguirá por:
    o Fallecimiento del pensionista.
    o Acceso a la jubilación total.
    o El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
    o El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible.
    o La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.
    * El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.
    Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo.
    Se tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

    Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos

    (Ver apartado 11.6, «Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación».)

    Deber de información

    El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
    Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.