Autor: wpsysadmin

  • Nuevo Reglamento – Más dinero a repartir

    Hoy 3 de junio de 2003, CC.OO. y los demás sindicatos representativos en Banesto, hemos firmado un nuevo Reglamento para la distribución del Fondo de Ayudas Especiales, en la parte posterior de este comunicado encontrareis un cuadro donde os explicamos como era el Reglamento del antiguo Fondo, comparándolo con el nuevo acuerdo alcanzado.

    Además os recordamos que:

    • Las solicitudes tramitadas
      a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas
      antes
      de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
      se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
      por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.

    • Desde CC.OO. hacemos
      un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación

      y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
      escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido.

    • Es conveniente que nos
      enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto
      podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a
      la ayuda.

    Valoramos muy positivamente
    la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
    puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
    haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.

    SITUACIÓN
    ANTERIOR
    Total fondo:
    120.202 €
    Grupo A1, 75%,
    Importe: 90.151 €
    Gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados
    en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos
    y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Grupo A2, 20%, Importe:
    24.041 €

    Gastos producidos por asistencia
    sanitaria, no cubiertos por la Seguridad Social, derivados de una minusvalía
    declarada, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Importe máximo de la ayuda: 1.202 €

    Grupo B1, 5%, Importe:
    6.010 €
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado,
    pasivo y viudas

    Importe mínimo
    de las solicitudes: 601 €
    CON EL ACUERDO
    ACTUAL
    Total fondo:
    180.000 €
    Grupo A, Importe:
    30.000 €
    Gastos producidos por asistencia sanitaria
    , no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad
    o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 30.000 euros.

    Grupo B, Importe: 135.000
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo,
    o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 135.000 euros.

    Importe máximo de la ayuda: 1.250 €

    Grupo C, Importe: 15.000 €
    Se podrán conceder ayudas para
    casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados,
    destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social
    Importe mínimo de las solicitudes:
    650 €
  • IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: LA CAJA RECTIFICA … EN PARTE

    La Caja ha comunicado a la plantilla que esta empresa ha sido reconocida por el Instituto de la Mujer como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades”, en el marco del Programa Óptima, que desarrolla el Ministerio de Trabajo desde 1996, con financiación del Fondo Social Europeo.

    Nos alegramos de la acreditación recibida, algo muy diferente de lo que ocurrió en 1999, cuando la Caja rechazó la propuesta de esta Sección Sindical de CC.OO. de incorporase a este mismo programa.

    El objetivo del Programa es optimizar la gestión de los recursos humanos desde una perspectiva de género, incorporando el principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. Estos objetivos se refuerzan con iniciativas como la Directiva 2002/73 de la Unión Europea, de cumplimiento obligado a partir de 2005, por la que los Gobiernos deberán fomentar medidas concretas de igualdad en las empresas, a través incluso de leyes específicas.

    Dicen que rectificar es de sabios, aunque en esta materia la Caja sólo ha rectificado parcialmente. En efecto, CC.OO. también hemos pedido a la empresa que nos permita participar en el desarrollo del Programa Óptima en la Caja, y de momento no hemos encontrado una actitud receptiva. Asimismo, hace ya tres años, CC.OO. presentamos a la Dirección un Protocolo de Igualdad de Oportunidades para su aplicación en la Caja, y hasta la fecha tampoco hemos obtenido una respuesta satisfactoria.

    La igualdad de oportunidades nos afecta a tod@s, por lo que es necesario aunar voluntades y escuchar aportaciones. Si la Dirección está realmente interesada en promover la igualdad entre los hombres y las mujeres de la Caja, debería favorecer la participación de quienes trabajamos activamente en este asunto. De hecho, la mayoría de los objetivos que se valoran en el Programa Óptima del Instituto de la Mujer (por no decir todos), son fruto de la negociación con los sindicatos.

    Ojalá se produzca un cambio de talante por parte de la Caja y encontremos otra actitud para negociar estos temas, porque realmente se comparta la idea de que hombres y mujeres debemos tener igualdad de oportunidades en el mundo laboral, en una sociedad avanzada y democrática.

    De otra forma, estaríamos ante una mera operación de imagen de la Caja, una más. En este contexto, el Programa Óptima se desarrollaría, probablemente, de forma tímida e insuficiente, hasta que la Unión Europea obligue a las empresas, a partir de 2005, a adoptar medidas más eficaces.

    Madrid, 26 de mayo de 2003

  • NOVEDADES EN www.comfia.net/cajamadrid

    * El Banco de España concluye que las subidas salariales pactadas en Convenios Colectivos sectoriales son superiores a las acordadas en Convenios de Empresa.

    (El País). “Este es el resultado de un amplísimo estudio efectuado sobre 50.000 acuerdos suscritos entre 1990 y 2001”.

    ► DEBATE SOBRE NUESTRAS PENSIONES FUTURAS :

    La Comisión Europea exige a España una reforma urgente del sistema público de pensiones. (Cadena Ser).

    CC.OO. acusa a la Comisión Europea de “falta de rigor” en los informes elaborados y de crear alarma social sobre el sistema español de pensiones. (Finanzas.com).

    * CC.OO. denuncia que los jóvenes españoles se emancipan a los 34 años y dedican el ahorro de 13 años a comprar un piso. (Europa Press). “La radiografía laboral de un joven en España es el doble de mala que en Europa ”.

