Autor: wpsysadmin

  • Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002

    Modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,a la formación y a la promoción profesionales,y a las condiciones de trabajo.

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  • LA RESPUESTA JURÍDICO LEGAL ANTE EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO O «MOBBING»

    Por Manuel Velázquez
    Inspector de Trabajo y Seguridad Social
    MIembro de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT)

    Para acceder
    al —> Estudio

  • «El acoso sexual en el trabajo en España»

    «El acoso sexual es la conducta verbal o física de carácter sexual u otros comportamientos fundamentados en el sexo, que vulneran la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, y que son consideradas ofensivas y no deseadas por quien las padece».

    Sobre el acoso sexual se tiene, en general, una visión tópica como hecho
    aislado, propio de empresas atrasadas y pequeñas con trabajadoras en situación
    de precariedad laboral. Sin embargo, el acoso sexual no es una conducta
    aislada, ni extraordinaria, ni tampoco afecta a ambos sexos por igual. Según el
    estudio efectuado por la Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO., un 18,3%
    de las mujeres trabajadoras españolas ha sufrido alguna vez una situación de
    acoso sexual.

    También se piensa que el acoso se da entre personas de diferente nivel
    jerárquico y sus subordinadas, y tampoco es así, puesto que el acoso sexual se
    produce a menudo entre personas del mismo nivel. Todos los casos son
    detestables, si bien la diferencia jerárquica o el hecho de que la víctima esté
    en situación de precariedad laboral (contrato temporal, ETT…) constituye un
    agravante para el acosador.

    Este estudio también se ocupa del denominado acoso ambiental, que
    afecta a un gran número de trabajadoras, el 50,4%, que padecen de forma
    reiterada chistes de contenido sexual, comentarios sobre el cuerpo o la
    vestimenta, y otras conductas que amparándose bajo un supuesto compañerismo, son
    vejatorias para las mujeres. Este tipo de acoso aunque se considere
    inicialmente como leve, contribuye a crear un ambiente hostil que puede
    desencadenar situaciones de acoso grave.

    En muchas ocasiones, las mujeres que viven esta situación, se encuentran en
    la disyuntiva de que si se quejan de inmediato, son acusadas de exageradas y si
    lo hacen al cabo del tiempo, la acusación es de haber consentido. En cualquiera
    de los casos, hay una culpabilización de la víctima que cesa sólo, cuando se
    resuelve la situación sin aún mayores perjuicios para quien la ha sufrido.

    Los casos de acoso sexual, se pueden dar tanto entre personas de igual o
    distinto nivel, en la práctica no se denuncian porque la víctima prefiere pasar
    inadvertida y suele pensar que es un problema solamente suyo el conseguir que
    el acosador cese en su empeño. Está demostrado que no es un problema individual
    y que únicamente cesará si se advierte al agresor desde una instancia superior
    y, en su caso, se le sanciona.

    El 62% de las mujeres que se ven en esta situación intentan evitar a su
    acosador, incluso en ocasiones optan por abandonar el trabajo como única forma
    de acabar con el acoso. En muchos casos, también se llega a una baja laboral
    por depresión a causa del estrés producido por aguantar la situación. Solamente
    el 3% de las trabajadoras que han padecido acoso ha puesto una denuncia ante
    las autoridades judiciales.

    El motivo de que las denuncias escaseen va ligado, esencialmente, a la falta
    de confianza de las trabajadoras en que ésta prospere y en que además no se
    convierta en algo que las perjudique todavía más. Si además las trabajadoras
    están en una situación laboral precaria, es todavía más difícil que se planteen
    un conflicto en la empresa, todo ello unido, a la opinión social sobre este
    tipo de conductas. No hay que olvidar, como señala el estudio, que el 36,7% de
    los trabajadores varones considera que las acusaciones de acoso sexual son un
    «arma» que utilizan contra ellos las mujeres.

    La realidad demuestra que es muy difícil aportar pruebas de una conducta que
    frecuentemente sucede sin testigos, y ello desanima a muchas víctimas a
    emprender las acciones legales oportunas. Por ello, es necesario que en este
    tipo de situaciones se establezca un procedimiento específico de actuación que
    sea rápido, confidencial y eficaz y que propicie el cese inmediato de la
    conducta.

    CC.OO. defiende la necesidad de que estas conductas desaparezcan de nuestra
    sociedad y de la empresa. Para ello se necesita particularmente la voluntad
    decidida, tanto de los sindicatos como de las empresas, para impulsar acciones
    que contribuyan a erradicar el acoso.

    CC.OO. propone que en las empresas del sector se adopte la Resolución de
    la Unión Europea sobre el respeto a la dignidad del hombre y la mujer en el
    trabajo
    que incluye las actuaciones a realizar en estas situaciones.
    Y además, queremos negociar en las empresas la elaboración y aplicación de un Protocolo
    para el establecimiento de un procedimiento interno para tratar con eficacia,
    confidencialidad y rapidez, los casos de acoso sexual.

    Una persona no puede ni debe soportar ni un día, ni una hora, ni un minuto
    una situación vejatoria que ha de cesar de inmediato. Sufrir acoso sexual no es
    ninguna vergüenza para la víctima sino que lo es para quien la realiza.

    Si sufres acoso sexual, ponte en contacto con CCOO, te
    apoyaremos y te proporcionaremos recursos sindicales, legales y personales para
    poder afrontar la situación y darle la solución oportuna.

  • Acuerdo sobre canales de comunicación electrónica sindical en Barclays Bank SA

    El presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dos,

    REUNIDOS

    De una parte, D. Pedro Luis Clemente Mateo, Director de Recursos Humanos de Barclays Bank S.A., y D. Felipe Santorio Ramos, Jefe de Relaciones Laborales de Barclays Bank S.A.

    Y de otra parte, D. Santiago de Ancos de la Fuente y Dª Silvia Gil Bueno, como Secretario General y Secretaria de Organización de la Sección Sindical Estatal CC.OO. de Barclays Bank,

    MANIFIESTAN

    Que el presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En consecuencia ambas partes ACUERDAN establecer los siguientes puntos:

    1. La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.

      Será la S.S. de CC.OO. quien designe a los usuarios de su cuenta de correo electrónico.

      Las comunicaciones emitidas desde la cuenta de correo de la S.S. de CC.OO. podrán llevar el logo de su Federación de CC.OO., si aquella lo decidiese.

      La comunicación vía correo electrónico entre la S.S. de CC.OO. y los empleados se hará necesariamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado, puesta a su disposición por la Entidad.

      La S.S. de CC.OO. será responsable del contenido de sus envíos y del buen uso de la mencionada cuenta.

      La S.S. de CC.OO. se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en proporción a la implementación de los medios electrónicos.

    2. Las comunicaciones a la plantilla enviadas desde la cuenta de correo electrónico de la S.S. de CC.OO. se llevarán a cabo con los siguientes criterios.
      • 2.1. Su extensión no podrá superar en ningún caso los 100 K. Para comunicaciones de gran extensión (aún no pudiendo superar 100 K) las listas de distribución serán de hasta 50 direcciones de correo, emitiendo los envíos en intervalos de 20 minutos.
      • 2.2. En el caso de comunicaciones o mensajes de hasta 20 K. no operará la restricción de limitar el número de direcciones de las listas de distribución, evitándose en todo caso su envío en horas punta.
    3. Los representantes de los trabajadores adscritos a Comisiones Obreras Barclays podrán utilizar sus cuentas de correo particular para comunicarse entre sí, así como con los trabajadores individualmente, en el ejercicio de su representación sindical, ya que para las comunicaciones colectivas se utilizará la cuenta de la S.S. de CC.OO.
    4. Los empleados podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con la S.S. de CC.OO. y/o con los representantes sindicales.
    5. La Empresa se compromete a preservar la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas mediante el medio objeto del presente acuerdo.
    6. La Empresa dotará a la Sección Sindical de los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la Empresa.
    7. Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan.

    No obstante el contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.