Autor: wpsysadmin

  • Paga de Marzo

    Con la nómina del actual mes de marzo, el Banco va a abonar la Paga de Beneficios Sociales, actualizada con el IPC del año 2003 (2,60%), en virtud del Acuerdo que se suscribió en marzo de 1999, que consolidó lostérminos del inicial de 8 de abril de 1992 sobre transformación de los Beneficios Sociales.

    Las cantidades a percibir son las que se detallan a continuación y están sujetas a retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social:

    Activos antes
    del 1-1-93, con Economato
    901,43
    euros
    Activos antes
    del 1-1-93, sin Economato
    558,03
    euros
    Ingresados
    entre enero 1993 y marzo 1993
    171,69
    euros
    Ingresados
    entre abril 1993 y marzo 1994
    163,68
    euros
    Ingresados
    entre abril 1994 y marzo 1995
    156,94
    euros
    Ingresados
    entre abril 1995 y marzo 1996
    150,46
    euros
    Ingresados
    entre abril 1996 y marzo 1997
    145,79
    euros
    Ingresados
    entre abril 1997 y marzo 1998
    142,94
    euros
    Ingresados
    entre abril 1998 y marzo 1999
    140,96
    euros
    Ingresados
    entre abril 1999 y marzo 2000
    137,00
    euros
    Ingresados
    entre abril 2000 y marzo 2001
    131,83
    euros
    Ingresados
    entre abril 2001 y marzo 2002
    128,25
    euros
    Ingresados
    entre abril 2002 y marzo 2003
    123,33
    euros
    Ingresados
    entre abril 2003 y marzo 2004
    120,20
    euros
    Personal Pasivo
    con Economato
    240,40
    euros

    Marzo de 2004

  • Vacaciones 2004

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.

    DÍAS:

    • 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador, y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.
  • CÓMPUTO DE DÍAS:

    • Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales).
    • Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día, es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

  • EL CONVENIO, A PUNTO DE PUBLICARSE

    CONVENIO COLECTIVO 2003 CIRCULAR CONJUNTA Nº 4

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, firmado el 29 de diciembre de 2003, fue remitido el 2 de enero de 2004 a la Dirección General de Trabajo para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    La Dirección General, que revisa el contenido de todos los convenios, ha tenido en esta ocasión más trabajo del habitual, pues por primera vez desde 1982 hemos enviado un texto refundido completo y no un acuerdo donde sólo se recogían las modificaciones de lo pactado en convenios anteriores y las disposiciones sobre algún aspecto no contemplado antes.

    El proceso, pues, ha sido más laborioso y ha motivado que el Convenio aún no se haya publicado en el B.O.E., situación que no es nueva: el Convenio 95-97 se firmó en diciembre de 1995 y no vio la luz oficial hasta el 8 de marzo de 1996, pues algunos de sus preceptos se relacionaban directamente con nuevas disposiciones legales y requirieron una revisión a fondo por parte de la D.G.T.

    En el caso que nos ocupa, el del Convenio 2003-2006, la causa fundamental del retraso ha sido la objeción de la autoridad laboral al acuerdo de acumulación del permiso por lactancia en días completos, a continuación de la baja por maternidad. La D.G.T. entiende que dicho acuerdo supone renunciar a un derecho legal del hijo o hija, así que no lo admite y nos pide su retirada del Convenio, si bien se compromete a cambiar de criterio si prosperase un recurso, actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, sobre una cuestión similar contenida en otro convenio colectivo. Como consecuencia de ello, se modifica parte del artículo 38.f y desaparece la disposición transitoria 7ª.

    Con independencia de lo anterior, el acuerdo original sobre acumulación del permiso de lactancia se aplicará, en todas las cajas, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, tal como se establecerá en un acuerdo sectorial suscrito por los firmantes del Convenio.