    * La Caja General de Granada asume propuestas de CC.OO. en relación a la mujer. (COMFIA-CC.OO.). “Todos los puestos ocupados por una mujer embarazada o en estado de lactancia serán evaluados por técnicos en prevención de riesgos laborales, por si existiera algún riesgo para la salud de la madre o del feto”.

    * El 70% de las personas que trabajan con ordenadores sufren de los ojos. (Diario Vasco). Nuevos datos sobre un problema real en nuestra profesión.

    * 40.000 cibernautas logran que Nestlé mueva su postura en Etiopía. (Rebelión). “En plena hambruna, la multinacional exigía a ese gobierno 6 millones de dólares en compensación por la nacionalización de una empresa cuyo principal accionista era Nestlé. Tras la denuncia de INTERMON OXFAM, el alud de correos ha hecho recapacitar a la compañía, quien ha anunciado que, sin renunciar al caso, va a destinar de forma urgente 1,6 millones de dólares a combatir la crisis alimentaria en Etiopía; y si ganan el caso, destinará todo el dinero a luchar contra el hambre”.

    * CC.OO. aumenta su ventaja tras las elecciones sindicales. (El Mundo). “Tras las recientes elecciones sindicales en todo el Estado, CC.OO. obtiene 6.155 delegados más que UGT, ampliándose la distancia entre ambas centrales hasta los 2,4 puntos porcentuales, según datos del Ministerio de Trabajo. CC.OO. y UGT aumentan su representación en conjunto, al obtener 200.000 de los 260.000 delegados elegidos. Su papel de interlocutores sociales se refuerza además por el incremento de la afiliación sindical, que se sitúa ya en el 20% de los trabajadores españoles ”.

    Madrid, 23 de mayo de 2003

  • QUEREMOS REVISIÓN SALARIAL, YA

    En la sesión de hoy hemos emplazado a la ACARL a que en la próxima reunión concrete sus posiciones y hemos reiterado nuestra apuesta de futuro para la negociación de este Convenio, que debe abordar un nuevo tratamiento de la carrera profesional, en el que han de tener cabida las siguientes cuestiones:

    Incremento de los salarios de entrada, percibiendo todas las pagas desde el momento del ingreso.

    Ascenso por antigüedad para los niveles salariales más bajos.

    Igualdad de oportunidades para el acceso a puestos técnicos y directivos.

    Promoción reglada de funciones técnicas y directivas, con clasificación objetiva y pactada de oficinas y servicios centrales.

    Establecimiento de categorías mínimas para directores, subdirectores y técnicos especializados, tanto en oficinas como en servicios centrales.

    Este debe ser el cuerpo central del convenio, y los esfuerzos de todos deben ir encaminados a buscar los acuerdos necesarios que nos lleven al mismo.

    Habida cuenta de las dificultades que entraña cambiar una regulación que tiene más de cuarenta años, no es aventurado pensar que la negociación se va a dilatar. Ello puede crear tensiones imprevisibles y, en aras de una tranquilidad y de una paz laboral más necesarias que nunca, hemos propuesto a la ACARL resolver en primer lugar el incremento salarial de 2003.

    Cerrar de manera razonable esta cuestión nos permitiría abordar el resto de la plataforma con más sosiego y con una perspectiva más acorde a la realidad del momento.

    Esperamos que la patronal sea receptiva y responda positivamente al planteamiento unitario que sobre esta cuestión presentaremos en la próxima reunión, que tendrá lugar el día 10 de junio.

    Madrid, 20 de mayo de 2003.

  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2002 (I)

    Publicamos un año más la información necesaria para declarar el salario en especie. Lo más importante afecta al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

    INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO

    El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial, como recoge el impreso de la declaración. En el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingr. a cuenta percutidos (c), siendo los Ingr. Íntegros el resultado de a + b – c.

    GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL

    Con la ley IRPF del 98, la tributación de la vivienda habitual sufrió un cambio importante: antes los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las deducciones de la cuota; a partir de 1999, tanto las amortizaciones del capital como los intereses devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.

    El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Al resultado le aplicaremos el porcentaje que corresponda para determinar la deducción de la cuota.

    Si el ingreso a cuenta que deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias Consultas (21-6-02, 11-4-97 y 13-5-92)* ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el preceptor.

    PRIMAS DE SEGUROS EN LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

    Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11-5-01).*

    VIVIENDAS COMPRADAS CON UN PRESTAMO ANTES DE 4-05-98

    Quienes compraron su vivienda habitual antes del 4-05-98 y la financiación con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si éste les resulta ventajoso, podrán practicar una deducción adicional. El sistema se denomina compensación por vivienda y está en el programa PADRE.

    Para efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que sumarles la retribución en especie y, en si caso, el ingreso a cuenta si no ha estado repercutido incrementando, de esta manera, los rendimientos del trabajo. En este caso no computan los demás gastos derivados de la financiación ajena como las primas de los seguros vinculados al préstamo.

    Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.

    LAS CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN

    Las cuotas sindicales se siguen considerando gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Efectivamente, la afiliación a CC.OO. contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y los rendimientos del trabajo.

    Madrid, 16 de Mayo de 2003.

    * Las contestaciones a consultas tributarias tienen carácter informativo y no son vinculantes para la Administración. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios de la Consulta no se incurre en responsabilidad por infracción tributaria (art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente).