Autor: wpsysadmin

  • ACUERDO SOBRE EMPLEO, EL C.O.L. Y LAS OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

    El pasado dos de julio, tras un complicado proceso de negociaciones, CC.OO., la Caja y el resto de la representación laboral firmamos un acuerdo que implica el compromiso de la entidad de contratar 150 personas antes del 28 de febrero de 2005.
    El acuerdo supone, también, el reconocimiento pactado y, por tanto, su exigibilidad, de los compromisos que había contraído la empresa con las personas que actualmente forman parte del equipo de Coberturas On Line (C.O.L.), que podrán solicitar a partir del 1 de agosto, si han prestado servicio en el mismo dos años al menos, dejar de hacerlo, disponiendo la Caja de seis meses, como máximo, para recolocarlas.
    Regula, además, el resto de las condiciones de trabajo de quienes forman parte del mismo o pasen a hacerlo en el futuro.
    Y, finalmente, unifica, a partir de noviembre de este año, las condiciones de horario y las compensaciones de los compañeros que presten servicio, o vayan a hacerlo, siempre de manera voluntaria, en las oficinas de horario singular que no estén reguladas específicamente por acuerdos particulares.

    ACUERDO SOBRE EMPLEO, C.O.L. Y OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

    REUNIDOS

    En Madrid, a 2 de julio de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan

    Por Caja Madrid:
    D. Ángel Córdoba Díaz
    Dª. Marina Mateo Ercilla
    D. Francisco Yago Galván
    Dña. Gema Sánchez González

    Por CC.OO:
    D. José María Martínez López
    D. Benito Gutiérrez Delgado
    D. Gabriel Moreno Flores

    Por ACCAM:
    Dña. Soledad López Pereda
    D. Pedro Fernández Merlo

    Por CSICA:
    D. Maximiano Parrilla Bustos

    La representación de la Entidad expone que el objeto de la presente reunión es consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la adaptación de los horarios singulares establecidos en Caja Madrid a las nuevas necesidades organizativas que requieren la adaptación de los servicios prestados en dichas oficinas, así como la regulación de los equipos volantes.

    Después de la celebración de varias reuniones en las que se han tratado las materias anteriormente apuntadas, las partes

    ACUERDAN

    Primero.- EQUIPOS VOLANTES

    Las partes manifiestan su deseo de regular las condiciones laborales de las personas adscritas al Equipo Volante, implantado en las oficinas de la red comercial de Madrid, para dar cobertura a las situaciones de necesidad temporal de las oficinas de la red en su ámbito de cobertura.

    Estas condiciones se aplicarían a otros ámbitos de la red comercial en el momento en que se creara de forma estable y con plantilla de Caja Madrid el equipo volante en dichos ámbitos.

    Las condiciones laborales que serán de aplicación en el Equipo Volante son las siguientes:

    · Personas que sean empleados de Caja Madrid y se incorporen al Equipo Volante:

    La incorporación al Equipo Volante será voluntaria, y podrán salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, disponiendo Caja Madrid de un plazo máximo adicional de seis meses para asignarles nuevo destino.

    · Personas que se incorporen al Equipo Volante por nueva contratación:

    Tendrán un derecho preferente a salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, siempre que Caja Madrid pueda cubrir dicha vacante.

    · Las personas integrantes del Equipo Volante, prestarán servicios, como criterio general, en las oficinas de un número máximo de tres zonas limítrofes, si bien, excepcionalmente y por necesidades del servicio podrán prestar servicios temporalmente en otras zonas a las que de cobertura el Equipo Volante.

    · Percepción de un plus de experiencia:

    A partir del cumplimiento de un período de dieciocho meses de prestación de servicios en Caja Madrid, las personas que prestan servicios en el Equipo Volante, percibirán un plus por la formación y experiencia que aportan a su actividad diaria, fruto del acervo de conocimientos y prácticas adquiridos durante el citado período, por suponer una mejor coordinación con los objetivos de adaptabilidad y agilidad que requieren los equipos volantes y las situaciones a las que se da cobertura con los mismos.

    El Plus de Experiencia se percibirá por los siguientes importes:

    a) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de Madrid capital, ascenderá a 350 euros brutos mensuales.

    b) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de la periferia de Madrid, ascenderá a 380 euros brutos mensuales.

    c) En el caso de extensión a otros ámbitos de la red comercial, se aplicarán criterios análogos para determinar el importe aplicable.

    Dicho plus se percibirá en la nómina, integrado como Complemento Funcional y únicamente durante el tiempo en que se presten servicios en el Equipo Volante.
    Asimismo, las cuantías percibidas por dicho concepto se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 en función del IPC a 31.12.2004.

    · A los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 se determinarán de la forma siguiente:

    – La valoración del elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios las personas del Equipo Volante.

    – La valoración del elemento V3 será realizada por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios de manera más continuada y/o permanente.

    Segundo.- HORARIOS SINGULARES

    Las partes acuerdan nuevos horarios singulares para las oficinas situadas en centros comerciales, así como las de estaciones, aeropuertos y hospitales, con el fin de adaptarlos a las necesidades del servicio prestado por las mismas, al amparo del artículo 31 apartado 7 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, por lo que el presente acuerdo sustituye y deroga expresamente los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.

    En documento anexo al presente acuerdo, se detallan las oficinas a las que afecta este acuerdo de forma exclusiva.

    En cuanto a las oficinas sitas en centros comerciales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004, será el siguiente:

    HORARIO

    Durante todo el año:

    -Lunes a Viernes:De 10,30 a 19,45 h.
    -Sábados:Mañana: 10,30 a 14,00 h.

    Una hora y media para la comidaLibranza de 2 sábados y 2 lunes alternos respectivamente.

    Los días 24 y 31 de diciembre el horario se adaptará de la siguiente manera:
    Si coinciden con un lunes, martes, miércoles, jueves o viernes, el horario será de 10,30 a 19:00 horas

    El citado horario prevalecerá salvo que, por las normas y organización de los centros comerciales donde se encuentren ubicadas las oficinas, dispongan la obligatoriedad de abrir en horarios diferentes, domingos y festivos.

    En este supuesto, previo acuerdo con la representación sindical, el horario se adaptaría a las exigencias del centro comercial, sin que en ningún caso el nuevo horario suponga superar el límite del caudal anual derivado del horario establecido en este acuerdo, aplicable a las personas sujetas a estos horarios singulares.

    A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

    Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas de centros comerciales será el siguiente:

    Director:

    – Nivel mínimo 10 PDP (Jefe 5ª A)
    – Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de Nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
    – Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (Jefe 3ª A) o superior.
    – Complemento funcional revisable de 6.953 euros brutos anuales.
    – Retribución Variable Adicional:
    Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

    § El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

    · El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

    · El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.

    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    Subdirector:

    – Habrá un único subdirector por cada una de estas oficinas.
    – Si tuviera niveles 20, 19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera niveles 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable de 5.126,4 euros brutos anuales.
    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    Comercial:

    – Complemento funcional revisable de 3.300 euros brutos anuales.
    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    · La adscripción a dichos horarios será voluntaria.

    · Las oficinas sitas en centros comerciales contarán con un apoyo y cobertura específica, para atender las incidencias y necesidades temporales de estas oficinas.

    Las personas que presten dicho servicio disfrutarán de los mismos horarios y condiciones laborales de las personas que realizan el horario singular anteriormente señalado.

    Asimismo, y a los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 serán los siguientes:

    – El elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de horario singular de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios.

    – El elemento V3 será realizado por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios.

    En relación a las oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004 será el siguiente:

    HORARIO

    Durante todo el año:

    Turno de mañana y lunes jornada partida:
    -Lunes:De 8,00 a 20,30 h. 2 horas para comida
    -Martes a viernes:Mañana:8,00 a 14,15 h.

    Turno de tarde:
    -Martes a viernes:De 13,15 a 20,30 h.
    -Sábados:De 10,00 a 15,00 h.

    Los días 24 y 31 de diciembre, el horario se adaptará de la siguiente manera:

    Turno de mañana:
    Si coincide con un lunes: 8,00 a 19,00 horas.
    Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 8,00 a 13,45.
    Turno de tarde:
    Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 13,15 a 19:00 horas.
    Si coincide con un sábado: 10,00 a 14,00 horas.

    A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

    Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales será el siguiente:
    Director:

    – Nivel mínimo 10 PDP (categoría Jefe 5ª A).
    – Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
    – Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (categoría de Jefe 3ª A) o superior.
    – Complemento funcional revisable 5.752,68 euros brutos anuales.
    – Retribución Variable Adicional:
    Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

    § El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

    · El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

    · El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.

