Autor: wpsysadmin

  • BANESTO SIN «MALOS» HUMOS

    Todos somos conscientes de los riesgos que para la salud entraña el consumo de tabaco, tanto para los fumadores como para los no fumadores; todos sabemos que tenemos derecho a respirar un aire limpio; todos sabemos que la ley garantiza ese derecho y que, en caso de conflicto, hace prevalecer el derecho de los no fumadores; y todos sabemos que en el anteproyecto de la Ley que entrará en vigor a primeros del próximo año no se van a permitir espacios para fumadores en los centros de trabajo. También somos conscientes de la dificultad de dejar de fumar, de que para algunos fumadores la adicción al tabaco no es fácil de superar y que los fumadores no son unos marginados sociales.

    Desde CCOO apostamos por un modelo de relaciones laborales que defienda ante todo la salud de los trabajadores y, desde la perspectiva de la Prevención de Riesgos Laborales, está claro que el mejor riesgo es el que se puede evitar, como es el humo en el ambiente de trabajo. Por eso en el Comité Estatal de Seguridad y Salud hemos demandado campañas de concienciación y sensibilización enfocadas a los fumadores, hemos apoyado la campaña de deshabituación que inició la empresa el pasado año y que actualmente está en vigor y hemos insistido en que se enfoque el problema desde una perspectiva preventiva y no disciplinaria.

    El banco nos ha propuesto en varias ocasiones la firma de un acuerdo por una empresa sin humos y no lo hemos firmado por dos razones: por un lado por la falta de garantías para evitar posibles sanciones a los transgresores de la normativa y la poca capacidad de intervención sindical a la hora de resolver las dificultades que pudieran surgir en su aplicación, y por otro por entender que un acuerdo de este tipo debería ir encuadrado en un acuerdo más amplio que mejore el “ambiente laboral” que respiramos día a día: cuartos de pagas por beneficios, retribución variable, fijación de objetivos, presiones y coacciones, escasez de plantillas, desarrollo de la carrera profesional, prejubilaciones… Es decir, en CCOO estamos por un Banesto sin humos, pero especialmente por un Banesto sin malos humos.

    Desde la perspectiva de Prevención que comentábamos antes está claro que, así como el riesgo del humo de tabaco se puede evitar no permitiendo que se fume en el trabajo, el riesgo de los malos humos también se puede evitar si, en primer lugar, hacemos una evaluación del ambiente laboral para ver qué humos tenemos y de dónde proceden y, una vez evaluados, vemos cuáles se pueden evitar y cuáles se pueden minimizar adoptando las oportunas medidas preventivas. Y todo esto no es otra cosa que evaluar los riesgos psicosociales, que existen y están ahí, tan a la vista como el humo de los cigarrillos.

    Lamentablemente no ha sido posible firmar un Acuerdo que mejore el ambiente laboral porque la empresa parece estar más interesada en salir en las fotos, adelantándose a lo que va a venir por ley dando una imagen social progresista, que abordar realmente los problemas que inciden día a día en la creación de un ambiente laboral realmente sano y saludable para trabajar.

    Como siempre, sabéis que podéis contar con los delegados y delegadas de CCOO para resolver los problemas que puedan surgir con la aplicación de esta normativa.

    15 de Mayo de 2005

  • Firmado el Convenio Colectivo 2005 – 2006

    Como ya anunciábamos en nuestra anterior circular, COMFIA-CC.OO. y FES-UGT hemos trabajado durante los últimos días para que la propuesta que presentamos en la ultima reunión de la Mesa Negociadora, se pudiera concretar en un acuerdo definitivo de convenio para los 112.000 trabajadores de Banca.

    El acuerdo alcanzado que incluye el compromiso de continuar negociando, durante la vigencia del propio Convenio, sobre los temas en los que no ha sido posible alcanzar un acuerdo satisfactorio, contiene las siguientes mejoras:

    • Vigencia por dos años, con unos incrementos salariales del 2,85% para el 2005 y del 2,65% para el 2006, con la cláusula de revisión salarial utilizada este mismo año.

    • Sustituye los 30 días naturales de vacaciones por 23 días laborables sin contar, durante todo el año, sábados, domingos ni festivos, más un día adicional si se toman 5 días fuera del periodo comprendido entre Abril y Octubre.

