Autor: wpsysadmin

  • Plan social de medidas de solución y acompañamiento

    Acuerdo en Allianz con naturaleza de acuerdo definitivo alcanzado en periodo de discusión y consultas en el expediente de Regulación de Empleo con número de registro 5097 de 29/7/1999

    Ver texto del Acuerdo

  • Fusión Barclays Bank – Banco Zaragozano. Preacuerdo de prejubilaciones y complemento de jubilación

    CC.OO. y UGT hemos alcanzado un preacuerdo con Barclays Bank, sobre prejubilaciones y unificación de los complementosde jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80, cuyo contenido esencial es el siguiente:

    Acuerdode prejubilaciones, al amparo de la Ley 35/2002:

    • Colectivo afectado.

      • Trabajadores con 52 ó más años, en el momento de la prejubilación.

      • El banco hará ofertas colectivas, la primera el 10/01/2004, o individuales. Los trabajadores podrán apuntarse a las ofertas o solicitar su prejubilación en cualquier momento.

      • Aceptación voluntaria en todos los casos y para las dos partes, banco y trabajador. El banco aceptará la prejubilación de todos los que tengan 57 ó más años a 10/01/2004.

      • La prejubilación se formalizará en un periodo no superior a 12 meses desde la adhesión.

    • Vigencia del acuerdo.- Hasta el 31/12/2006, con posibilidad de prórroga,como el Protocolo.

    ETAPA DE PREJUBILACION:

    Asignación de prejubilación:

  • Trabajadoresa partir de 55 años de edad.- La mayor cuantía entre lassiguientes:
      • 100% del Salario de Convenio, incluida la bolsa de vacaciones en su importe máximo y la ayuda alimentaria percibida en nómina.

      • 90% del Salario Real, que es el Salario de Convenio, más gratificación voluntaria y de puesto.

      • A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.

      • Fijado el importe de la asignación, tendrá una revalorización anual del 2%.

    • Trabajadoresde 52 a 54 años.- Igual que lo anterior, pero con los porcentajesdel 90% para el Salario de Convenio y 80% para el Salario Real.

      • Fijado el importe de la asignación, no se revalorizará hasta los 55 años.

      • A los 55 años, percibirá el 100% o 90%, según los casos, de la fecha de prejubilación y, a partir de ahí, una revalorización del 2% anual.

      • A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.

    • Incentivos.-En ambos casos, si no se cobra gratificación voluntaria o de puesto,pero sí incentivo, se tendrá en cuenta para el cálculode la asignación de prejubilación. Si con el incentivo,el 90%/80% del salario real, según la edad, fuera superior al 100%/90%del salario de Convenio, se sumará al 100%/90% del salario de Conveniola diferencia superior del salario real, con un máximo de 1.000euros.

    • ConvenioEspecial con la Seguridad Social.– 100% del coste anual a cargode la empresa, incluidas las actualizaciones anuales, hasta la jubilación.

    • Fallecimientoe incapacidad.– Se mantiene los sistemas actuales, aplicados sobreel 100% del Salario de Convenio, con las mismas revalorizaciones anteriores.

    ETAPA DE JUBILACION:

    Edad de jubilación:

        • Empleados cotizantes con anterioridad a 1967.- A los 61 años.

        • Empleados cotizantes con posterioridad a 1967.- A los 63 años.

        • Por mutuo acuerdo de las partes, se podrán anticipar estas edades de jubilación.

        • Empleados con 60 años ó más.- Dos años después de la fecha de prejubilación.

    Complemento de jubilación:

    • Trabajadoresanteriores al 8-3-80.- Se mantienen los actuales sistemas de losdos planes de pensiones existentes, prestación definida o aportacióndefinida, según el banco de procedencia, considerando como basepara las aportaciones al Plan de Pensiones y las prestaciones a percibiren el momento de la jubilación las siguientes:

      • Trabajadores a partir de 55 años de edad.- 100% del Salario de Convenio en el momento de la prejubilación, sin descontar la Seguridad Social a su cargo, con una revalorización anual del 2,5% hasta la fecha de jubilación.
      • Trabajadores entre 52 y 54 años.- Hasta los 55 años, el 90% del Salario de Convenio en el momento de la prejubilación, sin descontar la Seguridad Social a su cargo. A partir de los 55 años el 100% del mismo salario. En ambos periodos tendrán una revalorización anual del 2,5%.
      • En el Salario de Convenio, a estos efectos, se incluirá o no la ayuda alimentaria, según se recoja en los respectivos sistemas de previsión social.
        • Trabajadoresposteriores al 8-3-80.- El Banco realizará las aportacionesanuales al Plan de Pensiones, que en cada momento estén establecidaspara este colectivo, como si estuvieran en activo.

    Beneficios Sociales.- Mantenimiento de los beneficios sociales, en las mismas condiciones de los últimos planes de prejubilación de ambos bancos.