    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Dispondrán de flexibilidad horaria para atender las necesidades de negocio de la sucursal dentro del caudal horario semanal establecido para estas sucursales en este acuerdo.

    Subdirector Turno mañana y lunes jornada partida:

    – Si tuviera nivel 20,19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable 1.200 euros brutos anuales.
    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.

    Subdirector Turno tarde y sábados mañana:

    – Si tuviera nivel 20,19 o 18 PDP (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable de 3.926,4 euros brutos anuales.
    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.

    Comerciales Turno mañana y turno de tarde:

    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Complemento funcional revisable:
    · Turno de mañana: 1.200 euros brutos anuales
    · Turno de tarde: 2.100 euros brutos anuales.

    · El plazo mínimo de adscripción a los horarios singulares anteriormente expuestos (centros comerciales, estaciones, aeropuertos y hospitales) será de tres años. Transcurrido dicho plazo, Caja Madrid dispondrá de un plazo de seis meses para atender las peticiones de cambio de destino que sean realizadas.

    · Las compensaciones económicas establecidas anteriormente serán únicamente de aplicación en tanto se mantenga la adscripción a los referidos horarios singulares a los que están vinculadas.

    · Dichas compensaciones económicas, establecidas por la prestación de los horarios singulares expuestos anteriormente, se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del año anterior efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 y en función del IPC registrado a 31.12.2004.

    · La oficina de cambio de moneda sita en Gran Vía queda adscrita al horario singular de las oficinas de estaciones, aeropuertos y hospitales.

    Asimismo, y dado que dicha oficina abre los sábados por la tarde, se cubrirá el servicio los sábados por la tarde por personas de plantilla de Caja Madrid, garantizándose la voluntariedad de dichos servicios, que serán compensados con el abono de 110 euros brutos revisables, por cada uno de los sábados en que se preste servicios por la tarde.

    · Continuarán con su régimen específico las oficinas sitas en centros de interés público que actualmente tengan un horario específico, derivado de los concursos, concesiones o acuerdos con instituciones u organismos públicos.

    Tercero.- OTROS ASPECTOS

    Las partes se comprometen a establecer durante los días siguientes a la firma del presente acuerdo las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de la oficina 1540 ubicada en La Torre de Caja Madrid y la oficina de comercios ubicada en Celenque.

    Cuarto.- ENTRADA EN VIGOR

    Las disposiciones señaladas en apartados anteriores entrarán en vigor a la fecha de la firma del Acuerdo, salvo las que señalen una fecha distinta de aplicación.

    En este sentido, se indica expresamente que los nuevos horarios entrarán en vigor el 2.11.2004. A partir de esta fecha, las personas que actualmente realizan horarios singulares, que opten por continuar en dichas oficinas, comenzarán a computar el período de adscripción de los tres años, así como el primer año a efectos del cómputo de la retribución variable adicional.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

    ANEXO AL ACUERDO 2.07.04

    REUNIDOS

    Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Francisco Yago Galván, Dª. Gema Sánchez González.

    Por CC.OO: D. José Mª Martínez López, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado.

    Por ACCAM: Dª Soledad López Pereda, D. Pedro Fernández Merlo.

    Por CSICA: D. Maximiano Parrilla Bustos.

    En Madrid, a 2 de julio de 2004, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    EXPONEN

    Que con fecha 2.07.2004, se ha alcanzado un Acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de empresa en materia de equipo volante y horarios singulares.

    Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar por Caja Madrid:

    1.- EMPLEO

    La Entidad se compromete a contratar un mínimo de 150 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en compromisos de empleo anteriores y en los siguientes plazos:
    – 75 personas con anterioridad al 31.12.2004.
    – 75 personas con anterioridad al 28.02.2005.

    2.- HORARIOS SINGULARES

    § La adscripción a dichos horarios será voluntaria a excepción de las personas que fueron contratadas o destinadas específicamente para prestar servicios en estas oficinas, a las que se aplicará el cambio de horario, debiendo permanecer en las mismas un período mínimo de dos años, según lo establecido en los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.
    No obstante, para el cómputo de los dos años a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá en consideración el tiempo de prestación de servicios en dichas oficinas a la fecha de la firma del presente acuerdo.

    · Con el fin de facilitar la actividad de cierre de caja en las oficinas de horario singular referidas en el Acuerdo, el horario comercial de apertura y cierre al público se adaptará de la siguiente manera:

    – Horario de apertura: será 15 minutos después del inicio del horario laboral.
    – Horario de cierre: cuando el horario laboral se extienda a las tardes, será 45 minutos antes de la finalización del horario laboral.
    – Sábados: el cierre será 30 minutos antes de la finalización del horario laboral.

    3.- EQUIPO VOLANTE

    Período Transitorio

    Las personas que prestan actualmente servicios en el equipo volante, comenzarán a percibir el plus de experiencia a partir del 1.07.2004.

    Las personas que actualmente se encuentran prestando servicios en el equipo volante, podrán solicitar el traslado a otro destino a partir del próximo 1.08.2004, siempre que hayan prestado servicios durante un mínimo de dos años en Caja Madrid.

    Caja Madrid asignará un nuevo destino en un plazo máximo de seis meses a las personas que lo hubieren solicitado.

    Revisión de situaciones producidas con anterioridad al Acuerdo

    Dado el establecimiento de nuevas condiciones acordadas con los representantes del los trabajadores, para las personas integrantes del equipo volante Caja Madrid ofrecerá a las personas que hayan salido del equipo volante desde el mes de mayo, la posibilidad de retornar al mismo en las condiciones acordadas. Por otro lado, las peticiones de traslado que realicen estos trabajadores respecto de los destinos asignados se atenderán en la forma ordinaria.

    Equipos volantes en otros ámbitos geográficos

    Ante la solicitud de todas las Secciones Sindicales en relación con la creación de equipos volantes en zonas distintas de la provincia de Madrid, Caja Madrid adquiere el compromiso de implantar un equipo volante en Barcelona durante el primer trimestre del próximo año 2005, que estará integrado por personas de plantilla de la Entidad.

    Canal de comunicación con las personas que integran el equipo volante

    Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales los destinos de las personas que integran el equipo volante o medios alternativos con el fin de facilitar la comunicación con dichas personas.

    Ante la imposibilidad de desplazamiento por parte de la Sección Sindical SABEI para asistir a la reunión, ésta manifiesta que el próximo lunes 5 de julio, manifestará su conformidad o disconformidad con el Acuerdo de 2.07.2004.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Juicio el 17 de septiembre

    Finalmente, la Audiencia Nacional ha fijado la fecha del 17 de Septiembre para la celebración de la vista por la demanda que CC.OO. ha interpuesto contra Banesto por el tema de los Cuartos de Paga. Como ya sabéis, hemos llegado a esta situación a causa de la intransigente posición de la empresa que sigue sin querer atender nuestra petición, ni abordar con seriedad una negociación al respecto.

    Petición que no es otra que los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa seamos retribuidos como nos merecemos, con la justa recompensa por nuestra aportación a los beneficios que año tras año generamos con nuestro esfuerzo, pero que de forma tan ruin nos escamotean.

    En la época de Mario Conde se puso de moda la frase “ingeniería financiera”, un método con el que se presentaba una situación económica idílica mientras que la realidad era muy diferente, es decir, con triquiñuelas contables, en apariencia legales, tapaban la verdadera situación de la empresa. Ahora resulta que el nuevo equipo gestor también se ampara en los vericuetos que ofrece la legalidad para impedir y ocultar dos temas fundamentales: pagar a la plantilla las pagas de beneficios que nos corresponden y, a su vez, que el accionista mayoritario se ahorre, de momento, una nada desdeñable cifra de 146 millones de euros en impuestos. ¿Cómo podemos llamar a esta práctica que utilizan los máximos mandatarios de nuestra Entidad?.

    El mismo equipo gestor que no para de lanzar mensajes acerca de la situación y de los objetivos de nuestra Entidad en referencia al resto de bancos del sector: que estamos situados en primera línea, que somos una entidad de primera división, que debemos tener objetivos ambiciosos para seguir superando a nuestros rivales, que ……, pero mientras tanto, en lo que respecta a la situación de la plantilla, el asunto es bien distinto, como así lo demuestra la tabla adjunta, relacionando el total de pagas anuales que se perciben en diferentes entidades. Destacando que representan el 80 % de la plantilla del sector.

    Tal vez “ellos” quieran seguir hablando de un banco que está entre la élite de nuestro sector. Tal vez, en cambio, los trabaja-dores y traba-ja-do-ras tendremos que em-pezar a hacerles ver que si somos un banco de segunda división para las retribuciones, de segunda división por el compromiso de los gestores con su plantilla, también nosotros tendremos que ajustar nuestro nivel de compromiso a esa segunda división.
    ¿Podrán explicarnos alguna vez los motivos que tienen para no acabar con esta injusta situación?. ¿Será solo su apetito de ganar más y más, sea a costa de quién sea?. ¿No va con ellos pagar los impuestos como hacemos la totalidad de la plantilla?.

    Estamos convencidos que la Audiencia Nacional vendrá a poner coto a esta actuación. Finalmente, lo que no han querido pagar por la buenas, tendrán que pagarlo en cumplimiento de una sentencia que, no dudamos, dará la razón a CC.OO., dará la razón a los trabajadores y trabajadoras de Banesto.

    23 de Junio de 2004

  • ANTE UNA NUEVA ETAPA(y VI)

    Con los nombramientos producidos a nivel de Gerencias de Zona concluye la fase principal de un proceso iniciado a mediados del mes pasado.

    Leer Comunicado Completo

  • ACUERDO APERTURA OFICINAS RENTA 2003

    En Madrid, a 28 de abril de 2004.

    ASISTENTES:

    Por Caja Madrid: Dª Marina Mateo Ercilla y Dª Luisa Sagardoy Briones

    Por la Sección Sindical de CC.OO.: D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores y D. Benito Gutiérrez Delgado

    Por la Sección Sindical de ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo y D. José Bañales Curiel

    Por la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada y D. Juan Antonio Bilbao Pérez

    Por la Sección Sindical de CSICA: D. Maximiliano Parrilla Bustos

    Por la Sección Sindical de SABEI: D. Juan Carlos Rubio Encinas

    El objeto de la presente reunión es consensuar, con las secciones sindicales, la apertura por la tarde de las oficinas que abrirán el próximo día 1 de julio, con objeto de dar servicio a los clientes para la recogida de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y que se relacionan a continuación.

    Las Secciones Sindicales expresan que no hay inconveniente siempre y cuando exista voluntariedad por parte de los trabajadores y reciban las compensaciones que se establecen en el Convenio Colectivo.

    En virtud de ello, se acuerda que será voluntaria la prestación de los servicios por la tarde el día señalado, así como que dichos empleados recibirán el importe de las horas extraordinarias correspondientes.

    Relación de oficinas que estarán abiertas hasta las 20,00 horas, el día 1 de julio, para la recogida de las declaraciones del IRPF.

    Banca comercial II

    Ciudad Real
    -Manzanares 3305
    -Valdepeñas 3301

    Almería 9801

    Ceuta 9880

    Granada 9807

    Málaga 9877

    Sevilla 9803/9835

  • Peticion a la compañía de seguros de los CERTIFICADOS DE PERTENENCIA a los Fondos de Pensiones.

    Con fecha 21-06-04 se ha hecho entrega de las cartas firmadas por casi 400 trabajadores de la CAJA RURAL DEL SUR solicitando a la compañia RGA Seguros, el Certificado de Pertenencia al fondo de pensiones. Existen en la actualidad 3 grupos diferenciados por la fecha de su incorporación a la Entidad, pero todos los trabajadores de la CR Sur son partícipes del fondo.

     

     

     

    Esta acción sindical está basada en la reivindicación que la Sección Sindical de CC. OO. en CAJA RURAL DEL SUR está realizando desde la firma del Acuerdo de Armonización de condiciones de trabajo de fecha 21-01-2002 y que entre otros incluye el informe realizado al respecto por nuestra Federación de Andalucia, cuyo texto transcribimos a continuación:

    INFORME SITUACIÓN DE COBERTURA DE COMPROMISOS DE P.S.C. (FONDO DE PENSIONES) EN CAJA RURAL DEL SUR 05/05/04 · COMPROMISOS DE PREVISIÓN SOCIAL:

    Caja Rural del Sur nace de la fusión entre Caja Rural de Huelva y Caja Rural de Sevilla de mayo de 2001. Los empleados procedentes de Caja Rural de Huelva estaban sujetos al convenio de Cajas de Ahorro y, por tanto, sus derechos de PSC son los establecidos en el mismo. Los empleados procedentes de Caja Rural de Sevilla se regían por el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. Los compromisos de ambos colectivos se describen en Anexos I y II. A raíz de la fusión, se firma el Acuerdo de Armonización de Condiciones de Trabajo en el que se contempla:

    – Garantía de los compromisos de PSC de todos los colectivos

    – Exteriorización de los mismos a través de cualquiera de las fórmulas previstas legalmente, por acuerdo entre las partes y sobre las premisas de individualización de las aportaciones, garantía, control y rentabilidad.

    – Ampliación del nuevo sistema a todos los empleados de Caja Rural del Sur

    – Voluntad de acuerdo antes del 31/03/02 y financiación limitada de los costes de asesoramiento de la parte social.

    Desde la fusión la empresa se había venido negando sistemáticamente a abrir la mesa negociadora y únicamente se avino a ello en los últimos meses de 2002, forzada por una demanda interpuesta ante Inspección de Trabajo y cuando faltaba muy poco tiempo para que se cumpliera el plazo de exteriorización obligatoria. En ningún momento contempló la posibilidad de instrumentar los compromisos a través de Plan de Pensiones y, en última instancia, la negociación se rompió ante la actitud de la empresa de exteriorizar a través de Seguro sin negociación de ningún tipo. En consecuencia, los empleados ingresados a partir de la fusión, deben estar sujetos a las coberturas de PSC que les ofrece el Convenio de Cooperativas de Crédito.

    · SITUACIÓN ACTUAL: Ante esta situación y dado que, que tengamos constancia, esta empresa no ha obtenido la autorización administrativa correspondiente para mantenerse en Fondos Internos, desde los distintos Comité de Empresa (no existe Comité Intercentros) se demanda a la Entidad que aporte a la parte social las pólizas de aseguramiento que cubren los compromisos. Se nos hace entrega, después de meses de insistencia, de una serie de pólizas relativas únicamente a los compromisos del colectivo procedente de Caja Rural de Huelva. Estas pólizas están suscritas con R.G.A. en fecha anterior a la fusión, se nos entregan sin los anexos correspondientes y entendemos que presentan los siguientes problemas:

    – No cubren adecuadamente los compromisos previstos en el Convenio de Cajas de Ahorros, ni para el colectivo anterior a 5-86 ni para el posterior.

    – Hay un considerable recorte en la cuantía de las prestaciones, sobre todo las de riesgo, y bastante indefinición en las coberturas.

    – No se ajustan a los requisitos exigidos en la norma para este tipo de pólizas.

    – No se está cumpliendo en absoluto el régimen mínimo de información establecido en la norma para este tipo de seguros (no ha habido adhesión por parte del asegurado y no se ha remitido ni un solo certificado a la plantilla)

    Con fecha 17/10/03 se remite escrito a la empresa demandándole las pólizas que cubren los compromisos del colectivo procedente de Caja Rural de Sevilla y de la plantilla incorporada tras la fusión, solicitándole los anexos correspondientes y poniendo de manifiesto que no se está cumpliendo la obligación de información a asegurados prevista en el R.D. 1588/1999. Igualmente, algunos compañeros remiten, a título individual, un escrito a la Compañía de Seguros solicitando certificado de pertenencia e información de los ejercicios 2001 y 2002. Hasta la fecha, tanto la Compañía de seguros como la empresa han dado la callada por respuesta. Asimismo con fecha 21 de junio de 2004 se ha presentado en RGA Seguros, escritos de 250 trabajadores solicitando el CERTIFICADO DE PERTENENCIA así como información las coberturas y las aportaciones realizadas por la Empresa en los ejercicios de2001, 2002 y 2003.

    ANEXO I. RESUMEN PSC CAJA RURAL DEL SUR · ACUERDO FUSIÓN: Art.. 7 Se parte de los siguientes mínimos:

    – Exteriorización de compromisos: seguro vs. Plan pensiones

    – Creación de un nuevo sistema de PSC de aplicación a todos los empleados de la nueva caja.

    – Garantía de todos los compromisos existentes para todos los colectivos.

    – Financiación de costes de asesoramiento de la parte social hasta 9015,18 €

    – Acuerdo antes del 31.3.2002 COLECTIVO CAJA RURAL SEVILLA Se rige por el Convenio de Cooperativas de Crédito

    – Jubilación: 3 mensualidades ordinarias a la jubilación, para trabajadores con más de 20 años de servicios: Prestación definida.

    – Incapacidad en todos sus grados: 3 mensualidades ordinarias a la jubilación, para trabajadores con más de 20 años de servicios: Prestación definida.

    – Fallecimiento activos: a) Viudedad: Complemento de la pensión de S. Social hasta alcanzar el 50% de b. reguladora. Se supone vitalicia. No es revisable ni revalorizable. Se extingue con la pensión de la S. Social. b) Orfandad: Complemento de la pensión de la S. Social hasta alcanzar el 20% de la b. Reguladora. Se extingue con la pensión de la S. Social. En caso de orfandad total se eleva al 30%. No es revisable ni revalorizable.

    – Fallecimiento pasivos (sólo jubilados): Viudedad: Complemento de la pensión de S. Social hasta alcanzar el 50% de la base reguladora, como si estuviera en activo. Se supone vitalicia, excepto que el matrimonio se hubiera contraído después de la jubilación en que se limita a 5 años. No es revisable ni revalorizable. Se extingue con la pensión de la S. Social

    – Otros compromisos: Es posible que existan otros compromisos alcanzados individualmente con prejubilados o del Consejo Rector con determinados colectivos.

    COLECTIVO CAJA RURAL HUELVA Se rigen por el Estatuto Empleados de Cajas de Ahorros

    – Jubilación: Ø Anteriores al 29.5.86: Sistema de prestación definida de complemento de la pensión teórica de la Seguridad Social hasta un porcentaje del salario pensionable. Vitalicio y revalorizable. Los ingresados entre el 23.2.72 y el 29.5.86 deben contar con 25 años de servicio para tener derecho al complemento. Los incorporados entre el 23.2.72 y el 31.12.81 se les reconoce complemento desde los 20 años de servicio en un porcentaje determinado. Ø Posteriores al 29.5.86: Sistema de aportación definida. Aportaciones anuales s/Convenio (desde 36.000 ptas. en 1986 a 90.000 en 2000), adecuadamente rentabilizadas. 95.000 para 2001 y 100.000 para 2002.

    – Incapacidad total: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 55% del salario real. Vitalicia y revalorizable – Incapacidad absoluta: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 100% del salario real. Vitalicia y revalorizable Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador.

    – Gran invalidez: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 150% del salario. Vitalicia y revalorizable Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador.

    – Fallecimiento de activo: a) Viudedad: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la Seguridad Social hasta el 50% del salario pensionable. Vitalicia y revalorizable b) Orfandad: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la Seguridad Social hasta el 20% que puede incrementarse en un 45% para orfandad absoluta. Temporal hasta los 20 años. Revalorizable

    – Incapacidad en cualquier grado y fallecimiento en acto de servicio: Prestación definida. Complemento de la pensión real hasta el 100% de los ingresos con los aumentos que le corresponderían de haber seguido en activo hasta los 65 años. Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador. – Otros compromisos: Es posible que existan otros compromisos contraídos con prejubilados y/o con determinados colectivos de la dirección.

    ANEXO II. NORMAS DE APLICACIÓN XVI CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS RURALES Artículo 26.

    – Premio a la dedicación y Artículo 40.

    – Viudedad y orfandad. ACUERDO DE ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA RURAL DEL SUR Articulo 7.

    – Seguridad Social Complementaria. CONVENIO DE EMPRESA CAJA RURAL DE HUELVA Articulo 15.

    – Fondo de Pensiones Para el supuesto de fusión, absorción o compra, con respecto a otras entidades de crédito, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a estudiar como garantizar los derechos adquiridos por todos los trabajadores, en materia de complementos de pensiones, existentes con anterioridad a dichas operaciones. Articulo 17.

    – Legislación supletoria 1.-Toda la plantilla de la CAJA RURAL DE HUELVA, (fijos y eventuales) se regirá, en lo no previsto en este Convenio, por el Estatuto de los Empleados de las Caja de Ahorros, así como el Convenio Colectivo en vigor, en cada momento, para dichas entidades. 2.- Se exceptúan del punto anterior la disposición adicional primera y la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo para los años 1.998-2000.