    Aparte de esta cuestión de fondo, la D.G.T. ha sugerido, y se han aceptado, algunas modificaciones prácticamente formales que mejoran la redacción hasta ahora vigente, y no revisada desde hace años, de algunos aspectos del Convenio. Por ejemplo: la inclusión en el texto de lo que era una decisión interpretativa consensuada entre las partes sobre jornada y horario en los contratos temporales (artículo 31.6); la desaparición de la referencia a la autoridad laboral allí donde la ley no la contempla (artículo 36.1); la concreción en el acceso a la excedencia por maternidad/paternidad (artículo 57.3) o la referencia legal de la objeción de conciencia (D.A. 10ª.2). Y así hasta una decena de variaciones de carácter técnico.

    A pesar del retraso formal, una gran mayoría de cajas han aplicado ya la revisión salarial y la de los préstamos, lo que nos parece una medida razonable y de sentido común. Hay que lamentar, sin embargo, que algunas no lo hayan hecho, provocando una espera y un malestar innecesarios entre las plantillas afectadas.

    Madrid, 26 de febrero de 2004.

  • www.comfia.net/cajamadrid

    Los inversores privados podrán entrar en las cajas, pero sin derecho a voto. (El País). El Gobierno ha aprobado el real decreto sobre cuotas participativas. En el último momento, y al menos por el momento, se ha retirado del texto la pretensión de la gran banca de dotar de derechos políticos a los cuota-partícipes.

    Las cajas de ahorros quieren traspasar todas las operaciones de ventanilla al cajero automático. (Cinco Días). “Los cajeros son ya el canal más utilizado por los clientes de las cajas de ahorros, con un 39,2 % de las operaciones. Las entidades quieren reforzarlo aun más y aspiran a traspasar todas las transacciones de reintegros y consultas de ventanilla a los cajeros en tres años”.

    Las cajas reorientan su “dividendo social” hacia nuevas necesidades, como microcréditos y vivienda. (ABC). ”La Confederación Española de Cajas de Ahorros reunirá en marzo a todas las cajas con el único objetivo de debatir la forma de incluir nuevas necesidades entre sus actividades sociales ”.

    Además: Microcrédito : arma contra la pobreza. ¿ En qué consiste este sistema ?.

    El PP profundiza en una supuesta rebaja de impuestos que se ha demostrado falsa. “El hecho empírico es que la presión fiscal ha aumentado en España, a base de gravar productos de consumo. Es decir, mientras que las rentas más altas pagan ahora muchos menos impuestos, la supuesta ´rebaja´ del IRPF de las rentas medias se compensa ampliamente con la fuerte subida de impuestos que gravan a los productos que consumimos ”.

    El PP cree prioritaria la reforma de las pensiones y los Convenios Colectivos. (Expansión). “Para desligar los salarios de la inflación y restar poder a los convenios sectoriales”.

    Además: Algunos expertos urgen reformas drásticas en materia de despido y derechos laborales.

    Una mujer acosada por el jefe cobrará 18.000 €. (El Periódico). ”Una trabajadora de una empresa textil fue despedida dos días después de denunciar que su jefe la acosaba moral y sexualmente. Un juez de Barcelona no sólo ha fallado que el despido es nulo, sino que fija una indemnización de 18.000 € por daños y perjuicios morales”.

    La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza archivar la causa contra Botín, Amusátegui y Corcóstegui, al haber indicios de delito. (Europa Press). “La Sala desestima los motivos de los abogados de la defensa. En su auto, la jueza instructora señalaba que los contratos sobre la jubilación de los directivos acusados podrían haber burlado las disposiciones estatutarias que regulan la retribución de consejeros ”.

    Samsung acepta un generoso pacto con sus trabajadores para dejar Catalunya. (La Vanguardia). “Los sindicatos señalan que el preacuerdo alcanzado supone la mayor indemnización conseguida nunca”.

    800.000 mujeres reciben una prestación inferior a 400 €. (El Periódico). “El nuevo rostro de la pobreza en España es el de una mujer, viuda, que vive sola y cuenta con una pensión mínima”.

    El Consejo de Europa señala a TVE como ejemplo de intervención política en un medio. (El País). “ Los profesionales de TVE apoyan crear un comité contra la manipulación informativa ”.

    Además: Javier Arenas propone erigir un monumento a la imparcialidad de Alfredo Urdaci y TVE.

    Madrid, 25 de febrero de 2004.

  • ACUERDO SOBRE EL HORARIO DEL HOSPITAL CLÍNICO

    En Madrid, a 20 de febrero de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan,

    Por Caja Madrid:

    Dª Marina Mateo Ercilla
    D. Francisco Yago Galván
    Dª. Gema Sánchez González

    Por CC.OO.:
    D. Ángel Corrales Martín
    D. Benito Gutiérrez Delgado
    D. Gabriel Moreno Flores

    Por ACCAM:

    D. Pedro Fernández Merlo
    D. Jose Bañales Curiel

    Por UGT:

    D. Rafael Torres Posada

    Por CSICA:

    D. Maximiliano Parrilla Bustos

    Por SABEI:

    D. Juan Carlos Rubio Encinas

    La representación de la entidad expone que el objeto de la siguiente reunión es informar y consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la implantación de un horario singular en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

    La implantación d este nuevo horario tiene lugar con motivo de las necesidades impuestas por el servicio prestado al citado Hospital y a requerimiento del mismo, fruto de la adjudicación a Caja Madrid de “Servicio Financiero Integral” del mismo.

    Tras un largo debate sobre esta cuestión y sin perjuicio de la continuación de la negociación de otras materias y de los acuerdos que definitivamente se adopten entre las partes, las mismas:

    ACUERDAN

    Primero.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados
    Se encuentran dentro de los limites establecidos en el articulo 36 del XII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el articulo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.

    Segundo.- La prestación de los citados se llevara a cabo en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

    Tercero.- El horario y las compensaciones a aplicar a aquellas personas que prestan sus servicios en la mencionada oficina serán las siguientes:

    OFICINA HOSPITAL CLINICO

    -Del 1 de enero al 30 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre:

    Lunes a viernes: 8.00 a 17.30 horas (Con interrupción de una hora y media para el almuerzo).

    Libranza de dos tardes libres de forma rotativa, con horario de 08.00 a 14.15 horas.

    -Del 1 de julio al 14 de septiembre:

    Lunes a viernes: 8.00 a 15.00 horas.

    ABONO INDEMNIZACIÓN DE 289.- EUROS / MES Y DISFRUTE DE UN DIA ADICIONAL A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Cuarto.- Se respetara la voluntariedad de las personas en ordena prestar sus servicios en la oficina recogida en el presente acuerdo.

    Para aquellas personas que actualmente se encuentren prestando servicios en esta oficina y manifiesten su voluntad de no continuar en la misma, la Caja dispondrá hasta el 30 de junio de 2004, desde la fecha de la solicitud, para atender la misma y planificar su sustitución.

    Quinto.- El tiempo mínimo de permanencia de un trajador en esta oficina será de dos años, salvo que la Caja estime necesario destinarlo a otras oficinas de la red comercial antes dela finalización de dicho plazo.

    Si un trabajador desea salir de esta oficina una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia que corresponda, la Caja dispondrá de un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de la solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.

    En cualquier caso, la salida de esta oficina supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a la misma, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

    Sexto.- Para aquellos empleados que presten servicios adscritos al horario fijado en la cláusula tercera, Caja Madrid facilitara tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 7.81 euros por día que presten servicio por la tarde en la mencionada oficina.

    Séptimo.-Las compensaciones económicas establecidas en las cláusulas tercera y sexta del presente Acuerdo, se incrementaran anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del IPC. legalmente establecido en el año anterior.

    Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en Madrid a 20 de febrero de 2004.

    Sin mas asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.