    • Incorpora un apartado específico sobre las vacaciones del grupo de técnicos, que se fijarán por mutuo acuerdo, con conocimiento anticipado de al menos 2 meses y teniendo en consideración a los trabajadores con hijos en edad escolar.

    • Amplía en un día más, adicional a los dos actuales, la licencia por nacimiento de hijos.

    • Permite reducir la jornada de trabajo desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en lugar de los 6 actuales.

    Las mujeres embarazadas no podrán ser trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto.

    • La posibilidad de sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser utilizado indistintamente por el padre o la madre.

    • Establecimiento de permisos no retribuidos, entre una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis meses en caso de enfermedad grave.

    Garantías para la igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados anualmente por la representación sindical.

    • Ayuda alimentaria de 7,81 euros, máximo exento fiscalmente.

    Ampliación de los anticipos de cinco mensualidades, incorporando los conceptos de estudios de postgrado y gastos sanitarios y ampliación igualmente de los de nueve mensualidades con los conceptos de obras y reformas en el domicilio habitual y asistencia medica grave.

    • Los créditos de vivienda se amplían de 60.000€ a 75.000€, así como el fondo que los nutre.

    • El tiempo de pertenencia en el Grupo de Técnicos contará para la asimilación salarial a Nivel VIII, para aquellos que hayan vuelto al Grupo de Administrativos.

    • Se facilita el acceso a los exámenes por capacitación.

    • Desde el compromiso con el empleo estable y la contratación directa, se permite la posibilidad fijada en el estatuto de los trabajadores para la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción, únicamente a las empresas que tengan un 90% de trabajadores fijos.

    • Se adapta a la legalidad vigente la jubilación obligatoria a los 65 años.

    CC.OO. y UGT consideramos favorable para los trabajadores este convenio colectivo en la medida que permite mantener el poder adquisitivo de los salarios, avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar, enfrentar la discriminación de las mujeres, incorporar mejoras sociales y comprometerse con el empleo estable.

    Madrid, 11 de mayo de 2005

  • Carrera Profesional: Clasificación de Oficinas y SSCC e Incentivos

    El planteamiento de CC.OO., efectuado por escrito, considera que la negociación abierta en El Monte “debe regular sin exclusión, en un mismo proceso de negociación y en un mismo documento de Acuerdo Laboral los siguientes aspectos: Sistema de Clasificación de Servicios Centrales, Sistema de Incentivos Variables y Sistema de Clasificación de Oficinas”.

    Te adjuntamos la serie de 3 informativos en los que hemos detallado nuestros planteamientos:

    Nº 1: Clasificación de Servicios Centrales
    Nº 2: Sistema de Incentivos Universal
    Nº 3: Nuevo Sistema de Clasificación de Oficinas

    Adjuntamos también los dos informativos emitidos sobre la Clasificación 2004:

    Informativo 17 de Enero de 2005: Clasificacion de Oficinas
    Informativo 31 de Enero de 2005: Clasificación de Oficinas

  • RENOVACIÓN POR OTRO AÑO MÁS DEL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES EN EL MONTE

    La adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos.
    También está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos





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    Como sabéis, el Acuerdo de Jubilaciones Parciales que permite
    el acceso a la jubilación a partir de los 60 años, suscrito en el año 2002,
    contemplaba una vigencia hasta el 30 de junio de 2004.

    A partir de ese momento, el acuerdo se entiende renovado
    automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes
    firmantes proceda a denunciarlo. Al no haberse producido esa denuncia por parte
    de la empresa, el Acuerdo se prorrogó en año pasado hasta el 30 de junio de
    2005.

    Este año nuevamente se ha superado el plazo establecido para
    poder formalizar esta denuncia sin que la empresa haya ejercido esta opción, por
    lo que el Acuerdo vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2006,
    información que seguro que resulta de interés tanto para las personas que estén
    cercanas al cumplimiento de los 60 años como para los compañeros aprobados en
    las últimas oposiciones, que serán los que accederán a la plantilla fija como
    relevistas de los jubilados parciales.

    A este respecto, repetir y aclarar algunas cuestiones de
    interés de este Acuerdo:

    Condiciones de jubilación:

    Adhesión: la adhesión a este acuerdo es totalmente
    voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a
    todos ellos.

    Jornada: el trabajador que se acoja reduce su jornada en
    un 85%, manteniendo el derecho al disfrute completo de los 25 días de vacaciones
    anuales.

    Retribuciones: El trabajador jubilado parcialmente
    percibe el 85% de la pensión pública de jubilación hasta los 65 años. La Entidad
    complementará esta pensión pública hasta el 100% de los salarios, con todos los
    incrementos por Convenios Colectivos, acuerdos de empresa, antigüedad o
    consolidación de categoría.

    Condiciones Sociales: mantiene los mismos derechos que el
    resto de trabajadores, toda vez que continúa perteneciendo a la plantilla de la
    Entidad.

    Plan de Pensiones: continúa siendo partícipe del Plan,
    recibiendo hasta los 65 años las mismas aportaciones del promotor que de
    permanecer en jornada completa.

    Alternativamente, el trabajador puede optar por el rescate
    del plan

    de pensiones desde que acceda a la jubilación parcial, aunque
    en este caso renuncia a las aportaciones garantizadas hasta los 65 años.

    Jubilación total a la edad ordinaria: a los 65 años, el
    trabajador pasará a la jubilación total, reajustándose la pensión pública al
    100% de la prestación por jubilación, como si no hubiese estado jubilado
    parcialmente con anterioridad.

    Asimismo, percibirá la prestación por jubilación del Plan de
    Pensiones y la de los seguros complementarios al Plan que le pudiese
    corresponder, si no ha dispuesto del mismo anticipadamente.

    Por último, percibirá la liquidación de haberes (pagas de
    beneficios y demás conceptos devengados correspondientes) como si hubiese estado
    trabajando a tiempo completo todo el periodo como jubilado parcial.

     

    Creación de empleo fijo:

    La normativa que regula estas jubilaciones obliga a las
    empresas a la contratación de un relevista por cada jubilado parcial, al menos
    por el período que reste hasta el cumplimiento de los 65 años del trabajador
    jubilado y en régimen de jornada parcial (85% de jornada). No obstante, el
    Acuerdo suscrito por CC.OO. en El Monte, mejora esta condición mediante
    la contratación de un trabajador indefinido en régimen de jornada completa,
    por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial.

    Estos puestos fijos se cubrirán con las personas aprobadas en
    los últimos procesos de selección de personal, por riguroso orden de puntuación.

    Este acuerdo no sólo está permitiendo el acceso de un gran
    número de compañeros a una merecida situación de jubilación (aunque con
    desempeño efectivo de un pequeño porcentaje de la jornada total), sino que
    también está siendo el motor de generación de un importante número de empleos
    indefinidos
    , por lo que confiamos en la permanencia del mismo y en la
    renovación en años sucesivos, aunque también es necesario comentar que cualquier
    modificación de la normativa que regula estas situaciones nos obligaría a la
    revisión del Acuerdo para su adaptación.

    Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier
    aclaración que necesitéis.

     

  • NOTA INFORMATIVA

    En nuestros correos electrónicos ha aparecido un comunicado del Sr.
    Hoya, comentando el hecho de prejubilar a 78 empleados en vez de los 110 que
    hubieran podido prejubilar, responsabilizando implícitamente a los sindicatos
    por no haber aceptado un ERE.

    Sin entrar de nuevo en esa polémica queremos señalar que ni los
    sindicatos ni los trabajadores creemos en absoluto que la empresa prejubile
    sólo a 78 empleados por esa razón. Pensamos, más bien,
    que el banco no tiene claro en absoluto el excedente de plantilla y no quiere
    “pillarse los dedos” hasta saberlo con certeza.

    Por otro lado, un banco que reiteradamente ha hecho público unos resultados
    récord no puede tener, de ninguna manera, dificultades financieras para
    hacer frente a las prejubilaciones que ellos mismos estiman en 110 sin ninguna
    justificación. No nos creemos que el problema sea de “reservas”
    o “resultados”. Cuando los bancos lo necesitan, encuentran la manera
    de sortear estos obstáculos, como todos sabemos.

    Finalmente la única oferta presentada fue la que hicimos pública.

    Por tanto, instamos a la empresa a que realice el número de prejubilaciones
    que procedan y que permitan resolver los teóricos excedentes de plantilla
    fruto de la unificación de BB y de BZ.