    Complemento de jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80.

    Se unifican los compromisos para jubilación, de los trabajadores posteriores al 8-3-80 de ambos bancos, con efectos 1-1-2004 y con los siguientes criterios:

    • Aportación especial a los trabajadores de Banco Zaragozano con antigüedad de dos años o más en la fecha de formalización de su plan de pensiones, de una aportación de 40.000 Ptas. por año de antigüedad en la empresa, computada desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta la fecha de formalización del Plan de Pensiones de Banco Zaragozano, prorrateando los meses de años no completos. El banco realizará esta aportación en un máximo de 10 años, aportando el saldo pendiente de amortizar en caso de jubilación o causar baja en la empresa, antes de 10 años.
    • Aportación del Promotor, para jubilación, desde 1-1-2004, de 700 euros anuales revalorizables con el incremento del Convenio Colectivo.

    Ambos sindicatos coincidimos en realizar una valoración positiva del preacuerdo, pendiente de ratificar por las ejecutivas de nuestras secciones sindicales, entendiendo que establece unas condiciones de prejubilación, mejorando las anteriores en ambas entidades, suficientemente atractivas para los trabajadores, de los dos bancos, como para que las mismas sean un instrumento útil y válido en la reordenación de las plantillas, porque inicia un proceso constructivo de armonización de las distintas condiciones existentes en ambos bancos, en este caso con la unificación de los compromisos de jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80 y porque demuestra la fuerza y la eficacia del diálogo y la negociación, como el mejor sistema de afrontar los distintos retos y problemas a los que tendremos que enfrentarnos en todo el desarrollo del proceso de fusión asegurando, con este sistema, una posición constructiva de todas las partes.
    Madrid, 5 de diciembre de 2003

  • REINTEGRO LOTERÍA DE NAVIDAD

    En el sorteo de la Lotería de Navidad del pasado 22 de diciembre, hemos sido agraciados con el reintegro en el número 31.603, por lo que corresponde devolveros 2€ por cada papeleta.

    El procedimiento para cobrar dicho importe es que nos enviéis dichas papeletas a 0677, haciendo constar en el dorso de las mismas el nombre y el número de la cuenta donde queréis que os ingresemos el dinero.

    Por otra parte, os agradeceríamos que juntaseis todas las papeletas de la oficina o del departamento y nos dierais un solo número de cuenta por centro de trabajo, con objeto de realizar los abonos en el menor plazo de tiempo posible y poder gestionar este asunto del modo más eficaz.

    Madrid, 29 de diciembre de 2.003

  • SE HA FIRMADO EL CONVENIO

    CIRCULAR CONJUNTA Nº 3

    En
    la reunión de la Mesa del Convenio Colectivo de Ahorro celebrada el día 29
    de Diciembre, los sindicatos que hemos comparecido, CC.OO., UGT, y CSICA hemos
    suscrito el Convenio Colectivo para las cajas de ahorros 2003-2006 con la
    Patronal ACARL.

    En
    los anteriores comunicados conjuntos,
    “BASES
    PARA UN ACUERDO, I y II”
    ,
    detallábamos el contenido de lo que iba a ser el Convenio en todos sus puntos
    .
    Tras
    el redactado final, completamos la explicación sobre aquellos extremos que
    habían quedado pendientes de definición:

    Aplicación
    del nuevo sistema de clasificación profesional


    La
    transposición a los nuevos grupos y categorías profesionales deberá
    producirse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2004, pero nunca antes
    de transcurrido un mes desde la publicación del Convenio en el BOE. 


    Actualización
    de los importes de los conceptos no salariales


    Se
    han establecido incrementos superiores al 3% para cada uno de los años de
    vigencia del Convenio:

    Dietas

    2004

    2005

    2006

    completa

    57,35


    59,09


    60,94


    media

    28,67


    29,54


    30,46


     

    Kilometraje

    2004

    2005

    2006

    0,24


    0,25


    0,26


     

    Quebranto
    de moneda

    2004

    €/año

    2005

    €/año

    2006

    €/año

    Ofic.
    Tipo 1

    400

    412

    425

    Ofic.
    Tipo 2

    453

    467

    481

    Ofic.
    Tipo 3

    513

    529

    545

     

     

    Préstamos,
    aplicación a la “cartera viva”

     

    Los
    nuevos tipos de interés serán de aplicación a aquellos préstamos que estén
    actualmente vigentes cuando entre en vigor el nuevo Convenio, pero con efectos
    desde el 1 de Enero de 2004.

     

    Creación
    de la Ayuda de Guardería, con los siguientes importes:

     

    Ayuda
    Guardería


    2004

    (€/año)

    2005

    (€/año)

    2006

    (€/año)

    525

    540

    556

     

    Actualización
    de los importes de las Ayudas para Formación de hijos de empleados:

     

    Ayuda
    Formación Hijos Empleados

    2004

    (€/año)

    2005

    (€/año)

    2006

    (€/año)

    Régimen
    General

    402

    414

    427

    Ayuda
    Minusválidos

    2.693

    2.775

    2.862

     

    Se
    concretan todas las disposiciones transitorias sobre la carrera profesional
    del personal actualmente en plantilla

    Así,
    hay que añadir a lo ya reseñado en el comunicado conjunto “Bases para
    un acuerdo II”
    para los Auxiliares A, con trece o más años en la
    categoría, los Oficiales Segundos, con ocho o más años en la categoría y
    los Oficiales Segundos de tres años con cuatro o más años en la categoría,
    el reconocimiento del importe de la fracción de trienio que tuviesen
    acreditada en el momento de ascender al Nivel VIII.

     

    A
    algunos Oficiales Segundos con menos de seis años de antigüedad en la
    categoría y Oficiales Segundos de tres años con menos de tres años en la
    categoría, que en algún periodo pudieran percibir, comparativamente,
    emolumentos inferiores a los de la anterior carrera profesional, se les
    garantiza la compensación correspondiente mediante un complemento
    transitorio.


     

    Un
    Convenio que refuerza las garantías para los trabajadores de las cajas


    El
    Convenio ha quedado plasmado en un nuevo texto refundido, que supone el
    refuerzo de la negociación colectiva en el conjunto de las cajas de ahorros.

     

    Además,
    y por primera vez en su historia, se incorpora al convenio de los trabajadores
    de las cajas una cláusula general de garantía de las condiciones y pactos
    vigentes en las entidades.

     

    Madrid,
    29 de diciembre de 2.003.


  • NOVEDADES EN www.comfia.net/cajamadrid

    CC.OO. y UGT se reunirán con el Presidente del Poder Judicial por las sentencias polémicas sobre siniestralidad. (Europa Press) “Las sentencias que culpan a las víctimas de su propio accidente son una excepción, pero provocan escándalo y perplejidad social. Los sindicatos también han solicitado reunirse con las asociaciones de jueces y magistrados”Þ Además CC.OO. presentará 10.000 denuncias por inseguridad

    El Gobierno pacta con CC.OO. y CEOE importantes subidas de las pensiones más bajas. (Solidaridad Digital) “Se aplicarán importantes subidas a las pensiones de viudedad, mínimas y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; la subida del resto de las pensiones será igual a la del IPC. El Gobierno reconoce que el acuerdo de pensiones de 2001, suscrito con CEOE y CC.OO., ha tenido un gran resultado”.

    La presión fiscal ha aumentado 2,3 puntos desde 1995. “Frente a la propaganda del Gobierno por las bajadas del IRPF, lo cierto es que la presión fiscal ha aumentado en España, sobre todo a través de impuestos a productos de consumo, que gravan por igual a todas las personas, sin tener en cuenta su nivel de rentas”.

    Þ Además: – Rajoy se compromete a acabar con las prejubilaciones.

    España se sitúa a la cola de la UE en protección social. (Línea Social). “Además, el gasto social ha disminuido en los últimos años, desde el 21,37% del PIB en 1996 al 19,51% del PIB en 2001”.

    Los empleados se quejan de falta de respeto de sus jefes. (El País). “Una encuesta de una consultora especializada revela que casi la mitad de los jefes españoles pierde las formas con los equipos a su cargo. Otros comportamientos criticables son: prepotencia, falta de atención a los subordinados e incompetencia directiva”.

    Las mujeres “rinden menos”. (El País). “Todavía hoy, el 23% de los chicos de 14 a 18 años cree justificado que las mujeres cobren menos y el 12% opina que la mujer apaleada ‘algo habrá hecho’para merecerlo ”.

    Los dolores que se padecen en la oficina. (Cinco Días) “Un 70% de españoles asegura gozar de una vida saludable. Pero ¿quién no ha tenido un dolor de cabeza insistente, una contractura en la espalda, dolor muscular o artrosis?. Sólo los costes derivados de estas cuatro dolencias arañan al año un 0,4% del PIB, medio billón de €”.

    El envejecimiento de la población amenaza el Estado del Bienestar. (Expansión). “ España es el séptimo país del mundo con más población anciana y uno de los últimos en tasa de natalidad. De seguir así, en 2050 los españoles serán los habitantes más viejos del planeta ”. Þ Además: – Según la patronal aseguradora, las pensiones públicas no podrán mantener su nivel actual y en 2020 sólo serán equivalentes al 60% del último salario.

    España suspende en calidad laboral. (Cinco Días) “Según un estudio de ESADE y la multinacional Randstad, España está a la cola en calidad de trabajo, por las tasas más altas de la UE de paro y accidentes laborales, el número de empleados insatisfechos y la ausencia de infraestructuras adecuadas para conciliar vida laboral y familiar”.

    Madrid, 16 de diciembre de 2.003.